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Artículo 7.- El aborto doloso es la muerte
Al responsable de aborto doloso se le aplicarán de 1 a 3 años de prisión y de
40 a 80 días multa, y al pago total de la reparación de los daños y perjuicios
ocasionados, cuando se realice por la mujer embarazada o por otra persona con
el consentimiento de la mujer embarazada, tomando en cuenta para ello las reglas
de la autoría, participación y complicidad.
Cuando falte tal consentimiento de la mujer embarazada, la prisión será de 3 a
6 años y de 70 a 120 días multa, y al pago total de la reparación de los daños
y perjuicios ocasionados; si mediare violencia física o moral sobre la mujer
embarazada, se impondrán al responsable de 6 a 8 años de prisión y de 80 a 150
días multa, y al pago total de la reparación de los daños y perjuicios
ocasionados.
Si la mujer embarazada consiente que otro realice el aborto doloso en su
persona, se le aplicarán de 6 meses a 1 año de prisión y de 40 a 80 días multa,
y al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados.
Artículo 8 .- Cuando el aborto
doloso lo realice un médico, cirujano o partero, además de la punibilidad
establecida en el articulo anterior, se le suspenderá de 2 a 5 años en el
ejercicio de su profesión u oficio.
Artículo 9.- No se considerará aborto doloso, y por ende no se
aplicará pena o medida de seguridad alguna cuando el resultado de lesión se
cause por conducto culposa de la mujer embarazada, o cuando de no practicarse
el aborto, la mujer embarazada corra grave peligro de muerte, a juicio del
médico que la asista y de otro a quién éste consulte, si ello fuere posible y
la demora en consultar no implique peligro.
Cuando el embarazo haya sido causado por hecho punible tipificado como
violación en el procedimiento penal iniciado al efecto, se podrá autorizar la
realización del aborto por la autoridad que conozca del asunto, para que sea
practicado por personal médico especializado, sin que ello conlleve las
consecuencias jurídicas descritas en el presente capítulo.
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Artículo 93.- El Aborto Culposo consiste en provocar la muerte
del producto de la concepción en cualquier momento de la preñez, por
incumplimiento de un deber de cuidado que debía y podía haber observado el
autor, según sus condiciones personales y las circunstancias de realización del
hecho.
Al responsable de Aborto Culposo se le aplicarán de 6 meses a 2 años de prisión
y de 20 a 40 días multa, y al pago total de la reparación de los daños y
perjuicios ocasionados.
Si el Aborto Culposo se comete por la conducción de vehículos de motor en
estado de ebriedad o bajo el influjo de substancias tóxicas que produzcan en el
autor efectos similares, se aplicarán al responsable de 3 a 12 años de prisión,
de 40 a 150 días multa, al pago total de la reparación de los daños y
perjuicios ocasionados e inhabilitación para obtener licencia para conducir de
2 a 5 años.
La punibilidad prevista en el presente artículo no se aplicará si el aborto se
causa por conducta culposa de la mujer embarazada.
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