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Artículo 70. -Cuando el sujeto activo...
Igualmente, al responsable....
A la mujer que voluntariamente consienta que se le practique un aborto se le
someterá a un tratamiento médico integral si así lo solicita
Los tratamientos señalados en el presente artículo, no podrán exceder en su
duración del término de la pena impuesta por el delito cometido, y si la pena
impuesta no resultó en privación o restricción de la libertad, el tratamiento
no excederá de dos años.
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Artículo 178.- Comete el delito de aborto el que, en cualquier momento de
la preñez, cause la muerte
Artículo 179.- A los médicos cirujanos, comadronas o parteras, enfermeras y
demás personas que intervengan en la práctica del aborto, con consentimiento de
la pasivo o la induzcan a otorgarlo, se les impondrá la sanción de 1 a 3 años
de prisión, con suspensión de la profesión, cargo u oficio, por el término de
la duración de la pena.
Artículo 180.- A los médicos cirujanos, comadronas o parteras, enfermeras y
demás personas que intervengan en la práctica del aborto, sin consentimiento de
la pasivo o esta fuese menor de edad sin consentimiento de los padres o
tutores, la sanción será de 3 a 6 y si mediare violencia física o moral, de 6 a
8 años de prisión, con suspensión de la profesión, cargo u oficio, por el
término de la duración de la pena.
Artículo 181.- No es punible el aborto cuando el embarazo sea consecuencia de
violación, si éste se verifica dentro de los noventa días a partir de la
concepción o cuando la madre embarazada corra peligro de muerte, o pueda
determinarse que el producto sufre alteraciones genéticas o congénitas que den
por necesario el nacimiento de éste con trastornos físicos o mentales graves,
previo dictamen del médico que la asista, oyendo el dictamen de otros médicos
especialistas, cuando fuere posible y no sea peligrosa la demora.
Artículo 182.-Se deroga.
Artículo 183.- A la mujer que voluntariamente practique o consienta que se le
practique un aborto, se le sancionará en términos a lo dispuesto por el
artículo 70 de este Código.
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