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Artículo 187.- Comete el delito de aborto el que cause la muerte al producto de la concepción en cualquier momento de la preñez.
Artículo 188.-Al que hiciere abortar a una mujer
con consentimiento de ésta
se le impondrán de uno a tres años de prisión
y multa hasta por 40 unidades. Cuando falte el consentimiento, la prisión será de cuatro a siete años, y si mediare
violencia física o moral,
de siete a nueve años.
Artículo 189.- A la mujer que se procure el aborto o consienta en él se le aplicarán de uno a tres años
de prisión y multa hasta por 40 unidades.
Artículo 190.- No es punible el aborto:
I.- Cuando
sea ocasionado culposamente
por la mujer embarazada;
II.- Cuando se practique dentro de los tres primeros meses de embarazo y éste sea consecuencia de violación o de una inseminación artificial indebida, y medie el consentimiento de la mujer o de quien legalmente deba otorgarlo;
III.- Cuando de no provocarse,
la mujer embarazada, corra peligro de muerte a juicio del médico que la asista,
procurando éste la opinión de otro médico, siempre que esto fuere
posible y la demora no aumente el peligro; y
IV.- Cuando se practique con
el consentimiento de la madre
y el padre en su caso y a juicio de dos médicos exista razón suficiente
para suponer que el producto presenta alteraciones genéticas o congénitas que den por resultado
el nacimiento de un ser con trastornos
físicos o mentales graves.
Artículo 191.- Si el aborto punible lo causa un médico, enfermero o partero, además de las sanciones
previstas, se les inhabilitará
de dos a cinco años en el ejercicio de su profesión o actividad, y definitivamente en caso de habitualidad.
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