* * *
Aborto con o sin consentimiento
Articulo 118. El que causare la muerte de un feto será reprimido:
1) Con prisión de tres a diez años, si obrare sin consentimiento de la mujer o si ésta fuere menor de quince años. Esa pena será de dos a ocho años, si el feto había alcanzado seis meses de vida intrauterina;
2) Con prisión de uno a tres años, si obrare con consentimiento de la mujer. Esta pena será de seis meses a dos años, si el feto no había alcanzado seis meses de vida intrauterina.
En los casos anteriores
se elevará la respectiva
pena, si
Aborto procurado
Articulo 119. Será reprimida con prisión de uno a tres años, la mujer que consintiere o causare su propio aborto. Esa pena será de seis meses a dos años, si el feto no había alcanzado seis meses de vida intrauterina.
Aborto honoris causa
Articulo 120. Si el aborto hubiere sido cometido para ocultar la deshonra de la mujer, sea por ella misma, sea por terceros con el consentimiento de aquélla, la pena será de tres meses hasta dos años de prisión.
Aborto impune
Articulo 121. No es punible el aborto practicado con consentimiento de la mujer por un médico o por una obstétrica autorizada, cuando no hubiere sido posible la intervención del primero, si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y éste no ha podido ser evitado por otros medios.
Aborto culposo
Articulo 122. Será penado con sesenta a ciento veinte días de multa, cualquiera que por culpa causare un aborto.
* * *
Artículo 379.—Se impondrá de diez a sesenta días multa a quien:
Pelea dual
1) Interviniere
en una pelea dual.
Participación en riña
2) Tomare
parte en una riña en
la que intervengan dos o más personas.
Acometimiento a una mujer
en estado de gravidez
3) Acometiere
o produjere una emoción violenta a una mujer en estado
de gravidez, cuando el embarazo de la ofendida le constare o fuere evidente.
Comercio o anuncio de sustancias
abortivas
4) Comerciare
o anunciare procedimientos,
instrumentos, medicamentos
o sustancias destinadas a provocar el aborto.
* * *