* * *
Artículo 158.- Aborto es
la muerte provocada
Artículo 159.- A la
mujer que provoque o consienta su aborto, se le impondrá de seis meses a tres años
de prisión y de diez a treinta días multa.
Artículo 160.- A quien cause el aborto con el consentimiento de la mujer, se le
impondrá de uno a tres años de prisión
y de diez a treinta días multa.
Artículo 161.- A quien provoque el aborto sin el consentimiento de
la mujer, se le impondrá de
cuatro a ocho años de prisión y de Veinte a sesenta días multa.
Artículo 162.- Si en el aborto
a que se refieren los dos artículos anteriores, participare un médico, partero o enfermero, se le suspenderá además en el ejercicio de su profesión por un tiempo igual al de la sanción privativa de la libertad impuesta.
Artículo 163.- No es punible el aborto
cuando sea causado por culpa de la mujer embarazada ni el procurado o consentido por ella cuando
el embarazo sea el resultado
de una violación.
* * *