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Artículo
116.- Comete el delito de aborto el
que cause la muerte
Artículo
117.- Al que hiciere abortar a una
mujer con consentimiento de ésta, se le aplicará prisión de uno a tres años.
Cuando falte el consentimiento la prisión será de cuatro a siete años y, si
mediare violencia física o moral, de siete a nueve años; en estos dos últimos
casos se impondrán, además, de diez a cincuenta días multa.
Artículo
118.- A la mujer que se procure el
aborto o consienta en que otro la haga abortar, se le aplicará de uno a tres
años de prisión.
Artículo
119.- Tratándose de la madre que
voluntariamente procure su aborto o consienta en que otro la haga abortar, el
juez podrá aplicar hasta en una tercera parte la pena prevista en el artículo
anterior, cuando sea equitativo hacerlo, considerando lo dispuesto en el
artículo 56 y específicamente, en su caso, el estado de salud de la madre, su
instrucción y condiciones personales, las circunstancias en que se produjo la
concepción, el tiempo que hubiese durado el embarazo, el desarrollo y
características del producto, el consentimiento otorgado por el otro
progenitor, cuando éste viva con la madre y cumpla las obligaciones inherentes
a la unión, y en general, todos los elementos conducentes a resolver
equitativamente el caso de que se trate.
Artículo
120.- Si el aborto punible lo
causare un médico o un auxiliar de éste, además de las sanciones que le correspondan
conforme al artículo 117, se le aplicará suspensión de uno a cinco años en el
ejercicio de su profesión.
Artículo
121.- No es punible el aborto:
I.- Cuando sea causado por culpa de la mujer embarazada.
II.- Cuando el embarazo sea resultado de una violación o de una inseminación
artificial indebida, caso en el cual bastará la comprobación de los hechos por
parte del Ministerio Público para autorizar su práctica, y
III.- Cuando a juicio de dos médicos exista razón suficiente para suponer que
el producto padece alteraciones genéticas o congénitas, que den por resultado
el nacimiento de un ser con trastornos físicos o mentales graves.
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