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Artículo 154.- Para los efectos
de este Código, aborto es la muerte
El aborto causado
culposamente será punible.
Artículo 155.- A la
mujer que aborte, interrumpiendo su embarazo o que
consienta en que otro se lo interrumpa, se le impondrá de uno a tres años de prisión
y multa de 10 a 40 días. Igual pena
se aplicará al que haga abortar a la mujer con consentimiento de ésta.
Artículo 156.- Al que
haga abortar a una mujer sin el consentimiento de ésta, se le aplicará de tres a siete años de prisión
y multa de 40 a 150 días, y
si mediare violencia, de cuatro a nueve años de prisión
y de 50 a 200 días de multa.
Si el aborto punible lo causare un medico partero, enfermero o practicante de medicina, además de las penas
que le correspondan conforme a los artículos anteriores, se le suspenderá de uno a tres años
en el ejercicio de su profesión.
Artículo 157.- A la
mujer que se le procure el aborto para evitar
la exclusión social o por extrema pobreza se le impondrá pena de prisión de tres meses a dos años y multa de 5 a 25 días.
Artículo 158.- El aborto no será punible:
I.- Cuando sea resultado de una conducta culposa de la mujer embarazada;
II.- Cuando el embarazo sea
resultado de hechos denunciados como posiblemente constitutivos del delito de violación o de la conducta típica prevista por el Artículo 182 de este Código, siempre que el aborto se autorice y practique dentro de los noventa días a partir de la concepción, y el hecho se haya sido denunciado
antes de tenerse conocimiento
de ésta. En tales casos, deberá solicitarlo la mujer, bastará la comprobación
III.- Cuando de no haberse provocado el aborto, la mujer hubiere corrido grave peligro en su salud.
IV.- Cuando a juicio de dos médicos especialistas en la materia, debidamente certificados por los Colegios, Academias Nacionales o Consejos de Medicina de la rama correspondiente, exista razón suficiente
para diagnosticar que el producto de un embarazo presenta graves alteraciones genética o congénitas, que puedan dar
El Ministerio Público o Juez que deban autorizar el aborto en los supuestos previstos por este Artículo, procurarán que la mujer embarazada cuente con información oficial, objetiva, veraz y suficiente, a efecto de que ésta pueda tomar la decisión de manera libre, informada y responsable.
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