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Artículo 227.- Aborto es
la muerte
Artículo 228.-
Se impondrán de cuatro meses a un año de prisión a la madre que, voluntariamente, procure el aborto o consienta en que otra persona la haga abortar con ese fin, si concurrieren
las siguientes circunstancias:
I. Que no tenga mala fama;
II. Que haya logrado ocultar su embarazo;
III. Que éste sea fruto de una unión ilegítima;
y
IV. Que el aborto se
efectúe dentro de los primeros cinco meses
Faltando una de las circunstancias anteriores se le duplicará la pena, pero
si faltaren dos o más, se podrá triplicar.
La misma sanción se impondrá al que haga abortar a una mujer a solicitud
de ésta, siempre que no se trate de un abortador habitual o de persona
ya condenada por aborto, pues
en tal caso la sanción será de dos a cinco años de prisión.
Cuando faltare el consentimiento de la mujer, la prisión será en todo caso
de tres a seis años, y, si mediare
violencia física o moral,
de cuatro a seis años de prisión.
Si el aborto lo causare un médico cirujano,
pasante o estudiante de medicina, partera, comadrona o enfermero, además de las sanciones
que le correspondan, se le suspenderá de uno a cinco años en el ejercicio de su profesión, oficio o respectiva actividad.
Tratándose de las sanciones a que se refiere este artículo
aplicables a la mujer que, voluntariamente, procure el aborto o consienta en que otra persona la haga abortar con ese fin, el juez queda facultado para sustituirlas por un tratamiento médico integral; bastará que lo solicite y ratifique la responsable; lo
anterior, siempre y cuando
no se presente reincidencia
de su parte.
El tratamiento referido en este precepto será
provisto por las instituciones de salud del estado y tendrá como objeto
la atención integral de las
consecuencias generadas con
motivo de la práctica del aborto provocado, así como reafirmar
los valores humanos por la maternidad, procurando el fortalecimiento de
la familia.
Artículo 229.- No es punible
el aborto culposo causado por la mujer embarazada ni cuando el embarazo
sea resultado de una violación.
Tampoco lo será cuando, de no provocarse el aborto, la mujer embarazada corra peligro de muerte o de un grave daño a su salud,
a juicio del médico que la asista, oyendo éste el dictamen de otro médico, siempre que esto fuere
posible y no sea peligrosa
la demora.
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