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Artículo
248.- Al que provoque la muerte del
producto de la concepción en cualquier momento del embarazo intrauterino, se le
impondrá:
I.- De tres a ocho años de prisión y de cincuenta a cuatrocientos días multa,
si se obra sin consentimiento de la mujer embarazada;
II.- De uno a cinco años de prisión y de treinta a doscientos días multa, si se
obra con el consentimiento de la mujer; y
III.- De tres a ocho años de prisión y de cincuenta a trescientos días multa si
se emplea violencia física o moral.
Artículo 249.- Si el aborto lo causare un médico cirujano o
partera, además de las sanciones que le correspondan conforme al anterior
artículo, se le suspenderá de tres a seis años en el ejercicio de su profesión,
en caso de reincidencia la suspensión será de veinte años.
Artículo 250.- A la mujer que diere muerte al producto de su
propia concepción o consintiere en que otro se la diere, se le impondrán de uno
a tres años de prisión.
Si lo hiciere para ocultar su deshonra, se impondrá de seis meses a dos años de
prisión.
Artículo 251.- No es punible la muerte dada al producto de la
concepción:
I.- Cuando aquélla sea resultado de una acción culposa de la mujer embarazada;
II.- Cuando el embarazo sea resultado de un delito de violación;
III.- Cuando de no provocarse el aborto, la mujer embarazada corra peligro de
muerte a juicio del médico que la asista, oyendo éste el dictamen de otro
médico, siempre que esto fuere posible y no sea peligrosa la demora; y
IV.- Cuando a juicio de dos médicos exista prueba suficiente para diagnosticar
que el producto sufre alteraciones genéticas o congénitas que puedan dar por
resultado el nacimiento de un ser con trastornos físicos o mentales graves,
siempre y cuando se cuente con el consentimiento de la madre.
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Code of Penal Procedure, as
amended through 2 February 2009
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Artículo
151.- Para el caso del delito de
violación, la ofendida tendrá derecho a que el juez de control autorice la
interrupción legal del embarazo en un plazo máximo de veinticuatro horas,
contadas a partir del momento en que haga la solicitud y que concurran los
siguientes requisitos:
I.- Que exista denuncia por el delito de violación;
II.- Que la ofendida declare la existencia del embarazo, o en su defecto, a
petición del ministerio público se acredite por alguna institución de salud;
III.- Que existan elementos que permitan al juez presumir que el embarazo es
producto de una violación porque se reúnen los elementos del tipo penal;
IV.- Que el embarazo no rebase el término de doce semanas; y
V.- Que la solicitud de la ofendida sea libremente expresada y que justifique
haber recibido información especializada en términos del párrafo siguiente.
En todos los casos la ofendida tiene derecho a que el ministerio público y las
Instituciones de salud pública le proporcionen la información especializada,
imparcial, objetiva, veraz y suficiente sobre los procedimientos, riesgos,
consecuencias y efectos; así como los apoyos y alternativas existentes tanto
para ella como para el producto, a fin de que pueda tomar la decisión de manera
libre, informada y responsable. Esta información deberá ser proporcionada de
manera inmediata y no tener
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