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Artículo 285.- Aborto es la muerte
Artículo 286.- A la mujer que se provocare el aborto se le impondrán prisión de uno a tres años y multa de cincuenta a ciento cincuenta días de salario.
Artículo 287.-
Al que causare el aborto con el consentimiento de
la mujer, se le impondrán
de uno a cinco años de prisión y multa de cincuenta a doscientos cincuenta días de salario.
Cuando falte el consentimiento se impondrán al delincuente de tres a ocho años de prisión
y multa de cien a quinientos días de salario.
Artículo 288.- Cuando el aborto lo causare un médico, cirujano, partero o enfermero, de uno u otro sexo, se le suspenderá además en el ejercicio de su profesión de dos a cinco años. Si habitualmente se hubiere dedicado a la práctica de abortos, se le privará en el ejercicio de su profesión.
Artículo 289.- (derogado)
Artículo 290.-
No es punible el aborto culposo causado por la mujer embarazada o cuando el embarazo sea resultado de una violación.
Artículo 291.- No
se aplicara sanción, cuando de no provocarse el aborto, la mujer embarazada corra peligro de muerte o de un daño grave a su salud, a juicio del médico que la asista,
oyendo éste el dictamen de otro medico especialista en la materia, siempre que esto
fuere posible y no resulte peligrosa la demora.
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