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Artículo 115.-
Al que diere muerte al producto de la concepción en cualquier momento del embarazo sea cual fuere el medio
que empleare, se aplicarán:
I.- De uno a cinco años de prisión y de veinte a doscientos días-multa, si se obra con el consentimiento de la mujer embarazada;
II.- De tres a ocho años de prisión y de cuarenta a cuatrocientos días-multa, si se obra sin consentimiento de la mujer embarazada; y
III.- De seis a ocho años de prisión si mediare violencia
física o moral.
Los médicos que realicen injustificadamente el aborto serán sancionados de acuerdo a la fracción II de este artículo, y si a ello se dedicaren, se les aplicará la prevista en la fracción III de esta disposición; en ambos casos serán inhabilitados para ejercer la profesión, condenándoseles, en su caso, a la cancelación de su cédula profesional. Quienes no siendo médicos, realicen o practiquen el aborto, serán sancionados conforme a la fracción III del presente artículo.
Artículo 116.- Si el aborto lo causare un médico, cirujano, comadrona o partero, además de las sanciones que
le correspondan conforme al
artículo anterior, se le suspenderá
de dos a cinco años en el ejercicio de su profesión u oficio.
Artículo 117.- Se impondrá de uno a cinco años
de prisión y de veinte a doscientos días-multa, a la madre embarazada que voluntariamente procure su aborto o consintiere
que otro la haga abortar. La sanción a que se refiere este
artículo, podrá sustituirse por tratamiento médico o psicológico, bastará que lo solicite y ratifique la indiciada, asimismo quedará sujeta a la ley y reglamentación de sustitución de penas por medidas
alternativas. Procesos y procedimientos judiciales.
I.- Derogada;
II.- Derogada;
III.- Derogada.
Artículo 118.- El delito de aborto solamente se sancionará cuando se haya consumado.
Artículo 119.- No es punible el aborto:
I.- Cuando sea resultado de una acción notoriamente culposa de la mujer embarazada;
II.- Cuando el embarazo sea resultado de un delito de violación;
III.- Cuando de no provocarse el aborto, la mujer embarazada corra peligro de muerte, a juicio
IV.- Cuando a juicio de un médico especialista se diagnostiquen alteraciones congénitas o genéticas del producto de la concepción que den como resultado daños físicos o mentales graves, siempre que la mujer embarazada lo consienta; y
V.- Cuando el embarazo sea resultado de la inseminación artificial realizada
sin el consentimiento de la mujer.
Artículo 120.- Derogado.
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