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Artículo
335.- Aborto es la muerte
Artículo
336.- Se impondrá de cuatro meses a
un año de prisión y multa hasta de cinco días de salario, a la madre que
voluntariamente procure un aborto o consienta en que otro la haga abortar, si
concurrieren estas cuatro circunstancias:
I.- Que no tenga mala fama;
II.- Que haya logrado ocultar su embarazo;
III.- Que éste sea fruto de una unión ilegítima; y
IV.- Que el aborto se efectúe dentro de los primeros cinco meses del embarazo.
Faltando alguna de las circunstancias mencionadas, se aplicará de uno a tres
años de prisión y multa hasta de veinte días de salario.
La misma sanción se aplicará al que haga abortar a una mujer a solicitud de
ésta en las mismas condiciones, con tal que no se trate de un abortador de
oficio o de persona ya condenada por ese delito pues en tal caso la sanción
será de uno a cuatro años de prisión y multa hasta de cuarenta días de salario.
Cuando faltare el consentimiento de la mujer, la prisión será en todo caso de
tres a seis años y multa hasta de cincuenta días de salario y si mediare
violencia física o moral, de seis a ocho años de prisión y multa hasta de
sesenta días de salario.
Artículo
337.- Si el aborto lo causare un
médico cirujano, comadrón o partera, además de las sanciones que le
corresponden conforme al artículo anterior, se le suspenderá de uno a cinco
años en el ejercicio de su profesión.
Artículo
338.- No es punible el aborto culposo
causado por la mujer embarazada, ni cuando el embarazo sea resultado de una
violación.
Artículo
339.- No se aplicará sanción cuando
de no provocarse el aborto, la mujer embarazada corra peligro de muerte, o de
un grave daño a su salud, a juicio del médico que la asista, oyendo éste el
dictamen de otro médico, siempre que esto fuere posible y no sea peligrosa la
demora.
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