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Art. 143 Aborto
Quien provoque aborto con el consentimiento de
la mujer será sancionado con la pena
de uno a tres años de prisión. Si
se trata de un profesional médico o sanitario, la pena principal simultáneamente contendrá
la pena de inhabilitación
especial de dos a cinco años
para ejercer la medicina u oficio sanitario.
A la mujer que intencionalmente cause su propio aborto o consienta que otra
persona se lo practique, se le impondrá
pena de uno
a dos años de prisión.
Art. 144 Aborto sin consentimiento
Quien intencionalmente provoque el aborto sin el consentimiento de la mujer, será castigado con prisión de tres a seis años.
Si se trata de un profesional de la salud, la pena principal simultáneamente
contendrá la pena de
inhabilitación especial de cuatro
a siete años para ejercer la medicina u oficio sanitario.
Si el aborto fuera practicado con violencia, intimidación o engaño,
se sancionará con pena de seis a ocho años de prisión. Si se trata de un profesional de la salud, la pena principal simultáneamente contendrá
la pena de inhabilitación
especial de cinco a diez años para ejercer la medicina u oficio sanitario.
Art. 145 Aborto imprudente
Quien por imprudencia temeraria ocasione aborto a una mujer, será
castigado con pena de seis meses a un año de prisión; si el hecho se produce con ocasión del ejercicio de
la profesión de la salud,
se impondrá además
la pena de inhabilitación
especial de uno a cuatro años. La embarazada no será penada al tenor de este precepto.
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