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Artículo 312.- Aborto es la muerte
Artículo
313.- Al que hiciere abortar a una
mujer, se le aplicarán de uno a seis años de prisión, sea cual fuere el medio
que empleare, siempre que lo haga con consentimiento de ella. Cuando falte el
consentimiento, la reclusión será de tres a ocho años; y, si mediare violencia
física o moral, se impondrán al infractor de seis a diez años de prisión.
Artículo
314.- Si el aborto lo causare un
médico, cirujano, comadrona o partera, además de las sanciones que le
correspondan conforme al artículo anterior, se le suspenderá de dos a cinco
años en el ejercicio de su profesión.
Artículo
315.- Se impondrán de seis meses a dos
años de prisión, a la madre que voluntariamente procure su aborto o consienta
en que otro la haga abortar, si concurren estas tres circunstancias:
I.- Que no tenga mala fama;
II.- Que haya logrado ocultar su embarazo; y
III.- Que éste sea fruto de unión ilegítima.
Faltando alguna de las circunstancias mencionadas, se
le aplicarán de uno a cinco años de prisión.
Artículo 316.- No es punible el aborto en los siguientes casos:
I.- Cuando el aborto sea causado sólo por imprudencia de la mujer embarazada;
II.- Cuando el embarazo sea el resultado de una
violación y decida la víctima por sí o por medio de sus representantes
legítimos la expulsión
III.- Cuando de no provocarse el aborto, la mujer
embarazada corra peligro de muerte, a juicio
IV.- Cuando el aborto se deba a causas eugenésicas
graves según el previo dictámen de dos peritos.
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