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Artículo 339.- Aborto es
la muerte
Artículo 340.- Al que hiciere abortar a una mujer, se le aplicaran de uno a tres años de prisión, sea cual fuere el medio que empleare, siempre que lo haga con consentimiento de ella. Cuando falte el consentimiento, la prisión será de tres a seis años, y si empleare violencia física o moral, se impondrán al delincuente de seis a ocho años de prisión.
Artículo 341.- Si el aborto lo causare un médico, cirujano, o partera, además de las sanciones que
le correspondan conforme al
artículo anterior, se le suspenderá
de dos a cinco años en el ejercicio de su oficio o profesión.
Artículo 342.-
Se impondrán de seis meses a un año de prisión a la madre que voluntariamente procure su aborto o consienta
en que otro la haga abortar, si
concurren las tres circunstancias siguientes:
I. Que no tenga mala fama;
II. Que haya logrado ocultar
su embarazo;
III. Que éste no sea fruto
de matrimonio.
Faltando alguna de las circunstancias
mencionadas, se le impondrán
de uno a cinco años de prisión.
Artículo 343.- El aborto no es sancionable en los siguientes casos:
I. Cuando sea causado solo por imprudencia de la mujer embarazada;
II. Cuando
el embarazo sea el resultado
de una violación;
III. Cuando de no provocarse
el aborto, la mujer embarazada corra peligro de muerte, a juicio
IV. Cuando el aborto se deba a causas eugenésicas
graves, según dictamen que previamente rendirán dos peritos médicos.
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