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Artículo
139. La mujer que cause su aborto o
consienta que alguien se lo practique será sancionada con prisión
de uno a
tres años.
Artículo
140. Quien provoque el aborto de una
mujer con el consentimiento de ella será sancionado con prisión
de tres a
seis años.
Artículo
141. Quien provoque el aborto de una
mujer sin su consentimiento o contra su voluntad será sancionado con
prisión de cuatro a ocho años.
Si, por consecuencia
de prisión de cinco a diez
años.
Las sanciones que aquí se establecen
se aumentarán en una sexta parte si el culpable de la provocación
compañero o conviviente.
Artículo
142. No se aplicarán las penas
señaladas en los artículos anteriores:
1. Si el aborto es realizado, con el
consentimiento de la mujer, para provocar la destrucción
concepción ocurrida
2. Si el aborto es realizado, con el
consentimiento de la mujer, por graves causas de salud que pongan en peligro la
vida
de la madre o
En el caso
practique dentro de los dos primeros meses de
embarazo; y en el caso
multidisciplinaria designada por el Ministro
de Salud determinar las causas graves de salud y autorizar el aborto.
En ambos casos, el aborto debe ser practicado
por un médico en un centro de salud del Estado.
El médico o profesional de la salud
que sea asignado por la comisión multidisciplinaria designada por el
Ministerio de
Salud o por sus superiores para la
realización
morales, religiosas
o de cualquier índole, para abstenerse a la realización
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Resolution No. 1 of the Ministry of Health on the
Multidisciplinary Commission on Therapeutic Abortion, 21 April 1989. Click here.
