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Artículo 136.- Comete el delito de aborto el que causa la muerte
al producto de la concepción hasta antes
Artículo 137.- Al que hiciere abortar a una mujer con
consentimiento de ésta se le aplicará de uno a tres años de prisión. Cuando
falte el consentimiento, la prisión será de cuatro a siete años, y si mediare
violencia física o moral, de siete a nueve años.
Artículo 138.- A la mujer que se
procure el aborto o consienta en que otro la haga abortar, se le aplicará de
uno a tres años de prisión.
Artículo 139.- Tratándose de la
madre que voluntariamente procure su aborto o consienta en que otro la haga
abortar, el juez podrá aplicar hasta una tercera parte de la pena prevista en
el artículo anterior, cuando sea equitativo hacerlo considerando lo dispuesto
en el artículo 68 de esta Ley, y específicamente, en su caso el estado de salud
de la madre, su instrucción y condiciones personales, las circunstancias en que
se produjo, la concepción, el tiempo que hubiese durado el embarazo, el
desarrollo y características del producto, el consentimiento otorgado por el
otro progenitor cuando éste viva con la madre y cumpla las obligaciones
inherentes a la unión, y en general todos los elementos conducentes a resolver
equitativamente el caso de que se trate.
Artículo 140.- Si el aborto punible
lo causare un médico o un auxiliar de éste, además de las sanciones que le
corresponden conforme a lo dispuesto en este capítulo, se le aplicará
suspensión de uno a cinco años en el ejercicio de su profesión.
Artículo 141.- No se sancionará a
los médicos y a los auxiliares de éstos que en legítimo ejercicio de su
profesión brinden a la mujer la atención que requiera con motivo de un aborto
punible realizado por otra persona.
Artículo 142.- No es punible el aborto:
I. Cuando sea causado por la culpa de la mujer embarazada, y
II. Cuando el embarazo sea resultado de una violación.
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