* * *
Artículo
154.- Se entiende por delito de
aborto, provocar la muerte
Artículo 155.- Se impondrán de seis meses a tres años de prisión,
a la madre que voluntariamente provoque su aborto o consienta que otro la haga
abortar.
Artículo 156.- Al que hiciera abortar a una mujer, se le
aplicarán de uno a tres años de prisión, sea cual fuere el medio que empleare,
siempre que lo haga con el consentimiento de ella.
Cuando falte el consentimiento, la prisión será de tres a seis años y si
mediare violencia física o moral, se impondrán al autor de seis a ocho años de
prisión.
Artículo 157.- Si el aborto lo causa un médico, cirujano,
enfermero, comadrón o partera, además de las sanciones que le correspondan
conforme el artículo anterior, se le suspenderá de dos a cinco años en el
ejercicio de su profesión.
Artículo 158.- No se aplicará sanción:
I.- Cuando de no provocarse el aborto, la mujer embarazada corra peligro de
muerte a juicio del médico que la asista, oyendo éste el dictamen de otro
médico, siempre que esto fuera posible y no sea peligrosa la demora y se cuente
con el consentimiento de la madre;
II.- Cuando el embarazo sea consecuencia de una violación; y
III.- Cuando el aborto sea derivado de la imprudencia de la mujer embarazada.
En todo caso, el médico, paramédico o comadrona que lo practique o participe
deberá notificarlo a la autoridad competente.
* * *