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Artículo 265.-
Comete el delito de aborto quien causa
la muerte
Artículo 266.-
A la mujer que procure su aborto y a la persona que la hiciere abortar con el consentimiento de ella, se le aplicarán de uno a seis años
de prisión y de veinte a doscientos días multa.
Artículo 267.-
Al que haga abortar a una mujer
sin el consentimiento de ésta,
se le aplicarán prisión de
dos a diez años y de veinte a trescientos cincuenta días multa. Si se empleare
la violencia física o
moral, las sanciones serán de cuatro a doce años de prisión
y de cincuenta a trescientos
días multa.
Artículo 268.-
Si el aborto lo causare un médico, cirujano, comadrona o partero, además de la sanción que le corresponda conforme al artículo anterior, será suspendido de dos a cinco años en el ejercicio de su profesión.
Artículo 269.-
No es punible el aborto causado por culpa de la mujer embarazada, o cuando el embarazo sea resultado de una violación.
Artículo 270.-
No se aplicará sanción alguna cuando de no provocarse el aborto, la mujer embarazada corra peligro de muerte, a juicio
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