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Artículo
277.- El aborto es la expulsión
Artículo
278.- Se impondrá de quince días a dos meses de prisión a la
madre que voluntariamente procure el aborto o consienta en que otro la haga
abortar.
La misma sanción se aplicará al que haga abortar a una mujer a solicitud de
ésta, con tal que no se trate de un abortador de oficio o de persona ya
condenada por ese delito, pues en tal caso la sanción será de dos a tres años
de prisión.
Cuando faltare el consentimiento de la mujer, la prisión será en todo caso de tres a siete años, y si mediare violencia física o moral de seis a diez años.
Si el aborto lo causare un médico, cirujano, comadrón o partera, además de las sanciones que le correspondan conforme a este artículo, se le suspenderá de uno a tres años en el ejercicio de su profesión.
Artículo 279.- No es punible el aborto causado por la imprudencia de la mujer embarazada, ni cuando el embarazo sea el resultado de una violación.
Artículo 280.- No se aplicará sanción, cuando de no provocarse el aborto, la mujer embarazada corra peligro de muerte o de un grave daño a su salud, a juicio del médico que la asista, oyendo éste el dictamen de otro médico, siempre que esto fuere posible y no sea peligrosa la demora.
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