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Artículo 310.- Aborto es la muerte
Artículo 311.- Se impondrán de cuatro meses a un año de prisión a
la madre que voluntariamente procure un aborto o consienta en que otro la haga
abortar, si concurrieren estas cuatro circunstancias:
I.- Que no tenga mala fama;
II.- Que haya logrado ocultar su embarazo;
III.- Que éste sea fruto de una unión ilegítima; y
IV.- Que el aborto se efectúe dentro de los primeros cinco meses de embarazo.
Faltando alguna de las circunstancias anteriores, la
pena podrá ser aumentada hasta en un tanto más.
La misma pena se aplicará al que haga abortar a una
mujer a solicitud de ésta en las mismas condiciones, con tal de que no se trate
de un abortador de oficio o de persona ya condenada por este delito, pues en
tal caso será la sanción de uno a cuatro años de prisión.
Cuando faltare el consentimiento de la mujer, la
prisión será en todo caso de tres a seis años, y si mediare violencia física o
moral de seis a ocho años.
Si el aborto lo causare un médico, cirujano,
comadrona o partera, además de las sanciones que le corresponden conforme al
artículo anterior, se le suspenderá de dos a cinco años en el ejercicio de su
profesión.
Artículo 312.- No es punible el aborto culposo causado por la
mujer embarazada, ni cuando el embarazo sea resultado de una violación.
Artículo 313.- No se aplicará sanción cuando de no provocarse el
aborto, la mujer embarazada corra peligro de muerte o de un grave daño a su
salud, a juicio del médico que la asista, oyendo éste el dictamen de otro
médico, siempre que esto fuere posible y no sea peligrosa la demora.
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Code of Penal Procedure, 15
September 2007.
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Artículo
152.- Para el caso del delito de
violación, el Juez autorizará la interrupción legal del embarazo en un plazo
máximo de veinticuatro horas contadas a partir del momento en que la víctima
haga la solicitud y que concurran los siguientes requisitos:
I.- Que exista denuncia por el delito de violación;
II.- Que la víctima declare la existencia del embarazo, o en su defecto, a
petición del ministerio publico se acredite la existencia de este por alguna
institución de salud;
III.- Que existan elementos que permitan al Juez suponer que el embarazo es
producto de una violación o que reúne los elementos del tipo penal, o
IV.- Que la solicitud de la víctima sea libremente expresada.
En todos los casos la víctima tiene derecho de que se le proporcione
información imparcial, objetiva, veraz y suficiente sobre los procedimientos,
riesgos, consecuencias y efectos; así
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