From: Subject: =?Windows-1252?Q?C=D3DIGO_PENAL?= Date: Sat, 13 Mar 2010 10:39:26 -0500 MIME-Version: 1.0 Content-Type: multipart/related; type="text/html"; boundary="----=_NextPart_000_0000_01CAC299.744627A0" X-MimeOLE: Produced By Microsoft MimeOLE V6.00.2900.5579 This is a multi-part message in MIME format. ------=_NextPart_000_0000_01CAC299.744627A0 Content-Type: text/html; charset="iso-8859-1" Content-Transfer-Encoding: quoted-printable Content-Location: http://legislacion.asamblea.gob.ni/Normaweb.nsf/($All)/5C6133EBD4B985E50625744F005A5B2E?OpenDocument C=D3DIGO PENAL
Normas = Jur=EDdicas de=20 Nicaragua
Materia: = Penal
Rango:=20 C=F3digos
3D""=20
-
C=D3DIGO=20 PENAL

LEY No.=20 641

Publicada en La Gaceta = Nos. 83,=20 84, 85, 86 y 87 del 5, 6, 7, 8 y 9 de Mayo del = 2008

EL PRESIDENTE DE LA REP=DABLICA DE=20 NICARAGUA

A sus = habitantes,=20 Sabed:

Que,

LA ASAMBLEA NACIONAL

Ha=20 ordenado el siguiente:

C=D3DIGO=20 PENAL

T=CDTULO=20 PRELIMINAR
SOBRE LAS = GARANT=CDAS PENALES=20 Y DE LA APLICACI=D3N DE LA LEY PENAL

Art=EDculo 1 Principio de legalidad
Ninguna persona podr=E1 ser condenada por una acci=F3n u = omisi=F3n que no=20 est=E9 prevista como delito o falta por ley penal anterior a su = realizaci=F3n. Las=20 medidas de seguridad y las consecuencias accesorias s=F3lo podr=E1n = aplicarse cuando=20 concurran los presupuestos establecidos previamente por la=20 ley.

No ser=E1 sancionado = ning=FAn delito o=20 falta con pena, medida de seguridad o consecuencia accesoria que no se = encuentre=20 prevista por la ley anterior a su realizaci=F3n.

No se podr=E1n imponer, bajo ning=FAn motivo o = circunstancia, penas o=20 consecuencias accesorias indeterminadas.

Las leyes penales, en tanto fundamenten o agraven la = responsabilidad=20 penal, no se aplicar=E1n a casos distintos de los comprendidos = expresamente en=20 ellas.

Por ning=FAn motivo la = Administraci=F3n=20 P=FAblica podr=E1 imponer medidas o sanciones que impliquen privaci=F3n = de=20 libertad.

Art. 2 Principio = de=20 irretroactividad
La ley penal = no tiene=20 efecto retroactivo, excepto cuando favorezca al reo.

Si con posterioridad a la comisi=F3n de un delito o falta, = entra en=20 vigencia una nueva ley, en el caso particular que se juzgue, se = aplicar=E1 la que=20 sea m=E1s favorable al reo. Este principio rige tambi=E9n para las = personas=20 condenadas, que est=E9n pendientes de cumplir total o parcialmente la=20 condena.

Los hechos cometidos = bajo la=20 vigencia de una ley temporal ser=E1n juzgados conforme a ella, salvo que = de la ley=20 posterior se desprenda inequ=EDvocamente lo = contrario.

Art. 3 Ley emitida antes del cumplimiento de la=20 condena.
Si la entrada en = vigencia de una=20 nueva ley se produce antes del cumplimiento de la condena y resulta = favorable al=20 condenado, el Juez o Tribunal competente deber=E1 modificar la sentencia = de=20 acuerdo con ella en lo relativo a la pena o medida de=20 seguridad.

Si la condena fue = motivada por=20 un hecho considerado como delito o falta por la ley anterior y la nueva = ley no=20 lo sanciona como tal, Juez o tribunal competente deber=E1 ordenar la = inmediata=20 libertad del reo o condenado.

En caso de=20 duda sobre la determinaci=F3n de la ley m=E1s favorable, ser=E1 o=EDdo = el=20 condenado.

Art. 4 Principio = de la=20 dignidad humana
El Estado = garantiza que=20 toda persona a quien se atribuya delito o falta penal tiene derecho a = ser=20 tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano. No = podr=E1n=20 imponerse penas o medidas de seguridad que impliquen torturas, = procedimientos o=20 tratos inhumanos, crueles, infamantes o = degradantes.

Art. 5 Principio de reconocimiento y protecci=F3n = de la=20 v=EDctima
El Estado garantiza = a toda persona=20 que ha sido v=EDctima de un delito o falta penal el reconocimiento y = protecci=F3n de=20 sus derechos y garant=EDas, entre ellos, a ser tratada por la justicia = penal con=20 el respeto debido a la dignidad inherente al ser = humano.

Art. 6 Garant=EDa jurisdiccional y de=20 ejecuci=F3n
No podr=E1 = ejecutarse pena ni=20 medida de seguridad sino en virtud de sentencia firme dictada por los = tribunales=20 de justicia competentes, de acuerdo con las leyes=20 procesales.

Tampoco podr=E1 = ejecutarse pena=20 ni medida de seguridad en otra forma que la prescrita por la ley y = reglamentos=20 que la desarrollan. La ejecuci=F3n de la pena o de la medida de = seguridad se=20 realizar=E1 bajo el control de los jueces y tribunales competentes, de = conformidad=20 con la ley y su reglamento.

Art. 7=20 Principio de lesividad
Solo = podr=E1 ser=20 sancionada la conducta que da=F1e o ponga en peligro de manera = significativa un=20 bien jur=EDdico tutelado por la ley penal.

Art. 8 Principios de responsabilidad personal y de=20 humanidad
La persona s=F3lo = responde por los=20 hechos propios. La pena no trasciende de la persona del=20 condenado.

No se impondr=E1 = pena o penas=20 que, aisladamente o en conjunto, duren m=E1s de treinta = a=F1os.

Esta regla es aplicable tambi=E9n a las medidas de = seguridad.

Art. 9 = Principios de=20 responsabilidad subjetiva y de culpabilidad
La pena o medida de seguridad s=F3lo se impondr=E1 si la = acci=F3n u omisi=F3n=20 ha sido realizada con dolo o imprudencia. Por consiguiente, queda = prohibida la=20 responsabilidad objetiva por el resultado.

No hay pena sin culpabilidad. La pena no podr=E1 superar la = que resulte=20 proporcionada al grado de culpabilidad respecto del delito; en = consecuencia, se=20 adecuar=E1 la pena en funci=F3n de la menor = culpabilidad.

Art. 10 Interpretaci=F3n extensiva y aplicaci=F3n=20 anal=F3gica.
Se proh=EDbe en = materia penal la=20 interpretaci=F3n extensiva y la aplicaci=F3n anal=F3gica = para:

a) Crear delitos, faltas, circunstancias = agravantes de la=20 responsabilidad, sanciones o medidas de seguridad y consecuencias = accesorias no=20 previstas en la ley;

b) = Ampliar los=20 l=EDmites de las condiciones legales que permitan la aplicaci=F3n de una = sanci=F3n,=20 medida de seguridad y consecuencia accesoria;

c) Ampliar los l=EDmites de las sanciones, medidas de = seguridad y=20 consecuencias accesorias previstas legalmente.

Por el contrario, podr=E1n aplicarse anal=F3gicamente los = preceptos que=20 favorezcan al reo.

Art. 11 = Concurso=20 aparente de leyes
Los hechos = susceptibles=20 de ser calificados con arreglo a dos o m=E1s preceptos de este C=F3digo, = y no=20 comprendidos en los art=EDculos 84 y 85 se sancionar=E1n de acuerdo con = las=20 siguientes reglas:

a) La norma = especial=20 prevalece sobre la general;

b) = El precepto=20 subsidiario s=F3lo se aplicar=E1 en defecto del principal, tanto cuando = se declare=20 expresamente dicha subsidiariedad, como cuando sea =E9sta t=E1citamente=20 deducible.

c) El precepto = complejo o el=20 precepto cuya infracci=F3n implique normalmente la de otra sanci=F3n = menos grave,=20 absorber=E1 a los que castiguen las infracciones subsumidas en=20 aqu=E9l;

d) Cuando no sea = posible la=20 aplicaci=F3n de alguna de las tres reglas anteriores, el precepto penal = que=20 sancione m=E1s gravemente excluir=E1 a los que castiguen con menor=20 pena.

Art. 12 Tiempo y = lugar de=20 realizaci=F3n del delito
El = hecho punible se=20 considera realizado en el momento de la acci=F3n o de la omisi=F3n, aun = cuando sea=20 otro el tiempo del resultado. Sin embargo, a efectos de prescripci=F3n, = en los=20 delitos de resultado el hecho se considera cometido en el momento en que = se=20 produzca el resultado.

El = hecho punible se=20 considera realizado tanto en el lugar donde se desarroll=F3, total o = parcialmente,=20 la actividad delictiva de los autores y part=EDcipes, como en el lugar = donde se=20 produjo o debi=F3 producirse el resultado o sus = efectos.

En los delitos puros de omisi=F3n, el hecho se = considera=20 realizado donde debi=F3 tener lugar la acci=F3n = omitida.

Art. 13 Aplicaci=F3n de la ley penal. Principio de = territorialidad
Las leyes = penales=20 nicarag=FCenses son aplicables a los delitos y faltas cometidos en = territorio=20 nicarag=FCense, salvo las excepciones establecidas en los instrumentos=20 internacionales ratificados por Nicaragua.

La ley penal nicarag=FCense tambi=E9n es aplicable a los = hechos cometidos=20 en las naves, aeronaves y embarcaciones de bandera=20 nicarag=FCense.

Art. 14 = Principio=20 personal
Las leyes penales = nicarag=FCenses=20 son aplicables a los hechos previstos en ellas como delitos, aunque se = hayan=20 cometido fuera del territorio, siempre que los penalmente responsables = fueren=20 nicarag=FCenses o extranjeros que hayan adquirido la nacionalidad = nicarag=FCense con=20 posterioridad a la comisi=F3n del hecho y concurran los siguientes=20 requisitos:

a) Que el hecho = sea punible en=20 el lugar de la ejecuci=F3n;

b) = Que la=20 v=EDctima, ofendido o agraviado o la representaci=F3n del Estado = interponga=20 acusaci=F3n ante los juzgados o tribunales = nicarag=FCenses;

c) Que el delincuente no haya sido absuelto, = amnistiado o=20 indultado o no haya cumplido la condena en el extranjero. Si s=F3lo la = hubiera=20 cumplido en parte, se le tendr=E1 en cuenta para rebajarle = proporcionalmente lo=20 que le corresponda. En el caso de indulto, =E9ste deber=E1 llenar los = requisitos de=20 la ley especial.

Art. 15 = Principio real=20 o de protecci=F3n de intereses
Las leyes=20 penales nicarag=FCenses son aplicables a los nicarag=FCenses o = extranjeros que hayan=20 cometido fuera del territorio nacional algunos de los siguientes=20 delitos:

a) Delitos contra la = seguridad=20 interior y exterior del Estado;

b) Los de=20 falsificaci=F3n de firma o sellos oficiales u otras falsificaciones que=20 perjudiquen el cr=E9dito o los intereses del Estado;

c) La falsificaci=F3n de monedas, t=EDtulos valores o = valores negociables=20 o billetes de banco cuya emisi=F3n est=E9 autorizada por la = ley;

d) Los realizados en el ejercicio de sus funciones = por=20 autoridades, funcionarios y empleados p=FAblicos nicarag=FCenses = residentes en el=20 extranjero o acreditados en sedes diplom=E1ticas y los delitos contra la = administraci=F3n p=FAblica nicarag=FCense y contra sus=20 funcionarios.

Para todos los = supuestos=20 expresados en este art=EDculo rige el literal c) contenido en el = art=EDculo=20 14.

Art. 16 Principio de=20 universalidad
Las leyes = penales=20 nicarag=FCenses ser=E1n tambi=E9n aplicables a los nicarag=FCenses o = extranjeros que=20 hayan cometido fuera del territorio nacional algunos de los siguientes=20 delitos:

a)=20 Terrorismo;

b)=20 Pirater=EDa;

c) Esclavitud y = comercio de=20 esclavos;

d) Delitos contra el = orden=20 internacional;

e) = Falsificaci=F3n de moneda=20 extranjera y tr=E1fico con dicha moneda falsa;

f) Delitos de tr=E1fico de migrantes y Trata de personas = con fines de=20 esclavitud o explotaci=F3n sexual y explotaci=F3n = laboral;

g) Delitos de tr=E1fico internacional de=20 personas;

h) Delitos de = tr=E1fico y=20 extracci=F3n de =F3rganos y tejidos humanos;

i) Delitos de tr=E1fico de patrimonio hist=F3rico=20 cultural;

j) Delitos = relacionados con=20 estupefacientes, psicotr=F3picos y otras sustancias=20 controladas;

k) Delitos de = tr=E1fico=20 internacional de veh=EDculos; y

l) Lavado de=20 dinero, bienes o activos;

m) = Delitos=20 sexuales en perjuicio de ni=F1os, ni=F1as y adolescentes = y

n) Cualquier otro delito que pueda ser perseguido = en=20 Nicaragua, conforme los instrumentos internacionales ratificados por el=20 pa=EDs.

Para todos los = supuestos expresados=20 en este art=EDculo rige el literal c) contenido en el art=EDculo=20 14.

Art. 17=20 Extradici=F3n
La extradici=F3n = tendr=E1 lugar en=20 los t=E9rminos y condiciones que establecen la Constituci=F3n = Pol=EDtica, los=20 instrumentos internacionales ratificados por el Estado de Nicaragua y lo = contenido en este C=F3digo.

Art. 18=20 Requisitos para la extradici=F3n
Para que=20 proceda la extradici=F3n es necesario que:

a) El hecho que la motiva constituya delito en el Estado = reclamante y=20 tambi=E9n en Nicaragua;

b) No = haya prescrito=20 la acci=F3n penal ni la pena en ninguno de los dos = pa=EDses;

c) El reclamado no est=E9 sometido a juicio ni = haya sido juzgado=20 por el mismo hecho por los tribunales de la = Rep=FAblica;

d) No se trate de delito pol=EDtico o com=FAn = conexo con =E9l, seg=FAn=20 calificaci=F3n nicarag=FCense;

e) El delito=20 perseguido est=E9 sancionado por la ley nicarag=FCense con una pena no = menor de un=20 a=F1o de privaci=F3n de libertad;

f) El Estado=20 reclamante garantice que la persona reclamada no comparecer=E1 ante un = tribunal o=20 juzgado de excepci=F3n, no ser=E1 ejecutada ni sometida a penas que = atenten contra=20 su integridad corporal ni a tratos inhumanos ni = degradantes;

g) No se haya concedido al reclamado la = condici=F3n de asilado o=20 refugiado pol=EDtico;

h) El = reclamado no=20 est=E9 siendo juzgado o haya sido condenado por delitos cometidos en = Nicaragua,=20 con anterioridad a la solicitud de extradici=F3n. No obstante si es = declarado no=20 culpable o ha cumplido su pena, podr=E1 decretarse la=20 extradici=F3n;

i) El delito = haya sido=20 cometido en el territorio del Estado reclamante o producido sus efectos = en=20 =E9l.

Art. 19 Principio de = no entrega de=20 nacionales
El Estado de = Nicaragua por=20 ning=FAn motivo podr=E1 entregar a los nicarag=FCenses a otro=20 Estado.

Tampoco se podr=E1 = entregar a la=20 persona que al momento de la comisi=F3n del hecho punible, hubiese = tenido=20 nacionalidad nicarag=FCense.

En ambos casos,=20 si se solicita la extradici=F3n, el Estado de Nicaragua deber=E1 = juzgarlos por el=20 delito com=FAn cometido. Si el requerido ha cumplido en el exterior = parte de la=20 pena o de la medida de seguridad impuestas, ellas le ser=E1n abonadas = por el=20 Juez.

Art. 20 Leyes penales = especiales
Las disposiciones = del T=EDtulo=20 Preliminar y del Libro Primero de este C=F3digo, se aplicar=E1n a los = delitos y=20 faltas que se hallen penados por leyes especiales. Las restantes = disposiciones=20 de este c=F3digo se aplicar=E1n como supletorias en lo no previsto = expresamente por=20 aquellas.

Los delitos y las = faltas=20 cometidos por miembros de los pueblos ind=EDgenas y comunidades = =E9tnicas de la=20 Costa Atl=E1ntica en el seno de ellas y entre comunitarios, cuya pena no = exceda de=20 cinco a=F1os de prisi=F3n, ser=E1n juzgados conforme al derecho = consuetudinario, el=20 que en ning=FAn caso puede contradecir a la Constituci=F3n Pol=EDtica de = Nicaragua. No=20 obstante, queda a salvo el derecho de la v=EDctima de escoger el sistema = de=20 justicia estatal al inicio mismo de la persecuci=F3n y con respeto = absoluto a la=20 prohibici=F3n de persecuci=F3n penal m=FAltiple.


LIBRO=20 PRIMERO
DISPOSICIONES = GENERALES SOBRE=20 DELITOS, FALTAS, PENAS, MEDIDAS DE SEGURIDAD, CONSECUENCIAS ACCESORIAS = DE LA=20 INFRACCI=D3N PENAL Y DE LAS PERSONAS = RESPONSABLES

T=CDTULO I
INFRACCI=D3N=20 PENAL

CAP=CDTULO=20 I
DELITOS Y=20 FALTAS

Art. 21 = Delitos y=20 faltas
Son delitos o faltas = las acciones u=20 omisiones dolosas o imprudentes calificadas y penadas en este C=F3digo o = en leyes=20 especiales.

Art. 22 Delitos = y faltas=20 dolosos e imprudentes
Cuando = la ley=20 tipifica una conducta lo hace a t=EDtulo de dolo, salvo que expresamente = establezca la responsabilidad por imprudencia.

Art. 23 Omisi=F3n y comisi=F3n por = omisi=F3n
Los delitos o faltas pueden ser realizados por acci=F3n u = omisi=F3n.=20 Aquellos que consistan en la producci=F3n de un resultado, podr=E1n = entenderse=20 realizados por omisi=F3n s=F3lo cuando el no evitarlo infrinja un = especial deber=20 jur=EDdico del autor y equivalga, seg=FAn el sentido estricto de la ley, = a causar el=20 resultado.

En aquellas = omisiones que, pese=20 a infringir su autor un deber jur=EDdico especial, no lleguen a = equivaler a la=20 causaci=F3n activa del resultado, se impondr=E1 la pena agravada hasta = el doble del=20 l=EDmite m=E1ximo de la del delito omisivo. No obstante, dicha pena no = podr=E1 superar=20 en ning=FAn caso el l=EDmite m=EDnimo de la pena asignada al delito de = resultado que=20 corresponder=EDa aplicar si hubiera comisi=F3n por = omisi=F3n.

Art. 24 Clasificaci=F3n de los hechos punibles por = su=20 gravedad
a) Delitos graves, = las=20 infracciones que la ley castiga con pena grave;
b) Delitos menos graves, las infracciones que la ley = castiga con pena=20 menos grave;
c) Faltas, las = infracciones que=20 la ley castiga con pena leve.

Cuando la=20 pena, por su extensi=F3n, pueda incluirse a la vez entre las mencionadas = en los=20 dos primeros numerales de este art=EDculo, el delito se considerar=E1, = en todo caso,=20 como grave.

Art. 25 Error = de=20 tipo
El error invencible sobre = un hecho=20 constitutivo de la infracci=F3n penal excluye la responsabilidad penal. = Si el=20 error fuera vencible, la infracci=F3n ser=E1 castigada, en su caso, como = imprudente.

El error sobre un = hecho que=20 califique la infracci=F3n o sobre una circunstancia agravante, = impedir=E1 la=20 apreciaci=F3n de la circunstancia calificadora o = agravante.

Art. 26 Error de prohibici=F3n
El error invencible sobre la ilicitud del hecho = constitutivo de la=20 infracci=F3n penal excluye la responsabilidad penal.

Si el error sobre la prohibici=F3n del hecho fuera = vencible, se=20 impondr=E1 una pena atenuada cuyo l=EDmite m=E1ximo ser=E1 el l=EDmite = inferior de la pena=20 prevista en la ley para el delito o falta de que se trate y cuyo = l=EDmite m=EDnimo=20 podr=E1 ser la mitad o la cuarta parte de =E9ste.

Art. 27 Delito consumado, frustrado y = tentativa
Son punibles: el delito consumado, el delito = frustrado y la=20 tentativa de delito.

Las = faltas, excepto=20 aquellas contra las personas y el patrimonio, se castigar=E1n solamente = cuando=20 hayan sido consumadas.

Art. = 28=20 Consumaci=F3n, frustraci=F3n y tentativa
a) Se=20 considera consumado cuando el autor realiza todos los elementos = constitutivos=20 del delito de que se trate.
b) Hay = frustraci=F3n=20 cuando la persona, con la voluntad de realizar un delito, practica todos = los=20 actos de ejecuci=F3n que objetivamente deber=EDan producir el resultado, = y sin=20 embargo =E9ste no se produce por causas independientes o ajenas a la = voluntad del=20 sujeto.
c) Hay tentativa cuando el = sujeto, con=20 la voluntad de realizar un delito, da principio a su ejecuci=F3n = directamente por=20 hechos exteriores, pero s=F3lo ejecuta parte de los actos que = objetivamente pueden=20 producir la consumaci=F3n, por cualquier causa que no sea el propio y = voluntario=20 desistimiento.

Art. 29=20 Desistimiento
Quedar=E1 exento = de=20 responsabilidad penal por la tentativa o la frustraci=F3n, la persona = que desista=20 eficazmente de la ejecuci=F3n o consumaci=F3n del delito por su propia = voluntad. Sin=20 embargo, responder=E1 penalmente por los actos de ejecuci=F3n que por = s=ED mismos ya=20 sean constitutivos de delito.

Si en el=20 hecho intervienen varios sujetos, quedar=E1n exentos de responsabilidad = penal s=F3lo=20 aquel o aquellos que voluntariamente desistan de la ejecuci=F3n e = impidan o=20 intenten seriamente impedir la consumaci=F3n.

La exenci=F3n prevista en los p=E1rrafos anteriores no = alcanzar=E1 a la=20 responsabilidad que pudiera existir si los actos ya ejecutados fueran = por s=ED=20 mismos constitutivos de otro delito o falta.

Art. 30 Delito imposible
No=20 ser=E1 sancionada la tentativa o la frustraci=F3n cuando fuere = absolutamente=20 imposible la consumaci=F3n del delito.

Art. 31 Conspiraci=F3n y proposici=F3n
Existe conspiraci=F3n cuando dos o m=E1s personas se = conciertan para la=20 ejecuci=F3n de un delito y resuelven ejecutarlo.

Existe proposici=F3n cuando el que ha resuelto cometer un = delito invita=20 a otra u otras personas a ejecutarlo.

La=20 conspiraci=F3n y la proposici=F3n para delinquir s=F3lo se sancionar=E1n = en los casos=20 especiales expresamente previstos en la ley.

Art. 32 Provocaci=F3n, apolog=EDa e = inducci=F3n
La provocaci=F3n existe cuando directa o indirectamente, = pero por=20 medios adecuados para su eficacia, se incita a la realizaci=F3n de un=20 delito.

El que ante una = concurrencia de=20 personas, ensalce el crimen o enaltezca a su autor y part=EDcipes, = realiza a=20 efectos de este C=F3digo, apolog=EDa. La apolog=EDa s=F3lo ser=E1 = delictiva como forma de=20 provocaci=F3n si por su naturaleza y circunstancias constituye, con los = requisitos=20 del p=E1rrafo anterior, una incitaci=F3n a cometer un delito. No se = considerar=E1=20 apolog=EDa el ejercicio de la libertad de pensamiento, de expresi=F3n y = el derecho=20 de informaci=F3n que no contravenga los preceptos y principios = constitucionales y=20 las leyes especiales.

La = provocaci=F3n se=20 castigar=E1 exclusivamente en los casos en que la ley as=ED lo prevea. = Si a la=20 provocaci=F3n hubiese seguido la ejecuci=F3n parcial o total del delito, = se=20 castigar=E1 como inducci=F3n.


CAP=CDTULO=20 II
CAUSAS QUE EXIMEN DE LA=20 RESPONSABILIDAD PENAL


Art. 33 Minor=ECa de Edad

Cuando una persona menor de dieciocho a=F1os cometa un = delito o falta,=20 no se le aplicar=E1 ninguna de las penas, medidas o consecuencias = accesorias=20 previstas en este C=F3digo; pero si es un adolescente, podr=E1 ser = responsable con=20 arreglo a lo dispuesto en el LIBRO TERCERO, SISTEMA DE JUSTICIA PENAL=20 ESPECIALIZADA del C=D3DIGO DE LA NI=D1EZ Y LA = ADOLESCENCIA.

Art. 34 Eximentes de responsabilidad = penal
Est=E1 exento de responsabilidad penal=20 quien:

1. Al tiempo de cometer = la=20 infracci=F3n penal, a causa de cualquier alteraci=F3n ps=EDquica = permanente o=20 transitoria, no pueda comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme = a esa=20 comprensi=F3n. El trastorno mental transitorio no eximir=E1 de pena = cuando hubiese=20 sido provocado por el sujeto con el prop=F3sito de cometer el delito o = hubiera=20 previsto o debido prever su comisi=F3n.

2.=20 Al tiempo de cometer la infracci=F3n penal se halle en estado de = perturbaci=F3n que=20 le impida apreciar y comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme = a esa=20 comprensi=F3n, siempre que el estado de perturbaci=F3n no haya sido = buscado con el=20 prop=F3sito de cometer un delito o hubiera previsto o debido prever su=20 comisi=F3n.

3. Por sufrir = alteraciones en la=20 percepci=F3n desde el nacimiento o desde la infancia, tenga alterada = gravemente la=20 conciencia de la realidad.

4. = Act=FAe en=20 leg=EDtima defensa de la persona o derechos propios o ajenos, siempre = que=20 concurran los requisitos siguientes.

a)=20 Agresi=F3n ileg=EDtima; en caso de defensa de los bienes se = considerar=E1 agresi=F3n=20 ileg=EDtima, el ataque a los mismos que constituya delito y los ponga en = grave=20 peligro de deterioro o p=E9rdida inminentes. En caso de agresi=F3n = ileg=EDtima a la=20 morada y sus dependencias, se considerar=E1 la entrada indebida en una u = otras;

b) Necesidad racional = del medio=20 empleado para impedir o repeler la agresi=F3n;

c) Falta de provocaci=F3n suficiente por parte del=20 defensor.

5. En estado de = necesidad,=20 lesione o ponga en peligro un bien jur=EDdico o infrinja un deber, = siempre que=20 concurran los siguientes requisitos, que:

a) El mal causado no sea mayor al que se trate de=20 evitar;

b) La situaci=F3n de = necesidad no=20 haya sido provocada intencionalmente por el Sujeto;

c) El necesitado no tenga, por su oficio o cargo, = obligaci=F3n de=20 sacrificarse.

6. Act=FAe = impulsado por miedo=20 insuperable.

7. Act=FAe en = cumplimiento de=20 un deber jur=EDdico o en el ejercicio leg=EDtimo de un derecho, oficio o = cargo. En=20 el caso de la Polic=EDa Nacional el uso de la fuerza y las armas = estar=E1 regulado=20 por la ley respectiva.

8. = Act=FAe o deje de=20 actuar violentado por fuerza absoluta externa.

9. Con ocasi=F3n de realizar una conducta l=EDcita o = il=EDcita cause un mal=20 por mero accidente, sin dolo ni imprudencia.

10. Realice una acci=F3n u omisi=F3n en circunstancias en = las cuales no=20 sea racionalmente posible exigirle una conducta diversa a la que=20 realiz=F3.

11. Act=FAe en = virtud de=20 obediencia. Se entiende por obediencia debida siempre que concurran los=20 siguientes requisitos:

a) Que = la orden=20 dimane de autoridad competente para expedirla y est=E9 revestida de las=20 formalidades exigidas por la ley;

b) Que=20 el agente est=E9 jer=E1rquicamente subordinado a quien expida la orden;=20 y,

c) Que la orden no revista = el car=E1cter=20 de una evidente infracci=F3n punible.

En los=20 supuestos de los tres primeros numerales de este art=EDculo se = aplicar=E1n, si=20 corresponde, las medidas de seguridad previstas en este C=F3digo.


CAP=CDTULO=20 III
CIRCUNSTANCIAS QUE = ATEN=DAAN LA=20 RESPONSABILIDAD PENAL

Art. 35=20 Circunstancias atenuantes
Son=20 circunstancias atenuantes:

1. = Eximentes=20 incompletas. Las causas expresadas en el=20 cap=EDtulo anterior, cuando no = concurran todos=20 los requisitos necesarios para eximir de responsabilidad penal en sus=20 respectivos casos.

2. = Disminuci=F3n ps=EDquica=20 por perturbaci=F3n. La de actuar el culpable a causa de perturbaci=F3n = que no=20 comprenda la eximente establecida en el=20 numeral 2 del art=EDculo=20 34.

3. Declaraci=F3n = espont=E1nea. Haber=20 aceptado los hechos en la primera declaraci=F3n ante Juez o Tribunal=20 competente.

4. Estado de = arrebato. Es=20 obrar por causas o est=EDmulos tan poderosos que hayan producido = arrebato u=20 obcecaci=F3n.

5. Disminuci=F3n = o reparaci=F3n=20 del da=F1o. Cuando el culpable procede a reparar el da=F1o ocasionado a = la v=EDctima,=20 o disminuye sus efectos, en cualquier momento del proceso con = anterioridad al=20 juicio oral.

6. Discernimiento = e=20 instrucci=F3n. Cuando el culpable es de escaso discernimiento o de una = instrucci=F3n=20 tan limitada que no sepa leer ni escribir. Para ambos supuestos se = comprenda que=20 el agente necesitaba indispensablemente de las condiciones indicadas = para=20 apreciar en todo su valor el hecho imputado.

7. Minor=EDa de edad. Ser el autor persona mayor de = dieciocho a=F1os y=20 menor de veinti=FAn a=F1os.

8. = Pena natural.=20 Cuando el reo haya sufrido a consecuencia del hecho que se le imputa, = da=F1o=20 f=EDsico o moral grave.

Cualquier otra=20 circunstancia de igual naturaleza, que a juicio del Tribunal deba ser = apreciada=20 por su analog=EDa con las anteriores o por peculiares condiciones = personales del=20 sujeto activo del delito o de su ambiente.


CAP=CDTULO=20 IV
CIRCUNSTANCIAS QUE = AGRAVAN LA=20 RESPONSABILIDAD PENAL

Art. 36=20 Circunstancias agravantes
Son=20 circunstancias agravantes:

1. = Alevos=EDa.=20 Hay alevos=EDa cuando el culpable comete cualquiera de los delitos = contra la vida=20 y la integridad f=EDsica y seguridad personal empleando en la = ejecuci=F3n medios,=20 modos o formas que tiendan directa o especialmente a asegurarla, sin el = riesgo=20 que para su persona pudiera proceder de la defensa por parte del = ofendido.=20 Asimismo actuar=E1 con alevos=EDa quien se aproveche de las = circunstancias de=20 indefensi=F3n en la que se encontrare la v=EDctima al momento del=20 ataque.

2. Abuso de = superioridad. Cuando=20 se ejecuta el hecho mediante disfraz o enga=F1o, con abuso de = superioridad o se=20 aprovechan las circunstancias de lugar, tiempo o auxilio de otras = personas que=20 debilitan la defensa del ofendido o facilitan la impunidad del=20 delincuente.

3. M=F3vil de = inter=E9s=20 econ=F3mico. Cuando se ejecuta el hecho mediante precio, recompensa o = promesa=20 remuneratoria.

4. Incendio, = veneno,=20 explosi=F3n. Cuando se ejecuta el hecho con ocasi=F3n o por medio de = inundaci=F3n,=20 incendio, veneno, explosi=F3n, varamiento de nave, accidente de = aviaci=F3n, aver=EDa=20 causada a prop=F3sito, descarrilamiento ferroviario, alteraci=F3n de = orden p=FAblico o=20 empleo de alg=FAn artificio que pueda producir grandes=20 estragos.

5. Discriminaci=F3n. = Cuando se=20 comete el delito por motivos raciales, u otra clase de discriminaci=F3n = referida a=20 la ideolog=EDa u opci=F3n pol=EDtica, religi=F3n o creencias de la = v=EDctima; etnia, raza=20 o naci=F3n a la que pertenezca; sexo u orientaci=F3n sexual; o = enfermedad o=20 discapacidad que padezca.

6. = Ensa=F1amiento.=20 Aumentar deliberada e inhumanamente el sufrimiento de la v=EDctima y = causar a =E9sta=20 padecimientos innecesarios para la ejecuci=F3n del = delito.

7. Abuso de confianza. Cuando para ejecutar el = hecho se=20 aprovecha de la posici=F3n alcanzada como consecuencia de la confianza = depositada=20 por la v=EDctima o perjudicado, en violaci=F3n de los principios de = lealtad y=20 fidelidad derivados por los v=EDnculos de amistad, parentesco o de=20 servicio.

8. Prevalimiento. = Valerse del=20 car=E1cter de funcionario o empleado p=FAblico que tenga el culpable o = valerse del=20 cargo de direcci=F3n o empleo que se tenga en una empresa prestadora de = un=20 servicio p=FAblico.

9. = Reincidencia. Es=20 reincidente quien, habiendo sido condenado por sentencia firme = en los = =FAltimos cinco a=F1os por=20 un delito=20 doloso, comete otro delito doloso comprendido dentro del mismo=20 T=EDtulo.

10. Personas = protegidas por el=20 derecho internacional. Las personas a quienes se les reconoce este = estatuto en=20 virtud de instrumentos internacionales ratificados por=20 Nicaragua.

11. Prevalimiento = en raz=F3n de=20 g=E9nero. Cuando el hecho realizado se ejecuta aprovech=E1ndose de una = relaci=F3n de=20 dependencia, autoridad o afinidad, para causar perjuicio a otra persona = en raz=F3n=20 de su sexo; ya sea que deriven esas relaciones del matrimonio, uni=F3n = de hecho=20 estable u otra relaci=F3n de afinidad o laboral y a=FAn cuando la = relaci=F3n hubiera=20 cesado.

El aumento de la pena = no podr=E1=20 superar, por ning=FAn motivo, el m=E1ximo establecido para el delito=20 cometido.


CAP=CDTULO=20 V
CIRCUNSTANCIA MIXTA: = ATENUANTE O=20 AGRAVANTE

Art. 37 = Parentesco
Es circunstancia = que puede ser=20 atenuante o agravante, seg=FAn la naturaleza, los motivos y los efectos = del=20 delito, la de ser la v=EDctima u ofendido el c=F3nyuge o compa=F1ero (a) = en uni=F3n de=20 hecho estable del ofensor, lo mismo que sus parientes comprendidos = dentro del=20 cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.

CAP=CDTULO=20 VI
DISPOSICIONES=20 GENERALES

Art. 38 = Autoridad,=20 funcionario y empleado p=FAblico
A los=20 efectos de este C=F3digo se reputar=E1 autoridad, funcionario y empleado = p=FAblico=20 todo el que, por disposici=F3n inmediata de la ley o por elecci=F3n = directa o=20 indirecta o por nombramiento, comisi=F3n de autoridad competente o = vinculaci=F3n=20 contractual, participe en el ejercicio de funciones p=FAblicas, = incluyendo a los=20 miembros del Ej=E9rcito de Nicaragua y de la Polic=EDa Nacional o = cualquier otro=20 agente de autoridad. Se entender=E1 por funci=F3n p=FAblica toda = actividad temporal o=20 permanente, remunerada u honoraria, realizada por una persona natural en = nombre=20 del Estado o al servicio del Estado o de sus entidades y empresas, en = cualquiera=20 de sus niveles jer=E1rquicos.

Art. 39=20 Documento
A los efectos de = este C=F3digo se=20 considera documento todo producto de un acto humano, perceptible por los = sentidos, que exprese o incorpore datos, hechos o narraciones, que = sirvan de=20 prueba hist=F3rica indirecta y representativa de un hecho de relevancia=20 jur=EDdica.

Art. 40 = Personas incapaces o=20 con problemas de discapacidad
A los=20 efectos de este C=F3digo se considera incapaz a toda persona, haya sido = o no=20 declarada su incapacitaci=F3n, que padezca una enfermedad de car=E1cter = persistente=20 que le impida gobernar por s=ED misma su persona o bienes.


T=CDTULO=20 II
PERSONAS PENALMENTE = RESPONSABLES DE=20 LOS DELITOS Y FALTAS


CAP=CDTULO=20 =DANICO
PERSONAS PENALMENTE = RESPONSABLES=20 DE LOS DELITOS Y FALTAS

Art.=20 41 Responsabilidad penal
Son = penalmente=20 responsables de los delitos y faltas los autores y los=20 part=EDcipes.

Los autores = pueden ser=20 directos, intelectuales, mediatos o coautores. Son part=EDcipes los = inductores,=20 los cooperadores necesarios y los c=F3mplices.

La responsabilidad del part=EDcipe ser=E1 en todo caso = accesoria respecto=20 del hecho ejecutado por el autor. En los delitos que requieran una = cualidad=20 espec=EDfica en el autor que suponga un deber especial, el part=EDcipe, = en quien no=20 concurra dicha cualidad responder=E1 con una pena atenuada cuyo l=EDmite = m=E1ximo ser=E1=20 el inferior de la pena correspondiente al autor y cuyo l=EDmite m=EDnimo = ser=E1 la=20 mitad de =E9ste.

Art. 42 = Autores=20 directos, intelectuales, coautores o autores = mediatos
Son autores directos quienes realizan el hecho t=EDpico por = s=ED solos;=20 intelectuales, los que sin intervenir directamente en la ejecuci=F3n del = hecho,=20 planifican, organizan y dirigen la ejecuci=F3n del mismo; coautores, = quienes=20 conjuntamente realizan el delito, y autores mediatos, quienes realizan = el delito=20 por medio de otro que act=FAa como instrumento.

Art. 43 Inductores y cooperadores = necesarios
Ser=E1n considerados como autores a efectos de = pena, los que=20 inducen directamente a otro u otras a ejecutar el hecho y los que = cooperan a su=20 ejecuci=F3n con un acto sin el cual no se habr=EDa = efectuado.

Art. 44 C=F3mplices
Son=20 c=F3mplices los que dolosamente prestan cualquier auxilio anterior o = simult=E1neo en=20 la ejecuci=F3n del hecho, siempre que no se hallen comprendidos en los = dos=20 art=EDculos anteriores.

Art. 45 Actuar en=20 nombre de otro
La persona que, = actuando=20 como directivo, administrador de hecho o de derecho u =F3rgano de una = persona=20 jur=EDdica o en nombre o representaci=F3n legal o voluntaria de otro, = realice un=20 hecho que, salvo en la cualidad del autor, sea subsumible en el precepto = correspondiente a un delito o falta, responder=E1 personalmente de = acuerdo con=20 =E9ste, aunque no concurran en =E9l las condiciones, cualidades o = relaciones que la=20 correspondiente figura de delito o falta requiera para poder ser sujeto = activo,=20 si tales circunstancias se dan en la entidad o persona en cuyo nombre o=20 representaci=F3n act=FAe.


T=CDTULO=20 III
PENAS

CAP=CDTULO I
PENAS, SUS=20 CLASES Y EFECTOS. GARANT=CDA PENAL

Art. 46 Penas
Las = penas tienen=20 un car=E1cter reeducativo. Las penas que pueden imponerse con arreglo a = este=20 C=F3digo, bien con car=E1cter principal, bien como accesorias, son = privativas de=20 libertad, privativas de otros derechos y multa.

Art. 47 Clasificaci=F3n por su = car=E1cter
Las penas se clasifican en principales y=20 accesorias:

Son penas=20 principales:
a) La = prisi=F3n;
b) La privaci=F3n de otros = derechos;
c) D=EDas multa;
d) = La=20 multa.

Son penas accesorias = las que por su=20 naturaleza o por disposici=F3n de la ley van unidas a otras penas = principales,=20 siendo =E9stas:
a) La privaci=F3n = de otros=20 derechos;
b) D=EDas = multa;
c) La multa.

La=20 imposici=F3n de cualquiera de estas penas deber=E1 concretarse expresa y = motivadamente en la sentencia correspondiente.

Art. 48 Duraci=F3n de las penas = accesorias
Las penas accesorias tendr=E1n la duraci=F3n que = respectivamente tenga la=20 pena principal, salvo que la ley establezca lo = contrario.

Art. 49 Clasificaci=F3n de la pena por su=20 gravedad
Las penas se = clasifican en=20 graves, menos graves y leves.

a) Son penas=20 graves: las penas de prisi=F3n e inhabilitaci=F3n que est=E9n = sancionadas en su l=EDmite=20 m=E1ximo con pena de cinco o m=E1s a=F1os de = prisi=F3n.

b) Son penas menos graves: las penas de prisi=F3n e = inhabilitaci=F3n de=20 seis meses hasta cinco a=F1os; las de privaci=F3n del derecho a conducir = veh=EDculos=20 motorizados y del derecho a la tenencia y portaci=F3n de armas y la de = residir en=20 determinado lugar, superiores a un a=F1o; la multa proporcional; la = multa superior=20 a noventa d=EDas; y el trabajo en beneficio de la comunidad superior a = treinta=20 jornadas.

c) Son penas leves: = la privaci=F3n=20 del derecho a conducir veh=EDculos automotores o del derecho a la = tenencia y=20 portaci=F3n de armas y la de privaci=F3n del derecho a residir en = determinado lugar=20 de hasta un a=F1o; la multa de hasta noventa d=EDas; y el trabajo en = beneficio de la=20 comunidad de hasta treinta jornadas.

La=20 responsabilidad personal subsidiaria por falta de pago de multa, = tendr=E1=20 naturaleza menos grave o leve, seg=FAn la que corresponda a la pena que=20 sustituya.

Art. 50 No = reputaci=F3n de=20 penas
No se reputar=E1n=20 penas:
a) La detenci=F3n y = prisi=F3n preventiva y=20 las dem=E1s medidas cautelares de naturaleza procesal = penal.

b) Las multas y dem=E1s correcciones que, en uso = de atribuciones=20 gubernamentales o disciplinarias, se impongan a los subordinados o=20 administrados.

c) Las = privaciones de=20 derechos y las sanciones reparadoras que establezcan las leyes civiles o = administrativas.

Art. 51 = Penas=20 privativas de libertad
Son = penas=20 privativas de libertad: la prisi=F3n y la de privaci=F3n de libertad en = los casos de=20 incumplimiento del trabajo en beneficio de la comunidad y la falta de = pago de=20 multa.

Art. 52 Pena de=20 prisi=F3n
La pena de prisi=F3n = tendr=E1 una=20 duraci=F3n m=EDnima de seis meses y m=E1xima de treinta a=F1os. Esta = deber=E1 cumplirse en=20 los establecimientos penitenciarios destinados para tal=20 efecto.

Su cumplimiento, as=ED = como los=20 beneficios penitenciarios que supongan acortamiento de la condena, se = ajustar=E1n=20 a lo dispuesto en las leyes y en el presente = C=F3digo.

Art. 53 C=F3mputo de la pena de = prisi=F3n
Cuando el reo se encuentre preso, la duraci=F3n de = las penas=20 principales o accesorias empezar=E1 a computarse desde el d=EDa en que = la sentencia=20 condenatoria haya quedado firme.

Cuando el=20 reo no se encuentre preso, la duraci=F3n de las penas principales o = accesorias=20 empezar=E1 a contarse desde que ingrese en el establecimiento adecuado = para su=20 cumplimiento.

Todo ello, sin = perjuicio del=20 abono del tiempo de privaci=F3n de libertad sufrida preventivamente = durante la=20 tramitaci=F3n del proceso.

Art. 54 Penas=20 privativas de otros derechos
Son penas=20 privativas de otros derechos:
a) = Las de=20 inhabilitaci=F3n absoluta.
b) Las = de=20 inhabilitaci=F3n especial.
c) La = privaci=F3n del=20 derecho a conducir veh=EDculos automotores.
d)=20 La privaci=F3n del derecho a la tenencia y portaci=F3n de = armas.
e) La privaci=F3n del derecho a residir en = determinados lugares=20 o de acudir a ellos.
f) El trabajo = en=20 beneficio de la comunidad.

Art. 55=20 Inhabilitaci=F3n absoluta
La = pena de=20 inhabilitaci=F3n absoluta tendr=E1 una duraci=F3n de seis a veinte = a=F1os y consiste en=20 la p=E9rdida del cargo o empleo p=FAblico, aunque provenga de una = elecci=F3n popular,=20 la privaci=F3n de todos los honores p=FAblicos, as=ED como la = incapacidad para obtener=20 cualquier otro honor, cargo o empleo p=FAblico y la p=E9rdida del = derecho a elegir y=20 ser electo durante el tiempo de la condena.

Art. 56 De la inhabilitaci=F3n especial
La pena de inhabilitaci=F3n especial puede consistir=20 en:

a) La privaci=F3n del = derecho a ejercer=20 una profesi=F3n, oficio, industria o comercio o cualquier otra=20 actividad.
Esta pena se aplicar=E1 = siempre que=20 el delito se cometa abusando de la profesi=F3n, oficio o actividad o = importe una=20 grave o reiterada violaci=F3n al deber de cuidado o pericia que requiere = la=20 profesi=F3n, oficio o actividad. La inhabilitaci=F3n especial podr=E1 = consistir en la=20 prohibici=F3n de ejercer el comercio o de formar parte de los =F3rganos = de una=20 persona jur=EDdica, cuando el delito se cometi=F3 en el ejercicio de la = actividad=20 comercial o importe la violaci=F3n de la buena fe en los=20 negocios.

b) La privaci=F3n = para ejercer el=20 derecho de sufragio pasivo o ser elegido para cargo = p=FAblico.

La duraci=F3n de la inhabilitaci=F3n especial a = que se refieren=20 los incisos a) y b), priva al penado de la facultad de ejercer los = derechos=20 se=F1alados durante el tiempo de la condena, salvo que la ley establezca = lo=20 contrario.

Art. 57 = Inhabilitaci=F3n para=20 ejercer empleo o cargo p=FAblico
La pena de=20 inhabilitaci=F3n especial para ejercer empleo o cargo p=FAblico produce = la privaci=F3n=20 del empleo o cargo sobre el que recae y de los honores que le sean = anexos=20 durante un per=EDodo de seis meses a veinte a=F1os. Produce adem=E1s la = incapacidad=20 para obtener el mismo u otros an=E1logos durante el tiempo de la = condena. En la=20 sentencia se deber=E1 especificar los empleos, cargos u honores sobre = los que=20 recae esta inhabilitaci=F3n.

Art. 58=20 Inhabilitaci=F3n especial para el ejercicio de los derechos derivados de = la=20 relaci=F3n madre, padre e hijos, tutela o guarda
La inhabilitaci=F3n especial para el ejercicio de los = derechos=20 derivados de la relaci=F3n madre, padre e hijos, de la tutela o guarda, = consiste=20 en la privaci=F3n del penado del ejercicio de estos derechos durante el = tiempo de=20 la condena, salvo que la ley establezca lo = contrario.

Art. 59 Privaci=F3n del derecho a conducir y de = portaci=F3n de=20 armas
La pena de privaci=F3n = del derecho a=20 conducir veh=EDculos automotores y la de privaci=F3n del derecho a la = tenencia y=20 portaci=F3n de armas, revoca la autorizaci=F3n o licencia requeridas, = proh=EDbe su=20 nueva obtenci=F3n y el ejercicio de tales actividades de tres meses a = diez=20 a=F1os.

Art. 60 Privaci=F3n = del derecho a=20 residir en determinado lugar o de aproximarse o comunicarse con ciertas=20 personas
La privaci=F3n del = derecho a=20 residir en determinados lugares o acudir a ellos tendr=E1 una duraci=F3n = de un mes a=20 cinco a=F1os y esto impide al penado volver al lugar en el cual = cometi=F3 el delito,=20 o a aquel en que resida la v=EDctima o su familia, si son=20 distintos.

La prohibici=F3n de = aproximarse a=20 la v=EDctima, sus familiares u otras personas que determine el Juez o = Tribunal,=20 impide al penado acercarse a ellos en cualquier lugar donde se = encuentren, as=ED=20 como acercarse a su domicilio, sus lugares de trabajo o cualquier otro = que ellas=20 regularmente frecuenten.

La = prohibici=F3n de=20 comunicarse con la v=EDctima, sus familiares u otras personas que = determine el=20 Juez o Tribunal, impide al condenado establecer contacto escrito, verbal = o=20 visual con ellos, sea cual fuere el medio empleado. La privaci=F3n de = este derecho=20 tendr=E1 una duraci=F3n de tres meses a diez = a=F1os.

Art. 61 Prestaci=F3n de trabajo en beneficio de la=20 comunidad
Los trabajos en = beneficio de la=20 comunidad no podr=E1n imponerse sin consentimiento del condenado y = consisten en=20 prestar su cooperaci=F3n no retribuida en determinadas actividades = f=EDsicas o=20 intelectuales de utilidad social. Se deber=E1 observar adem=E1s que no = atenten=20 contra la dignidad del condenado y su duraci=F3n podr=E1 ser de un d=EDa = a un=20 a=F1o.

La jornada diaria de = este trabajo no=20 podr=E1 exceder de ocho horas y se desarrollar=E1 en los = establecimientos p=FAblicos o=20 privados de utilidad social, lugares y horarios que determine el Juez o = tribunal=20 correspondiente, y con control de sus autoridades, de forma que =E9ste = sea=20 adecuado a su capacidad. A efectos del c=F3mputo, se entender=E1 que los = meses son=20 de treinta d=EDas y el a=F1o de trescientos sesenta.

El trabajo en beneficio de la comunidad ser=E1 facilitado = por la=20 administraci=F3n municipal, entidad p=FAblica o asociaci=F3n de = inter=E9s general en que=20 se presten los servicios.

Art. 62=20 Incumplimiento de trabajo en beneficio de la = comunidad
Si el condenado incurre en tres ausencias no = justificadas al=20 trabajo, el Juez correspondiente, ordenar=E1 que la sentencia se ejecute = ininterrumpidamente hasta el cumplimiento de la condena, comput=E1ndose = en tal=20 caso, un d=EDa de privaci=F3n de libertad por cada dos jornadas diarias = de ocho=20 horas que no cumpla. De igual manera proceder=E1 el Juez cuando la pena = de trabajo=20 comunitario se haya impuesto como pena principal.

Art. 63 Circunstancias de ejecuci=F3n
Las dem=E1s circunstancias de ejecuci=F3n de la pena se = establecer=E1n=20 reglamentariamente de acuerdo con lo dispuesto en la legislaci=F3n = penitenciaria,=20 cuyas disposiciones se aplicar=E1n supletoriamente en lo no previsto = expresamente=20 en este C=F3digo.

Art. 64 = Pena de d=EDas=20 multa
La pena de d=EDas multa = consistir=E1 en=20 el pago de una suma de dinero que se fijar=E1 en d=EDas multa. Su = l=EDmite m=EDnimo ser=E1=20 de diez d=EDas y su l=EDmite m=E1ximo ser=E1 de mil d=EDas. Este = l=EDmite m=E1ximo no se=20 aplicar=E1 cuando la multa se imponga como sustitutiva de otra=20 pena.

Los jueces y tribunales = fijar=E1n el=20 n=FAmero de d=EDas multa por imponer dentro de los l=EDmites se=F1alados = para cada=20 delito o falta, atendiendo a la gravedad del hecho, a las circunstancias = de=20 modo, tiempo y lugar, as=ED como las caracter=EDsticas propias del autor = que est=E9n=20 directamente relacionadas con la conducta delictiva.

La suma de dinero correspondiente a cada d=EDa multa la = fijar=E1n los=20 jueces y tribunales, en sentencia motivada, conforme a la situaci=F3n = econ=F3mica=20 del acusado, tomando en cuenta todos sus ingresos diarios y los gastos=20 razonables para atender sus necesidades y las de su familia. Un d=EDa = multa ser=E1=20 calculado sobre la base de una tercera parte del ingreso diario del = condenado.=20 En caso no se pueda determinar ese ingreso, se tomar=E1 como base el = salario=20 m=EDnimo del sector industrial. Corresponder=E1 a las partes demostrar = al Juez la=20 verdadera situaci=F3n econ=F3mica del acusado.

La multa se cumplir=E1 pagando la cantidad se=F1alada a = beneficio del=20 Sistema Penitenciario para calidad de vida, infraestructura y programas = de=20 tratamientos para la poblaci=F3n penal.

Para=20 efectos de aplicaci=F3n de este C=F3digo, el salario que se = considerar=E1 ser=E1 el=20 vigente al momento de cometerse el delito o falta.

La persona condenada deber=E1 cubrir el importe total de la = multa=20 dentro de los treinta d=EDas despu=E9s de haber quedado firme la = sentencia, sin=20 embargo, a solicitud de parte interesada, a=FAn despu=E9s de dictada la = sentencia,=20 el Juez o Tribunal podr=E1 autorizar un plazo mayor, o bien el pago en = tractos o=20 cuotas sucesivas, tomando en cuenta la situaci=F3n econ=F3mica del = obligado. Estos=20 beneficios podr=E1n ser modificados, y aun revocados, en caso de = variaciones=20 sensibles en su condici=F3n econ=F3mica.

Si la=20 persona condenada tiene bienes propios, el Juez o Tribunal podr=E1 = exigir que se=20 otorgue garant=EDa sobre ellos; en caso de que =E9sta no cubra la multa = dentro del=20 plazo correspondiente, el acreedor de la obligaci=F3n incumplida = procurar=E1 su=20 ejecuci=F3n judicial.

De la = pena de multa=20 impuesta se descontar=E1 la parte proporcional que haya satisfecho con = otra pena o=20 con cualquier medida cautelar de car=E1cter = personal.

Art. 65 Responsabilidad por falta de pago de = d=EDas multa y=20 multa. Conmutaci=F3n
Si = voluntariamente, por=20 v=EDa de apremio o por falta de capacidad econ=F3mica, el condenado no = satisface la=20 multa impuesta por el Juez o Tribunal, quedar=E1 sujeto a dos horas de = trabajo en=20 beneficio de la comunidad por un d=EDa multa no = satisfecho.

En caso de que el condenado incumpla o no acepte = la=20 conmutaci=F3n establecida en el p=E1rrafo anterior, se impondr=E1 la = pena privativa de=20 libertad a raz=F3n de un d=EDa de prisi=F3n por cada ocho horas de = trabajo en=20 beneficio de la comunidad incumplida.

Cuando la pena de multa se exprese en cantidades = l=EDquidas,=20 determinadas o determinables, en este C=F3digo o leyes especiales, se = conmutar=E1 la=20 multa a raz=F3n de un d=EDa de prisi=F3n por el equivalente de un mes = del salario=20 m=EDnimo del sector industrial incumplido.

Art. 66 De las penas accesorias
Las penas de inhabilitaci=F3n son accesorias en los casos = en que, no=20 imponi=E9ndolas especialmente, la ley declare que otras penas las llevan = consigo.

La pena de prisi=F3n = igual o=20 superior a diez a=F1os llevar=E1 consigo la inhabilitaci=F3n absoluta = durante el=20 tiempo de la condena, salvo que =E9sta ya estuviere prevista como pena = principal=20 para el supuesto de que se trate.

En las=20 penas de prisi=F3n de hasta diez a=F1os, los jueces o tribunales = podr=E1n imponer,=20 atendiendo a la gravedad del delito, como penas accesorias alguna de las = siguientes: inhabilitaci=F3n especial para el derecho de sufragio pasivo = durante=20 el tiempo de la condena o inhabilitaci=F3n especial para empleo o cargo = p=FAblico,=20 profesi=F3n, oficio, industria, comercio o cualquier otra actividad = relacionada,=20 si =E9stos hubieran tenido relaci=F3n directa con el delito cometido, = debiendo=20 determinarse expresamente en la sentencia esta vinculaci=F3n, salvo que = =E9sta ya=20 estuviere prevista como pena principal para el supuesto de que se=20 trate.

Tambi=E9n podr=E1n = imponerse las penas=20 establecidas en el presente art=EDculo por un per=EDodo de tiempo que no = exceder=E1 de=20 tres meses, por la comisi=F3n de una infracci=F3n calificada como falta = contra las=20 personas.

Art. 67 = Prohibici=F3n de=20 presencia
Los jueces o = tribunales,=20 atendiendo a la gravedad de los hechos o al peligro que el delincuente=20 represente podr=E1n acordar en sus sentencias, dentro del per=EDodo de = tiempo que=20 los mismos se=F1alen, la imposici=F3n de una o varias de las siguientes=20 prohibiciones, que en ning=FAn caso exceder=E1 a la duraci=F3n de la = pena impuesta=20 como principal.

a) La de = aproximaci=F3n o=20 comunicaci=F3n a la v=EDctima, sus familiares u otras personas que = determine el Juez=20 o Tribunal; o

b) La de volver = al lugar en=20 que se haya cometido el delito o de acudir a aqu=E9l en que resida la = v=EDctima o su=20 familia, si fueren distintos.

Tambi=E9n=20 podr=E1n imponerse las prohibiciones establecidas en el presente = art=EDculo por un=20 per=EDodo que no exceda de tres meses por la comisi=F3n de una = infracci=F3n calificada=20 como falta contra las personas.

Art. 68=20 Abono del t=E9rmino de prisi=F3n preventiva
El=20 tiempo de privaci=F3n de libertad o arresto sufrido preventivamente = durante la=20 tramitaci=F3n del proceso penal, se abonar=E1 en su totalidad para el = cumplimiento=20 de la pena o penas impuestas en la causa en que dicha privaci=F3n haya = sido=20 acordada o, en su defecto, de las que pudieran imponerse contra el reo = en otras,=20 siempre que hayan tenido por objeto hechos anteriores al ingreso en=20 prisi=F3n.

Igualmente, se = abonar=E1 en su=20 totalidad, para el cumplimiento de la pena impuesta, las privaciones de = derechos=20 acordadas cautelarmente.

Art. 69=20 Diferente naturaleza
Cuando = las medidas=20 cautelares sufridas y la pena impuesta sean de distinta naturaleza, el = Juez o=20 Tribunal ordenar=E1 que se tenga por ejecutada la pena impuesta en = aquella parte=20 que estime compensada.

Art. = 70=20 Suspensi=F3n de la pena privativa de libertad
Cuando, despu=E9s de pronunciada sentencia firme, se = aprecie en el=20 penado una situaci=F3n duradera de trastorno mental grave, sobrevenido = en la=20 prisi=F3n, que le impida conocer el sentido de la pena, o padezca de = otra=20 enfermedad grave o terminal, previo dictamen emitido por el Instituto de = Medicina Legal, se suspender=E1 la ejecuci=F3n de la pena privativa de = libertad que=20 se le haya impuesto, garantizando el Juez o Tribunal que aqu=E9l reciba = la=20 asistencia m=E9dica precisa.

Restablecida la=20 salud del condenado, =E9ste cumplir=E1 la sentencia si la pena no = hubiere=20 prescrito.

CAP=CDTULO=20 II
APLICACI=D3N DE LAS=20 PENAS

Art. 71 = Garant=EDa de=20 ejecuci=F3n
No podr=E1 = ejecutarse pena alguna=20 sino en virtud de sentencia ejecutoriada.

Art. 72 Penalidad de los autores, inductores y cooperadores = necesarios
Cuando la ley = establece una=20 pena, se entiende que la impone a los autores de la infracci=F3n=20 consumada.

A los inductores y = cooperadores=20 necesarios, se les impondr=E1 la misma pena que a los autores del delito = consumado=20 o, en su caso, la prevista para los autores de delito frustrado o en=20 tentativa.

Art. 73 = Penalidad por=20 frustraci=F3n
Al autor del = delito frustrado,=20 teniendo en cuenta la gravedad del hecho y la culpabilidad del sujeto, a = criterio del Juez, le ser=E1 impuesta una pena atenuada cuyo l=EDmite = m=E1ximo ser=E1 el=20 inferior de la pena que merezca el delito consumado y cuyo l=EDmite = m=EDnimo ser=E1 la=20 mitad de =E9ste.

Art. 74 = Penalidad por=20 tentativa
Al autor de la = tentativa, se le=20 impondr=E1, a criterio del Juez, quien deber=E1 tener en cuenta la = gravedad del=20 hecho y la culpabilidad del sujeto, una pena atenuada, cuyo m=E1ximo = ser=E1 la mitad=20 del l=EDmite inferior de la pena establecida para el autor del delito = consumado y=20 cuyo m=EDnimo ser=E1 la mitad de =E9ste.

Art.=20 75 Penalidad de los c=F3mplices
Al c=F3mplice=20 de un delito consumado, frustrado o en grado de tentativa, teniendo en = cuenta la=20 gravedad del hecho y la participaci=F3n del sujeto, a criterio del Juez, = se le=20 impondr=E1 una pena atenuada cuyo m=E1ximo ser=E1 el l=EDmite inferior = de la pena que=20 merezca el autor del delito y cuyo l=EDmite m=EDnimo ser=E1 la mitad de=20 =E9ste.

Art. 76=20 Inaplicabilidad
Las reglas = anteriores no=20 ser=E1n de aplicaci=F3n en los casos en que la frustraci=F3n, la = tentativa o la=20 complicidad se hallen especialmente penadas por la = ley.

Art. 77 = Comunicabilidad de las = circunstancias
Las circunstancias agravantes o atenuantes que = consistan en la=20 disposici=F3n moral del delincuente, en sus relaciones particulares con = el=20 ofendido o en otra causa personal, servir=E1n para agravar o atenuar la=20 responsabilidad s=F3lo de aquellos en quienes = concurran.

Las que consistan en la ejecuci=F3n material del = hecho o en los=20 medios empleados para realizarla, servir=E1n =FAnicamente para agravar o = atenuar la=20 responsabilidad de los que hayan tenido conocimiento de ellas en el = momento de=20 la acci=F3n o de su cooperaci=F3n para el delito.

Art. 78 Reglas para la aplicaci=F3n de las = penas
Los jueces y tribunales determinar=E1n la pena = dentro del m=E1ximo=20 y el m=EDnimo que la ley se=F1ala al delito o falta, tomando en = consideraci=F3n las=20 siguientes reglas:

a) Si no = concurren=20 circunstancias agravantes y atenuantes o cuando concurran unas y otras, = se=20 tendr=E1n en cuenta las circunstancias personales del delincuente y la = mayor o=20 menor gravedad del hecho.

b) = Si s=F3lo hay=20 agravantes, se aplicar=E1 la pena media hasta su l=EDmite superior, = salvo que lo=20 desaconsejen las circunstancias personales del = sujeto.

c) Si concurre s=F3lo alguna atenuante, se = impondr=E1 la pena en=20 su mitad inferior.

d) Si = concurren varias=20 atenuantes o una sola muy cualificada, se podr=E1 imponer una pena = atenuada, cuyo=20 l=EDmite m=E1ximo ser=E1 el l=EDmite inferior de la pena prevista en la = ley para el=20 delito o falta de que se trate, y cuyo l=EDmite m=EDnimo podr=E1 ser la = mitad o la=20 cuarta parte de =E9ste, teniendo en cuenta al fijar su extensi=F3n, la = naturaleza y=20 n=FAmero de las atenuantes.

Los jueces y=20 tribunales deber=E1n, so pena de nulidad, razonar o motivar en los = fundamentos de=20 la sentencia la aplicaci=F3n de la pena.

Art. 79 Inaplicabilidad de las reglas
Las reglas del art=EDculo anterior no se aplicar=E1n a las = circunstancias=20 agravantes o atenuantes espec=EDficas que la ley haya tenido en cuenta = al=20 describir o sancionar una infracci=F3n, ni a las que sean de tal manera = inherentes=20 al delito que sin la concurrencia de ellas no podr=EDa=20 cometerse.

Art. 80 Pena = inferior para=20 eximentes incompletas
Cuando = no concurran=20 todos los requisitos necesarios para establecer la eximente por = alteraci=F3n=20 ps=EDquica permanente o transitoria, los Jueces o Tribunales impondr=E1n = una pena=20 atenuada cuyo l=EDmite m=E1ximo ser=E1 el inferior de la pena prevista = en la ley para=20 el delito o falta de que se trate, y cuyo l=EDmite m=EDnimo podr=E1 ser = la mitad o la=20 cuarta parte de =E9ste, y para aplicarla en la extensi=F3n que estimen = pertinente,=20 atender=E1n el n=FAmero y la cantidad de los requisitos que falten o = concurran, las=20 circunstancias personales del autor y, en su caso, el resto de las=20 circunstancias atenuantes o agravantes.

Art. 81 Pena superior e inferior a los l=EDmites m=E1ximo y = m=EDnimo
La determinaci=F3n de = las penas=20 deber=E1 establecerse entre el m=E1ximo y el m=EDnimo que la ley = se=F1ale al delito o=20 falta. Los jueces en la sentencia tienen la obligaci=F3n de expresar los = motivos=20 en que se fundaron para imponerla. La pena nunca podr=E1 ser mayor del = m=E1ximo ni=20 menor del m=EDnimo se=F1alado por la ley, excepto en los casos = mencionados en los=20 p=E1rrafos siguientes.

Cuando = en aplicaci=F3n=20 de una pena legal proceda imponer una pena inferior al l=EDmite m=EDnimo = de la pena=20 correspondiente, los jueces o tribunales no quedar=E1n limitados por las = cuant=EDas=20 m=EDnimas se=F1aladas en la ley a cada clase de pena, sino que podr=E1n = reducirlas en=20 la forma que resulte de la aplicaci=F3n de la regla=20 correspondiente.

No obstante, = cuando por=20 aplicaci=F3n de dichas reglas proceda imponer una pena de prisi=F3n = inferior a seis=20 meses, =E9sta ser=E1 en todo caso sustituida conforme a lo dispuesto en = el art=EDculo=20 94, sin perjuicio de la suspensi=F3n de la ejecuci=F3n de la pena en los = casos en=20 que proceda.

Cuando en = aplicaci=F3n del=20 acuerdo condicionado el imputado o acusado colabore eficazmente con la=20 administraci=F3n de justicia, el Juez fijar=E1 la pena acordada, que en = ning=FAn caso=20 podr=E1 ser menor a la mitad del l=EDmite m=EDnimo del delito o delitos = de que se=20 trate.

Cuando en aplicaci=F3n = de alguna=20 regla legal, proceda imponer una pena superior que exceda de los = l=EDmites m=E1ximos=20 fijados a cada pena en este C=F3digo, se considerar=E1n como = inmediatamente=20 superiores:

a) Si la pena = determinada=20 fuera la de prisi=F3n, la misma pena, con la cl=E1usula de que su = duraci=F3n m=E1xima=20 ser=E1 de treinta a=F1os;

b) = Si fuera la de=20 inhabilitaci=F3n absoluta o especial, la misma pena, con la cl=E1usula = de que su=20 duraci=F3n m=E1xima ser=E1 de veinticinco a=F1os;

c) Trat=E1ndose de privaci=F3n de otros derechos, las = mismas penas, con=20 la cl=E1usula de que su duraci=F3n m=E1xima ser=E1 de quince = a=F1os;

d) Si fuera la de trabajo en beneficio de la = comunidad, la=20 misma pena, con la cl=E1usula de que su duraci=F3n m=E1xima ser=E1 de un = a=F1o y medio;=20 y

e) Si fuera de multa, la = misma pena, con=20 la cl=E1usula de que su duraci=F3n m=E1xima ser=E1 de mil quinientos=20 d=EDas.

Art. 82 Concurso=20 real
A la persona responsable = de dos o m=E1s=20 delitos o faltas se le impondr=E1n todas las penas correspondientes a = las diversas=20 infracciones para su cumplimiento simult=E1neo, si fuera posible por su = naturaleza=20 y efectos.

Cuando todas o = algunas de las=20 penas correspondientes a las diversas infracciones no puedan ser = cumplidas=20 simult=E1neamente por el condenado, se seguir=E1 el orden de su = respectiva gravedad=20 para su cumplimiento sucesivo, en cuanto sea = posible.

No obstante lo dispuesto en los p=E1rrafos anteriores, el = m=E1ximo=20 cumplimiento efectivo de la condena no podr=E1 exceder del triple del = tiempo de la=20 pena m=E1s grave que se imponga, declarando extinguidas las que excedan = de dicho=20 m=E1ximo que, en ning=FAn caso, podr=E1 ser superior a treinta a=F1os de = prisi=F3n,=20 veinticinco a=F1os de inhabilitaci=F3n absoluta o especial, un mil = quinientos d=EDas=20 multa y un a=F1o y medio de jornadas de trabajo en beneficio de la=20 comunidad.

Art. 83 Delito=20 continuado
No obstante lo = dispuesto en el=20 art=EDculo anterior, el que, en ejecuci=F3n de un plan preconcebido o = que se=20 aproveche de id=E9ntica ocasi=F3n, o realice una pluralidad de acciones = u omisiones=20 que ofendan a uno o varios sujetos e infrinjan el mismo precepto penal o = preceptos de igual o semejante naturaleza, ser=E1 castigado como autor = de un=20 delito o falta continuados, con la pena se=F1alada para la infracci=F3n = m=E1s grave,=20 que se impondr=E1 en su mitad superior.

Si=20 se trata de infracciones contra el patrimonio, se impondr=E1 la pena y = se tomar=E1=20 en cuenta el perjuicio total causado. En estas infracciones el Juez o = Tribunal=20 impondr=E1, motivadamente, una pena agravada hasta el doble del l=EDmite = m=E1ximo de=20 la pena correspondiente, en la extensi=F3n que estime conveniente, si el = hecho=20 revistiere notoria gravedad y hubiere perjudicado a una generalidad de=20 personas.

Se except=FAa de lo = establecido en=20 los p=E1rrafos anteriores a las infracciones contra bienes eminentemente = personales.

Art. 84 = Concurso real y=20 medial
Lo dispuesto para el = concurso real=20 y el delito continuado, no es aplicable en el caso del concurso ideal en = el que=20 un solo hecho constituye dos o m=E1s infracciones; o en el caso del = concurso=20 medial, cuando una de ellas sea medio necesario para cometer la=20 otra.

Art. 85 Pena para el = concurso=20 ideal y medial
Para el = concurso ideal y=20 medial, se aplicar=E1 la pena prevista para la infracci=F3n m=E1s grave = en su mitad=20 superior, sin que pueda exceder de la que represente la suma de la que=20 corresponder=EDa aplicar si las infracciones se penaran por=20 separado.

Art. 86 = Consideraci=F3n=20 expresa
Siempre que los jueces = o=20 tribunales impongan una pena que lleve consigo otras accesorias, = condenar=E1n=20 tambi=E9n expresamente al reo a estas =FAltimas.


CAP=CDTULO=20 III
FORMAS SUSTITUTIVAS DE = LA EJECUCI=D3N=20 DE LAS PENAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD

Art. 87 Suspensi=F3n de la pena de = prisi=F3n
Los jueces o tribunales sentenciadores podr=E1n dejar en = suspenso la=20 ejecuci=F3n de las penas privativas de libertad de hasta cinco a=F1os = mediante=20 resoluci=F3n motivada; para ello atender=E1n fundamentalmente a la = peligrosidad=20 criminal del sujeto.

El plazo = de=20 suspensi=F3n ser=E1 por un per=EDodo de prueba de dos a cinco a=F1os = para las penas=20 privativas de libertad de hasta cinco a=F1os, y de tres meses a dos = a=F1os para las=20 penas leves y se fijar=E1 por los jueces o tribunales, previa audiencia = a las=20 partes, atendidas las circunstancias personales del delincuente, las=20 caracter=EDsticas del hecho y la duraci=F3n de la = pena.

La suspensi=F3n de la ejecuci=F3n de la pena no ser=E1 = extensiva a la=20 responsabilidad civil derivada del delito o falta = penados.

Los jueces y tribunales sentenciadores podr=E1n = otorgar la=20 suspensi=F3n de la pena de prisi=F3n impuesta sin sujeci=F3n a requisito = alguno en el=20 caso de que el penado est=E9 aquejado de una enfermedad muy grave con=20 padecimientos incurables, salvo que en el momento de la comisi=F3n del = delito=20 tuviera ya otra pena suspendida por el mismo = motivo.

Art. 88 Condiciones para la suspensi=F3n de la = ejecuci=F3n de las=20 penas
Ser=E1n condiciones = necesarias para=20 dejar en suspenso la ejecuci=F3n de la pena, las = siguientes:

a) Que el condenado haya delinquido por primera = vez. A tal=20 efecto no se tendr=E1n en cuenta las anteriores condenas por delitos = imprudentes=20 ni los antecedentes penales que hayan sido cancelados o debieran serlo = con=20 arreglo a lo dispuesto en este C=F3digo.

b)=20 Que la pena impuesta, o la suma de las impuestas en una misma sentencia, = no sea=20 superior a los cinco a=F1os de prisi=F3n.

c)=20 Que se hayan satisfecho o garantizado las responsabilidades civiles que = se hayan=20 originado, salvo que el Juez o Tribunal sentenciador, despu=E9s de o=EDr = a las=20 partes y al Ministerio P=FAblico, declare la imposibilidad total o = parcial de que=20 el condenado les haga frente.

d) En caso=20 de enfermedad muy grave e incurable, se requerir=E1 el dictamen de un = m=E9dico=20 designado por el Instituto de Medicina Legal.

Art. 89 Sentencia firme
Firme=20 la sentencia y acreditados los requisitos establecidos en el art=EDculo = anterior,=20 los jueces o tribunales se pronunciar=E1n con la mayor urgencia sobre la = concesi=F3n=20 o no de la suspensi=F3n de la ejecuci=F3n de la = pena.

Art. 90 Suspensi=F3n de ejecuci=F3n
La suspensi=F3n de la ejecuci=F3n de la pena quedar=E1 = siempre condicionada=20 a que el reo no delinca en el plazo fijado por el Juez o Tribunal. En el = caso de=20 que la pena suspendida fuese de prisi=F3n, el Juez o Tribunal = sentenciador, si lo=20 estima necesario, podr=E1 tambi=E9n condicionar la suspensi=F3n al = cumplimiento de las=20 obligaciones o deberes que le haya fijado de entre las=20 siguientes:

a) Prohibici=F3n = de acudir a=20 determinados lugares;

b) = Prohibici=F3n de=20 ausentarse sin autorizaci=F3n del Juez o Tribunal del lugar donde=20 resida;

c) Cumplir los dem=E1s = deberes que=20 el Juez o Tribunal estime convenientes para la rehabilitaci=F3n social = del penado,=20 previa conformidad de =E9ste, siempre que no atenten contra su dignidad = como=20 persona; o

d) Sujeci=F3n a la = vigilancia de=20 la autoridad, que obligar=E1 al penado a presentarse personalmente de = manera=20 peri=F3dica para informar de sus actividades y=20 justificarlas.

Art. 91 = Revocaci=F3n de la=20 suspensi=F3n de la pena
El = Juez o Tribunal=20 podr=E1 revocar la suspensi=F3n de la ejecuci=F3n de la pena cuando el = sujeto delinca=20 durante el plazo de suspensi=F3n fijado.

Si=20 el sujeto infringe durante el plazo de suspensi=F3n las obligaciones o = deberes=20 impuestos, el Juez o Tribunal podr=E1, previa audiencia de las partes, = seg=FAn los=20 casos:

a) Prorrogar el plazo = de=20 suspensi=F3n, sin que en ning=FAn caso pueda exceder de cinco=20 a=F1os.

b) Revocar la = suspensi=F3n de la=20 ejecuci=F3n de la pena, si el incumplimiento fuera=20 reiterado.

Art. 92=20 Revocatoria
Revocada la = suspensi=F3n, se=20 ordenar=E1 la ejecuci=F3n de la pena.

Art.=20 93 La suspensi=F3n en los delitos perseguibles a instancia de=20 parte
En los delitos que = s=F3lo pueden ser=20 perseguidos previa denuncia o acusaci=F3n del ofendido, los jueces y = tribunales=20 oir=E1n a =E9ste y, en su caso, a quien le represente, antes de conceder = los=20 beneficios de la suspensi=F3n de la ejecuci=F3n de la = pena.

Art. 94 Sustituci=F3n de la pena de = prisi=F3n
Los jueces o tribunales podr=E1n sustituir, previa = audiencia de=20 las partes, en la misma sentencia, o posteriormente en auto motivado, = antes de=20 dar inicio a su ejecuci=F3n, las penas de prisi=F3n que no excedan de un = a=F1o por=20 multa, aunque la ley no prevea esta pena para el delito de que se trate, = cuando=20 las circunstancias personales del reo, la naturaleza del hecho, su = conducta y,=20 en particular, el esfuerzo para reparar el da=F1o causado as=ED lo = aconsejen,=20 siempre que no se trate de reos habituales. Cada d=EDa de prisi=F3n = ser=E1 sustituido=20 por dos d=EDas multa. Cada d=EDa multa se deber=E1 imponer con base en = el art=EDculo 64.=20 Tambi=E9n se podr=E1n sustituir dichas penas de prisi=F3n inferiores a = un a=F1o, en=20 atenci=F3n a las circunstancias del reo y del hecho, por trabajos en = beneficio de=20 la comunidad, sustituyendo cada d=EDa de prisi=F3n por una jornada de = trabajo. En=20 estos casos el Juez o Tribunal podr=E1 adem=E1s imponer al penado la = observancia de=20 una o varias de las obligaciones o deberes previstos en el art=EDculo 90 = de este=20 C=F3digo.

Los jueces o = tribunales podr=E1n=20 sustituir excepcionalmente las penas de prisi=F3n que no excedan de dos = a=F1os a los=20 condenados no reincidentes, cuando de las circunstancias del hecho y del = culpable, se infiera que el cumplimiento de aqu=E9llas habr=EDa de = frustrar sus=20 fines de prevenci=F3n y reinserci=F3n social. En estos casos, la = sustituci=F3n se=20 llevar=E1 a cabo con los mismos requisitos y en los mismos t=E9rminos de = conversi=F3n=20 establecidos en el p=E1rrafo anterior.

En el=20 supuesto de quebrantamiento o incumplimiento, en todo o en parte, de la = pena=20 sustitutiva, la pena de prisi=F3n impuesta se ejecutar=E1 con descuento, = en su caso,=20 de la parte de tiempo que se haya cumplido, de acuerdo con las reglas de = conversi=F3n respectivamente establecidas en los apartados=20 precedentes.

En ning=FAn caso = se podr=E1n=20 sustituir penas que sean sustitutivas de otras.

Art. 95 Expulsi=F3n
Las penas=20 privativas de libertad inferiores a cinco a=F1os, impuestas a un = extranjero con=20 entrada o permanencia ilegal en Nicaragua, podr=E1n ser sustituidas por = su=20 expulsi=F3n del territorio nacional a instancia del Ministerio=20 P=FAblico.

El extranjero = expulsado no podr=E1=20 regresar a Nicaragua por un per=EDodo no menor al doble de la pena = impuesta por el=20 delito cometido, contado a partir de la fecha de su expulsi=F3n. Si = regresa=20 cumplir=E1 las penas que le hayan sido = sustituidas.

Art. 96 Libertad condicional
Se=20 establece la libertad condicional en las penas de prisi=F3n que excedan = los cinco=20 a=F1os, para aquellos sentenciados en quienes concurran las = circunstancias=20 siguientes:

a) Que hayan = cumplido las dos=20 terceras partes de la condena impuesta;

b)=20 Que hayan observado buena conducta y exista, respecto de los mismos, un=20 pron=F3stico individualizado y favorable de reinserci=F3n social, = emitido por las=20 autoridades penitenciarias.

El = per=EDodo de=20 prueba para la libertad condicional comprender=E1 el tiempo que falte = para el=20 cumplimiento de la condena y durante el mismo, el condenado estar=E1 = sujeto a la=20 vigilancia de la autoridad, que obligar=E1 al penado a presentarse = personalmente=20 de manera peri=F3dica.

Si = durante el per=EDodo=20 de prueba el condenado cometiere un nuevo delito o violare los deberes = que se le=20 hayan impuesto, se le revocar=E1 la libertad condicional y se le har=E1 = efectivo el=20 resto de la pena que haya dejado de cumplir.

Art. 97 Libertad condicional = extraordinaria
No obstante lo dispuesto en los art=EDculos = anteriores, los=20 condenados que hayan cumplido la edad de setenta a=F1os o la cumplan = durante la=20 ejecuci=F3n de la condena, y re=FAnan los requisitos establecidos en el = art=EDculo=20 anterior, excepto el cumplimiento de las dos terceras partes de la = condena,=20 podr=E1n obtener la concesi=F3n de libertad = condicional.

Igualmente proceder=E1 la libertad condicional cuando, = seg=FAn informe=20 m=E9dico forense, se trate de enfermos muy graves, con padecimientos = incurables y=20 terminales.


T=CDTULO=20 IV
MEDIDAS DE=20 SEGURIDAD

CAP=CDTULO=20 I
MEDIDAS DE SEGURIDAD EN=20 GENERAL

Art. 98 = Medidas de=20 seguridad
Las medidas de = seguridad se=20 fundamentan en la peligrosidad criminal del sujeto al que se impongan,=20 exteriorizada en la comisi=F3n de un hecho previsto como delito. Las = medidas de=20 seguridad se aplicar=E1n exclusivamente por el Juez o Tribunal en = sentencia, a las=20 personas que se encuentren en los supuestos previstos en el cap=EDtulo = siguiente=20 de este T=EDtulo, siempre que concurran estas = circunstancias:

a) Que el sujeto haya cometido un hecho previsto = como delito,=20 seg=FAn sentencia firme;

b) = Que del hecho y=20 de las circunstancias personales del sujeto pueda deducirse un = pron=F3stico de=20 comportamiento futuro que revele la probabilidad de comisi=F3n de nuevos = delitos.

Art. 99 = Proporcionalidad y=20 necesidad
Las medidas de = seguridad no=20 pueden resultar m=E1s gravosas que la pena abstractamente aplicable al = hecho=20 cometido, ni exceder el l=EDmite de lo necesario para prevenir la = peligrosidad del=20 sujeto. En todo caso deber=E1n ser proporcionadas a la peligrosidad = criminal del=20 sujeto y a la gravedad del hecho cometido y de los que sea probable que = aqu=E9l=20 pueda cometer.

A tales = efectos, el Juez o=20 Tribunal establecer=E1 en la sentencia razonadamente, el l=EDmite = m=E1ximo de=20 duraci=F3n. En todo caso, cuando la pena que hubiera podido imponerse = por el=20 delito cometido no fuera privativa de libertad, el Juez o Tribunal = =FAnicamente=20 podr=E1 imponer una o varias de las medidas no privativas de=20 libertad.

Las medidas de = seguridad=20 privativas de libertad no podr=E1n tener mayor duraci=F3n que el = l=EDmite m=E1ximo de la=20 pena se=F1alada por la ley por el delito cometido.

El Juez o Tribunal decretar=E1 el cese de las medidas en = cuanto=20 desaparezca la peligrosidad criminal del sujeto conforme a los = correspondientes=20 informes periciales.

Art. = 100=20 Clasificaci=F3n
Las medidas de = seguridad que=20 se pueden imponer con arreglo a este C=F3digo son privativas de libertad = y=20 privativas de otros derechos.

Son medidas=20 privativas de libertad:
a) El = internamiento en=20 centro psiqui=E1trico;
b) El = internamiento en=20 centro de deshabituaci=F3n;
c) El = internamiento=20 en centro educativo especial; y,
d) El=20 internamiento en centro de terapia social.

Son medidas no privativas de otros = derechos:
a) Sujeci=F3n a la vigilancia de la autoridad o libertad = vigilada, que=20 obligar=E1 al penado a presentarse personalmente de manera=20 peri=F3dica;
b) La prohibici=F3n = de estancia y=20 residencia en determinados lugares;
c) La=20 privaci=F3n del derecho a conducir veh=EDculos = automotores;
d) La privaci=F3n de licencia o del permiso de portar=20 armas;
e) La inhabilitaci=F3n = profesional;=20 y,
f) La expulsi=F3n del = territorio nacional de=20 extranjeros no residentes legalmente en Nicaragua.
Las dem=E1s previstas en este = C=F3digo.

Art. 101 Concurrencia de penas y medidas de=20 seguridad
En el caso de = concurrencia de=20 penas y medidas de seguridad privativas de libertad, el Juez o Tribunal = ordenar=E1=20 el cumplimiento de la medida, que se abonar=E1 a la pena. Una vez alzada = la medida=20 de seguridad, el Juez o Tribunal podr=E1, si con la ejecuci=F3n de la = pena se=20 pusieran en peligro los efectos conseguidos a trav=E9s de aqu=E9lla, = suspender el=20 cumplimiento del resto de la pena por un plazo no superior a su = duraci=F3n o=20 aplicar alguna de las medidas previstas en este = C=F3digo.

Art. 102 Quebrantamiento
El quebrantamiento de una medida de seguridad de = internamiento dar=E1=20 lugar al reingreso del sujeto en el mismo centro del que se haya evadido = o en=20 otro que corresponda a su estado.
Si se trata=20 de otras medidas, el Juez o Tribunal podr=E1 acordar la sustituci=F3n de = la medida=20 quebrantada por la de internamiento, si esta est=E1 prevista para el = supuesto de=20 que se trate y si el quebrantamiento demuestra su necesidad.


CAP=CDTULO=20 II
APLICACI=D3N DE LAS = MEDIDAS DE=20 SEGURIDAD

Art. = 103 De las=20 medidas privativas de libertad
Al sujeto=20 que sea declarado exento de responsabilidad penal conforme al numeral 1 = del=20 art=EDculo 34, se le podr=E1 aplicar, si es necesaria, la medida de = internamiento=20 para tratamiento m=E9dico o educaci=F3n especial en un establecimiento = adecuado al=20 tipo de anomal=EDa o alteraci=F3n ps=EDquica que se = aprecie.

Alternativamente el Juez o Tribunal podr=E1 = aplicar cualquier=20 otra de las medidas de seguridad se=F1aladas en el art=EDculo 100 de = este=20 C=F3digo.

El sometido a estas = medidas no=20 podr=E1 abandonar el establecimiento sin autorizaci=F3n del Juez o = Tribunal=20 sentenciador. Lo anteriormente dispuesto es aplicable a las medidas de = seguridad=20 previstas en los dos art=EDculos siguientes.

Art. 104 Internamiento por = deshabituaci=F3n
A los exentos de responsabilidad penal conforme al numeral = 2 del=20 art=EDculo 34 se les aplicar=E1, si fuere necesaria, la medida de = internamiento en=20 centro de deshabituaci=F3n p=FAblico o privado debidamente acreditado u=20 homologado.

Art. 105 = Internamiento en=20 centro de educaci=F3n
A los = que fueran=20 declarados exentos de responsabilidad penal conforme al numeral 3 del = art=EDculo=20 34 de este C=F3digo, se les podr=E1 aplicar, si fuere necesaria, la = medida de=20 internamiento en un centro educativo especial.

Art. 106 Eximente incompleta
En=20 los supuestos de eximente incompleta en relaci=F3n con los n=FAmeros 1, = 2 y 3 del=20 art=EDculo 34, el Juez o Tribunal podr=E1 imponer conforme a lo = establecido en el=20 art=EDculo 99, adem=E1s de la pena correspondiente, las medidas = previstas en los=20 art=EDculos 103, 104 y 105. No obstante, la medida de internamiento = s=F3lo ser=E1=20 aplicable cuando la pena impuesta sea privativa de=20 libertad.

Art. 107 De las = medidas=20 privativas de otros derechos
En los casos=20 previstos en los art=EDculos del 103 al 105 de este C=F3digo, el Juez o = Tribunal=20 podr=E1 acordar razonadamente, desde el principio o durante la = ejecuci=F3n de la=20 sentencia, la imposici=F3n de la observancia de una o varias de las = siguientes=20 medidas, por un tiempo no superior a cinco a=F1os:

a) Sumisi=F3n a tratamiento externo en centros = m=E9dicos;
b) Obligaci=F3n de residir en un lugar=20 determinado;
c) Prohibici=F3n de = residir en el=20 lugar o territorio que se le designe. En este caso, el sujeto quedar=E1 = obligado a=20 declarar el domicilio que elija y los cambios que se = produzcan;
d) Prohibici=F3n de acudir a determinados lugares = o visitar=20 establecimientos de bebidas alcoh=F3licas;
e)=20 Custodia familiar; la persona sometida a custodia familiar quedar=E1 = sujeta al=20 cuidado y vigilancia del familiar que se designe y que acepte la = custodia, quien=20 la ejercer=E1 en relaci=F3n con el Juez de vigilancia y sin menoscabo de = las=20 actividades escolares o laborales del custodiado;
f) Sometimiento a programas de tipo formativo, cultural, = educativo,=20 profesional, de educaci=F3n sexual y otros = similares.

Por un tiempo de hasta diez = a=F1os:
a) La privaci=F3n de la licencia o del permiso de portar=20 armas;
b) La privaci=F3n del = derecho a la=20 conducci=F3n de veh=EDculos automotores.

Art. 108 Extranjero con entrada o permanencia=20 ilegal
Si el sujeto es = extranjero con=20 entrada o permanencia ilegal en Nicaragua, el Juez o Tribunal podr=E1 = acordar,=20 previa audiencia de aqu=E9l, la expulsi=F3n del territorio nacional como = sustitutiva=20 de las medidas de seguridad privativas de libertad que le sean=20 aplicables.

La persona sujeta = a esta=20 medida no podr=E1 volver a entrar en Nicaragua por un plazo no menor al = doble de=20 la duraci=F3n de la medida de seguridad que le ser=EDa aplicable, sin = que pueda=20 exceder de diez a=F1os.

Art. 109=20 Delincuencia habitual
A los = delincuentes=20 habituales responsables de delitos sancionados con pena de prisi=F3n = cuyo l=EDmite=20 m=EDnimo sea superior a seis a=F1os, el Juez o Tribunal les impondr=E1, = adem=E1s de la=20 pena correspondiente, un tratamiento de terapia social para su = reinserci=F3n por=20 el per=EDodo de su condena.

A = los efectos de=20 este art=EDculo, se considera habitual al delincuente que hubiere sido = condenado=20 por tres o m=E1s delitos que, no habiendo sido cancelados = registralmente, hagan=20 presumible su inclinaci=F3n a delinquir, seg=FAn declaraci=F3n expresa = del Juez o=20 Tribunal, previos los informes periciales que sean=20 precisos.

Art. 110 = Internamiento de=20 mujeres
Cuando el delito = hubiere sido=20 cometido por mujeres deber=E1n ser internadas, en c=E1rceles destinadas=20 exclusivamente para ellas, o en pabellones de los establecimientos = penales=20 debidamente separados de las celdas de los varones. Estas c=E1rceles y = pabellones,=20 deber=E1n ser manejados por funcionarias mujeres penitenciarias, = conforme a la ley=20 y reglamento de la materia.


CAP=CDTULO=20 III
MEDIDAS DE PROTECCI=D3N = DE=20 URGENCIA

Art. 111 = Medidas de=20 protecci=F3n de urgencia para la v=EDctima de violencia intrafamiliar o=20 dom=E9stica
Cuando la acci=F3n = u omisi=F3n=20 hubiere sido cometida por un miembro de la familia hasta el cuarto grado = de=20 consanguinidad o segundo de afinidad dentro de la familia conviviente o = en uni=F3n=20 de hecho estable, la autoridad judicial del lugar donde ocurri=F3 el = hecho, a=20 petici=F3n de parte, podr=E1 aplicar, seg=FAn el caso, las siguientes = medidas de=20 protecci=F3n:

a) Ordenar el = abandono=20 inmediato del hogar del imputado o acusado y, tomando en cuenta la = voluntad de=20 la v=EDctima, reintegrarla al hogar del que fue sacada con violencia o=20 intimidaci=F3n;
b) Prohibir o = restringir la=20 presencia de la persona denunciada en la casa de habitaci=F3n de la = ofendida u=20 ofendido dentro de un radio m=EDnimo de ciento cincuenta = metros;
c) Ordenar la reintegraci=F3n de la persona = ofendida al hogar=20 del que fue sacada con violencia o intimidaci=F3n;
d) Prohibir o limitar la presencia de la persona denunciada = al lugar=20 del trabajo de la persona ofendida u ofendido dentro de un radio = m=EDnimo de=20 ciento cincuenta metros;
e) = Garantizar a la=20 persona ofendida la atenci=F3n m=E9dica, psicol=F3gica o psiqui=E1trica = en caso de que=20 sea necesaria. A igual atenci=F3n se someter=E1 en caso necesario a la = persona=20 denunciada para su rehabilitaci=F3n y evitar las = reincidencias;
f) Ordenar el examen bio-psico-social a los = menores de edad=20 involucrados en hechos de violencia dom=E9stica o intrafamiliar y = brindarles su=20 debida atenci=F3n;
g) En caso de = denuncias de=20 maltrato infantil se solicitar=E1 a la autoridad correspondiente la = intervenci=F3n=20 de organismos especializados que realicen la investigaci=F3n y brinden = apoyo,=20 protecci=F3n, asesor=EDa, consejer=EDa y seguimiento = respectivo;
h) La persona denunciada deber=E1 prestar las = garant=EDas=20 suficientes que determine el Juez para compensar los posibles da=F1os = ocasionados=20 a la persona ofendida;
i) En caso = de que la=20 v=EDctima sea un menor de edad o persona con problemas de discapacidad, = la=20 autoridad judicial competente podr=E1 confiar provisionalmente la guarda = protectora a quien considere id=F3neo para tal funci=F3n, si estaba = confiada al=20 agresor;
j) Prohibir toda forma de = hostigamiento que perturbe la tranquilidad de la ofendida u ofendido = incluyendo=20 los medios electromagn=E9ticos o de otra =EDndole;
k) Ordenar el decomiso de armas de la persona=20 denunciada.

En el caso de los = pueblos=20 ind=EDgenas de la Costa Atl=E1ntica las medidas ser=E1n aplicadas por la = autoridad=20 comunal de acuerdo con el derecho consuetudinario y las leyes=20 vigentes.

El Juez o Tribunal = podr=E1 ordenar=20 las medidas de protecci=F3n referidas en los incisos anteriores al = momento de=20 tener conocimiento de los delitos. Para su cumplimiento, podr=E1 = solicitar el=20 auxilio de la Polic=EDa Nacional.

La Polic=EDa=20 Nacional y el Ministerio P=FAblico en la etapa investigativa = solicitar=E1n a la=20 autoridad judicial la aplicaci=F3n de las medidas de protecci=F3n = referidas en este=20 art=EDculo de forma preventiva, por un plazo que no exceda de diez=20 d=EDas.

Cuando el Ministerio = P=FAblico=20 resuelva no ejercer la acci=F3n penal, la v=EDctima o su representante = podr=E1n=20 solicitar al juez penal que se apliquen o se mantengan las medidas de = protecci=F3n=20 por el per=EDodo que tarde en resolver los recursos=20 respectivos.

En caso de = incumplimiento por=20 parte del imputado a las medidas de protecci=F3n ordenadas por el juez, = =E9ste=20 proceder=E1 a aplicar una medida m=E1s grave, a instancia de = parte.


T=CDTULO=20 V
OTRAS CONSECUENCIAS = ACCESORIAS DEL=20 DELITO

CAP=CDTULO=20 =DANICO
DECOMISO Y OTRAS=20 CONSECUENCIAS

Art. 112=20 Decomiso
Toda pena que se = imponga por un=20 delito doloso, imprudente o falta, llevar=E1 consigo la p=E9rdida de los = efectos que=20 de ellos provengan o de bienes adquiridos con el valor de dichos = efectos, de los=20 instrumentos con que se haya ejecutado o hubieren estado destinados a su = ejecuci=F3n, o de las ganancias provenientes de la infracci=F3n penal, = cualesquiera=20 que sean las transformaciones que pudieran experimentar. Los unos y las = otras=20 ser=E1n decomisados, a no ser que pertenezcan a un tercero de buena fe = no=20 responsable del delito y que los haya adquirido = legalmente.

Los efectos, instrumentos o ganancias decomisados = se vender=E1n=20 si son de l=EDcito comercio, aplic=E1ndose su producto a cubrir las=20 responsabilidades civiles del penado; si no lo son, se les dar=E1 el = destino que=20 corresponda y, en su defecto, se inutilizar=E1n. Cuando se trate de = armas de fuego=20 o de guerra, pasar=E1n a disposici=F3n de la Polic=EDa Nacional o del = Ej=E9rcito de=20 Nicaragua, seg=FAn corresponda.

Cuando los=20 referidos efectos e instrumentos sean de l=EDcito comercio y su valor no = guarde=20 proporci=F3n con la naturaleza o gravedad de la infracci=F3n penal, o se = satisfagan=20 completamente las responsabilidades civiles, podr=E1 el Juez o Tribunal = no=20 decretar el decomiso, o decretarlo parcialmente.

Art. 113 Consecuencias accesorias que recaen sobre la = persona=20 jur=EDdica
Cuando el hecho = delictivo se=20 cometa en el =E1mbito de una persona jur=EDdica o en beneficio de ella, = el Juez o=20 Tribunal, previa audiencia de las partes o de sus representantes = legales, podr=E1=20 imponer, motivadamente y cuando en el caso concreto resulten necesarias, = una o=20 varias de las siguientes consecuencias accesorias:

a) La intervenci=F3n de la empresa para salvaguardar los = derechos de=20 los trabajadores o de los acreedores por el tiempo necesario y sin que = exceda de=20 un plazo m=E1ximo de cinco a=F1os;
b) Clausura de=20 la empresa, sus locales o establecimientos, con car=E1cter temporal o = definitivo.=20 La clausura temporal no podr=E1 exceder de cinco a=F1os;
c) Disoluci=F3n de la sociedad, asociaci=F3n o = fundaci=F3n;
d) Suspensi=F3n de las actividades de la sociedad, = empresa,=20 fundaci=F3n o asociaci=F3n por un plazo que no podr=E1 exceder de cinco=20 a=F1os;
e) Prohibici=F3n de = realizar en el futuro=20 actividades, operaciones mercantiles o negocios de la clase de = aqu=E9llos en cuyo=20 ejercicio se haya cometido, favorecido o encubierto el delito. Esta = prohibici=F3n=20 podr=E1 tener car=E1cter temporal o definitivo. Si tuviere car=E1cter = temporal, el=20 plazo de prohibici=F3n no podr=E1 exceder de cinco = a=F1os.

La clausura temporal prevista en el literal b) y la = suspensi=F3n=20 se=F1alada en el literal d) del p=E1rrafo anterior, podr=E1n ser = acordadas por el Juez=20 tambi=E9n durante la tramitaci=F3n de la causa.

Las consecuencias accesorias previstas en este art=EDculo = estar=E1n=20 orientadas en su imposici=F3n y cumplimiento a prevenir la continuidad = en la=20 actividad delictiva y los efectos de la misma.


T=CDTULO=20 VI
RESPONSABILIDAD CIVIL = DERIVADA DE=20 LOS DELITOS Y FALTAS

CAP=CDTULO=20 I
RESPONSABILIDAD=20 CIVIL

Art. 114=20 Responsabilidad civil
La = ejecuci=F3n de un=20 hecho descrito por la ley como delito o falta obliga a reparar, en los = t=E9rminos=20 previstos en las leyes, los da=F1os y perjuicios por =E9l causados. El = procedimiento=20 para determinar la responsabilidad civil en sede penal es el dispuesto = por el=20 C=F3digo Procesal Penal. El perjudicado podr=E1 optar, en todo caso, por = exigir la=20 responsabilidad civil ante la jurisdicci=F3n = civil.

Art. 115 Alcance
La=20 responsabilidad establecida en el art=EDculo anterior = comprende:
a) La restituci=F3n;
b) La=20 reparaci=F3n de los da=F1os materiales o morales; o
c) La indemnizaci=F3n de perjuicios.

Art. 116 Restituci=F3n
Deber=E1=20 restituirse, siempre que sea posible, el mismo bien, con abono de los = deterioros=20 y menoscabos que el Juez o Tribunal determinen. La restituci=F3n = tendr=E1 lugar=20 aunque el bien se halle en poder de tercero, dejando a salvo su derecho = de=20 repetici=F3n contra quien corresponda y, en su caso, el de ser = indemnizado por el=20 responsable civil del delito o falta.

Esta=20 disposici=F3n no es aplicable cuando el tercero haya adquirido el bien = en la forma=20 y con los requisitos establecidos por las leyes para hacerlo=20 irreivindicable.

Art. 117 = Reparaci=F3n=20 del da=F1o
La reparaci=F3n de = los da=F1os=20 materiales o morales consistir=E1 en la obligaci=F3n de dar, de hacer o = de no hacer=20 que el Juez o Tribunal establecer=E1, en atenci=F3n a su naturaleza y a = las=20 condiciones personales y patrimoniales del culpable, y determinar=E1 si = han de ser=20 cumplidas por =E9l mismo o pueden ser ejecutadas a su=20 costa.

Art. 118=20 Indemnizaciones
La = indemnizaci=F3n de=20 perjuicios materiales y morales comprender=E1 no s=F3lo los que se = causaron al=20 agraviado, sino tambi=E9n los que se ocasionaron a sus familiares o a=20 terceros.

Art. 119=20 Moderaci=F3n
Si la v=EDctima = hubiera=20 contribuido con su conducta a la producci=F3n del da=F1o o perjuicio = sufrido, los=20 jueces o tribunales podr=E1n moderar el importe de su reparaci=F3n o=20 indemnizaci=F3n.

Art. 120=20 Determinaci=F3n
Los jueces y = tribunales al=20 declarar la existencia de responsabilidad civil, siguiendo el = procedimiento=20 establecido en el C=F3digo Procesal Penal, establecer=E1n razonadamente = en sus=20 resoluciones las bases en que fundamenten la cuant=EDa de los da=F1os e=20 indemnizaciones.


CAP=CDTULO=20 II
PERSONAS CIVILMENTE=20 RESPONSABLES

Art. = 121=20 Responsabilidad Civil
Toda = persona=20 penalmente responsable de un delito o falta lo es tambi=E9n civilmente = si del=20 hecho se derivan da=F1os o perjuicios. Si son dos o m=E1s los = responsables de un=20 delito o falta los jueces o tribunales se=F1alar=E1n la cuota por la que = deba=20 responder cada uno.

Los = autores, los=20 inductores, los cooperadores necesarios y los c=F3mplices, cada uno = dentro de su=20 respectiva clase, ser=E1n responsables solidariamente entre s=ED por sus = cuotas, y=20 subsidiariamente por las correspondientes a los dem=E1s=20 responsables.

La = responsabilidad=20 subsidiaria se har=E1 efectiva: primero, en los bienes de los autores, = los=20 inductores, los cooperadores necesarios, y despu=E9s, en los de los=20 c=F3mplices.

Tanto en los = casos en que se=20 haga efectiva la responsabilidad solidaria como la subsidiaria, = quedar=E1 a salvo=20 la repetici=F3n del que haya pagado contra los dem=E1s por las cuotas=20 correspondientes a cada uno.

Art. 122=20 Aseguradoras
Los aseguradores = que asumen=20 el riesgo de las responsabilidades pecuniarias derivadas del uso o = explotaci=F3n=20 econ=F3mica de cualquier bien, empresa, industria o actividad, cuando, = como=20 consecuencia de un hecho previsto en este C=F3digo, se produzca el = evento que=20 determine el riesgo asegurado, ser=E1n responsables civiles directos = hasta el=20 l=EDmite de la indemnizaci=F3n legalmente establecida o = convencionalmente pactada,=20 sin perjuicio del derecho de repetici=F3n contra quien=20 corresponda.

Art. 123 = Eximentes sin=20 excepci=F3n de responsabilidad civil
La=20 exenci=F3n de la responsabilidad penal declarada en los numerales 1, 2, = 3, 5 y 6=20 del art=EDculo 34, no comprende la de la responsabilidad civil, que se = har=E1=20 efectiva conforme a las reglas siguientes:

a) En los casos de los numerales 1 y 3 del art=EDculo 34, = son tambi=E9n=20 responsables por los hechos que ejecuten los declarados exentos de=20 responsabilidad penal quienes los tengan bajo su potestad o guarda legal = o de=20 hecho, siempre que haya mediado imprudencia por su parte y sin perjuicio = de la=20 responsabilidad civil directa que pueda corresponder a los imputables. = Los=20 jueces o tribunales graduar=E1n de forma equitativa la medida en que = deba=20 responder con sus bienes cada uno de dichos sujetos.
b) Son igualmente responsables las personas que obren = conforme el=20 numeral 2 del art=EDculo 34.
c) En = el caso del=20 numeral 5 del art=EDculo 34 ser=E1n responsables civiles directos las = personas en=20 cuyo favor se haya precavido el mal, en proporci=F3n al perjuicio que se = les haya=20 evitado, si fuera estimable o, en otro caso, en la que el Juez o = Tribunal=20 establezca seg=FAn su prudente arbitrio.
Cuando=20 las cuotas de que deba responder el interesado no sean equitativamente=20 asignables por el Juez o Tribunal, ni siquiera por aproximaci=F3n, o = cuando la=20 responsabilidad se extienda a la Administraci=F3n P=FAblica o a la mayor = parte de=20 una poblaci=F3n y, en todo caso, siempre que el da=F1o se haya causado = con=20 asentimiento de la autoridad o de sus agentes, se acordar=E1, en su = caso, la=20 indemnizaci=F3n en la forma que establezcan las leyes y reglamentos=20 especiales.
d) En el caso del = numeral 6 del=20 art=EDculo 34, responder=E1n principalmente los que hayan causado el = miedo, y en=20 defecto de ellos, los que hayan ejecutado el hecho.
e) En el caso del p=E1rrafo segundo del art=EDculo 26, = ser=E1n responsables=20 civiles los autores del hecho.
En = todos los=20 supuestos anteriores, el Juez o Tribunal que dicte sentencia de no = culpabilidad=20 por estimar la concurrencia de alguna de las causas de exenci=F3n = citadas,=20 proceder=E1 a fijar las responsabilidades civiles, salvo que se haya = hecho expresa=20 reserva de las acciones para reclamarlas en la v=EDa que=20 corresponda.

Art. 124=20 Reclamaci=F3n
La = responsabilidad civil a que=20 se refiere el art=EDculo anterior, se podr=E1 reclamar en sede penal = conforme el=20 C=F3digo Procesal Penal o en sede civil, de acuerdo a las leyes de la=20 materia.

Art. 125=20 Corresponsabilidad
Son = tambi=E9n=20 responsables civilmente, en defecto de los que lo sean=20 penalmente:

a) Las personas = naturales o=20 jur=EDdicas, en los casos de delitos o faltas cometidos en los = establecimientos de=20 los que sean titulares, cuando por parte de los que los dirijan o = administren, o=20 de sus dependientes o empleados, se hayan infringido dolosamente leyes,=20 reglamentos administrativos o disposiciones de autoridad que est=E9n = relacionados=20 con el hecho punible cometido, de modo que =E9ste no se hubiera = producido sin=20 dicha infracci=F3n;

b) Las = personas=20 naturales o jur=EDdicas dedicadas a cualquier g=E9nero de industria o = comercio, por=20 los delitos o faltas que hayan cometido sus empleados o dependientes,=20 representantes o gestores en el desempe=F1o de sus obligaciones o = servicios;=20 y

c) Las personas naturales o = jur=EDdicas=20 titulares de veh=EDculo automotor, nave o aeronave de transporte de = personas o=20 mercader=EDas susceptibles de crear riesgos para terceros, por los = delitos o=20 faltas cometidos en la utilizaci=F3n de aquellos por sus empleados, = dependientes o=20 representantes o personas autorizadas, cuando el hecho se produzca por = la falta=20 de previsi=F3n, negligencia o imprudencia del = propietario.

Art. 126 Responsabilidad patrimonial del=20 Estado
El Estado responde = patrimonialmente=20 de los da=F1os y perjuicios causados por los penalmente responsables de = los=20 delitos dolosos o imprudentes cometidos por autoridad, funcionario o = empleado=20 p=FAblico en ejercicio de sus cargos o funciones, siempre que en el = proceso penal=20 se determine que la lesi=F3n es consecuencia directa del abuso, = negligencia u=20 omisi=F3n en su desempe=F1o, salvo los casos de fuerza = mayor.

Si se exigiera en el proceso penal la = responsabilidad civil de=20 la autoridad, agentes y contratados de la misma, funcionarios o = empleados=20 p=FAblicos, la pretensi=F3n deber=E1 dirigirse simult=E1neamente contra = la=20 administraci=F3n o ente p=FAblico presuntamente responsable civil=20 subsidiario.

El perjudicado = podr=E1 optar,=20 en todo caso, por exigir la responsabilidad del Estado ante la = jurisdicci=F3n=20 contenciosa administrativa, sin que, en ning=FAn caso, pueda darse una = duplicidad=20 indemnizatoria.

A su vez, el = Estado podr=E1=20 repetir contra la autoridad, funcionario o empleado p=FAblico causante = de la=20 lesi=F3n.

Art. 127=20 Limitaci=F3n
La persona que = por t=EDtulo=20 lucrativo participe de los efectos de un delito o falta, est=E1 obligada = a la=20 restituci=F3n de la cosa o al resarcimiento del da=F1o hasta la = cuant=EDa de su=20 participaci=F3n.


CAP=CDTULO=20 III
CUMPLIMIENTO DE LA = RESPONSABILIDAD=20 CIVIL Y DEM=C1S RESPONSABILIDADES = PECUNIARIAS

Art. 128 Cumplimiento
Cuando los bienes del responsable civil no sean bastantes = para=20 satisfacer de una vez, todas las responsabilidades pecuniarias, el Juez = o=20 Tribunal, previa audiencia a las partes, podr=E1 fraccionar su pago, y = se=F1alar=E1=20 seg=FAn su prudente arbitrio y en atenci=F3n a las necesidades del = perjudicado y a=20 las posibilidades econ=F3micas del responsable, el per=EDodo e importe = de los=20 plazos.

Art. 129=20 Orden
Los pagos que se = efect=FAen por el=20 penado o el responsable civil subsidiario se imputar=E1n por el orden=20 siguiente:

a) A la = reparaci=F3n del da=F1o e=20 indemnizaci=F3n de los perjuicios causados a la v=EDctima u=20 ofendido;
b) A la indemnizaci=F3n = al Estado por=20 el importe de los gastos que se hubieran hecho por su cuenta en la=20 causa;
c) A la multa.


T=CDTULO=20 VII
EXTINCI=D3N DE LA = RESPONSABILIDAD=20 PENAL Y SUS EFECTOS

CAP=CDTULO=20 I
CAUSAS QUE EXTINGUEN LA=20 RESPONSABILIDAD PENAL

Art.=20 130 Extinci=F3n
La = responsabilidad penal se=20 extingue por:
a) La muerte del = imputado,=20 acusado o sentenciado;
b) El = cumplimiento de=20 la condena;
c) El indulto, cuyo = efecto se=20 limita a la extinci=F3n total o parcial de la pena, ser=E1 determinado = en cada caso=20 por la Asamblea Nacional. Se excluye de este beneficio a los = sentenciados por=20 delitos contra el orden internacional;
d) La=20 amnist=EDa, la cual extingue por completo las penas principales y = accesorias y=20 todos sus efectos. Se excluye de este beneficio a los sentenciados por = delitos=20 contra el orden internacional;
e) = El perd=F3n=20 del ofendido, cuando la ley as=ED lo prevea;
f)=20 La prescripci=F3n de la acci=F3n penal;
g) La=20 prescripci=F3n de la pena;
h) La = aplicaci=F3n=20 firme de una de las manifestaciones del principio de oportunidad;=20 y
i) Los dem=E1s casos = expresamente se=F1alados=20 por la ley.

En los casos en = que la ley lo=20 permita, el perd=F3n del ofendido podr=E1 ser otorgado en cualquier = momento del=20 proceso y de la ejecuci=F3n de la pena.

En=20 los delitos o faltas contra ni=F1as, ni=F1os, adolescentes menores de = dieciocho a=F1os=20 o personas con problemas de discapacidad, los jueces o tribunales, = o=EDdo el=20 Ministerio P=FAblico, podr=E1n rechazar la eficacia del perd=F3n = otorgado por los=20 representantes de aqu=E9llos, y ordenar el cumplimiento de la condena o = la=20 continuaci=F3n del procedimiento.

Para=20 rechazar el perd=F3n a que se refiere el p=E1rrafo anterior, el Juez o = Tribunal=20 deber=E1 o=EDr nuevamente al representante de los ni=F1os, ni=F1as, = adolescentes o=20 discapacitados.

Art. 131 = Prescripci=F3n=20 de la acci=F3n penal
La = acci=F3n penal=20 prescribe:

a) A los veinte = a=F1os, cuando la=20 pena m=E1xima se=F1alada al delito sea prisi=F3n de quince o m=E1s = a=F1os;
b) A los quince a=F1os, cuando la pena m=E1xima = se=F1alada por la=20 ley sea de prisi=F3n de entre m=E1s de diez a=F1os y menos de quince = a=F1os; a los diez=20 a=F1os, cuando la pena m=E1xima se=F1alada por la ley sea de prisi=F3n = de entre m=E1s de=20 cinco y menos de diez a=F1os;
c) A = los cinco=20 a=F1os, los restantes delitos graves;
d) A los=20 tres a=F1os, los delitos menos graves;
e) Los=20 delitos de calumnia e injuria prescriben a los treinta=20 d=EDas.

Las faltas = prescriben a los tres=20 meses.

Cuando la pena = se=F1alada por la=20 ley es compuesta, se usar=E1 para la aplicaci=F3n de las penas = comprendidas en este=20 art=EDculo, la que exija mayor tiempo para la = prescripci=F3n.

La acci=F3n penal en los delitos se=F1alados en el = art=EDculo 16 de=20 este C=F3digo, no prescribir=E1n en ning=FAn caso.
Cuando se trate de delitos cometidos por autoridad, = funcionario o=20 empleado p=FAblico con ocasi=F3n del ejercicio de sus funciones, se = interrumpir=E1 el=20 plazo de prescripci=F3n de la acci=F3n penal mientras la persona = disfrute de=20 inmunidad o se sustraiga a la justicia.

Art. 132 C=F3mputo de los plazos
Los plazos previstos en el art=EDculo precedente se = computar=E1n desde el=20 d=EDa en que se haya cometido la infracci=F3n punible. En los casos de = delito=20 continuado y delito permanente, tales plazos se computar=E1n = respectivamente,=20 desde el d=EDa en que se realiz=F3 la =FAltima infracci=F3n y desde que = se elimin=F3 la=20 situaci=F3n il=EDcita.

La = prescripci=F3n se=20 interrumpir=E1, quedando sin efecto el tiempo transcurrido, cuando el=20 procedimiento se dirija contra el culpable, y comenzar=E1 a correr de = nuevo el=20 t=E9rmino de la prescripci=F3n desde que se paralice el procedimiento o = se termine=20 sin condena, sin perjuicio de las otras causales que establece el = C=F3digo=20 Procesal Penal.

En caso de que = no se=20 ejerza oportunamente la acci=F3n penal en los delitos contra la libertad = e=20 integridad sexual, cometidos en perjuicio de ni=F1os, ni=F1as o = adolescentes, el=20 plazo de prescripci=F3n de la acci=F3n penal iniciar=E1 a partir del = d=EDa en que el=20 ofendido adquiera la mayor=EDa de edad.

Art. 133 Prescripci=F3n de penas
Las penas impuestas por sentencia firme=20 prescriben:

a) A los = veinticinco a=F1os, las=20 de prisi=F3n de quince o m=E1s a=F1os;
b) A los=20 veinte a=F1os, las de inhabilitaci=F3n por m=E1s de diez a=F1os y las de = prisi=F3n por m=E1s=20 de diez y menos de quince a=F1os;
c) A los=20 quince a=F1os, las de inhabilitaci=F3n por m=E1s de seis y menos de diez = a=F1os y las de=20 prisi=F3n por m=E1s de cinco y menos de diez a=F1os;
d) A los diez a=F1os, las restantes penas = graves;
e) A los cinco a=F1os, las penas menos = graves.
f) Al a=F1o, las penas leves y = faltas.

Las penas impuestas por los delitos se=F1alados en = el art=EDculo=20 16 de este C=F3digo no prescribir=E1n en ning=FAn = caso.

Art. 134 C=F3mputo
El tiempo de=20 la prescripci=F3n de la pena se computar=E1 desde la fecha de la = sentencia firme, o=20 desde el quebrantamiento de la condena, si =E9sta se comenz=F3 a = cumplir; o, desde=20 que se revoque la condena de ejecuci=F3n condicional o la libertad=20 condicional.


Art.=20 135 Prescripci=F3n de las medidas de = seguridad
Las medidas de seguridad prescribir=E1n a los diez a=F1os, = si son=20 privativas de libertad superiores a tres a=F1os, y a los cinco a=F1os si = son=20 privativas de libertad iguales o inferiores a tres a=F1os o tuvieran = otro=20 contenido.

El tiempo de la = prescripci=F3n se=20 computar=E1 desde el d=EDa en que qued=F3 firme la resoluci=F3n en la = que se impuso la=20 medida o, en caso de cumplimiento sucesivo, desde que debi=F3 empezar a=20 cumplirse.

Si el cumplimiento = de una=20 medida de seguridad es posterior al de una pena, el plazo se computar=E1 = desde la=20 extinci=F3n de =E9sta.


CAP=CDTULO=20 II
DE LA CANCELACI=D3N DE = ANTECEDENTES=20 DELICTIVOS

Art. = 136=20 Cancelaci=F3n de antecedentes penales
Los=20 condenados que hayan extinguido su responsabilidad penal tienen derecho = a=20 obtener de la autoridad respectiva, de oficio o a instancia de parte, la = cancelaci=F3n de sus antecedentes penales, previo informe del Juez o = Tribunal=20 sentenciador.

Para el = reconocimiento de=20 este derecho, ser=E1n requisitos indispensables:

a) Tener satisfechas las responsabilidades civiles = provenientes de la=20 infracci=F3n, excepto en los supuestos de insolvencia declarada por el = Juez o=20 Tribunal sentenciador, salvo que el condenado hubiera venido a mejor=20 fortuna.

No obstante lo = dispuesto en el=20 p=E1rrafo anterior, en el caso previsto en el art=EDculo 129 ser=E1 = suficiente que el=20 reo se halle al corriente de los pagos fraccionados que le hubieran sido = se=F1alados por el Juez o Tribunal y preste, a juicio de =E9ste, = garant=EDa suficiente=20 con respecto a la cantidad aplazada.

b)=20 Haber transcurrido, sin delinquir de nuevo el culpable, los siguientes = plazos:=20 seis meses para las penas leves; dos a=F1os para las penas que no = excedan de doce=20 meses y las impuestas por delitos imprudentes; tres a=F1os para las = restantes=20 penas menos graves; y cinco para las penas graves.

Estos plazos se contar=E1n desde el d=EDa siguiente a = aqu=E9l en que=20 quedara extinguida la pena, incluido el supuesto de que sea revocada la = condena=20 condicional.

Las inscripciones = de=20 antecedentes penales no ser=E1n p=FAblicas. Durante su vigencia s=F3lo = se emitir=E1n=20 certificaciones en los casos y con las limitaciones y garant=EDas = previstas por la=20 ley. En todo caso, se librar=E1n las que soliciten los jueces o = tribunales, se=20 refieran o no a inscripciones canceladas, haciendo constar expresamente, = si se=20 da, esta =FAltima circunstancia.

En los=20 casos en que, a pesar de cumplirse los requisitos establecidos en este = art=EDculo=20 para la cancelaci=F3n, =E9sta no se haya producido, el Juez o Tribunal, = acreditadas=20 tales circunstancias de oficio o a solicitud del interesado, ordenar=E1 = la=20 cancelaci=F3n y no tendr=E1 en cuenta dichos = antecedentes.

Art. 137 Cancelaci=F3n de anotaciones de las = medidas de=20 seguridad
Las anotaciones de = las medidas=20 de seguridad impuestas conforme a lo dispuesto en este C=F3digo o en = otras leyes=20 penales ser=E1n canceladas una vez cumplida o prescrita la respectiva = medida;=20 mientras tanto, s=F3lo figurar=E1n en las certificaciones que la = autoridad=20 respectiva expida con destino a jueces o tribunales o autoridades=20 administrativas, en los casos establecidos por la ley.



LIBRO=20 SEGUNDO
DE LOS DELITOS Y = SUS=20 PENAS

T=CDTULO=20 I
DELITOS CONTRA LA VIDA, = LA INTEGRIDAD=20 F=CDSICA Y SEGURIDAD PERSONAL

CAP=CDTULO I
DELITOS CONTRA LA=20 VIDA

Art. 138=20 Homicidio
Quien prive de la = vida a otro=20 ser=E1 sancionado con pena de diez a quince a=F1os de=20 prisi=F3n.

Art. 139=20 Parricidio
Quien, a sabiendas = del v=EDnculo=20 que lo une, prive de la vida a su ascendiente, descendiente, hermano, = c=F3nyuge o=20 conviviente en uni=F3n de hecho estable, ser=E1 sancionado con una pena = de quince a=20 veinte a=F1os de prisi=F3n.

Si = concurriera=20 alguna de las circunstancias de asesinato, la pena ser=E1 de veinte a = veinticinco=20 a=F1os de prisi=F3n.

Art. = 140=20 Asesinato
El que prive de la = vida a otro=20 concurriendo alguna de las circunstancias = siguientes:

a) Alevos=EDa;
b)=20 Ensa=F1amiento;
c) Precio, = recompensa o promesa=20 remuneratoria.

Se le = impondr=E1 una pena de=20 quince a veinte a=F1os de prisi=F3n.

Cuando=20 concurran dos o m=E1s de las circunstancias se=F1aladas en este = art=EDculo, el=20 responsable de asesinato ser=E1 penado con prisi=F3n de veinte a treinta = a=F1os.

Art. 141 Homicidio=20 imprudente
Quien cause un = homicidio por=20 imprudencia temeraria, entendi=E9ndose como tal la violaci=F3n de las = normas=20 elementales de cuidado, se castigar=E1 con la pena de uno a cuatro = a=F1os de=20 prisi=F3n.

Quien cause un = homicidio por=20 imprudencia temeraria bajo los efectos de f=E1rmacos, drogas t=F3xicas,=20 estupefacientes, sustancias psicotr=F3picas o bebidas alcoh=F3licas = ser=E1 penado con=20 prisi=F3n de cuatro a ocho a=F1os.

Adem=E1s de=20 la pena se=F1alada en este art=EDculo, se impondr=E1 la de = inhabilitaci=F3n especial por=20 el per=EDodo de la condena cuando la muerte sea producida con ocasi=F3n = del=20 ejercicio de profesi=F3n u oficio; de privaci=F3n del derecho de = conducir u obtener=20 licencia cuando se produzca mediante la conducci=F3n de un veh=EDculo = automotor, o=20 de privaci=F3n del derecho a tenencia y portaci=F3n de armas, cuando sea = producida=20 mediante el uso de ellas.

Art. 142=20 Inducci=F3n o auxilio al suicidio
Quien=20 induzca a otro al suicidio, ser=E1 sancionado con pena de dos a seis = a=F1os de=20 prisi=F3n.

El que coopere con = actos=20 necesarios y directos al suicidio de otro, ser=E1 castigado con la pena = de dos a=20 seis a=F1os de prisi=F3n.

Ser=E1 sancionado con=20 pena de prisi=F3n de seis meses a dos a=F1os quien preste cualquier = auxilio anterior=20 o simult=E1neo en la ejecuci=F3n del suicidio, siempre que no se trate = de la=20 conducta prevista en el p=E1rrafo anterior.

El que ocasione la muerte de otro a petici=F3n expresa suya = a causa de=20 una enfermedad incurable o un padecimiento insoportable, ser=E1 = sancionado con=20 pena de dos a seis a=F1os de prisi=F3n.


CAP=CDTULO=20 II
ABORTO, MANIPULACIONES = GEN=C9TICAS Y=20 LESIONES AL NO NACIDO

Art.=20 143 Aborto
Quien provoque = aborto con el=20 consentimiento de la mujer ser=E1 sancionado con la pena de uno a tres = a=F1os de=20 prisi=F3n. Si se trata de un profesional m=E9dico o sanitario, la pena = principal=20 simult=E1neamente contendr=E1 la pena de inhabilitaci=F3n especial de = dos a cinco a=F1os=20 para ejercer la medicina u oficio sanitario.

A la mujer que intencionalmente cause su propio aborto o = consienta=20 que otra persona se lo practique, se le impondr=E1 pena de uno a dos = a=F1os de=20 prisi=F3n.

Art. 144 Aborto = sin=20 consentimiento
Quien = intencionalmente=20 provoque el aborto sin el consentimiento de la mujer, ser=E1 castigado = con prisi=F3n=20 de tres a seis a=F1os. Si se trata de un profesional de la salud, la = pena=20 principal simult=E1neamente contendr=E1 la pena de inhabilitaci=F3n = especial de cuatro=20 a siete a=F1os para ejercer la medicina u oficio = sanitario.

Si el aborto fuera practicado con violencia, = intimidaci=F3n o=20 enga=F1o, se sancionar=E1 con pena de seis a ocho a=F1os de prisi=F3n. = Si se trata de un=20 profesional de la salud, la pena principal simult=E1neamente contendr=E1 = la pena de=20 inhabilitaci=F3n especial de cinco a diez a=F1os para ejercer la = medicina u oficio=20 sanitario.

Art. 145 Aborto=20 imprudente
Quien por = imprudencia temeraria=20 ocasione aborto a una mujer, ser=E1 castigado con pena de seis meses a = un a=F1o de=20 prisi=F3n; si el hecho se produce con ocasi=F3n del ejercicio de la = profesi=F3n de la=20 salud, se impondr=E1 adem=E1s la pena de inhabilitaci=F3n especial de = uno a cuatro=20 a=F1os. La embarazada no ser=E1 penada al tenor de este=20 precepto.

Art. 146 = Manipulaci=F3n=20 gen=E9tica y clonaci=F3n de c=E9lulas
Quien=20 altere el tipo de la estructura vital o el genotipo por manipulaci=F3n = de genes=20 humanos, por razones distintas a las terap=E9uticas, ser=E1 penado con = prisi=F3n de=20 uno a tres a=F1os.

Quien = experimente o=20 manipule material gen=E9tico que posibilite la creaci=F3n de h=EDbridos = humanos o la=20 clonaci=F3n, ser=E1 sancionado con pena de tres a seis a=F1os de = prisi=F3n. Con la misma=20 pena se sancionar=E1 a quienes experimenten o manipulen material = gen=E9tico humano=20 con fines de selecci=F3n de raza.

Quien=20 artificialmente fecunde =F3vulos humanos con cualquier fin distinto a la = procreaci=F3n humana, ser=E1 castigado con pena de prisi=F3n de dos a = cinco=20 a=F1os.

En todos los casos = descritos en los=20 numerales anteriores se impondr=E1, adem=E1s de la pena de prisi=F3n, la = de=20 inhabilitaci=F3n especial de cuatro a siete a=F1os para ejercer = profesi=F3n u oficio=20 relacionado con la salud.

Art. 147=20 Manipulaci=F3n gen=E9tica para producci=F3n de armas = biol=F3gicas
Quien utilice la ingenier=EDa gen=E9tica para la = producci=F3n de=20 armas biol=F3gicas o exterminadoras de la especie humana, ser=E1 = sancionado con pena=20 de quince a veinte a=F1os de prisi=F3n e inhabilitaci=F3n especial por = el mismo=20 per=EDodo para ejercer empleo o cargo p=FAblico, profesi=F3n u=20 oficio.

Art. 148 De las = lesiones en el=20 que est=E1 por nacer
El que, = por cualquier=20 medio o procedimiento, causare en el no nacido una lesi=F3n o enfermedad = que=20 perjudique gravemente su normal desarrollo, o provoque en el mismo una = grave y=20 permanente lesi=F3n f=EDsica o ps=EDquica, ser=E1 castigado con pena de = prisi=F3n de dos a=20 cinco a=F1os e inhabilitaci=F3n especial para ejercer cualquier = profesi=F3n sanitaria,=20 o para prestar servicios de toda =EDndole en cl=EDnicas, = establecimientos o=20 consultorios ginecol=F3gicos, p=FAblicos o privados, por tiempo de dos a = ocho=20 a=F1os.

Art. 149 Lesiones = imprudentes en=20 el que est=E1 por nacer
Quien = por=20 imprudencia temeraria ocasione en el no nacido las lesiones descritas en = el=20 art=EDculo anterior, ser=E1 sancionado con pena de uno a dos a=F1os de = prisi=F3n e=20 inhabilitaci=F3n especial de dos a cinco a=F1os para ejercer cualquier = profesi=F3n=20 m=E9dica o sanitaria, o para prestar servicios de toda =EDndole en = cl=EDnicas,=20 establecimientos o consultorios ginecol=F3gicos p=FAblicos o privados, = por tiempo de=20 uno a cinco a=F1os. La embarazada no ser=E1 penada al tenor de este = precepto.


CAP=CDTULO=20 III
LESIONES Y RI=D1A=20 TUMULTUARIA

Art. = 150=20 Lesiones
Para efectos de este = C=F3digo el=20 concepto de lesi=F3n comprende heridas, contusiones, escoriaciones, = fracturas,=20 dislocaciones, quemaduras y toda alteraci=F3n en la salud y cualquier = otro da=F1o a=20 la integridad f=EDsica o ps=EDquica de las personas, siempre que sean = producidos por=20 una causa externa.

Art. 151 = Lesiones=20 leves
Quien cause a otra = persona una=20 lesi=F3n a su integridad f=EDsica o ps=EDquica que requiera = objetivamente para su=20 sanidad adem=E1s de la primera asistencia facultativa, tratamiento = m=E9dico, ser=E1=20 castigado con prisi=F3n de seis meses a un a=F1o.

Si la lesi=F3n, adem=E1s requiere una intervenci=F3n = quir=FArgica, la sanci=F3n=20 ser=E1 prisi=F3n de seis meses a dos a=F1os.

Art. 152 Lesiones graves
Si la=20 lesi=F3n produjera un menoscabo persistente de la salud o integridad = f=EDsica,=20 ps=EDquica de un sentido, =F3rgano, miembro o funci=F3n, hubiera puesto = en peligro la=20 vida o dejara una cicatriz visible y permanente en el rostro, ser=E1 = sancionado=20 con prisi=F3n de dos a cinco a=F1os.

Si la=20 lesi=F3n deja una cicatriz visible y permanente en cualquier otra parte = del=20 cuerpo, en persona que por su profesi=F3n, sexo, oficio o costumbre = suele dejar al=20 descubierto ser=E1 sancionado con la pena de uno a tres a=F1os de=20 prisi=F3n.

Cuando la lesi=F3n = grave se=20 produjera utilizando armas, instrumentos, objetos, medios, m=E9todos o = formas=20 concretamente peligrosas para la vida, salud f=EDsica o ps=EDquica del = lesionado, se=20 impondr=E1 prisi=F3n de tres a seis a=F1os.

Art. 153 Lesiones grav=EDsimas
Quien causare a otro, por cualquier medio o procedimiento = la p=E9rdida=20 o inutilidad de un =F3rgano o miembro principal o de un sentido, la = impotencia, la=20 esterilidad, una grave deformidad o una grave enfermedad som=E1tica o = ps=EDquica, se=20 impondr=E1 pena de prisi=F3n de tres a diez = a=F1os.

Art. 154 Lesiones imprudentes
Quien por imprudencia temeraria cause alguna de las = lesiones=20 previstas en los art=EDculos anteriores, ser=E1 castigado con pena de = prisi=F3n de=20 seis meses a un a=F1o, si se trata de lesiones leves; de nueve meses a = dos a=F1os,=20 de lesiones graves, y de uno a tres a=F1os, de lesiones=20 grav=EDsimas.

Cuando los = hechos referidos en=20 este art=EDculo se hayan cometido utilizando un veh=EDculo automotor o = un arma de=20 fuego, se impondr=E1 asimismo la pena de privaci=F3n del derecho a = conducir=20 veh=EDculos automotores o del derecho a la tenencia y portaci=F3n de = armas por el=20 plazo de uno a tres a=F1os.

Cuando las=20 lesiones se cometan por imprudencia profesional, se impondr=E1 asimismo = la pena de=20 inhabilitaci=F3n especial para el ejercicio de la profesi=F3n, oficio o = cargo por un=20 per=EDodo de uno a tres a=F1os.

Art. 155=20 Violencia dom=E9stica o intrafamiliar
Quien=20 ejerza cualquier tipo de fuerza, violencia o intimidaci=F3n f=EDsica o = ps=EDquica=20 contra quien sea o haya sido su c=F3nyuge o conviviente en uni=F3n de = hecho estable=20 o contra la persona a quien se halle o hubiere estado ligado de forma = estable=20 por relaci=F3n de afectividad, o sobre las hijas e hijos propios, del = c=F3nyuge o=20 del conviviente fuera de los casos del derecho de correcci=F3n = disciplinaria, o=20 sobre ascendientes o discapacitados que convivan con =E9l o con ella, o = que se=20 hallen sujetos a la patria potestad, tutela o guarda de uno u otro y = como=20 consecuencia de la realizaci=F3n de los actos anteriormente se=F1alados, = se=20 ocasionan:

a) lesiones leves, = la pena ser=E1=20 de uno a dos a=F1os de prisi=F3n;
b) lesiones=20 graves, la pena ser=E1 de tres a siete a=F1os de prisi=F3n = y,
c) lesiones grav=EDsimas, la pena ser=E1 de cinco a doce = a=F1os de=20 prisi=F3n.

Adem=E1s de las = penas de prisi=F3n=20 anteriormente se=F1aladas, a los responsables de violencia = intrafamiliar, se les=20 impondr=E1 la inhabilitaci=F3n especial por el mismo per=EDodo de los = derechos=20 derivados de la relaci=F3n, madre, padre e hijos, tutela o=20 guarda.

Art. 156 Contagio=20 provocado
Quien a sabiendas de = que padece=20 una enfermedad de transmisi=F3n sexual o cualquier otra enfermedad = infecciosa=20 grave, ejecutare sobre otra persona actos que importen peligro de = transmisi=F3n o=20 contagio de tal enfermedad, poniendo con ello en peligro su salud, = integridad=20 f=EDsica o su vida, ser=E1 sancionado con pena de prisi=F3n de seis = meses a tres a=F1os.=20 Si el contagio ocurre, la pena ser=E1 de uno a cuatro a=F1os de=20 prisi=F3n.

Si el contagio = produce la muerte,=20 se aplicar=E1 el tipo penal que corresponde.

Art. 157 Eximentes por consentimiento
No ser=E1n punibles las lesiones realizadas en el cuerpo de = otro con su=20 consentimiento v=E1lido, libre, consciente, espont=E1neo y expresamente = emitido,=20 cuando estas tengan lugar con el fin de beneficiar su salud o la de un = tercero o=20 mejorar su apariencia f=EDsica, salvo que el consentimiento se hubiere = obtenido=20 viciadamente o el otorgante sea un menor o incapaz, o las lesiones = fueran=20 causadas por imprudencia profesional.

Art. 158 Ri=F1a tumultuaria
Quienes ri=F1an entre s=ED acometi=E9ndose tumultuariamente = y utilizando=20 medios o instrumentos que pongan en peligro la vida o integridad de las=20 personas, ser=E1n castigados por su participaci=F3n en la ri=F1a con la = pena de=20 prisi=F3n de seis meses a un a=F1o. Se considerar=E1 ri=F1a tumultuaria = cuando se=20 enfrenten m=E1s de tres personas.

CAP=CDTULO=20 IV
EXPOSICI=D3N DE PERSONAS = AL=20 PELIGRO

Art. 159 = Exposici=F3n y=20 abandono de personas
Quien = exponga al=20 peligro la vida o la integridad de alguna persona, ser=E1 penado con = prisi=F3n de=20 seis meses a dos a=F1os.

Quien = exponga al=20 peligro la vida o la integridad de un ni=F1o o ni=F1a o persona incapaz = de valerse=20 por s=ED misma, la abandone o coloque en situaci=F3n de desamparo, = ser=E1 penado con=20 prisi=F3n de uno a tres a=F1os.

Si el autor=20 fuera el responsable legal del cuidado del ni=F1o o ni=F1a o incapaz de = valerse por=20 s=ED mismo, la pena ser=E1 de dos a cuatro a=F1os de prisi=F3n e = inhabilitaci=F3n especial=20 de dos a seis a=F1os de los derechos derivados de la relaci=F3n madre, = padre e=20 hijos, tutela o guarda.

Art. 160=20 Omisi=F3n de auxilio
Quien = omita prestar el=20 auxilio necesario a una persona desamparada y en peligro manifiesto y = grave,=20 cuando tuviera posibilidad de hacerlo sin riesgo personal o de terceros, = ser=E1=20 penado con cien a quinientos d=EDas multa.

Quien encuentre perdido o abandonado a un ni=F1o o ni=F1a o = incapaz cuya=20 vida estuviera en inminente peligro y omita prestarle auxilio necesario = teniendo=20 posibilidades de hacerlo sin riesgo personal o de terceros, ser=E1 = penado con=20 prisi=F3n de dos a cuatro a=F1os y de cien a quinientos d=EDas=20 multa.

Si la v=EDctima, = se=F1alada en los=20 p=E1rrafos anteriores, lo fuera por accidente ocasionado fortuitamente = por el que=20 omiti=F3 el auxilio, la pena ser=E1 de prisi=F3n de tres a seis meses y = si el=20 accidente se debiera a imprudencia, la de prisi=F3n de seis meses a un=20 a=F1o.

Si el autor de los = delitos se=F1alados=20 en los p=E1rrafos anteriores fuera el responsable legal del cuidado de = la v=EDctima,=20 se impondr=E1 adem=E1s la pena de inhabilitaci=F3n especial de seis = meses a tres a=F1os=20 de los derechos derivados de la relaci=F3n madre, padre e hijos, tutela = o=20 guarda.

El que niegue = atenci=F3n sanitaria o=20 abandonare los servicios sanitarios, cuando de la denegaci=F3n o = abandono se=20 derive riesgo grave para la salud de las personas, ser=E1 castigado con = prisi=F3n de=20 dos a cuatro a=F1os e inhabilitaci=F3n especial de tres a cinco=20 a=F1os.

Art. 161 = Utilizaci=F3n de ni=F1os,=20 ni=F1as, adolescentes, discapacitados o personas de la tercera edad para = mendicidad
Quien utilice a = personas con=20 problemas de discapacidad, ni=F1os, ni=F1as, adolescentes o personas de = la tercera=20 edad para practicar la mendicidad, ser=E1 penado con prisi=F3n de uno a = tres=20 a=F1os.

Si el autor de este = delito fuera el=20 responsable legal, se impondr=E1 adem=E1s la inhabilitaci=F3n especial = de uno a cuatro=20 a=F1os para ejercer los derechos derivados de la relaci=F3n madre, padre = e hijos,=20 tutela o guarda.

Art. 162 = Provocaci=F3n,=20 conspiraci=F3n y proposici=F3n
La provocaci=F3n,=20 la conspiraci=F3n y la proposici=F3n para cometer los delitos de = homicidio,=20 parricidio, asesinato, manipulaci=F3n gen=E9tica y clonaci=F3n de = c=E9lulas,=20 manipulaci=F3n gen=E9tica para producci=F3n de armas biol=F3gicas, = lesiones leves,=20 lesiones graves y lesiones grav=EDsimas, previstos en los cap=EDtulos = anteriores,=20 ser=E1n castigadas con una pena cuyo l=EDmite m=E1ximo ser=E1 el = l=EDmite inferior de la=20 pena prevista en la ley, para el delito de que se trate y cuyo l=EDmite = m=EDnimo=20 ser=E1 la mitad de aqu=E9l.


T=CDTULO=20 II
DELITOS CONTRA LA=20 LIBERTAD

CAP=CDTULO=20 I
SECUESTRO Y DETENCIONES=20 ILEGALES

Art. 163 = Secuestro=20 simple
Quien sustraiga, = retenga u oculte a=20 una persona contra su voluntad, incurrir=E1 en prisi=F3n de tres a seis = a=F1os y de=20 cien a trescientos d=EDas multa.

Si el autor=20 de este delito pusiere en libertad al secuestrado dentro de las primeras = cuarenta y ocho horas de su privaci=F3n de libertad, se le impondr=E1 = pena de=20 prisi=F3n de uno a tres a=F1os.

Art. 164=20 Secuestro extorsivo
Quien = secuestre a una=20 persona con el prop=F3sito de exigir por su libertad un provecho, = rescate o=20 cualquier utilidad, o para que se haga u omita algo, o con fines = publicitarios o=20 de car=E1cter pol=EDtico, ser=E1 sancionado con pena de cinco a diez = a=F1os de=20 prisi=F3n.

Art. 165 = Circunstancias=20 agravantes
Las penas = se=F1aladas para el=20 secuestro extorsivo ser=E1n de diez a doce a=F1os de prisi=F3n, si = concurre alguna de=20 las siguientes circunstancias:

a) Que la=20 v=EDctima sea persona con discapacidad o se encuentre gravemente enferma = de manera=20 tal que la sit=FAe en notorio estado de indefensi=F3n, menor de trece = a=F1os, mujer=20 embarazada o persona mayor de sesenta y cinco a=F1os.
b) Que la privaci=F3n de libertad se prolongare por m=E1s = de diez=20 d=EDas;
c) Que el delito lo = cometiere una=20 autoridad, funcionario o empleado p=FAblico prevali=E9ndose del = ejercicio de su=20 cargo;
d) Si el delito se = cometiere=20 aprovechando la confianza depositada por la v=EDctima en el autor o en = alguno de=20 los copart=EDcipes;
e) Que el = hecho se cometiere=20 simulando ser funcionario o empleado p=FAblico;
f) Que la v=EDctima fuere una autoridad, funcionario o = empleado p=FAblico=20 o que el hecho se perpetrare con la finalidad de obtener de su parte = alg=FAn=20 provecho o beneficio en ocasi=F3n del desempe=F1o de su cargo; = o
g) Cuando el secuestrador no d=E9 raz=F3n de la = persona=20 secuestrada. En este caso la pena ser=E1 de doce a=F1os de=20 prisi=F3n.

Art. 166 = Detenci=F3n ilegal y=20 ocultamiento de detenido
Quien = ordene o=20 ejecute la detenci=F3n de alguien sin la orden judicial o de autoridad = competente,=20 salvo el caso de flagrante delito, ser=E1 sancionado con pena de = prisi=F3n de uno a=20 dos a=F1os e inhabilitaci=F3n especial de dos a cuatro a=F1os para = ejercer cargo o=20 funci=F3n p=FAblica. En igual pena incurrir=E1 el encargado de un centro = de detenci=F3n=20 que admita al detenido ilegalmente.

Igual=20 sanci=F3n corresponder=E1 a la autoridad, funcionario o empleado = p=FAblico que no=20 obedezca la orden de libertad emanada de Juez competente y al = particular,=20 funcionario o empleado p=FAblico que no ponga a un detenido a = disposici=F3n de la=20 autoridad competente en los plazos establecidos por la = ley.

Las autoridades que ordenen y quienes ejecuten el = ocultamiento=20 de un detenido ser=E1n sancionadas con prisi=F3n de dos a cuatro a=F1os = y con=20 inhabilitaci=F3n especial para ejercer el cargo o empleo p=FAblico de = cuatro a seis=20 a=F1os, en su caso.


CAP=CDTULO=20 II
DELITOS CONTRA LA = LIBERTAD E=20 INTEGRIDAD SEXUAL

Art. 167=20 Violaci=F3n
Quien tenga acceso = carnal o se=20 haga acceder o introduzca a la v=EDctima o la obligue a que se = introduzca dedo,=20 objeto o instrumento con fines sexuales, por v=EDa vaginal, anal o = bucal, usando=20 fuerza, violencia, intimidaci=F3n o cualquier otro medio que prive a la = v=EDctima de=20 voluntad, raz=F3n o sentido, ser=E1 sancionado con pena de ocho a doce = a=F1os de=20 prisi=F3n.

Pueden ser autores = o v=EDctimas de=20 este delito, personas de uno u otro sexo.

Art. 168 Violaci=F3n a menores de catorce = a=F1os
Quien tenga acceso carnal o se haga acceder con o = por persona=20 menor de catorce a=F1os o quien con fines sexuales le introduzca o la = obligue a=20 que se introduzca dedo, objeto o instrumento por v=EDa vaginal, anal o = bucal, con=20 o sin su consentimiento, ser=E1 sancionado con pena de doce a quince = a=F1os de=20 prisi=F3n.

Art. 169 = Violaci=F3n=20 agravada
Se impondr=E1 la pena = de doce a=20 quince a=F1os de prisi=F3n cuando:
a) El autor=20 cometa el delito prevali=E9ndose de una relaci=F3n de superioridad, = autoridad,=20 parentesco, dependencia o confianza con la v=EDctima, o de compartir=20 permanentemente el hogar familiar con ella;
b)=20 La violaci=F3n sea cometida con el concurso de dos o m=E1s = personas;
c) Cuando la v=EDctima sea especialmente = vulnerable por raz=F3n de=20 enfermedad o discapacidad f=EDsica o ps=EDquica para resistir, o se = trate de una=20 persona embarazada o mayor de sesenta y cinco a=F1os de edad; = o
d) Resulte un grave da=F1o en la salud de la=20 v=EDctima.

Si concurren dos o = m=E1s de las=20 circunstancias previstas en este art=EDculo, se impondr=E1 la pena=20 m=E1xima.

Art. 170=20 Estupro
Quien estando casado o = en uni=F3n de=20 hecho estable o fuera mayor de edad, sin violencia o intimidaci=F3n, = acceda=20 carnalmente o se haga acceder por una persona mayor de catorce y menor = de=20 diecis=E9is a=F1os, ser=E1 sancionado con pena de dos a cuatro a=F1os de = prisi=F3n.

Art. 171 Estupro = agravado
Cuando el estupro sea = cometido=20 por quien est=E9 encargado de la educaci=F3n u orientaci=F3n espiritual, = guarda o=20 custodia de la v=EDctima o por persona que mantenga con ella relaci=F3n = de=20 autoridad, dependencia o familiaridad o comparta permanentemente el = hogar=20 familiar con ella, se impondr=E1 la pena de prisi=F3n de cinco a diez=20 a=F1os.

Art. 172 Abuso=20 sexual
Quien realice actos = lascivos o=20 l=FAbricos tocamientos en otra persona, sin su consentimiento, u obligue = a que lo=20 realice, haciendo uso de fuerza, intimidaci=F3n o cualquier otro medio = que la=20 prive de voluntad, raz=F3n o sentido, o aprovechando su estado de = incapacidad para=20 resistir, sin llegar al acceso carnal u otras conductas previstas en el = delito=20 de violaci=F3n, ser=E1 sancionado con pena de prisi=F3n de cinco a siete = a=F1os.

Cuando en la = comisi=F3n del delito se=20 d=E9 alguna de las circunstancias de la violaci=F3n agravada, la pena = ser=E1 de siete=20 a doce a=F1os de prisi=F3n. Si concurren dos o m=E1s de dichas = circunstancias o la=20 v=EDctima sea ni=F1a, ni=F1o, o adolescente se impondr=E1 la pena=20 m=E1xima.

No se reconoce, en = ninguno de los=20 supuestos, valor al consentimiento de la v=EDctima cuando =E9sta sea = menor de=20 catorce a=F1os de edad, o persona con discapacidad o enfermedad=20 mental.

Art. 173=20 Incesto
Se impondr=E1 = prisi=F3n de uno a tres=20 a=F1os a quien, conociendo las relaciones consangu=EDneas que lo = vinculan y mediante=20 consentimiento, tenga acceso carnal con un ascendiente, descendiente, o=20 colateral dentro del segundo grado de consanguinidad mayor de dieciocho = a=F1os de=20 edad. Lo anterior, sin perjuicio de la pena que se pueda imponer por la = comisi=F3n=20 de otros delitos.

En este caso = el perd=F3n=20 del ofendido extingue el ejercicio de la acci=F3n = penal.

Art. 174 Acoso sexual
Quien de forma reiterada o vali=E9ndose de su posici=F3n de = poder,=20 autoridad o superioridad demande, solicite para s=ED o para un tercero, = cualquier=20 acto sexual a cambio de promesas, expl=EDcitas o impl=EDcitas, de un = trato=20 preferencial, o de amenazas relativas a la actual o futura situaci=F3n = de la=20 v=EDctima, ser=E1 penado con prisi=F3n de uno a tres = a=F1os.

Cuando la v=EDctima sea persona menor de dieciocho a=F1os = de edad, la=20 pena ser=E1 de tres a cinco a=F1os de prisi=F3n.

Art. 175 Explotaci=F3n sexual, pornograf=EDa y acto sexual = con=20 adolescentes mediante pago
Quien induzca,=20 facilite, promueva o utilice con fines sexuales o er=F3ticos a personas = menor de=20 diecis=E9is a=F1os o discapacitado, haci=E9ndola presenciar o participar = en un=20 comportamiento o espect=E1culo p=FAblico o privado, aunque la v=EDctima = consienta en=20 presenciar ese comportamiento o participar en =E9l, ser=E1 penado de = cinco a siete=20 a=F1os de prisi=F3n y se impondr=E1 de cuatro a seis a=F1os de = prisi=F3n, cuando la=20 v=EDctima sea mayor de diecis=E9is y menor de dieciocho a=F1os de=20 edad.

Quien promueva, = financie, fabrique,=20 reproduzca, publique, comercialice, importe, exporte, difunda, = distribuya=20 material para fines de explotaci=F3n sexual, por cualquier medio sea = directo,=20 mec=E1nico, digital, audio visual, o con soporte inform=E1tico, = electr=F3nico o de=20 otro tipo, la imagen, o la voz de persona menor de dieciocho a=F1os en = actividad=20 sexual o er=F3ticas, reales o simuladas, explicitas e impl=EDcitas o la=20 representaci=F3n de sus genitales con fines sexuales, ser=E1 sancionado = con pena de=20 prisi=F3n de cinco a siete a=F1os de prisi=F3n y de ciento cincuenta a = quinientos d=EDas=20 de multa.

Quien con fines de = explotaci=F3n=20 sexual, posea material pornogr=E1fico o er=F3tico en los t=E9rminos = expresado en el=20 p=E1rrafo anterior, ser=E1 castigado con la pena de uno a dos a=F1os de=20 prisi=F3n.

Quien ejecute acto = sexual o=20 er=F3tico con persona mayor de catorce a=F1os y menor de dieciocho = a=F1os de edad de=20 cualquier sexo, pagando o prometi=E9ndole pagar o darle a cambio ventaja = econ=F3mica=20 o de cualquier naturaleza, ser=E1 sancionado con pena de prisi=F3n de = cinco a siete=20 a=F1os.

Art. 176 Agravantes = espec=EDficas=20 en caso de explotaci=F3n sexual, pornograf=EDa y acto sexual con = adolescentes=20 mediante pago

La pena = ser=E1 de seis a=20 ocho a=F1os de prisi=F3n cuando:
a) El hecho sea=20 ejecutado con prop=F3sitos de lucro;
b) El autor=20 o autores sean parte de un grupo organizado para cometer delitos de = naturaleza=20 sexual, salvo que concurra el delito de crimen = organizado;
c) Medie enga=F1o, violencia, abuso de autoridad o = cualquier=20 medio de intimidaci=F3n o coerci=F3n; o
d) El=20 autor cometa el delito prevali=E9ndose de una relaci=F3n de = superioridad, autoridad,=20 parentesco, dependencia o confianza con la v=EDctima, o de compartir=20 permanentemente el hogar familiar con ella.

Si concurren dos o m=E1s de las circunstancias previstas, = la pena que=20 se impondr=E1 ser=E1 de siete a nueve a=F1os de prisi=F3n. Se impondr=E1 = la pena m=E1xima=20 cuando sea persona con discapacidad o menor de catorce a=F1os de=20 edad.

Art. 177 Promoci=F3n = del Turismo=20 con fines de explotaci=F3n sexual
Los que=20 dentro o fuera del territorio nacional, en forma individual o a trav=E9s = de=20 operadores tur=EDsticos, campa=F1as publicitarias, reproducci=F3n de = textos e=20 im=E1genes, promuevan al pa=EDs como un atractivo o destino tur=EDstico = sexual,=20 utilizando personas menores de dieciocho a=F1os, ser=E1n sancionados con = la pena de=20 cinco a siete a=F1os de prisi=F3n y de ciento cincuenta a quinientos = d=EDas=20 multa.

Art. 178=20 Proxenetismo
Quien induzca, = promueva,=20 facilite o favorezca la explotaci=F3n sexual, pornograf=EDa y acto = sexual remunerado=20 de persona de cualquier sexo, las mantenga en ella o las reclute con ese = prop=F3sito, ser=E1 penado con prisi=F3n de cuatro a seis a=F1os y de = cien a trescientos=20 d=EDas multa.

Art. 179 = Proxenetismo=20 agravado
La pena ser=E1 de = seis a ocho a=F1os=20 de prisi=F3n y de trescientos a seiscientos d=EDas multa = cuando:
a) La v=EDctima sea menor de dieciocho a=F1os o = con=20 discapacidad;
b) Exista =E1nimo de = lucro;
c) Medie enga=F1o, = violencia, abuso de=20 autoridad o cualquier medio de intimidaci=F3n o = coerci=F3n;
d) El autor cometa el delito prevali=E9ndose de una = relaci=F3n de=20 superioridad, autoridad, parentesco, dependencia o confianza con la = v=EDctima, o=20 de compartir permanentemente el hogar familiar con = ella.

Art. 180 Rufianer=EDa
Quien por medio de amenazas o coacciones, se haga mantener=20 econ=F3micamente, a=FAn de manera parcial, por una persona que realice = acto sexual=20 mediante pago, ser=E1 penado con prisi=F3n de tres a cinco a=F1os y de = sesenta a=20 doscientos d=EDas multa.

Si la = v=EDctima fuere=20 menor de dieciocho a=F1os o con discapacidad, la sanci=F3n ser=E1 de = cinco a siete=20 a=F1os de prisi=F3n y doscientos a cuatrocientos d=EDas = multa.

La misma pena se aplicar=E1 cuando el autor = estuviere unido en=20 matrimonio o en uni=F3n de hecho estable con la = v=EDctima.

Art. 181 Restricci=F3n de mediaci=F3n y otros=20 beneficios
Cuando el delito = sexual sea=20 cometido contra ni=F1os, ni=F1as y adolescentes, no habr=E1 lugar al = tr=E1mite de la=20 mediaci=F3n, ni cualquier beneficio de suspensi=F3n de = pena.

Art. 182 Trata de personas con fines de = esclavitud,=20 explotaci=F3n sexual o adopci=F3n
Quien en=20 ejercicio de poder o vali=E9ndose de amenazas, ofrecimientos, enga=F1os, = promueva,=20 facilite, induzca o ejecute la captaci=F3n, reclutamiento, = contrataci=F3n,=20 transporte, traslado, retenci=F3n, acogida o recepci=F3n de personas, = con fines de=20 esclavitud, explotaci=F3n sexual o adopci=F3n, para que la misma sea = ejercida dentro=20 o fuera del territorio nacional, aun con el consentimiento de la = v=EDctima ser=E1=20 sancionado con pena de prisi=F3n de siete a diez = a=F1os.

Si la v=EDctima es una persona menor de dieciocho a=F1os, o = persona con=20 discapacidad, o el hecho fuere cometido por alg=FAn familiar, tutor o = encargado de=20 la educaci=F3n, guarda o custodia, gu=EDa espiritual o comparta = permanentemente el=20 hogar familiar de la v=EDctima, o medie una relaci=F3n de confianza, la = pena ser=E1 de=20 diez a doce a=F1os de prisi=F3n.

Quien venda,=20 ofrezca, entregue, trasfiera o acepte a una ni=F1a, ni=F1o, o = adolescente en la que=20 medie o no, pago o recompensa con fines de explotaci=F3n sexual, ser=E1 = sancionado=20 con pena de ocho a doce a=F1os de prisi=F3n. Igual pena se aplicar=E1 a = quien oferte,=20 posea, adquiera o acepte la venta de una ni=F1a, ni=F1o o adolescente = con fines de=20 adopci=F3n ileg=EDtima.

Art. 183=20 Disposiciones comunes
Cuando = el autor de=20 violaci=F3n agravada, estupro agravado, abuso sexual, explotaci=F3n = sexual, actos=20 sexuales con adolescentes mediante pago y pornograf=EDa, promoci=F3n del = turismo con=20 fines de explotaci=F3n sexual, proxenetismo agravado, rufianer=EDa o = trata de=20 personas con fines de esclavitud o explotaci=F3n sexual sea el padre, = madre o=20 responsable legal del cuidado de la v=EDctima, se impondr=E1 adem=E1s la = pena de=20 inhabilitaci=F3n especial por el plazo se=F1alado para la pena de = prisi=F3n de los=20 derechos derivados de la relaci=F3n madre, padre e hijos, tutela o=20 guarda.

La provocaci=F3n, la = conspiraci=F3n y=20 la proposici=F3n para cometer los delitos de explotaci=F3n sexual, actos = sexuales=20 con adolescentes mediante pago y pornograf=EDa, promoci=F3n del turismo = con fines de=20 explotaci=F3n sexual, proxenetismo, rufianer=EDa o trata de personas con = fines de=20 esclavitud o explotaci=F3n sexual, previstos en los cap=EDtulos = anteriores, ser=E1n=20 castigados con una pena atenuada cuyo l=EDmite m=E1ximo ser=E1 el = l=EDmite inferior de=20 la pena prevista en la ley para el delito de que se trate y cuyo = l=EDmite m=EDnimo=20 ser=E1 la mitad de aqu=E9l.

CAP=CDTULO=20 III
DELITOS CONTRA LA = LIBERTAD DE=20 ACTUAR

Art. 184=20 Amenazas
Quien amenace a otro = con causarle=20 a =E9l, a su familia o a otras personas con las que est=E9 =EDntimamente = vinculado, un=20 mal que constituya delito y que por su naturaleza parezca veros=EDmil, = ser=E1=20 sancionado con pena de prisi=F3n de seis meses a un = a=F1o.

Si la amenaza consistiere en causar un mal que no = constituya=20 delito, se sancionar=E1 con pena de cien a doscientos d=EDas=20 multa.

Art. 185=20 Chantaje
El que con amenazas = de=20 imputaciones contra el honor o el prestigio, violaci=F3n o divulgaci=F3n = de=20 secretos, con perjuicio en uno u otro caso para el ofendido, su familia = o la=20 entidad que represente o en que tenga inter=E9s, obligue a otro a hacer = o no hacer=20 algo, ser=E1 sancionado con prisi=F3n de dos a cuatro a=F1os y de cien a = doscientos=20 d=EDas multa.

Art. 186 = Amenaza con=20 armas
Quien amenace a otra = persona con=20 arma blanca o de fuego u objeto capaz de causar da=F1o a la integridad = f=EDsica o a=20 la salud, ser=E1 penado con prisi=F3n de seis meses a dos a=F1os = prisi=F3n y de cien a=20 doscientos d=EDas multa.

Art. 187=20 Coacci=F3n y desplazamiento
El = que mediante=20 violencia o intimidaci=F3n compeliere a otro a hacer, a no hacer o a = tolerar algo=20 a lo que no est=E1 obligado, ser=E1 penado con prisi=F3n de dos a cuatro = a=F1os y de=20 cien a doscientos d=EDas multa.

Si la=20 coacci=F3n consiste en obligar a una persona a cambiar su domicilio o = residencia o=20 abandonar su vivienda de un modo permanente o transitorio, la pena = ser=E1 de tres=20 a cinco a=F1os de prisi=F3n y de doscientos a quinientos d=EDas multa. = Si el=20 desplazamiento afecta un grupo de m=E1s de diez personas, la pena ser=E1 = de cuatro a=20 seis a=F1os de prisi=F3n y de quinientos a mil d=EDas = multa.

Si la coacci=F3n impidiere el ejercicio de un = derecho individual=20 consagrado en la Constituci=F3n Pol=EDtica de la Rep=FAblica de = Nicaragua, la sanci=F3n=20 ser=E1 de dos a cuatro a=F1os de prisi=F3n. Este precepto se aplicar=E1 = s=F3lo en defecto=20 de cualquier otro que castigare esa misma conducta con una pena=20 superior.

Art. 188 = Inseminaci=F3n sin=20 consentimiento
Quien, sin el=20 consentimiento de la mujer, procure su embarazo utilizando t=E9cnicas = m=E9dicas o=20 qu=EDmicas de inseminaci=F3n artificial, ser=E1 penado con prisi=F3n de = tres a cinco=20 a=F1os. Si resultara el embarazo, se aplicar=E1 prisi=F3n de cuatro a = seis a=F1os. En=20 ambos casos, cuando se trate de profesionales de la salud, se impondr=E1 = adem=E1s=20 pena de inhabilitaci=F3n especial de cinco a diez = a=F1os.

Art. 189 Inseminaci=F3n = fraudulenta
El que altere fraudulentamente las condiciones pactadas = para realizar=20 una inseminaci=F3n artificial, o logre el consentimiento mediante = enga=F1o o=20 promesas falsas, ser=E1 penado con prisi=F3n de dos a cuatro a=F1os e = inhabilitaci=F3n=20 especial de uno a cinco a=F1os para ejercer la profesi=F3n u oficio en = cuyo=20 ejercicio hubiere delinquido.


CAP=CDTULO=20 IV
DELITOS CONTRA ACTOS = RELIGIOSOS O=20 F=DANEBRES.
VIOLACI=D3N DE = TUMBAS Y=20 PROFANACI=D3N DE CAD=C1VERES

Art.=20 190 Perturbaci=F3n de actos religiosos o = ceremoniales
Quien impida o perturbe el ejercicio de cultos o ceremonias = religiosas, ser=E1 penado de cien a doscientos d=EDas = multa.

Art. 191 Profanaci=F3n de = cad=E1veres
Se impondr=E1 prisi=F3n de uno a tres a=F1os, a = quien:

a) Profane o vilipendie el lugar donde reposa un = muerto o sus=20 cenizas, o destruya o sustraiga objetos del lugar donde reposa el=20 cad=E1ver;
b) Ultraje un cad=E1ver = o sus=20 cenizas;
c) Sustraiga, manipule, = comercialice=20 u oculte un cad=E1ver o sus cenizas;
d) Mutile o=20 destruya un cad=E1ver, a menos que se trate de una disecci=F3n realizada = con fines=20 did=E1cticos o cient=EDficos autorizado por los parientes del fallecido = o cuando se=20 trate de un cad=E1ver que no fuere reclamado dentro de un plazo de = treinta d=EDas o=20 cuando se trate de necropsia m=E9dico legal.


T=CDTULO=20 III
DELITOS CONTRA LA VIDA = PRIVADA Y LA=20 INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO

CAP=CDTULO I
DELITOS CONTRA LA=20 VIDA PRIVADA

Art. = 192=20 Apertura o interceptaci=F3n ilegal de comunicaciones
Quien ileg=EDtimamente abra, intercepte o por cualquier = otro medio se=20 entere del contenido de una carta, un pliego cerrado o un despacho = telegr=E1fico,=20 telem=E1tico, electr=F3nico o de otra naturaleza que no le est=E9 = dirigido, ser=E1=20 penado con prisi=F3n de seis meses a dos a=F1os.

Si adem=E1s difundiera o revelara el contenido de las = comunicaciones=20 se=F1aladas en el p=E1rrafo anterior, se impondr=E1 prisi=F3n de uno a = tres=20 a=F1os.

Art. 193 = Sustracci=F3n, desv=EDo o=20 destrucci=F3n de comunicaciones
Quien sin=20 enterarse de su contenido, se apodere ilegalmente, destruya o desv=EDe = de su=20 destino una comunicaci=F3n que no le est=E9 dirigida, ser=E1 penado con = prisi=F3n de=20 seis meses a un a=F1o.

Quien = conociendo o=20 presuponiendo el contenido de la comunicaci=F3n realizare la conducta = prevista en=20 el p=E1rrafo anterior, ser=E1 penado con prisi=F3n de uno a dos=20 a=F1os.

Art. 194 = Captaci=F3n indebida de=20 comunicaciones ajenas
Quien = ileg=EDtimamente=20 grabe las palabras o conversaciones ajenas, no destinadas al p=FAblico, = o el que=20 mediante procedimientos t=E9cnicos escuche comunicaciones privadas o = telef=F3nicas=20 que no le est=E9n dirigidas, ser=E1 penado con prisi=F3n de uno a dos=20 a=F1os.

Art. 195=20 Propalaci=F3n
Quien = hall=E1ndose leg=EDtimamente=20 en posesi=F3n de una comunicaci=F3n, de documentos o grabaciones de = car=E1cter=20 privado, los haga p=FAblicos sin la debida autorizaci=F3n, aunque le = hayan sido=20 dirigidos, ser=E1 penado de sesenta a ciento ochenta d=EDas=20 multa.

Art. 196 Violaci=F3n = de secreto=20 profesional
Quien por raz=F3n = de su=20 investidura, oficio, cargo, empleo, profesi=F3n o arte, tenga noticia de = un=20 secreto cuya divulgaci=F3n pueda causar da=F1o, y lo revele sin = justificaci=F3n=20 leg=EDtima, ser=E1 penado con prisi=F3n de uno a tres a=F1os e = inhabilitaci=F3n especial=20 de dos a cinco a=F1os para ejercer el cargo, profesi=F3n u oficio de que = se=20 trate.

Art. 197 Registros=20 prohibidos
El que sin = autorizaci=F3n de ley=20 promueva, facilite, autorice, financie, cree o comercialice un banco de = datos o=20 un registro inform=E1tico con datos que puedan afectar a las personas = naturales o=20 jur=EDdicas, ser=E1 penado con prisi=F3n de dos a cuatro a=F1os y de = trescientos a=20 quinientos d=EDas multa.

Art. 198 Acceso=20 y uso no autorizado de informaci=F3n
Quien,=20 sin la debida autorizaci=F3n, utilice los registros inform=E1ticos de = otro, o=20 ingrese, por cualquier medio, a su banco de datos o archivos = electr=F3nicos, ser=E1=20 penado con prisi=F3n de uno a dos a=F1os, y de doscientos a quinientos = d=EDas=20 multa.

Art. 199 = Agravaci=F3n por abuso de=20 funci=F3n o cargo
La = autoridad, funcionario=20 o empleado p=FAblico que fuera de los casos autorizados por la ley y = prevali=E9ndose=20 de su cargo o funci=F3n realice cualquiera de las conductas establecidas = en el=20 presente cap=EDtulo, se le impondr=E1 la pena de tres a seis a=F1os de = prisi=F3n e=20 inhabilitaci=F3n para ejercer el cargo o empleo p=FAblico por el mismo=20 per=EDodo.

CAP=CDTULO=20 II
DELITOS CONTRA LA = INVIOLABILIDAD DEL=20 DOMICILIO

Art. = 200 Violaci=F3n=20 de domicilio
Quien entre o = permanezca en=20 morada ajena, en sus dependencias o en recinto habitado por otro, sea = contra la=20 voluntad expresa o presunta de quien tenga derecho a excluirlo, sea=20 clandestinamente o con enga=F1o, ser=E1 penado con prisi=F3n de uno a = tres=20 a=F1os.

En el caso del = p=E1rrafo anterior, la=20 pena ser=E1 de dos a cuatro a=F1os de prisi=F3n si el hecho se cometiera = por dos o m=E1s=20 personas o con fuerza en las cosas o escalamiento, y de tres a cinco = a=F1os si se=20 cometiera con violencia o intimidaci=F3n en las personas o con = ostentaci=F3n de=20 armas.

Si la entrada o = permanencia ilegal=20 ocurriera en el domicilio de una persona jur=EDdica, p=FAblica o = privada, despacho=20 profesional u oficina privada, la pena ser=E1 de seis meses a un a=F1o, = y si se=20 diera alguna de las circunstancias del p=E1rrafo anterior, se impondr=E1 = la pena que=20 a ella correspondiera, reducida a la mitad.

Art. 201 Allanamiento ilegal
La=20 autoridad, funcionario o empleado p=FAblico que allane un domicilio sin = las=20 formalidades prescritas por la ley, ser=E1 sancionado con pena de tres a = cinco=20 a=F1os de prisi=F3n e inhabilitaci=F3n por el mismo = per=EDodo.

Se excluye de este supuesto el allanamiento = producido en los=20 casos expresamente previstos en la Constituci=F3n Pol=EDtica de la = Rep=FAblica de=20 Nicaragua y en la ley.


T=CDTULO=20 IV
DELITOS CONTRA EL=20 HONOR

CAP=CDTULO=20 I
DE LA=20 CALUMNIA

Art. 202 = Calumnia
El que impute = falsamente a otro=20 la comisi=F3n o participaci=F3n en un delito concreto, ser=E1 sancionado = con pena de=20 cien a doscientos d=EDas multa.
Si = la calumnia=20 se propagara con publicidad, ser=E1 sancionado con pena de ciento veinte = a=20 trescientos d=EDas multa.


CAP=CDTULO=20 II
DE LA=20 INJURIA

Art. 203=20 Injuria
Quien mediante = expresi=F3n o acci=F3n,=20 lesione la dignidad de otra persona menoscabando su fama, imagen, = reputaci=F3n,=20 honor o atentando contra su propia estima, ser=E1 sancionado con pena de = cien a=20 doscientos d=EDas multa.

Si = las injurias se=20 propalan con publicidad se sancionar=E1n con pena de doscientos a = trescientos d=EDas=20 multa.

Art. 204 Exclusi=F3n = de=20 delito
No existe el delito de = injuria,=20 cuando:

a) La imputaci=F3n sea = verdadera y=20 est=E1 vinculada con la defensa de un inter=E9s p=FAblico = actual;
b) La informaci=F3n sobre los hechos noticiosos = haya sido=20 realizada de acuerdo a la =E9tica period=EDstica;
c) Se trate de juicios desfavorables de la cr=EDtica = pol=EDtica,=20 literaria, art=EDstica, hist=F3rica, cient=EDfica o profesional, sin = prop=F3sito=20 ofensivo;
d) Las expresiones se = dirijan contra=20 funcionarios o empleados p=FAblicos sobre hechos verdaderos = concernientes al=20 ejercicio de sus cargos;
e) Se = trate del=20 concepto desfavorable expresado en cumplimiento de un deber o ejerciendo = un=20 derecho, siempre que el modo de proceder o la falta de reserva, cuando = debi=F3=20 haberla, no demuestren un prop=F3sito ofensivo;
f) Las ofensas contenidas en los escritos presentados o en = las=20 manifestaciones o discursos hechos por los litigantes, apoderados o = defensores=20 ante los Tribunales, y concernientes al objeto del juicio. Estas = quedar=E1n=20 sujetas =FAnicamente a las sanciones disciplinarias que=20 correspondan.

Art. 205 = Difusi=F3n no=20 autorizada de im=E1genes de un difunto
Quien=20 difundiere, por cualquier medio, im=E1genes de un difunto sin la = autorizaci=F3n de=20 su c=F3nyuge, padre, madre, hijos e hijas, o hermanos y hermanas, con = inter=E9s=20 malsano que incremente el dolor generado por su muerte, ser=E1 = sancionado con pena=20 de cien a trescientos d=EDas multa.

CAP=CDTULO=20 III
DISPOSICIONES=20 COMUNES

Art. 206=20 Circunstancia agravante
Cuando = la calumnia=20 o la injuria se realicen mediante precio, recompensa o promesa = remuneratoria, se=20 impondr=E1 una pena agravada que tendr=E1 como l=EDmite inferior el = l=EDmite m=E1ximo de=20 la pena del delito de calumnia o de injuria de que se trate y como = l=EDmite=20 superior, =E9ste incrementado en su mitad.

Art. 207 Retractaci=F3n
La=20 retractaci=F3n que haga la persona querellada en los delitos de calumnia = e injuria=20 extingue la acci=F3n penal, siempre y cuando el ofendido la=20 acepte.

El Juez a solicitud de = la v=EDctima=20 y a costa del querellado deber=E1 ordenar la publicaci=F3n de la = retractaci=F3n, de la=20 sentencia de sobreseimiento o el acta del tr=E1mite de mediaci=F3n en = que consta la=20 retractaci=F3n o de un resumen de ellas en un medio de comunicaci=F3n=20 escrito.

Si la calumnia o la = injuria fuere=20 difundida a trav=E9s de un medio de comunicaci=F3n, el Juez a solicitud = de la=20 v=EDctima y a costa del querellado, deber=E1 ordenar la publicaci=F3n a = que se refiere=20 el p=E1rrafo anterior, en el mismo medio o uno de similar cobertura, en = la misma=20 forma, espacio, lugar y proporci=F3n en que se = public=F3.

Art. 208 Perd=F3n del ofendido
En cualquier tiempo antes de la sentencia definitiva, el = querellado=20 de calumnia o injuria quedar=E1 exento de responsabilidad penal por el = perd=F3n de=20 la persona ofendida o de su representante legal, especialmente facultado = para=20 perdonar.

Art. 209 Ofensa a = la memoria=20 de un difunto
Quien ofendiere = la memoria=20 de un difunto con expresiones injuriosas o calumniosas, ser=E1 = sancionado con pena=20 de cien a doscientos d=EDas multa. El derecho de querellar por este = delito,=20 comprende al c=F3nyuge, padre, madre, hijos e hijas, o hermanos y=20 hermanas.

T=CDTULO = V
DELITOS CONTRA LA = FAMILIA

CAP=CDTULO I
DELITOS CONTRA EL=20 ESTADO CIVIL

Art. = 210=20 Matrimonio ilegal
Quien = contraiga ulterior=20 matrimonio civil, sin hallarse legalmente disuelto o anulado el = anterior, ser=E1=20 penado con prisi=F3n de dos a cuatro a=F1os y pena de cien a doscientos = d=EDas=20 multa.

Art. 211 = Simulaci=F3n de=20 matrimonio
La misma pena del = art=EDculo=20 anterior sufrir=E1 quien enga=F1e a otra persona, simulando la = celebraci=F3n de un=20 matrimonio con ella.

Art. = 212=20 Celebraci=F3n ilegal de matrimonio
El juez o=20 notario p=FAblico que, con conocimiento de su ilicitud, autorice el = matrimonio en=20 los supuestos establecidos en los dos art=EDculos anteriores, o = intervenga en su=20 simulaci=F3n, ser=E1 penado con prisi=F3n de tres a cinco a=F1os, e = inhabilitaci=F3n=20 especial para ejercer el cargo, profesi=F3n u oficio de juez o notario = p=FAblico por=20 el mismo per=EDodo.

A los = testigos que a=20 sabiendas participen en la celebraci=F3n ilegal o en la simulaci=F3n de = matrimonio,=20 se les impondr=E1 una pena de seis meses a un a=F1o de prisi=F3n y pena = de cincuenta a=20 cien d=EDas multa.

Art. 213 = Suposici=F3n,=20 supresi=F3n y alteraci=F3n de estado civil
Quien mande inscribir en el registro correspondiente el = nacimiento o=20 la muerte de una persona inexistente; altere los datos registrales de = una=20 persona u oculte su existencia, ser=E1 penado con prisi=F3n de dos a = cuatro=20 a=F1os.

Si este delito es = cometido por el=20 funcionario p=FAblico responsable de la inscripci=F3n, la pena ser=E1 de = tres a cinco=20 a=F1os de prisi=F3n e inhabilitaci=F3n especial por el mismo = per=EDodo.


CAP=CDTULO=20 II
DE LA ALTERACI=D3N DE LA = MATERNIDAD Y=20 PATERNIDAD

Art. = 214=20 Simulaci=F3n de parto y alteraci=F3n de filiaci=F3n
Ser=E1 penado con prisi=F3n de seis meses a dos a=F1os = quien con =E1nimo de=20 modificar o alterar la filiaci=F3n:
a) Simule un=20 parto;
b) Oculte un hijo o hija u = otro=20 descendiente o cualquier ni=F1o o ni=F1a, aunque no est=E9 ligado con = =E9l por relaci=F3n=20 de filiaci=F3n o parentesco, o,
c) = Entregue un=20 ni=F1o o ni=F1a a otra persona eludiendo los procedimientos legales de = la guarda o=20 adopci=F3n, siempre que no se trate del delito de trata de=20 personas.

Art. 215 = Sustituci=F3n de ni=F1a=20 o ni=F1o
Quien sustituya a una = ni=F1a o ni=F1o=20 por otra u otro, ser=E1 penado con prisi=F3n de dos a cinco=20 a=F1os.

La sustituci=F3n de = ni=F1a o ni=F1o=20 producida en hospitales, centros de salud, cl=EDnicas m=E9dicas = p=FAblicas o privadas,=20 por falta del debido cuidado de los responsables de su identificaci=F3n = y=20 custodia, ser=E1 castigada con prisi=F3n de uno a dos = a=F1os.

Art. 216 Circunstancias = agravantes
Quien mediante precio, recompensa o promesa de alg=FAn = beneficio,=20 cometa alguno de los hechos establecidos en este cap=EDtulo, ser=E1 = castigado con=20 una pena agravada que tendr=E1 como l=EDmite inferior el l=EDmite = m=E1ximo de la pena=20 del delito de que se trate y como l=EDmite superior, =E9ste, = incrementado en su=20 mitad.

Si las conductas = descritas en este=20 cap=EDtulo fueran realizadas por un ascendiente, tutor o guardador de = ni=F1o o ni=F1a=20 se impondr=E1 adem=E1s, seg=FAn el caso, la pena de inhabilitaci=F3n = especial para el=20 ejercicio de los derechos derivados de la relaci=F3n madre, padre e = hijos, tutela=20 o guarda que tuviere sobre el hijo o descendiente simulado, ocultado, = entregado=20 o sustituido, por un per=EDodo de tres a seis = a=F1os.

Cuando las referidas conductas sean realizadas por un = educador,=20 profesional m=E9dico o sanitario, funcionario o empleado p=FAblico en el = ejercicio=20 de su cargo, o notario p=FAblico en ejercicio de su profesi=F3n, se = impondr=E1, adem=E1s=20 de la pena se=F1alada, la de inhabilitaci=F3n especial para empleo o = cargo p=FAblico,=20 profesi=F3n u oficio por el mismo per=EDodo de la pena principal = impuesta.


CAP=CDTULO=20 III
INCUMPLIMIENTO DE = DEBERES=20 FAMILIARES

Art. = 217=20 Incumplimiento de los deberes alimentarios
Se impondr=E1 pena de prisi=F3n de seis meses a dos a=F1os = e inhabilitaci=F3n=20 especial por el mismo per=EDodo para ejercer los derechos derivados de = la relaci=F3n=20 padre, madre e hijos, guarda o tutela a:

a) Quien estando obligado a prestar alimentos conforme la = ley de la=20 materia, mediando resoluci=F3n provisional o definitiva u obligaci=F3n = contractual,=20 o mediante acuerdo ante cualquier organismo o instituci=F3n, = deliberadamente omita=20 prestarlos;

b) Quien estando = obligado al=20 cuidado o educaci=F3n de otra persona, incumpla o descuide tales = deberes, de=20 manera que =E9sta se encuentre en situaci=F3n de abandono material o=20 moral.

La pena ser=E1 de dos a = tres a=F1os de=20 prisi=F3n, cuando el autor a sabiendas de su obligaci=F3n alimentaria se = ponga en un=20 estado en el cual le sea imposible cumplir con su deber alimentario o = por haber=20 empleado cualquier medio fraudulento para ocultar sus bienes, o haber = renunciado=20 o abandonado su trabajo con el fin de evadir su=20 responsabilidad.

Tambi=E9n = incurrir=E1 en este=20 delito, quien omita el deber alimentario por haber traspasado sus bienes = a=20 terceras personas en el plazo comprendido a doce meses anteriores al=20 planteamiento del proceso judicial para el cobro del deber alimentario, = durante=20 el proceso judicial de cobro alimentario y hasta seis meses posteriores = al=20 dictado de la resoluci=F3n estimatoria firme de la existencia del = cr=E9dito=20 alimentario o del deber de satisfacerlo.

Quedar=E1 exenta de pena impuesta la persona que pague los = alimentos=20 debidos, garantice razonablemente el ulterior cumplimiento de sus = obligaciones o=20 garantice convenientemente el cuidado y educaci=F3n de la persona a su=20 cargo.

El empleador que no = realice la=20 retenci=F3n de los montos del salario del deudor alimentario ordenada = por el Juez=20 u oculte informaci=F3n en relaci=F3n con los salarios u otros aspectos = de inter=E9s=20 para el establecimiento del monto que debe atender para cumplir el deber = alimentario, que haya sido solicitada por la autoridad jurisdiccional, = ser=E1=20 responsable por desobediencia a la autoridad.

Para los efectos de este art=EDculo, se entender=E1 como = deudores=20 alimentarios tambi=E9n a los hijos en relaci=F3n a sus padres, cuando = est=E9n=20 obligados a prestar alimentos, as=ED como los hermanos con respecto a su = hermano=20 incapaz.


CAP=CDTULO=20 IV
DELITOS CONTRA LAS = RELACIONES MADRE,=20 PADRE E HIJOS, TUTELA Y GUARDA

Art. 218 Sustracci=F3n de menor o = incapaz
Cuando un familiar, sin mediar las circunstancias del = secuestro,=20 sustraiga a un menor de edad o a una persona incapaz del poder de sus = padres,=20 tutor, guardador o persona leg=EDtimamente encargada de su custodia, y = el que lo=20 retenga contra la voluntad de =E9stos, ser=E1 penado con prisi=F3n de = uno a cuatro=20 a=F1os.


T=CDTULO=20 VI
DELITOS CONTRA EL = PATRIMONIO Y EL=20 ORDEN SOCIOECON=D3MICO

CAP=CDTULO=20 I
DEL=20 HURTO

Art. 219 = Hurto=20 simple
Quien se apodere = ileg=EDtimamente de=20 una cosa mueble total o parcialmente ajena ser=E1 penado con prisi=F3n = de seis meses=20 a dos a=F1os y de noventa a ciento veinte d=EDas multa, siempre que el = valor de la=20 cosa hurtada sea mayor a la suma resultante de dos salarios m=EDnimos = mensuales=20 del sector industrial.

Art. = 220 Hurto=20 agravado
El hurto ser=E1 = sancionado con pena=20 de prisi=F3n de dos a cinco a=F1os y de ciento veinte a trescientos = d=EDas multa en=20 los casos siguientes, cuando:

a) Se=20 corneta con abuso de confianza o con auxilio de un dom=E9stico o = dependiente del=20 ofendido o haciendo uso de nombre supuesto, o simulando autoridad, orden = de ella=20 o representaci=F3n que no se tiene;
b) Se trate=20 de equipaje o valores de viajero, en cualquier clase de veh=EDculos o en = los=20 estacionamientos o terminales de las empresas de transporte, aduanas = a=E9reas o=20 terrestres. Igual se dar=E1 si el hurto se da en correspondencias o = bienes=20 enviados por correo, recintos aduaneros y similares;
c) Se trate de insumos, m=E1quinas o instrumentos de=20 trabajo;
d) Sea cometido = aprovechando las=20 facilidades provenientes de un estrago, de una conmoci=F3n p=FAblica o = de un=20 infortunio particular del damnificado;
e)=20 Recaiga en objetos de valor cient=EDfico, de seguridad o religioso, = cuando por el=20 lugar en que se encuentren est=E9n destinados al servicio, a la utilidad = o a la=20 reverencia de un n=FAmero indeterminado de personas, o librados a la = confianza=20 p=FAblica;
f) Se trate de bienes = culturales,=20 definidos como tales en la ley;
g) = Sea de=20 cosas que formen parte de la instalaci=F3n de un servicio p=FAblico y = est=E9n libradas=20 a la confianza p=FAblica;
h) Se = haya realizado=20 abusando de las circunstancias personales de la = v=EDctima;
i) La cuant=EDa de lo hurtado sea superior a diez salarios = m=EDnimos=20 teniendo como par=E1metro el sector industrial; o
j) El autor sea reincidente de hurto, simple o=20 agravado.

Cuando concurran dos = o m=E1s de=20 las circunstancias descritas en el p=E1rrafo anterior, la pena de = prisi=F3n ser=E1 de=20 cuatro a seis a=F1os y de doscientos a trescientos d=EDas=20 multa.

Art. 221 Hurto de=20 uso
Quien, sin derecho alguno, = tome sin=20 violencia una cosa mueble total o parcialmente ajena con el =FAnico fin = de hacer=20 uso de ella y la restituya dentro de las siguientes cuarenta y ocho = horas, ser=E1=20 penado con noventa a trescientos d=EDas multa, siempre que el valor de = la cosa=20 hurtada sea mayor a la suma resultante de dos salarios m=EDnimos = mensuales del=20 sector industrial. De no efectuarse la restituci=F3n en el plazo = se=F1alado, se=20 castigar=E1 el hecho como hurto, simple o = agravado.

Art. 222 Abigeato y conductas afines
Ser=E1 sancionado con pena con prisi=F3n de tres a siete = a=F1os y de cien a=20 quinientos d=EDas multa, a quien:

a) Se=20 apodere ileg=EDtimamente de una o m=E1s cabezas de ganado mayor o menor = total o=20 parcialmente ajeno;
b) Venda o = compre una o=20 m=E1s cabezas ganado mayor o menor total o parcialmente ajenos, sin que = el=20 leg=EDtimo due=F1o haya otorgado carta de venta de ganado vendido, = autenticada por=20 la autoridad correspondiente;
c) = Traslade o=20 haga trasladar una o m=E1s cabezas de ganado mayor o menor total o = parcialmente=20 ajeno, sin estar debidamente autorizado para ello;
d) Destace una o m=E1s cabezas de ganado mayor o menor, = conociendo o=20 debiendo conocer su procedencia de hurto o robo;
e) Adquiera o venda carne, cuero u otras cosas de una o = m=E1s cabezas=20 de ganado mayor o menor provenientes del delito, conociendo o debiendo = conocer=20 su procedencia de hurto o robo;
f) = Inserte,=20 altere, suprima o falsifique fierros, marcas, se=F1ales u otros = instrumentos o=20 dispositivos utilizados para la identificaci=F3n de una o m=E1s cabezas = ganado mayor=20 o menor total o parcialmente ajenos;
g)=20 Falsifique o utilice certificados de adquisici=F3n, gu=EDas de = tr=E1nsito, boletos de=20 marca o se=F1al o documentaci=F3n o dispositivos equivalentes, falsos de = una o m=E1s=20 cabezas de ganado mayor o menor;
h) Venda=20 cueros de una o m=E1s cabezas de ganado mayor o menor, sin ser = destazador p=FAblico=20 autorizado, propietario de hacienda reconocida, due=F1o de ganado = tener=EDa o=20 comerciante acreditado;
i) Emita = cartas de=20 venta o documentos de adquisici=F3n falsificados;
j) Siendo destazador p=FAblico autorizado vendiere cueros = de una o m=E1s=20 cabezas de ganado mayor o menor, sin presentar constancia de la = procedencia de=20 los mismos;
k) Comprare cueros de = una o m=E1s=20 cabezas de ganado mayor o menor a persona que no sea destazador = p=FAblico=20 autorizado, propietario de hacienda reconocida, due=F1o de ganado o = comerciante=20 acreditado;

l) Siendo = expendedor de=20 boletas fiscales o municipales, previas para el destace de ganado, las = expenda=20 sin que el destazador le muestre la carta de venta legalmente extendida = y omita=20 hacer constar en la boleta el sexo, color y fierro, marca, instrumento o = dispositivo de identificaci=F3n de la cabeza o cabezas de ganado mayor o = menor a=20 destazarse. Cuando sea el due=F1o de la cabeza o cabezas de ganado mayor = o menor=20 el que va a destazarla, bastar=E1 que le presente la matr=EDcula de su = fierro, si la=20 cabeza de ganado fuese criolla;

m) Siendo=20 Director o responsable de matadero dispense la presentaci=F3n de la = carta de venta=20 y autorice el sacrificio de la cabeza o cabezas de ganado mayor o menor = en la=20 Instituci=F3n a su cargo.

Si = el=20 apoderamiento se cometiere mediante fuerza sobre las cosas, la pena = ser=E1 de tres=20 a ocho a=F1os de prisi=F3n. Si se ejecutare con violencia o = intimidaci=F3n sobre las=20 personas, la pena ser=E1 de cuatro a diez a=F1os de prisi=F3n. En ambos = casos tambi=E9n=20 se impondr=E1 de doscientos a seiscientos d=EDas = multa.

La pena ser=E1 de cuatro a dieciocho a=F1os de prisi=F3n y = de doscientos a=20 seiscientos d=EDas multa e inhabilitaci=F3n especial por el mismo = periodo de la pena=20 impuesta si el hecho fuera realizado por autoridad, funcionario o = empleado=20 p=FAblico.


CAP=CDTULO=20 II
DEL=20 ROBO

Art. 223 = Robo con fuerza=20 en las cosas
Quien se apodere=20 ileg=EDtimamente de una cosa mueble total o parcialmente ajena con uso = de fuerza=20 en las cosas ser=E1 penado con prisi=F3n de dos a cinco a=F1os y de = ciento veinte a=20 trescientos d=EDas multa.

Se = entender=E1 que=20 hay fuerza en las cosas cuando el hecho se ejecute bajo alguna de las=20 circunstancias siguientes:

a) = Rompimiento,=20 fractura, horadaci=F3n o perforaci=F3n de pared, muro, cerca, puerta, = ventana, techo=20 o suelo;
b) Fractura de armarios, = cofres,=20 ba=FAles, archivadores u otra clase de muebles u objetos cerrados o = sellados, o=20 forzamiento de sus cerraduras, o bisagras;
c)=20 Inutilizaci=F3n de sistemas espec=EDficos de alarma o guarda; = o
d) Uso de ganz=FAa, llave falsa u otro instrumento = semejante o=20 la llave verdadera obtenida il=EDcitamente. Tambi=E9n se consideran = llaves, las=20 tarjetas magn=E9ticas o perforadas, y cualquier otro control o = instrumento=20 electr=F3nico de apertura.

Art. 224 Robo=20 con violencia o intimidaci=F3n en las personas
Quien se apodere ileg=EDtimamente de una cosa mueble total = o=20 parcialmente ajena haciendo uso de violencia o intimidaci=F3n en las = personas,=20 ser=E1 penado con prisi=F3n de tres a seis a=F1os.

Estas penas se aplicar=E1n cuando la violencia o = intimidaci=F3n tengan=20 lugar antes del hecho para facilitarlo, en el acto de cometerlo o = inmediatamente=20 despu=E9s, sin perjuicio de las que pudieran corresponder a los actos de = violencia=20 practicados con motivo u ocasi=F3n del robo.

Fuera de los casos de violencia que pudieran ocurrir, se = estimar=E1 que=20 la hay cuando el hecho se ejecutare arrebatando por sorpresa cosa que la = v=EDctima=20 llevaba consigo o usando los medios hipn=F3ticos o de=20 narc=F3tico.

Art. 225 Robo=20 agravado
Se impondr=E1 la pena = de prisi=F3n de=20 tres a seis a=F1os, cuando el robo con fuerza en las cosas sea=20 cometido:
a) Por dos o m=E1s=20 personas;
b) Bajo alguna de las = circunstancias=20 establecidas en los literales b), d), e) o i) para el delito de hurto = agravado;=20 o,
c) En lugar habitado o sus = dependencias con=20 presencia de personas.

La pena = de prisi=F3n=20 ser=E1 de cuatro a siete a=F1os, cuando el robo con violencia o = intimidaci=F3n en las=20 personas sea cometido:

a) Por = dos o m=E1s=20 personas;
b) De noche, en lugar = despoblado,=20 solitario o en casa de habitaci=F3n;
c) Con=20 armas u otro medios igualmente peligrosos para cometer el delito;=20 o
d) Bajo alguna de las = circunstancias=20 establecidas en los literales b), d), e), f), g) o i) del art=EDculo de = hurto=20 agravado.

Se aplicar=E1 la = pena de prisi=F3n=20 en su mitad superior, cuando concurran dos o m=E1s de las circunstancias = descritas=20 en los numerales anteriores.

Art. 226=20 Receptaci=F3n
Quien compre, = reciba u oculte=20 bienes o valores provenientes de un delito, conociendo su il=EDcita = procedencia,=20 ser=E1 castigado con la pena de prisi=F3n de uno a tres a=F1os o de = cincuenta a=20 trescientos d=EDas multa o trabajo en beneficio de la comunidad de = noventa a=20 trescientos d=EDas de dos horas diarias.

Si=20 el delito fuere cometido por comerciante o intermediario en el sector=20 financiero, autoridad, funcionario o empleado p=FAblico en el ejercicio = de sus=20 funciones en establecimiento mercantil, o para traficar con los efectos = del=20 delito, la pena ser=E1 de prisi=F3n de dos a cinco a=F1os e = inhabilitaci=F3n especial=20 por el mismo per=EDodo para ejercer el empleo o cargo p=FAblico = profesi=F3n, oficio,=20 industria o comercio.

Las = penas=20 establecidas en los p=E1rrafos anteriores se incrementar=E1n en un = tercio en sus=20 l=EDmites m=EDnimo y m=E1ximo cuando se recepte bienes o valores cuya = falta haya=20 provocado interrupci=F3n en los servicios b=E1sicos, afecte la = econom=EDa o la=20 seguridad nacional.


CAP=CDTULO=20 III
DEL TR=C1FICO IL=CDCITO = DE=20 VEH=CDCULOS

Art. = 227 Tr=E1fico=20 il=EDcito de veh=EDculos
Quien = trafique,=20 importe, exporte, transporte, almacene o comercialice veh=EDculos = robados o=20 hurtados o que hubiere sido objeto de apropiaci=F3n o retenci=F3n = indebida, nacional=20 o internacionalmente, o piezas de ellos, ser=E1 sancionado con pena de = tres a=20 cinco a=F1os de prisi=F3n.

La = pena ser=E1 de=20 cuatro a siete a=F1os de prisi=F3n si el hecho fuere cometido por = miembro de grupo=20 delictivo organizado o banda nacional o = internacional.

La pena ser=E1 de cuatro a ocho a=F1os de = prisi=F3n e inhabilitaci=F3n=20 especial por el mismo per=EDodo si el hecho fuera realizado por = autoridad,=20 funcionario o empleado p=FAblico.


CAP=CDTULO=20 IV
DE LA=20 EXTORSI=D3N

Art. = 228=20 Extorsi=F3n
Quien con el = prop=F3sito de=20 obtener un provecho il=EDcito, obligare a otro con violencia o = intimidaci=F3n a=20 realizar u omitir un acto o negocio jur=EDdico, en perjuicio de su = patrimonio o el=20 de un tercero, ser=E1 penado con prisi=F3n de dos a cinco a=F1os.


CAP=CDTULO=20 V
DE LAS=20 DEFRAUDACIONES

Art. 229=20 Estafa
Quien con el = prop=F3sito de obtener=20 un provecho il=EDcito, para s=ED o para un tercero, mediante ardid o = enga=F1o, induzca=20 o mantenga en error a otra persona para que realice una disposici=F3n = total o=20 parcial sobre el patrimonio propio o ajeno, siempre que el valor del = perjuicio=20 patrimonial exceda la suma equivalente a dos salarios m=EDnimos = mensuales del=20 sector industrial, ser=E1 penado con prisi=F3n de uno a cuatro a=F1os y = de noventa a=20 trescientos d=EDas multa.

La = misma pena se=20 impondr=E1 a quien con el prop=F3sito de obtener un provecho il=EDcito, = consiga la=20 transferencia no consentida de cualquier activo patrimonial en perjuicio = de=20 tercero, mediante la manipulaci=F3n de registros inform=E1ticos o = programas de=20 computaci=F3n o el uso de otro artificio = semejante.

Art. 230 Estafa agravada
La=20 estafa ser=E1 sancionada con prisi=F3n de tres a seis a=F1os y de = trescientos a=20 quinientos d=EDas multa, en los casos siguientes:

a) Cuando su objeto lo constituyan viviendas o terrenos = destinados a=20 la construcci=F3n de aquellas u otros bienes de reconocida utilidad=20 social;
b) Cuando se cometa con = abuso de las=20 relaciones personales existentes entre la v=EDctima y el estafador, o = =E9ste=20 aproveche su credibilidad empresarial o profesional;
c) Cuando recaiga sobre bienes que integren el patrimonio = hist=F3rico,=20 cultural o cient=EDfico de la naci=F3n;
d) Cuando=20 se realice por apoderado o administrador de una empresa que obtenga, = total o=20 parcialmente sus recursos del ahorro p=FAblico, o por quien, = personalmente o por=20 medio de una entidad inscrita o no inscrita, de cualquier naturaleza, = haya=20 obtenido sus recursos total o parcialmente del ahorro del=20 p=FAblico;
e) Cuando el valor de = lo estafado y=20 la entidad del perjuicio, coloque a la v=EDctima o a su familia en un = grave=20 deterioro de su nivel de vida;
f) = Cuando se=20 cometa vali=E9ndose de tarjeta de cr=E9dito o d=E9bito propia o ajena, o = con abuso de=20 firma en blanco; o,
g) Cuando se = realice=20 mediante cheque, pagar=E9, letra de cambio en blanco o negocio cambiario = ficticio.

Art. 231 Estafa = de=20 seguro
Quien, con el = prop=F3sito de lograr=20 para s=ED mismo o para otro el cobro indebido de un seguro u otro = provecho ilegal,=20 destruya, da=F1e, simule la desaparici=F3n o haga desaparecer una cosa = asegurada,=20 ser=E1 penado con prisi=F3n de uno a tres a=F1os y de noventa a ciento = cincuenta d=EDas=20 multa. Si logra su prop=F3sito, la pena ser=E1 de tres a cinco a=F1os y = de ciento=20 cincuenta a trescientos d=EDas multa.

Igual=20 pena se aplicar=E1 al asegurado que con el mismo fin se produzca o = simule una=20 lesi=F3n o agrave las consecuencias de las lesiones sufridas en un = infortunio o a=20 quien simule la desaparici=F3n de una persona.

Art. 232 Libramiento de cheque sin = fondos
Ser=E1 sancionado con prisi=F3n de seis meses a un a=F1o o = de treinta a=20 trescientos d=EDas multa el que librare un cheque en cualquiera de las = siguientes=20 circunstancias, si el hecho no fuere constitutivo del delito de estafa=20 agravada:

a) Sin tener = provisi=F3n de=20 fondos, salvo que hubiere autorizaci=F3n expresa del banco para pagar el = sobregiro;
b) Si diere contraorden = de pago,=20 fuera de los casos en que la ley autoriza;
c)=20 A sabiendas de que al tiempo de su presentaci=F3n no podr=E1 ser = legalmente=20 pagado.

Para que haya lugar a = la acci=F3n=20 penal ser=E1 preciso que el cheque fuere rechazado por el banco o = instituci=F3n de=20 cr=E9dito correspondiente, que el librador haya sido informado = personalmente de la=20 falta de pago, mediante acta notarial, y que no pagare el importe del = cheque m=E1s=20 los recargos legales correspondientes, dentro de los cinco d=EDas = naturales=20 siguientes a la notificaci=F3n notarial.

El=20 pago del cheque m=E1s los recargos legales correspondientes, antes de la = sentencia=20 de primera instancia, extinguir=E1 la acci=F3n = penal.

La emisi=F3n o transferencia de cheque postdatado o = entregado en=20 garant=EDa no dar=E1 lugar a la acci=F3n penal.

En ning=FAn caso el monto de la pena de d=EDas multa, = deber=E1 ser inferior=20 al monto del cheque m=E1s los recargos legales=20 correspondientes.

Art. 233=20 Estelionato
Se impondr=E1 = prisi=F3n de uno a=20 cuatro a=F1os y de noventa a trescientos d=EDas multa a = quien:

a) Vendiere o gravare como libres bienes = litigiosos,=20 embargados o gravados;
b) = Vendiere, gravare o=20 arrendare como propios bienes ajenos;
c)=20 Vendiere, gravare o arrendare ileg=EDtimamente a diversas personas un = mismo=20 bien;
d) Mediante cualquier acto = jur=EDdico que=20 no sea enajenaci=F3n, ya sea ocultando, da=F1ando o removiendo un bien, = torne=20 imposible, incierto o litigioso el derecho o el cumplimiento de una = obligaci=F3n=20 acordada con otro, por un precio o como garant=EDa; y,
e) Da=F1are o inutilizare con perjuicio de tercero, un bien = mueble de=20 su propiedad o lo sustrajere de quien lo tenga leg=EDtimamente en su=20 poder.

Art. 234 Fraude en = la entrega de=20 cosas
Quien enga=F1e en la = sustancia,=20 calidad o cantidad de las cosas que debe hacer o entregar, o de los = materiales=20 que debe emplear para realizar una obra que le ha sido encargada, ser=E1 = penado=20 con prisi=F3n de uno a tres a=F1os y de noventa a ciento cincuenta = d=EDas multa,=20 cuando lo defraudado sea mayor de dos salarios m=EDnimos del sector=20 industrial.

La pena de = prisi=F3n ser=E1 de=20 tres a cinco a=F1os y de ciento cincuenta a trescientos d=EDas multa = cuando se trate=20 de productos de consumo o distribuci=F3n masiva, b=E1sico o de primera = necesidad,=20 objetos de valor art=EDstico u otros sometidos a control=20 oficial.

Si el valor de las = cosas por=20 hacer o entregar, o los materiales a emplear sea superior a veinte = salarios=20 m=EDnimos del sector industrial, la pena ser=E1 de tres a siete a=F1os = de prisi=F3n. La=20 misma pena se aplicar=E1 cuando se trate de viviendas u obras=20 p=FAblicas.

Art. 235 Fraude = por=20 simulaci=F3n
Se impondr=E1 la = misma pena del=20 delito de estafa, a quien:
a) Con = simulaci=F3n=20 contrate, elabore escritos o realice actos en perjuicio de otro y para = obtener=20 cualquier beneficio indebido;
b) = Se constituya=20 en deudor o fiador y realice actos con el fin de eludir el pago de la = fianza o=20 la deuda;
c) En perjuicio del = patrimonio de=20 otro, realice una simulaci=F3n de litigio, diligencia o empleo de otro = fraude=20 procesal.

Art. 236 = Aprovechamiento=20 indebido de fluido el=E9ctrico, agua y = Telecomunicaciones
Quien por medio de una conexi=F3n ilegal o = alterado los sistema=20 de control y mediaci=F3n, obtenga o utilice para s=ED o para un tercero, = los=20 servicios de agua, electricidad, telecomunicaciones u otros servicios = p=FAblicos,=20 con perjuicios para la empresa suplidora o de otros usuario, por un = monto=20 mensual igual o superior a tres salarios mensuales del sector = industrial, ser=E1=20 sancionado con pena de prisi=F3n de uno a tres a=F1os y de cien a = trescientos d=EDas=20 multa.


CAP=CDTULO=20 VI
DE LA ADMINISTRACI=D3N = FRAUDULENTA Y=20 APROPIACI=D3N INDEBIDA

Art. 237=20 Administraci=F3n fraudulenta
Se castigar=E1=20 con pena de prisi=F3n de uno a cuatro a=F1os al administrador de hecho o = de derecho=20 de bienes ajenos que perjudique a su titular alterando en sus cuentas = los=20 precios o condiciones de los contratos, suponiendo operaciones o gastos = o=20 exagerando los que hubiere hecho, ocultando o reteniendo valores o = emple=E1ndolos=20 abusiva o indebidamente.

Art. 238=20 Apropiaci=F3n y retenci=F3n indebidas
Se=20 aplicar=E1n las penas previstas para el delito de estafa a quien = teniendo bajo su=20 poder o custodia un bien mueble, activo patrimonial o valor ajeno, que = exceda la=20 suma equivalente a dos salarios m=EDnimos del sector industrial por un = t=EDtulo que=20 produzca obligaci=F3n de entrega o devoluci=F3n, se apropie de ello o no = lo entregue=20 o restituya a su debido tiempo, en las condiciones preestablecidas, en = perjuicio=20 de otro.

Si no ha habido = apropiaci=F3n, sino=20 uso indebido de la cosa en perjuicio de tercero, la pena ser=E1 de seis = meses a un=20 a=F1o de prisi=F3n.

Art. = 239 Apropiaci=F3n=20 irregular
Ser=E1 penado de = treinta a ciento=20 ochenta d=EDas multa o trabajo en beneficio de la comunidad de treinta a = ciento=20 cincuenta d=EDas de dos horas diarias:

a)=20 Quien se apropie de una cosa ajena extraviada sin cumplir los requisitos = que=20 prescribe la Ley;
b) Quien se = apropie de una=20 cosa ajena en cuya tenencia haya entrado a consecuencia de un error o de = un caso=20 fortuito; y,
c) Quien se apropie = en todo o en=20 parte de un tesoro descubierto, sin entregar la porci=F3n que le = corresponda al=20 propietario del inmueble, conforme la Ley.


CAP=CDTULO=20 VII
DE LA=20 USURPACI=D3N

Art. = 240=20 Usurpaci=F3n de dominio privado
Se impondr=E1=20 pena de seis meses a tres a=F1os de prisi=F3n, a = quien:

a) Con violencia, intimidaci=F3n, enga=F1o o abuso de = confianza despoje a=20 otro, total o parcialmente, de la posesi=F3n o tenencia de un inmueble o = del=20 ejercicio de un derecho real constituido sobre =E9l, ya sea que el = despojo se=20 produzca invadiendo el inmueble, manteni=E9ndose en =E9l o expulsando a = los=20 ocupantes;
b) Para apoderarse de = todo o parte=20 de un inmueble, altere sus t=E9rminos o l=EDmites; o
c) Con violencia o intimidaci=F3n, turbe la posesi=F3n o = tenencia de un=20 inmueble.

Art. 241 = Usurpaci=F3n de=20 dominio p=FAblico o comunal
Ser=E1 penado con=20 prisi=F3n de uno a tres a=F1os, quien:

a) Sin=20 autorizaci=F3n, ocupe permanentemente suelo o espacio correspondiente a = calles,=20 caminos, jardines, parques, paseos u otros lugares de dominio p=FAblico, = o=20 terrenos bald=EDos o cualquier otra propiedad ra=EDz del Estado, de las = Regiones=20 Aut=F3nomas de la Costa Atl=E1ntica o de las = Municipalidades;
b) Sin estar legalmente autorizado, explote vetas, = yacimientos,=20 mantos y dem=E1s dep=F3sitos minerales;
c)=20 Haciendo uso de concesiones otorgadas por la ley con un fin determinado, = haya=20 entrado en posesi=F3n de un terreno y lo utilice para una finalidad = diferente a la=20 autorizada, o, despu=E9s de aprovechar el bosque respectivo, abandone = dicho=20 terreno, sin cumplir los compromisos adquiridos en relaci=F3n con dicho=20 aprovechamiento;
d) Ocupe tierras = comunales o=20 pertenecientes a comunidades ind=EDgenas;
e)=20 Quien por las v=EDas de .hecho restrinja, limite o imposibilite el paso = por=20 caminos p=FAblicos y que constituyen el acceso a una propiedad, = caser=EDo,=20 comunidad, poblaci=F3n, costas lacustres, mar=EDtimas o fluviales. Sin = perjuicio de=20 lo que proceda, el Juez ordenar=E1 la inmediata = apertura.

Art. 242 Usurpaci=F3n de aguas
Se impondr=E1 pena de prisi=F3n de seis meses a dos a=F1os = o trabajo en=20 beneficio de la comunidad de cuarenta y cinco a doscientos d=EDas de dos = horas=20 diarias, a quien:
a) Desv=EDe a su = favor las=20 aguas que no le correspondan, o las tome en mayor cantidad que aquella a = que=20 tuviera derecho; y
b) Estorbe o = impida el=20 ejercicio de los derechos que un tercero tuviera sobre dichas aguas, = conforme la=20 ley de la materia.


CAP=CDTULO=20 VIII
DE LOS=20 DA=D1OS

Art. 243=20 Da=F1o
Quien destruya, = inutilice, haga=20 desaparecer o de cualquier modo da=F1e un bien mueble o inmueble, total = o=20 parcialmente ajeno, siempre que el hecho no constituya otro delito m=E1s = severamente penado, ser=E1 sancionado con prisi=F3n de seis meses a dos = a=F1os o de=20 noventa a trescientos d=EDas multa o trabajo en beneficio de la = comunidad de=20 cuarenta y cinco a doscientos d=EDas de dos horas diarias, atendida la = condici=F3n=20 econ=F3mica de la v=EDctima y la cuant=EDa del da=F1o, si =E9ste = excediera de dos salarios=20 m=EDnimos mensuales del sector industrial.

Art. 244 Da=F1o agravado
Se=20 impondr=E1 prisi=F3n de dos a tres a=F1os cuando el = da=F1o:
a) Se ejecute para impedir el libre ejercicio de la = autoridad o en=20 venganza de sus determinaciones;
b) Se cause=20 en archivos, registros, bibliotecas, museos u otras cosas de valor = cient=EDfico,=20 art=EDstico, cultural, hist=F3rico o religioso; en bienes de uso = p=FAblico, signos=20 conmemorativos o monumentos, tumbas y dem=E1s construcciones de los=20 cementerios;
c) Recaiga sobre = medios o v=EDas de=20 comunicaci=F3n o de tr=E1nsito, sobre puentes o canales, sobre plantas = de producci=F3n=20 o conductos de agua, de electricidad o de sustancias=20 energ=E9ticas;
d) Se ejecute con = violencia en=20 las personas o con intimidaci=F3n;
e) Deje a la=20 v=EDctima en grave situaci=F3n econ=F3mica;
f)=20 Recaiga sobre obras, establecimientos o instalaciones militares o = policiales,=20 medios de transporte o de transmisi=F3n militar, material de guerra,=20 aprovisionamiento u otros medios o recursos afectados al servicio del = Ej=E9rcito=20 de Nicaragua o de la Polic=EDa Nacional;
g)=20 Produzca infecci=F3n o contagio en plantas o animales;
h) Se perpetre por tres o m=E1s personas; = o,
i) Se ejecute empleando medios, procedimientos o sustancias = nocivas=20 para la salud o el ambiente.
Si el = da=F1o se=20 produce sobre vivienda o casa de habitaci=F3n, la pena ser=E1 de tres a = cinco a=F1os=20 de prisi=F3n.

Art. 245 = Destrucci=F3n de=20 registros inform=E1ticos
Quien = destruya,=20 borre o de cualquier modo inutilice registros inform=E1ticos, ser=E1 = penado con=20 prisi=F3n de uno a dos a=F1os o de noventa a trescientos d=EDas=20 multa.

La pena se elevar=E1 de = tres a cinco=20 a=F1os, cuando se trate de informaci=F3n necesaria para la prestaci=F3n = de un servicio=20 p=FAblico o se trate de un registro oficial.

Art. 246 Uso de programas destructivos
Quien, con la intenci=F3n de producir un da=F1o, adquiera, = distribuya o=20 ponga en circulaci=F3n programas o instrucciones inform=E1ticas = destructivas, que=20 puedan causar perjuicio a los registros, programas o a los equipos de=20 computaci=F3n, ser=E1 penado con prisi=F3n de uno a tres a=F1os y de = trescientos a=20 quinientos d=EDas multa.


CAP=CDTULO=20 IX
DELITOS CONTRA EL = DERECHO DE AUTOR Y=20 DERECHOS CONEXOS

Art. 247=20 Ejercicio no autorizado del derecho de autor y derechos=20 conexos
Ser=E1 sancionado con = noventa a=20 ciento cincuenta d=EDas multa o prisi=F3n de seis meses a dos a=F1os e = inhabilitaci=F3n=20 especial por el mismo per=EDodo para ejercer cargo, profesi=F3n, oficio, = industria o=20 comercio relacionado con la conducta delictiva, quien contraviniendo la = ley de=20 la materia, y con el prop=F3sito de obtener un beneficio econ=F3mico = para s=ED o para=20 un tercero, realice cualquiera de los actos siguientes sin = autorizaci=F3n escrita=20 del titular del derecho:

a) La = traducci=F3n,=20 arreglo, u otra transformaci=F3n de la obra;
b)=20 La comunicaci=F3n p=FAblica de una obra o fonograma por cualquier forma, = medio o=20 procedimiento, =EDntegra o parcialmente;
c) La=20 retransmisi=F3n, por cualquier medio al=E1mbrico o inal=E1mbrico de una = emisi=F3n de=20 radiodifusi=F3n;
d) La = reproducci=F3n de un mayor=20 n=FAmero de ejemplares que el establecido en el = contrato;
e) Distribuir o comunicar la obra despu=E9s de finalizado = el=20 contrato;
f) La atribuci=F3n falsa = de la autor=EDa=20 de una obra;
g) La realizaci=F3n = de cualquier=20 acto que eluda o pretenda eludir una medida tecnol=F3gica implementada = por el=20 titular del derecho para evitar la utilizaci=F3n no autorizada de una = obra o=20 fonograma;
h) La fabricaci=F3n, = importaci=F3n,=20 distribuci=F3n y comercializaci=F3n, o quien proporcione mecanismos, = dispositivos,=20 productos o componentes, u ofrezca servicios de instalaci=F3n para = evadir medidas=20 tecnol=F3gicas enunciadas en el literal anterior;
i) La alteraci=F3n, supresi=F3n de informaci=F3n sobre = gesti=F3n de derechos;=20 y
j) La importaci=F3n, = distribuci=F3n,=20 comercializaci=F3n, arrendamiento o cualquier otra modalidad de = distribuci=F3n de=20 obras o fonogramas cuya informaci=F3n sobre gesti=F3n de derechos ha = sido suprimida=20 o alterada.

Art. 248 = Reproducci=F3n=20 il=EDcita
Ser=E1 sancionado = con trescientos a=20 quinientos d=EDas multa o prisi=F3n de uno a tres a=F1os e = inhabilitaci=F3n especial por=20 el mismo per=EDodo para ejercer cargo, profesi=F3n, oficio, industria o = comercio=20 relacionado con la conducta delictiva, quien contraviniendo la Ley de la = materia=20 y con el prop=F3sito de obtener un beneficio econ=F3mico para s=ED o = para un tercero,=20 realice cualquiera de los siguientes actos sin autorizaci=F3n escrita = del titular=20 del derecho:

a) La = reproducci=F3n, total o=20 parcial, de una obra o fonograma por cualquier medio, forma o=20 procedimiento;
b) La = distribuci=F3n de=20 ejemplares de una obra o fonograma por medio de venta, arrendamiento, = pr=E9stamo=20 p=FAblico, importaci=F3n, exportaci=F3n o cualquier otra modalidad de=20 distribuci=F3n;
c) La fijaci=F3n = de la actuaci=F3n=20 de un artista int=E9rprete o ejecutante; y
d) La=20 fijaci=F3n de una emisi=F3n protegida para su ulterior reproducci=F3n o=20 distribuci=F3n.

Art. 249 = Delitos contra=20 se=F1ales satelitales protegidas
Quien=20 contraviniendo la ley de la materia y con el prop=F3sito de obtener un = beneficio=20 econ=F3mico para s=ED o para un tercero, realice cualquiera de los = siguientes actos=20 sin autorizaci=F3n escrita del titular del derecho:

a) La retransmisi=F3n o distribuci=F3n al p=FAblico de una = se=F1al portadora=20 de programas, sea por medios al=E1mbricos o inal=E1mbricos u otro medio = o=20 procedimiento similar;
b) La = decodificaci=F3n de=20 una se=F1al codificada portadora de programas;
c) La fijaci=F3n o reproducci=F3n de las = emisiones;
d) La fabricaci=F3n, ensamblaje, modificaci=F3n, = importaci=F3n,=20 exportaci=F3n, venta, instalaci=F3n, mantenimiento, arrendamiento o = cualquier otra=20 forma de distribuci=F3n o comercializaci=F3n de dispositivos o sistemas = que sirvan=20 para decodificar una se=F1al codificada portadora de=20 programas.

El que incurra en = cualquiera de=20 las conductas anteriormente se=F1aladas, ser=E1 sancionado con prisi=F3n = de uno a tres=20 a=F1os o de trescientos a quinientos d=EDas multa e inhabilitaci=F3n = especial por el=20 mismo per=EDodo para ejercer el cargo, profesi=F3n, oficio, industria o = comercio=20 relacionado con la conducta delictiva.

Art. 250 Protecci=F3n de programas de = computaci=F3n
Ser=E1 sancionado de trescientos a quinientos = d=EDas multa o=20 prisi=F3n de uno a tres a=F1os e inhabilitaci=F3n especial por el mismo = per=EDodo para=20 ejercer cargo, profesi=F3n, oficio, industria o comercio relacionado con = la=20 conducta delictiva, quien contraviniendo la ley de la materia fabrique,=20 distribuya o venda mecanismos o sistemas que permitan o faciliten la = supresi=F3n=20 no autorizada de dispositivos t=E9cnicos que se hayan utilizado para = evitar la=20 reproducci=F3n de programas de computaci=F3n.

Art. 251 Circunstancias agravantes y = atenuantes
Las sanciones previstas en los art=EDculos = anteriores, se=20 incrementar=E1n en una tercera parte en sus l=EDmites m=EDnimos y = m=E1ximos, cuando=20 recaigan sobre una obra no destinada a la divulgaci=F3n o cuando se = efect=FAe=20 deformaci=F3n, mutilaci=F3n u otra modificaci=F3n, que afecten o pongan = en peligro el=20 decoro o la reputaci=F3n de las personas.

Las sanciones previstas en los art=EDculos anteriores, se = reducir=E1n en=20 una tercera parte si se realizaran sin el prop=F3sito de obtener un = beneficio=20 econ=F3mico, para s=ED o para un tercero.


CAP=CDTULO=20 X
DELITOS CONTRA LA = PROPIEDAD=20 INDUSTRIAL

Art. = 252 Fraude=20 sobre patente, modelo de utilidad o dise=F1o = industrial
Ser=E1 sancionado con noventa a trescientos d=EDas multa o = prisi=F3n de uno=20 a dos a=F1os e inhabilitaci=F3n especial por el mismo per=EDodo para = ejercer cargo,=20 profesi=F3n, oficio, industria o comercio relacionado con la conducta = delictiva,=20 quien contraviniendo la ley de la materia y sin autorizaci=F3n escrita = del titular=20 del derecho, realice cualquiera de los siguientes = actos:

a) Haga parecer como producto patentado, protegido = por modelo=20 de utilidad o dise=F1o industrial, aquellos que no lo = est=E9n;
b) Sin ser titular de una patente, modelo de = utilidad o dise=F1o=20 industrial o sin gozar ya de estos privilegios, la invocare ante tercera = persona=20 como si disfrutara de ellos.

Art. 253=20 Violaci=F3n a los derechos de patente, modelo de utilidad o dise=F1o=20 industrial.
Ser=E1 sancionado = con=20 trescientos a quinientos d=EDas multa o prisi=F3n de uno a tres a=F1os e = inhabilitaci=F3n especial por el mismo per=EDodo para ejercer cargo, = profesi=F3n,=20 oficio, industria o comercio relacionado con la conducta delictiva, = quien=20 contraviniendo la ley de la materia y sin autorizaci=F3n escrita del = titular del=20 derecho, realice cualquiera de los siguientes actos:

a) La fabricaci=F3n de un producto amparado por una patente = o modelo de=20 utilidad, o un dise=F1o industrial protegido;
b)=20 La utilizaci=F3n de un procedimiento patentado para la fabricaci=F3n de = productos=20 obtenidos directamente del procedimiento patentado;
c) La venta, distribuci=F3n, importaci=F3n, exportaci=F3n o = el=20 almacenamiento de un producto amparado por una patente u obtenido por un = procedimiento patentado, a sabiendas de que fueron fabricados o = elaborados;=20 y,
d) La venta, distribuci=F3n, = importaci=F3n,=20 exportaci=F3n o el almacenamiento de un producto amparado por un modelo = de=20 utilidad, o que incorpore un dise=F1o industrial protegido a sabiendas = de que=20 fueron fabricados o elaborados.

Art.=20 254 Delitos contra el derecho del obtentor
Ser=E1 sancionado con trescientos a quinientos d=EDas multa = o prisi=F3n de=20 uno a tres a=F1os e inhabilitaci=F3n especial por el mismo per=EDodo = para ejercer=20 cargo, profesi=F3n, oficio, industria o comercio relacionado con la = conducta=20 delictiva, quien contraviniendo la ley de la materia y sin = autorizaci=F3n escrita=20 del titular del derecho, produzca, reproduzca, prepare para los fines de = reproducci=F3n o multiplicaci=F3n, comercialice, exporte, importe o done = material de=20 reproducci=F3n o de multiplicaci=F3n de la variedad vegetal=20 protegida.

Art. 255 = Utilizaci=F3n=20 comercial il=EDcita de marcas y otros signos = distintivos
Ser=E1 sancionado con trescientos a quinientos = d=EDas multa o=20 prisi=F3n de uno a tres a=F1os e inhabilitaci=F3n especial por el mismo = per=EDodo para=20 ejercer profesi=F3n, oficio, industria o comercio relacionado con la = conducta=20 delictiva, quien contraviniendo la ley de la materia y sin = autorizaci=F3n escrita=20 del titular del derecho, realice cualquiera de los siguientes=20 actos:

a) La fabricaci=F3n, = venta,=20 almacenamiento, distribuci=F3n, importaci=F3n, exportaci=F3n de = productos o servicios=20 que lleven una marca o signo distintivo registrado o una copia servil o=20 imitaci=F3n de ella, as=ED como la modificaci=F3n de la misma, si la = marca o signo=20 distintivo se emplea en relaci=F3n con los productos o servicios que = distinguen el=20 signo protegido;
b) La = fabricaci=F3n,=20 reproducci=F3n, venta, almacenamiento o distribuci=F3n de etiquetas, = envases,=20 envolturas, embalajes u otros materiales an=E1logos que reproduzcan o = contengan=20 una marca registrada o signo distintivo;
c) La=20 utilizaci=F3n con fines comerciales de envases, envolturas o embalajes = que lleven=20 una marca registrada o signo distintivo con el prop=F3sito de dar la = apariencia=20 que contienen el producto original; y
d) La=20 fabricaci=F3n, venta, almacenamiento o distribuci=F3n del producto que = lleve una=20 indicaci=F3n geogr=E1fica o denominaci=F3n de origen falsa aun cuando se = indique el=20 verdadero origen del producto o se use acompa=F1ada de expresiones como = "tipo",=20 "g=E9nero", "manera", "imitaci=F3n" u otras = an=E1logas.

Art. 256 Violaci=F3n de derechos derivados de la = titularidad de=20 esquemas de trazado o topograf=EDas de circuitos = integrados
Ser=E1 sancionado con trescientos a quinientos = d=EDas multa o pena=20 de prisi=F3n de uno a tres a=F1os e inhabilitaci=F3n especial por el = mismo per=EDodo=20 para ejercer cargo, profesi=F3n, oficio, industria o comercio = relacionado con la=20 conducta delictiva, quien contraviniendo la ley de la materia y sin = autorizaci=F3n=20 escrita del titular del derecho, realice cualquiera de los siguientes=20 actos:

a) Reproduzca por = incorporaci=F3n en=20 un circuito integrado, o de cualquier otro modo, de un esquema de = trazado=20 protegido, en su totalidad o en cualquiera de sus partes que se = considere=20 original.
b) Importe, exporte, = venda,=20 distribuya, almacene, un esquema de trazado protegido, un circuito = integrado que=20 incorpore ese esquema, o un art=EDculo que contenga un circuito = integrado que a su=20 vez incorpore el esquema protegido.

Art. 257 Publicaci=F3n de sentencias
Sin perjuicio de la sanci=F3n penal impuesta en este y en = el anterior=20 cap=EDtulo, el Juez ordenar=E1, a solicitud de parte y a costa del = infractor, la=20 publicaci=F3n de la parte resolutiva de la sentencia en uno o m=E1s = peri=F3dicos de=20 amplia circulaci=F3n, o en su defecto, por cualquier otra forma o=20 modalidad.


CAP=CDTULO=20 XI
DE LAS QUIEBRAS E = INSOLVENCIAS=20 PUNIBLES

Art. 258 = Quiebra=20 fraudulenta
Ser=E1 sancionado = con pena de=20 prisi=F3n de dos a seis a=F1os e inhabilitaci=F3n especial para ejercer = el cargo,=20 profesi=F3n u oficio por el mismo per=EDodo la persona declarada en = quiebra=20 fraudulenta que, en perjuicio de sus acreedores, realice alguno de los=20 siguientes actos:

a) Simular o = suponer=20 deudas, enajenaciones, gastos o p=E9rdidas;
b)=20 Sustraer u ocultar activos que correspondan a la masa patrimonial o no=20 justificar su salida o cancelaci=F3n;
c)=20 Conceder ventajas indebidas a cualquier acreedor con el objeto de = aparentar=20 obligaciones;
d) Transferir o = enajenar=20 maliciosamente a cualquier t=EDtulo los activos antes de ser declarado = en estado=20 de quiebra;
e) Falsear balances y = estados=20 financieros;
f) Llevar a cabo = negociaciones=20 con instrumentos monetarios o los activos con la intenci=F3n de reducir = o simular=20 una disminuci=F3n de la masa patrimonial;
g)=20 Llevar duplicidad de los libros contables o llevarlos=20 falsamente;
h) Pagar dividendos de = utilidades=20 que manifiestamente no exist=EDan, con el =E1nimo de disminuir el = patrimonio de la=20 sociedad;
i) Distribuir dividendos = ficticios o=20 ganancias que no han sido percibidas, o aquellas cuya distribuci=F3n ha = sido=20 prohibida por autoridad competente.

Tambi=E9n comete este delito el socio, directivo o = funcionario que por=20 raz=F3n de su voto o cargo o de cualquier otro modo, hubiere procurado = ventajas=20 sobre el activo de la entidad declarada en quiebra o que a consecuencia = de su=20 acci=F3n dolosa u operaciones fraudulentas, condujeran a la quiebra de = la=20 sociedad.

Art. 259 Quiebra=20 imprudente
Quien haya sido = declarado en=20 quiebra o provocado la misma por insolvencia propia en perjuicio de sus=20 acreedores, a consecuencia de sus gastos excesivos en relaci=F3n con el = patrimonio=20 propio o de terceros, especulaciones ruinosas, juegos, abandono de sus = negocios=20 o cualquier otro acto de negligencia o imprudencia, ser=E1 sancionado = con pena de=20 seis meses a dos a=F1os de prisi=F3n e inhabilitaci=F3n especial por el = mismo per=EDodo,=20 para ejercer el cargo, profesi=F3n, arte u = oficio.

Art. 260 Insolvencia fraudulenta
El deudor no comerciante concursado civilmente que = dolosamente para=20 defraudar a sus acreedores oculte, altere, falsee o deteriore = informaci=F3n=20 contable o situaci=F3n patrimonial, ser=E1 sancionado con pena de seis = meses a=20 dieciocho meses de prisi=F3n.

Art. 261=20 Connivencia
Quien a nombre = propio, por=20 delegaci=F3n o en representaci=F3n de otra persona natural o jur=EDdica, = concierte con=20 el deudor o con un tercero ventajas ilegales para el supuesto de = aceptaci=F3n de=20 un avenimiento, convenio o transacci=F3n, ser=E1 penado con prisi=F3n de = seis meses a=20 dos a=F1os o de noventa a ciento cincuenta d=EDas = multa.

El deudor o quien actuando en representaci=F3n de una = persona jur=EDdica,=20 declarada en quiebra o concursada civilmente, sin autorizaci=F3n = judicial o de los=20 =F3rganos concursales, realice cualquier acto de disposici=F3n = patrimonial destinado=20 a pagar a uno o varios acreedores con posposici=F3n del resto, ser=E1 = castigado con=20 la pena de prisi=F3n de uno a tres a=F1os.

Art. 262 Elusi=F3n de responsabilidad civil derivada de=20 delito
El responsable de = cualquier hecho=20 delictivo que, con posterioridad a su comisi=F3n y con la finalidad de = eludir el=20 cumplimiento de las responsabilidades civiles provenientes del il=EDcito = penal,=20 realice actos de disposici=F3n patrimonial o contraiga obligaciones que = disminuyan=20 su patrimonio al grado de convertirse en insolvente, ser=E1 penado con = prisi=F3n de=20 dos a cinco a=F1os.


CAP=CDTULO=20 XII
DE LA=20 USURA

Art. 263=20 Usura
Quien a cambio de = pr=E9stamo u otra=20 obligaci=F3n jur=EDdica, en cualquier forma, para s=ED o para otros, = cobre intereses u=20 otras ventajas pecuniarias o haga otorgar recaudos o garant=EDas = superiores a las=20 tasas de inter=E9s establecidas en la Ley reguladora de pr=E9stamos = entre=20 particulares, en la Ley de promoci=F3n y ordenamiento del uso de la = tarjeta de=20 cr=E9dito y otras leyes de la materia, ser=E1 penado con prisi=F3n de = uno a cuatro=20 a=F1os y de cien a mil d=EDas multa.

La misma=20 pena ser=E1 aplicada al que adquiera, transfiera o haga valer un = cr=E9dito usurario=20 y al que exija a sus deudores, en cualquier forma, un inter=E9s superior = al=20 indicado en el p=E1rrafo anterior, aun cuando los intereses se encubran = o=20 disimulen bajo otras denominaciones, y a quien capitalice intereses con = el fin=20 de cobrar intereses sobre intereses.

La=20 pena ser=E1 de quinientos a mil d=EDas multa y de dos a cinco a=F1os de = prisi=F3n e=20 inhabilitaci=F3n especial por el mismo per=EDodo para ejercer cargo, = profesi=F3n,=20 comercio u oficio, si el autor fuera prestamista habitual.


CAP=CDTULO=20 XIII
DELITOS CONTRA LA = LIBRE=20 COMPETENCIA Y LOS CONSUMIDORES

Art. 264 Ofrecimiento fraudulento de efectos de=20 cr=E9dito
Quien ofrezca al = p=FAblico bonos,=20 acciones u otro tipo de obligaciones de sociedades mercantiles, = disimulando u=20 ocultando hechos o circunstancias verdaderas, o afirmando hechos o=20 circunstancias falsas, que puedan causar perjuicios a tercero, ser=E1 = penado con=20 prisi=F3n de seis meses a dos a=F1os e inhabilitaci=F3n especial por el = mismo per=EDodo=20 de la condena para ejercer cargo, profesi=F3n, oficio, industria o=20 comercio.

La pena podr=E1 ser = incrementada=20 hasta el doble en sus l=EDmites m=EDnimo y m=E1ximo, cuando el delito se = ejecute a=20 trav=E9s de una entidad que realiza oferta p=FAblica de t=EDtulos=20 valores.

Art. 265 = Publicaci=F3n y=20 autorizaci=F3n de balances falsos
El socio,=20 directivo, gerente, vigilante, auditor, contador, o representante de = hecho o de=20 derecho, de una sociedad constituida o en formaci=F3n o de un = comerciante=20 individual, que a sabiendas y en perjuicio de otro, autorice o publique = un=20 balance, un estado de p=E9rdidas y ganancias, memorias o cualquier otro = documento=20 falso o incompleto relativo a la situaci=F3n patrimonial de la sociedad = o del=20 comerciante individual, ser=E1 penado con prisi=F3n de seis meses a tres = a=F1os e=20 inhabilitaci=F3n especial por el mismo per=EDodo para ejercer cargo, = profesi=F3n,=20 oficio, industria o comercio.

La pena=20 podr=E1 ser incrementada hasta el doble en sus l=EDmites m=EDnimo y = m=E1ximo, cuando el=20 delito se ejecute a trav=E9s de una entidad que realiza oferta p=FAblica = de t=EDtulos=20 valores.

Art. 266 = Manipulaci=F3n de=20 precios del mercado de valores
Quien, con=20 =E1nimo de obtener un beneficio para s=ED o para un tercero o de = perjudicar a otro,=20 haga subir, bajar o mantener el precio de valores negociables en bolsa, = mediante=20 la afirmaci=F3n o simulaci=F3n de hechos o circunstancias falsas o la = deformaci=F3n u=20 ocultaci=F3n de hechos o circunstancias verdaderas, de modo que induzca = a error=20 sobre las caracter=EDsticas esenciales o perspectivas promisorias de la = inversi=F3n=20 o las emisiones, ser=E1 sancionado con pena de tres a cinco a=F1os de = prisi=F3n, e=20 inhabilitaci=F3n especial por el mismo per=EDodo para ejercer cargo, = profesi=F3n,=20 oficio, industria o comercio.

Art. 267=20 Abuso de informaci=F3n privilegiada
Quien,=20 conociendo con ocasi=F3n de su actividad profesional informaci=F3n = privilegiada=20 relativa a los valores negociables en bolsa, o sus emisores o relativa a = los=20 mercados de valores, suministre a otro dicha informaci=F3n, adquiera o = enajene,=20 por s=ED o por medio de un tercero, valores de dichos emisores, con el = fin de=20 obtener un beneficio indebido para =E9l o para otros, ser=E1 sancionado = con pena de=20 uno a cinco a=F1os de prisi=F3n e inhabilitaci=F3n especial por el mismo = per=EDodo para=20 ejercer la profesi=F3n, oficio, industria o = comercio.

Para los efectos de este art=EDculo se considera como = informaci=F3n=20 privilegiada la que por su naturaleza puede influir en los precios de = los=20 valores emitidos y que a=FAn no ha sido hecha del conocimiento=20 p=FAblico.

Art. 268=20 Agiotaje
El que en perjuicio = de otro, alce=20 o baje el precio de mercader=EDas, valores o tarifas en el mercado, = mediante=20 negociaciones fingidas, noticias falsas, acaparamiento, destrucci=F3n de = productos, materia prima, maquinaria o mediante convenios o acuerdos con = otros=20 productores, tenedores o empresarios, ser=E1 sancionado con prisi=F3n de = uno a tres=20 a=F1os e inhabilitaci=F3n especial por el mismo per=EDodo para ejercer = cargo,=20 profesi=F3n, oficio, industria o comercio.

La pena de prisi=F3n ser=E1 de tres a ocho a=F1os si se = trata de servicios=20 p=FAblicos, art=EDculos b=E1sicos de primera necesidad o=20 medicamentos.

Art. 269=20 Desabastecimiento
Quien con el = prop=F3sito=20 de obtener un beneficio econ=F3mico, provoque el desabastecimiento total = o parcial=20 o una situaci=F3n de escasez en el mercado, mediante acaparamiento u = ocultaci=F3n,=20 destrucci=F3n de mercader=EDa o interrupci=F3n injustificada de = servicios, ser=E1=20 sancionado con trescientos a seiscientos d=EDas multa y prisi=F3n de uno = a tres a=F1os=20 e inhabilitaci=F3n especial por el mismo per=EDodo para ejercer = profesi=F3n, oficio,=20 industria o comercio.

Se = impondr=E1 la pena=20 de seiscientos a mil d=EDas multa y tres a cinco a=F1os de prisi=F3n e = inhabilitaci=F3n=20 especial por el mismo per=EDodo para ejercer profesi=F3n, oficio, = industria o=20 comercio, cuando se trate de servicios p=FAblicos, productos = alimenticios,=20 medicinas o cualquier otro art=EDculo de consumo b=E1sico o de primera=20 necesidad.

Art. 270 Venta = ilegal de=20 mercader=EDas
El que, teniendo = bajo su=20 custodia, administraci=F3n o distribuci=F3n, bienes destinados a la = distribuci=F3n=20 gratuita, ileg=EDtimamente, los venda o enajene, ser=E1 sancionado con = prisi=F3n de=20 uno a dos a=F1os y de trescientos a quinientos d=EDas multa. Si el = delito se comete=20 en =E9poca de conmoci=F3n o calamidad p=FAblica, o es realizado por = autoridad,=20 funcionario o empleado p=FAblico, la pena ser=E1 de tres a ocho a=F1os = de prisi=F3n e=20 inhabilitaci=F3n especial por el mismo per=EDodo para ejercer cargo, = profesi=F3n u=20 oficio.

Art. 271 Fraude en = la=20 facturaci=F3n
Quien, en = perjuicio del=20 consumidor y por cualquier medio, altere las facturas a trav=E9s del=20 establecimiento de cantidades superiores por productos o servicios, = incluya en=20 ella conceptos de cobros indebidos o altere los valores legales o=20 contractualmente establecidos, o los instrumentos de medici=F3n de pesos = o medidas=20 para incrementar informaci=F3n con el mismo objeto o efecto; ser=E1 = sancionado con=20 prisi=F3n de seis meses a dos a=F1os y de trescientos a quinientos = d=EDas=20 multa.

La pena se = incrementar=E1 en un=20 tercio en sus l=EDmites m=EDnimo y m=E1ximo cuando la conducta recaiga = sobre art=EDculos=20 de primera necesidad o servicios p=FAblicos.

Art. 272 Publicidad enga=F1osa
Quien por cualquier medio publicitario realice afirmaciones = enga=F1osas, acerca de la naturaleza, composici=F3n, origen, virtudes o = cualidades=20 sustanciales, descuentos, condiciones de la oferta, premios o = reconocimientos=20 recibidos de los productos o servicios anunciados, capaces por s=ED = misma de=20 inducir a error al consumidor o perjudicar a un competidor, ser=E1 = penado con=20 prisi=F3n de uno a tres a=F1os e inhabilitaci=F3n especial por el mismo = per=EDodo para=20 ejercer profesi=F3n, oficio, industria o comercio, o, de trescientos a = quinientos=20 d=EDas multa.

La multa se = aumentar=E1 al doble=20 en sus l=EDmites m=EDnimo y m=E1ximo, cuando se trate de publicidad = relacionada con=20 productos alimenticios, medicamentos o los destinados al consumo o uso=20 infantil.

Art. 273 = Pr=E1cticas=20 anticompetitivas
Ser=E1 = sancionado con=20 seiscientos a mil d=EDas multa y prisi=F3n de dos a seis a=F1os e = inhabilitaci=F3n=20 especial por el mismo per=EDodo, para ejercer profesi=F3n, oficio, = industria o=20 comercio, el que, contraviniendo la ley de la materia, mediante acuerdos = impida,=20 dificulte o, restrinja la libre competencia, poniendo en peligro la = estabilidad=20 econ=F3mica del pa=EDs, o que la pr=E1ctica anticompetitiva recaiga = sobre bienes,=20 productos o servicios de primera necesidad a trav=E9s de alguna de las = pr=E1cticas=20 siguientes:

a) La = imposici=F3n, directa o=20 indirecta, de los precios u otras condiciones de compra o venta de = bienes o=20 servicios, intercambiar informaci=F3n con el mismo objeto o=20 efecto;
b) La imposici=F3n de = limitaciones o=20 restricciones a la producci=F3n, procesamiento, distribuci=F3n y = comercializaci=F3n de=20 bienes o servicios;
c) El reparto = de los=20 mercados, =E1reas de suministro, fuentes de aprovisionamiento o de=20 clientes;
d) Impedir, dificultar u = obstaculizar a otros agentes econ=F3micos la entrada o permanencia en un = mercado o=20 excluirlas de =E9ste.

Art. = 274=20 Competencia desleal
Quien por = medio de=20 actos de denigraci=F3n, inducci=F3n fraudulenta o comparaci=F3n, trate = de desviar, en=20 provecho propio o de un tercero, la clientela de un establecimiento = industrial o=20 comercial, en perjuicio de un competidor o consumidor, ser=E1 penado con = prisi=F3n=20 de seis meses a dos a=F1os o de trescientos a seiscientos d=EDas=20 multa.

Art. 275 = Apoderamiento de=20 secretos de empresa
Quien, en = provecho=20 propio o de un tercero, se apodere por cualquier medio, de = informaci=F3n, de=20 datos, documentos escritos o electr=F3nicos, registros inform=E1ticos u = otros medios=20 u objetos que contengan un secreto empresarial, sin autorizaci=F3n de su = poseedor=20 leg=EDtimo o del usuario autorizado, ser=E1 castigado con pena de = prisi=F3n de dos a=20 cuatro a=F1os o de trescientos a seiscientos d=EDas = multa.

Lo dispuesto en el presente art=EDculo se = entender=E1 sin=20 perjuicio de las penas que puedan corresponder por los actos de = apoderamiento o=20 los da=F1os ocasionados.

Art. 276=20 Difusi=F3n de secreto de empresa
El que=20 teniendo, legal o contractualmente, la obligaci=F3n de guardar reserva,=20 ileg=EDtimamente difunda, comunique, divulgue, revele o explote un = secreto de=20 empresa, ser=E1 sancionado con pena de dos a cinco a=F1os de prisi=F3n o = de quinientos=20 a setecientos d=EDas multa.

Art. 277 Uso=20 indebido de secreto de empresa
El que, con=20 conocimiento de su origen il=EDcito, y sin haber participado en el = apoderamiento=20 del secreto de empresa, realizare alguna de las conductas descritas en = los dos=20 art=EDculos anteriores, ser=E1 castigado con las penas de prisi=F3n de = seis meses a=20 dos a=F1os y de trescientos a seiscientos d=EDas multa.


CAP=CDTULO=20 XIV
DE LOS DELITOS=20 SOCIETARIOS

Art. = 278 Gesti=F3n=20 abusiva
El directivo, gerente, = vigilante,=20 auditor, representante legal, administrador de hecho o de derecho o = socio de una=20 entidad mercantil o civil, con o sin fines de lucro, que adopte o = contribuya a=20 tomar alguna decisi=F3n o acuerdo abusivo en beneficio propio o de = terceros, en=20 grave perjuicio de la empresa o entidad, ser=E1 penado con prisi=F3n de = uno a tres=20 a=F1os e inhabilitaci=F3n especial por el mismo per=EDodo para ejercer = profesi=F3n,=20 oficio, industria o comercio.

La misma=20 pena se impondr=E1 cuando las personas mencionadas en el p=E1rrafo = anterior alteren=20 cuenta o informaci=F3n financiera con el objeto de presentar una = situaci=F3n=20 distorsionada de forma id=F3nea para causar perjuicio econ=F3mico de la = entidad, a=20 alguno de los socios o terceros.

Art.=20 279 Autorizaci=F3n de actos indebidos
El=20 directivo, gerente, vigilante, auditor o representante legal de derecho = o de=20 hecho, de una sociedad constituida o en formaci=F3n que, a sabiendas, = preste su=20 concurso o consentimiento para la realizaci=F3n de actos contrarios a la = ley o a=20 los estatutos, de los cuales pueda derivar alg=FAn perjuicio para su = representada=20 o el p=FAblico, ser=E1 penado con prisi=F3n de seis meses a tres a=F1os = e inhabilitaci=F3n=20 especial por el mismo per=EDodo para ejercer cargo, profesi=F3n, oficio, = industria o=20 comercio.

La pena podr=E1 ser = incrementada=20 hasta el doble en sus l=EDmites m=EDnimo y m=E1ximo, cuando el delito se = ejecute a=20 trav=E9s de una entidad que realiza oferta p=FAblica de t=EDtulos = valores.


CAP=CDTULO=20 XV
DE LOS DELITOS CONTRA EL = SISTEMA=20 BANCARIO Y FINANCIERO

Art.=20 280 Delitos contra el sistema bancario y financiero
El socio, director, gerente, administrador, vigilante, = auditor=20 externo o interno, representante legal, funcionario o empleado de = bancos,=20 instituciones financieras no bancarias y grupos financieros, = supervisadas por la=20 Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, que a = sabiendas o=20 debiendo saber, directa o indirectamente realice actos u operaciones, = que, con=20 abuso de sus funciones propias, causen graves perjuicios patrimoniales a = los=20 depositantes, sus clientes, acreedores, socios de su respectiva entidad, = a la=20 estabilidad del Sistema Bancario y Financiero o al Estado, ser=E1 = sancionado con=20 la pena de seis a ocho a=F1os de prisi=F3n e inhabilitaci=F3n especial = para ejercer la=20 profesi=F3n, oficio, industria o comercio por el mismo per=EDodo y de = trescientos a=20 mil d=EDas multa.

Ser=E1n = sancionados con pena=20 de cinco a siete a=F1os de prisi=F3n e inhabilitaci=F3n especial por el = mismo per=EDodo=20 para ejercer cargos en el Sistema Financiero y de trescientos a mil = d=EDas multa,=20 quien a sabiendas o debiendo saber, oculte, altere, desfigure, = distorsione o=20 destruya informaci=F3n, datos o antecedentes de los balances = financieros, libros=20 de actas, libros contables, cuentas, correspondencia u otros documentos = propios=20 de la instituci=F3n, con el fin de causar perjuicio a la misma, o con la = intenci=F3n=20 de evitar o dificultar la labor fiscalizadora de la Superintendencia de = Bancos y=20 de Otras Instituciones Financieras o tratar de impedir que se conozca la = realidad patrimonial de la instituci=F3n o que se identifique verazmente = el origen=20 del capital invertido.

Se = impondr=E1 pena de=20 trescientos a quinientos d=EDas multa al que impida o niegue a uno o = m=E1s socios=20 obtener informaci=F3n veraz sobre el estado patrimonial real de los = negocios y de=20 los balances financieros.

Se = impondr=E1 la=20 pena de tres a cinco a=F1os de prisi=F3n e inhabilitaci=F3n especial por = el mismo=20 per=EDodo para ejercer cargos en el Sistema Financiero y de = cuatrocientos a mil=20 d=EDas multa, al socio, director y cualquier funcionario de las = entidades=20 supervisadas por la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones=20 Financieras que por sus funciones o cargo, autorice y apruebe = distribuci=F3n de=20 utilidades que sean ficticias o que no est=E9n autorizadas o hayan sido = objetadas=20 razonablemente por el Superintendente conforme la Ley de la materia o = que no se=20 hayan percibido de manera efectiva, salvo que se trate de distribuci=F3n = de=20 utilidades contables destinadas a capitalizarse, previa no objeci=F3n de = la=20 Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones=20 Financieras.

Se impondr=E1 la = pena de cuatro=20 a seis a=F1os de prisi=F3n e inhabilitaci=F3n especial por el mismo = per=EDodo para=20 ejercer cargos en el Sistema Financiero y de trescientos a seiscientos = d=EDas=20 multa a la persona que, con o sin la participaci=F3n de socios, = directores y=20 cualquier funcionario de las entidades supervisadas por la = Superintendencia de=20 Bancos y de Otras Instituciones Financieras, realice actos fraudulentos = que=20 pongan en grave peligro la solvencia, la liquidez y la estabilidad de = las=20 entidades bancarias y financieras no bancarias, difunda por cualquier = medio de=20 comunicaci=F3n social masivo, rumores infundados o informaci=F3n no = autorizada,=20 sobre la solvencia, liquidez, y riesgos propios del Sistema Financiero, = que=20 atenten contra la estabilidad y funcionamiento de cualquiera de las = entidades=20 bancarias y financieras no bancarias.

Si=20 los hechos se=F1alados en los p=E1rrafos anteriores llevaran a la = liquidaci=F3n=20 forzosa de una o m=E1s entidades supervisadas, o da=F1en gravemente al = Sistema=20 Financiero Nacional o la econom=EDa de la Naci=F3n, la pena ser=E1 de = diez a quince=20 a=F1os de prisi=F3n e inhabilitaci=F3n especial por el mismo per=EDodo = para ejercer=20 cargos en el Sistema Financiero y de ochocientos a mil d=EDas = multa.


CAP=CDTULO=20 XVI
DELITOS CONTRA LA = CONFIANZA=20 P=DABLICA

Art. = 281 Fraude en=20 concursos y otros actos p=FAblicos
El que=20 concierte con otro para alterar el precio u otras condiciones en un = remate,=20 concurso de precio, subasta o licitaci=F3n p=FAblica o solicite o reciba = pago, pague=20 o haga promesa de pago para participar o no participar en un remate, = concurso de=20 precio, subasta o licitaci=F3n p=FAblica ser=E1 sancionado con la pena = de dos a cuatro=20 a=F1os de prisi=F3n e inhabilitaci=F3n especial para ejercer la = actividad relacionada=20 con la actividad delictiva por el mismo per=EDodo.

Se impondr=E1 la pena de tres a cinco a=F1os de prisi=F3n e = inhabilitaci=F3n=20 especial por el mismo per=EDodo para ejercer la actividad relacionada = con la=20 actividad delictiva, a quien impida o intente impedir la participaci=F3n = de otro=20 postor o participante o licitante mediante violencia, intimidaci=F3n o = enga=F1o, o,=20 difunda noticias falsas o distorsionadas en algunos de los actos = se=F1alados en el=20 p=E1rrafo anterior para obtener provecho a favor suyo o de = terceros.


CAP=CDTULO=20 XVII
LAVADO DE DINERO, = BIENES O=20 ACTIVOS

Art. 282 = Lavado de=20 dinero, bienes o activos
Quien = a sabiendas=20 o debiendo saber, por s=ED o por interp=F3sita persona, realiza = cualquiera de las=20 siguientes actividades:

a) = Adquiera, use,=20 convierta, oculte, traslade, asegure, custodie, administre, capte, = resguarde,=20 intermedie, vendiere, gravare, donare, simule o extinga obligaciones, = invierta,=20 deposite o transfiera dinero, bienes o activos originarios o subrogantes = provenientes de actividades il=EDcitas o cualquier otro acto con la = finalidad de=20 ocultar o encubrir su origen il=EDcito, sea en un solo acto o por la = reiteraci=F3n=20 de hechos vinculados entre s=ED, independientemente que alguno de estos = haya=20 ocurrido dentro o fuera del pa=EDs;
b) Impida de=20 cualquier forma la determinaci=F3n real de la naturaleza, origen, = procedencia o=20 vinculaci=F3n de dinero, bienes, activos, valores o intereses generados = de=20 actividades il=EDcitas; o asesore, gestione, financie, organice = sociedades y=20 empresas ficticias o realice actos con la finalidad de ocultar o = encubrir su=20 origen il=EDcito, sea en un solo acto o por la reiteraci=F3n de hechos = vinculados=20 entre s=ED, independientemente que hayan ocurrido dentro o fuera del=20 pa=EDs;
c) Suministre = informaci=F3n falsa o=20 incompleta a, o de entidades financieras bancarias o no bancarias, de = seguros,=20 burs=E1tiles, cambiarias, de remesas, comerciales o de cualquier otra = naturaleza=20 con la finalidad de contratar servicios, abrir cuentas, hacer = dep=F3sitos, obtener=20 cr=E9ditos, realizar transacciones o negocios de bienes, activos u otros = recursos,=20 cuando estos provengan o se hayan obtenido de alguna actividad il=EDcita = con el=20 fin de ocultar o encubrir su origen il=EDcito;
d) Facilite o preste sus datos de identificaci=F3n o el = nombre o raz=F3n=20 social de la sociedad, empresa o cualquier otra entidad jur=EDdica de la = que sea=20 socio o accionista o con la que tenga alg=FAn v=EDnculo, est=E9 o no = legalmente=20 constituida, independientemente del giro de la misma, para la comisi=F3n = del=20 delito de lavado de dinero, bienes o activos o realice cualquier otra = actividad=20 de testaferrato;
e) Ingrese o = extraiga del=20 territorio nacional bienes o activos procedentes de actividades = il=EDcitas=20 utilizando los puestos aduaneros o de migraci=F3n: terrestres, = mar=EDtimos o a=E9reos=20 o cualquier otro punto del pa=EDs;
f) Incumpla=20 gravemente los deberes de su cargo para facilitar las conductas = descritas en los=20 literales anteriores.

Las = conductas=20 anteriores son constitutivas de este delito cuando tengan como actividad = il=EDcita=20 precedente aquellas que est=E9n sancionadas en su l=EDmite m=E1ximo = superior con pena=20 de cinco o m=E1s a=F1os de prisi=F3n.

El delito=20 de lavado de dinero, bienes o activos es aut=F3nomo respecto de su = delito=20 precedente y ser=E1 prevenido, investigado, enjuiciado, fallado o = sentenciado por=20 las autoridades competentes como tal, con relaci=F3n a las actividades = il=EDcitas de=20 que pudiera provenir, para lo cual no se requerir=E1 que se sustancie un = proceso=20 penal previo en relaci=F3n a la actividad il=EDcita precedente. Para su = juzgamiento=20 bastar=E1 demostrar su v=EDnculo con aquella de la que = proviene.

Estas conductas ser=E1n castigadas con una pena de = cinco a siete=20 a=F1os de prisi=F3n e inhabilitaci=F3n especial por el mismo per=EDodo = para el ejercicio=20 de la profesi=F3n, oficio o cargo, y multa de uno a tres veces el valor = del=20 dinero, bienes o activos de que se trate.

Art. 283 Circunstancias agravantes.
Cuando las actividades il=EDcitas que preceden a los = delitos=20 establecidos en este Cap=EDtulo se vinculen o deriven de delitos = relacionados con=20 estupefacientes, psicotr=F3picos y otras sustancias controladas o de = otros delitos=20 que hayan sido realizados por miembro de grupo delictivo organizado o = banda=20 nacional o internacional, salvo que concurra el delito de crimen = organizado, se=20 interpondr=E1 multa de tres a seis veces el valor del dinero, bienes o = activos de=20 que se trate y prisi=F3n de siete a quince a=F1os e inhabilitaci=F3n por = el mismo=20 per=EDodo para ejercer la profesi=F3n, cargo u = oficio.

La misma pena se impondr=E1 al que a sabiendas o debiendo = saber, reciba=20 o utilice dinero, bienes o activos o cualquier recurso financiero = procedente de=20 cualquier acto il=EDcito previsto en el art=EDculo anterior para el = financiamiento=20 de actividades pol=EDticas.

Las penas de=20 prisi=F3n previstas en este Cap=EDtulo se incrementar=E1n hasta en un = tercio cuando=20 los delitos anteriores sean realizados por directivo, socio, = representante o=20 empleado de entidad jur=EDdica o funcionario, autoridad o empleado = p=FAblico.


T=CDTULO=20 VII
DELITOS DE=20 FALSEDAD

CAP=CDTULO=20 I
FALSIFICACI=D3N DE=20 DOCUMENTOS

Art. = 284=20 Falsificaci=F3n material
Quien = haga en todo=20 o en parte un documento falso o altere uno verdadero, ser=E1 sancionado = con=20 prisi=F3n de uno a cuatro a=F1os, si se trata de un documento o = instrumento p=FAblico,=20 y con prisi=F3n de seis meses a dos a=F1os si se trata de un documento=20 privado.

Art. 285 Falsedad=20 ideol=F3gica
Las penas = previstas para la=20 falsificaci=F3n material de instrumento o documento p=FAblico o privado = son=20 aplicables a quien inserte o haga insertar en un documento o instrumento = p=FAblico=20 declaraciones falsas, concernientes a un hecho que el documento deba=20 probar.

Art. 286 = Supresi=F3n, ocultaci=F3n=20 y destrucci=F3n de documentos
Ser=E1 castigado=20 con las penas previstas para el delito de falsificaci=F3n material, en = los casos=20 respectivos, el que suprima, oculte o destruya, en todo o en parte, un = documento=20 p=FAblico o privado.

Art. = 287 Documentos=20 equiparados
Se sancionar=E1 = con las penas=20 previstas para la falsificaci=F3n o alteraci=F3n de los documentos o = instrumentos=20 p=FAblicos a quien falsifique en todo o en parte, suprima, oculte o = destruya un=20 testamento cerrado, un cheque, una letra de cambio, acciones u otros = documentos=20 o t=EDtulos de cr=E9ditos transmisibles por endoso o al=20 portador.

Art. 288 Falsedad = en=20 certificados m=E9dicos
Se = sancionar=E1 con=20 prisi=F3n de dos a cuatro a=F1os e inhabilitaci=F3n especial por el = mismo per=EDodo al=20 m=E9dico que extienda un certificado material o ideol=F3gicamente falso, = concerniente a la existencia o inexistencia, presente o pasada de alguna = enfermedad o lesi=F3n.

La pena = ser=E1 de dos a=20 cinco a=F1os de prisi=F3n e inhabilitaci=F3n especial por igual = per=EDodo para ejercer=20 la profesi=F3n, si el falso certificado tuviere alguna de las siguientes = finalidades:

a) Que una = persona sana sea=20 recluida en un hospital psiqui=E1trico u otro establecimiento=20 sanitario;
b) Que un acusado eluda = una medida=20 cautelar en causa penal; o,
c) Que = un=20 condenado evada las sanciones impuestas.

Art. 289 Uso de falso documento
Se impondr=E1 pena de prisi=F3n de seis meses a tres a=F1os = y de cincuenta=20 a doscientos d=EDas multa a quien haga uso de un documento falso o=20 alterado.

Art. 290 = Circunstancia=20 agravante
Las penas previstas = en este=20 Cap=EDtulo se incrementar=E1n hasta en un tercio cuando los delitos = anteriores sean=20 realizados por autoridad, funcionario o empleado p=FAblico en ejercicio = de sus=20 funciones o en ocasi=F3n de su cargo.


CAP=CDTULO=20 II
FALSIFICACI=D3N DE = MONEDA, VALORES Y=20 EFECTOS TIMBRADOS

Art. 291=20 Falsificaci=F3n de moneda
Ser=E1 penado con=20 prisi=F3n de tres a seis a=F1os y de seiscientos a mil d=EDas multa, = quien fabrique,=20 ingrese, posea, expenda o distribuya moneda falsa nacional o=20 extranjera.

Igual pena se = aplicar=E1 a=20 quienes falsifiquen o alteren t=EDtulos o valores negociables emitidos = por el=20 Estado y al adquirente de buena fe de estos t=EDtulos que, con = posterioridad a su=20 adquisici=F3n conozca su falsedad y los ponga en circulaci=F3n, = transfiri=E9ndolos a=20 cualquier t=EDtulo.

Para los = efectos del=20 presente art=EDculo, se entiende por moneda la met=E1lica y el papel = moneda en curso=20 legal, nacional o extranjera; las tarjetas de cr=E9dito, las de = d=E9bito, los=20 cheques de viajero, las anotaciones electr=F3nicas en cuenta, los = t=EDtulos de la=20 deuda nacional o municipal, los bonos o letras del tesoro nacional y los = bonos=20 letras del tesoro emitidos por un gobierno extranjero y cualquier otra = forma de=20 moneda establecida en nuestra legislaci=F3n.

Art. 292 Falsificaci=F3n de sellos de correo o timbres=20 fiscales
Quien falsifique = sellos de=20 correos o timbres fiscales, o papel sellado, estampillas del correo = nacional, o=20 cualquier clase de efectos timbrados cuyas emisiones est=E9n reservados = por ley, o=20 con conocimiento de su falsedad los exporte, introduzca al territorio = nacional,=20 los distribuya o use, ser=E1 penado con prisi=F3n de uno a tres a=F1os. = La misma pena=20 se aplicar=E1 cuando la acci=F3n recaiga sobre billetes de loter=EDa=20 autorizada.

Para los efectos = de este=20 art=EDculo y de los siguientes, se considerar=E1 falsificaci=F3n la = impresi=F3n=20 fraudulenta del sello verdadero.

Art.=20 293 Falsificaci=F3n de se=F1as y marcas
Ser=E1=20 sancionado con prisi=F3n de seis meses a tres a=F1os = quien:

a) Falsifique marcas, contrase=F1as o firmas = oficialmente usadas=20 para contrastar pesas o medidas, identificar cualquier objeto o = semoviente o=20 certificar su calidad, cantidad o contenido, fecha, vencimiento, = registro=20 sanitario y el que los aplicare a objetos distintos de aqu=E9llos a que = deb=EDan ser=20 aplicados;

b) Falsifique = bonos, boletos,=20 billetes, vales, recibos, cupones de entidades p=FAblicas o privadas de = servicio;=20 o,

c) Falsifique, altere o = suprima la=20 numeraci=F3n individualizadora de un objeto, registrada de acuerdo con = la ley por=20 razones de seguridad o fiscales.

Art.=20 294 Restauraci=F3n fraudulenta de sellos
El=20 que haga desaparecer, en cualquiera de los sellos, timbres, marcas o = contrase=F1as=20 a que se refieren los art=EDculos anteriores, el signo que indique que = ha servido=20 o ha sido utilizado para el objeto de su expedici=F3n, con el fin de = reutilizarlo=20 o venderlo, ser=E1 penado con prisi=F3n de seis meses a tres a=F1os o de = noventa a=20 ciento cincuenta d=EDas multa.

Si la=20 restauraci=F3n fraudulenta de sellos se da en productos alimentarios o=20 medicinales, la pena ser=E1 de dos a cuatro a=F1os de = prisi=F3n.

En la misma pena incurrir=E1 el que, a sabiendas, = use, haga usar=20 o ponga en venta los efectos inutilizados a que se refiere el p=E1rrafo=20 anterior.

Art. 295 Tenencia = de=20 instrumentos de falsificaci=F3n
Quien=20 fabrique, introduzca al pa=EDs o conserve en su poder material o = instrumentos=20 destinados a cometer alguna de las falsificaciones previstas en este = T=EDtulo,=20 ser=E1 penado con prisi=F3n de seis meses a un a=F1o o de noventa a = trescientos d=EDas=20 multa.


CAP=CDTULO=20 III
USURPACI=D3N DE = FUNCIONES P=DABLICAS,=20 T=CDTULOS PROFESIONALES Y USO INDEBIDO DE UNIFORMES E=20 INSIGNIAS

Art. = 296 Usurpaci=F3n=20 de funciones p=FAblicas
Ser=E1 = sancionado con=20 prisi=F3n de uno a tres a=F1os e inhabilitaci=F3n especial por el mismo = per=EDodo para=20 el ejercicio de cargo p=FAblico, a quien:

a)=20 Asuma o ejerza funciones p=FAblicas, sin nombramiento expedido por = autoridad=20 competente, o sin haber sido investido del cargo;

b) Despu=E9s de hacer cesado por ministerio de la ley en el = desempe=F1o=20 de un cargo p=FAblico o despu=E9s de haber recibido de la autoridad = competente=20 comunicaci=F3n oficial de la resoluci=F3n que orden=F3 la cesant=EDa o = suspensi=F3n de sus=20 funciones y efectuada la entrega oficial o neg=E1ndose a la misma, = contin=FAe=20 ejerci=E9ndolas;

c) Usurpe = funciones=20 correspondientes a otro cargo u =F3rgano.

Art. 297 Uso indebido de emblemas, uniformes o pertrechos = del=20 Ej=E9rcito de Nicaragua y de la Polic=EDa Nacional
Ser=E1 sancionado con pena de prisi=F3n de seis meses a = tres a=F1os o de=20 cincuenta a doscientos d=EDas multa, quien usare indebida y = p=FAblicamente=20 uniformes, distintivos, emblemas oficiales o dem=E1s pertrechos que = simulen la=20 pertenencia de su portador al Ej=E9rcito de Nicaragua o de la Polic=EDa = Nacional,=20 con el fin de usurpar la autoridad de estas=20 instituciones.

Art. 298 = Ejercicio=20 ilegal de profesi=F3n y usurpaci=F3n de t=EDtulo
Quien ejerza actos propios de una profesi=F3n cuyo = ejercicio requiera=20 obligatoriamente la posesi=F3n del t=EDtulo acad=E9mico expedido o = reconocido en=20 Nicaragua y habilitaci=F3n de acuerdo con la legislaci=F3n vigente, = incurrir=E1 en la=20 pena de ciento cincuenta a trescientos d=EDas multa.

Quien teniendo t=EDtulo profesional y estando suspendido en = el=20 ejercicio de su profesi=F3n, la ejerciera, se le impondr=E1 la pena de = noventa a=20 ciento cincuenta d=EDas multa e inhabilitaci=F3n especial para ejercer = la profesi=F3n=20 de uno a tres a=F1os.


T=CDTULO=20 VIII
DELITOS CONTRA EL = PATRIMONIO=20 CULTURAL DE LA NACI=D3N

CAP=CDTULO=20 =DANICO

Art. 299 = Tr=E1fico ilegal=20 del patrimonio cultural
El que = trafique,=20 transporte, almacene, comercialice o extraiga del pa=EDs bienes = culturales, o de=20 cualquier modo transfiera bienes descritos en la Ley de Protecci=F3n al = Patrimonio=20 Cultural de la Naci=F3n sin la autorizaci=F3n del =F3rgano competente, = ser=E1 sancionado=20 con prisi=F3n de tres a cinco a=F1os y de quinientos a ochocientos = d=EDas=20 multa.

Si la obra art=EDstica = cultural o=20 cient=EDfica por su naturaleza, calidad e importancia es considerada = irrepetible o=20 forma parte del patrimonio cultural de otros Estados o forma parte del=20 patrimonio cultural de la humanidad se impondr=E1 la pena de cuatro a = seis a=F1os de=20 prisi=F3n y de seiscientos a mil d=EDas multa.

A los efectos del presente art=EDculo se considera autor de = los delitos=20 se=F1alados en los p=E1rrafos anteriores, a quien adquiera bienes = culturales=20 hurtados o robados.

Art. = 300 Exenci=F3n=20 de pena
Si antes del inicio de = la=20 audiencia del juicio oral y p=FAblico los bienes culturales, = cient=EDficos o=20 art=EDsticos sustra=EDdos son entregados al Instituto Nicarag=FCense de = Cultura, museo=20 oficial, alcald=EDa municipal o universidad, se eximir=E1 de=20 pena.

Art. 301 = Derribamiento o=20 alteraci=F3n grave de edificios de inter=E9s hist=F3rico, art=EDstico, = cultural o=20 monumental
Quien = contraviniendo las leyes,=20 reglamentos o normativas de planificaci=F3n urbana, derribe o altere = gravemente un=20 edificio o un conjunto urbano o rural protegidos por su inter=E9s = hist=F3rico,=20 art=EDstico, cultural o monumental, ser=E1 sancionado con la pena de = seis meses a=20 tres a=F1os de prisi=F3n.

Quien estando=20 obligado a la conservaci=F3n de edificio o conjunto urbano o rural = se=F1alados en el=20 p=E1rrafo anterior, injustificadamente deje de darle mantenimiento o no = permita=20 prestarlo, se le impondr=E1 pena entre cincuenta y doscientos d=EDas=20 multa.

Art. 302 Delitos = contra el=20 patrimonio cultural cometidos por funcionarios
Cuando los hechos descritos en los art=EDculos anteriores = sean=20 cometidos por una autoridad, funcionario o empleado p=FAblico, adem=E1s = de la pena=20 aplicable para cada uno de los delitos, se impondr=E1 al autor = inhabilitaci=F3n=20 absoluta para ejercer cargo p=FAblico por un per=EDodo de seis a doce = a=F1os.


T=CDTULO=20 IX
DELITOS CONTRA LA = HACIENDA P=DABLICA Y=20 LA SEGURIDAD SOCIAL

CAP=CDTULO=20 I
DELITOS=20 TRIBUTARIOS

Art. = 303=20 Defraudaci=F3n tributaria
Ser=E1 sancionado=20 con la pena de seis meses a tres a=F1os de prisi=F3n y una multa = equivalente al=20 doble del valor defraudado o intentado defraudar siempre que la = cuant=EDa sea=20 superior a la suma de diez salarios m=EDnimos del sector industrial y no = mayor a=20 veinticinco, a quien evada total o parcialmente el pago de una = obligaci=F3n=20 fiscal, cuando:

a) Se = beneficie=20 ilegalmente de un est=EDmulo fiscal o reintegro de = impuestos;
b) Omita el deber de presentar declaraci=F3n = fiscal o suministre=20 informaci=F3n falsa;
c) Oculte = total o=20 parcialmente la realidad de su negocio en cuanto a producci=F3n de = bienes y=20 servicios o montos de ventas;
d) = Incumpla el=20 deber de expedir facturas por ventas realizadas o recibos por servicios=20 profesionales prestados; y
e) = Omita el pago de=20 impuestos mediante timbre o sellos fiscales en los documentos = determinados por=20 la ley.

Cuando el monto de lo = defraudado o=20 intentado defraudar exceda del equivalente a veinticinco salarios = m=EDnimos del=20 sector industrial, el delito de defraudaci=F3n fiscal se sancionar=E1 = con prisi=F3n de=20 tres a cinco a=F1os y multa equivalente al doble del valor defraudado o = intentado=20 defraudar.

Art. 304 = Determinaci=F3n por=20 defraudaci=F3n tributaria
Para = la=20 determinaci=F3n de las penas a que se refiere el art=EDculo anterior = solo se tomar=E1=20 en cuenta el monto de lo defraudado o intentado defraudar dentro de un = mismo=20 per=EDodo fiscal, aun cuando se trate de obligaciones fiscales = diferentes y de=20 diversas acciones u omisiones de las previstas en dicho=20 art=EDculo.

Art. 305 = Apropiaci=F3n de=20 retenci=F3n impositiva
El = retenedor de=20 impuestos autorizado por la ley correspondiente que, mediante = alteraci=F3n=20 fraudulenta u ocultaci=F3n, no entere el impuesto retenido, ser=E1 = penado con=20 prisi=F3n de uno a tres a=F1os y multa de una a tres veces el valor del = monto no=20 enterado.

Art. 306 = Defraudaci=F3n a=20 haciendas regionales y municipales
Lo=20 dispuesto en los dos art=EDculos anteriores ser=E1 aplicable, en lo = pertinente, para=20 el caso de las obligaciones tributarias establecidas por la ley a favor = de las=20 Regiones Aut=F3nomas de la Costa Atl=E1ntica y los Municipios del=20 pa=EDs.

Art. 307 = Defraudaci=F3n=20 aduanera
Quien con la = finalidad de evadir=20 total o parcialmente el pago de los derechos e impuestos de = importaci=F3n o=20 exportaci=F3n de bienes y mercanc=EDas cuyo valor en c=F3rdobas exceda = un monto=20 equivalente a cien mil pesos centroamericanos, realice cualquier acto = tendiente=20 a defraudar la aplicaci=F3n de las cargas impositivas establecidas, = ser=E1=20 sancionado con la pena de tres a seis a=F1os de prisi=F3n y multa = equivalente al=20 doble del valor de los bienes o mercanc=EDas = involucrados.

Art. 308 Contrabando
Quien con la finalidad de evadir total o parcialmente el = pago de los=20 derechos e impuestos de importaci=F3n o exportaci=F3n de bienes y = mercanc=EDas cuyo=20 valor en c=F3rdobas exceda en un monto equivalente a cien mil pesos=20 centroamericanos, las introduzca, disponga, mantenga o extraiga = ilegalmente del=20 territorio nacional, ser=E1 castigado con la pena de cuatro a ocho = a=F1os de prisi=F3n=20 y multa equivalente al doble del valor de los bienes o mercanc=EDas=20 involucrados.

Art. 309 = Disposiciones=20 comunes
Las penas de multa = establecidas en=20 los art=EDculos anteriores se pagar=E1n sin perjuicio del pago de los = grav=E1menes=20 respectivos.

Cuando estos = delitos sean=20 cometidos por autoridad, funcionarios o empleados p=FAblicos, se = impondr=E1 adem=E1s=20 la pena de inhabilitaci=F3n absoluta por un per=EDodo de seis a diez = a=F1os, y si son=20 cometidos por otros infractores, se impondr=E1 la inhabilitaci=F3n = especial de seis=20 meses a tres a=F1os para ejercer profesi=F3n, oficio, industria, = comercio o derecho=20 relacionado con la actividad delictiva.

Cuando el acto sea cometido por un directivo, socio = part=EDcipe o=20 empleado de una persona jur=EDdica en beneficio de =E9sta, adem=E1s de = las=20 responsabilidades penales en que incurran los autores y dem=E1s = part=EDcipes, la=20 persona jur=EDdica quedar=E1 afectada a las multas y responsabilidades=20 administrativas y civiles en que =E9stos hubieran incurrido. En caso de=20 reincidencia, la autoridad judicial podr=E1 ordenar la disoluci=F3n y = liquidaci=F3n de=20 la personalidad jur=EDdica.

Quedar=E1 exento=20 de la pena correspondiente por los delitos anteriores quien antes de la=20 sentencia firme solventare totalmente las obligaciones fiscales, sin = perjuicio=20 de las sanciones administrativas correspondientes. Se except=FAa de esta = disposici=F3n a la autoridad, funcionario o empleado p=FAblico o al = reincidente por=20 este delito.

Art. 310 = Infracciones=20 contables
Ser=E1 sancionado = con prisi=F3n de=20 seis meses a tres a=F1os y de noventa a ciento veinte d=EDas multa, el = que debiendo=20 llevar por ley contabilidad mercantil, libros o registros tributarios = para=20 satisfacer las obligaciones con el Fisco:

a) Lleve dos o m=E1s libros similares con distintos = asientos o datos,=20 aun cuando se trate de libros auxiliares o no autorizados, para = registrar las=20 operaciones contables, fiscales o sociales;
b)=20 Oculte, destruya, ordene o permita destruir, total o parcialmente, los = libros de=20 contabilidad que le exijan las leyes mercantiles o las disposiciones = fiscales,=20 dej=E1ndolos ilegibles; o,
c) = Sustituya o altere=20 las p=E1ginas foliadas en los libros a que se refiere el literal=20 b).

En caso de que el = beneficiario con la=20 infracci=F3n contable fuere una persona jur=EDdica, responder=E1n por = ella las=20 personas naturales involucradas.

En caso=20 de reincidencia por este delito, se aplicar=E1 la pena en su l=EDmite = m=E1ximo=20 superior y pena de trabajo en beneficio de la comunidad de treinta a = cien d=EDas,=20 por un per=EDodo no menor de dos horas diarias.


CAP=CDTULO=20 II
DELITOS VINCULADOS AL = GASTO=20 P=DABLICO

Art. = 311 Fraude en=20 los subsidios, concesiones o beneficios estatales
Quien, mediante alteraciones fraudulentas en los estados = contables,=20 ocultamiento de la situaci=F3n patrimonial de la empresa o falsas = declaraciones=20 bajo promesa de ley, obtenga un subsidio, concesi=F3n o beneficio = estatal superior=20 a la suma equivalente a veinte salarios m=EDnimos mensuales del sector = industrial,=20 ser=E1 penado con prisi=F3n de uno a tres a=F1os y de trescientos a = seiscientos d=EDas=20 multa.

Art. 312 = Desnaturalizaci=F3n de=20 subsidios, concesiones o beneficios estatales
La misma pena del art=EDculo anterior se impondr=E1 al = titular de un=20 subsidio, concesi=F3n o beneficio estatal superior a la suma equivalente = a veinte=20 salarios m=EDnimos mensuales del sector industrial que utilice o aplique = el=20 beneficio, concesi=F3n o subsidio desnaturalizando su finalidad o lo = destine a=20 actividades o finalidades distintas a las previstas en la motivaci=F3n = del acto de=20 otorgamiento.


CAP=CDTULO=20 III
DELITOS CONTRA LA = SEGURIDAD=20 SOCIAL

Art. 313 = Fraude a la=20 seguridad social

El = empleador=20 que:
a) Habiendo deducido y = retenido a sus=20 trabajadores la cuota laboral de seguridad social, no la entere a la = instituci=F3n=20 correspondiente, se le impondr=E1 una pena de cuatro a ocho a=F1os de = prisi=F3n;=20 o,

b) Mediante maniobra = fraudulenta no=20 entere el debido aporte patronal a la seguridad social, se le impondr=E1 = una pena=20 de uno a cuatro a=F1os de prisi=F3n. Cuando las actividades antes = descritas se=20 realicen en el =E1mbito de la administraci=F3n p=FAblica nacional, = regional o=20 municipal, se impondr=E1, adem=E1s de las penas se=F1aladas, la de = inhabilitaci=F3n=20 absoluta al funcionario responsable de seis a diez = a=F1os.

Art. 314 Disposiciones = Comunes.
Quedar=E1 exento de pena quien antes de sentencia firme = solventare las=20 obligaciones correspondientes con la seguridad social, cuando las = aportaciones=20 debidas no excedan de tres meses continuos, sin perjuicio de las=20 responsabilidades administrativas, civiles y laborales=20 correspondientes.

La pena = ser=E1 atenuada a=20 un tercio cuando el autor del delito, antes de la sentencia firme, = solventare=20 totalmente las obligaciones con la seguridad social, sin perjuicio de = las=20 sanciones administrativas, civiles y laborales=20 correspondientes.

Se = except=FAa de estas=20 disposiciones a la autoridad, funcionario o empleado p=FAblico o al = reincidente=20 por este delito.


T=CDTULO=20 X
DELITOS CONTRA LOS = DERECHOS=20 LABORALES

CAP=CDTULO=20 =DANICO

Art. 315=20 Discriminaci=F3n, servidumbre, explotaci=F3n
Quien discrimine en el empleo por raz=F3n de nacimiento, = nacionalidad,=20 afiliaci=F3n pol=EDtica, raza, origen =E9tnico, opci=F3n sexual, = g=E9nero, religi=F3n,=20 opini=F3n, posici=F3n, econ=F3mica, discapacidad, condici=F3n f=EDsica, = o cualquier otra=20 condici=F3n social, ser=E1 penado con prisi=F3n de seis meses a un a=F1o = y de noventa a=20 ciento cincuenta d=EDas multa.

Quien someta,=20 reduzca o mantenga a otra persona en esclavitud o condiciones similares = a la=20 esclavitud, trabajo forzoso u obligatorio, r=E9gimen de servidumbre o = cualquier=20 otra situaci=F3n en contra de la dignidad humana, en la actividad = laboral, ser=E1=20 castigado con prisi=F3n de cinco a ocho a=F1os.

Se impondr=E1 pena de prisi=F3n de cinco a ocho a=F1os y de = ciento=20 cincuenta a trescientos d=EDas multa, a quienes trafiquen a personas, = con el fin=20 de someterlas a actividades de explotaci=F3n laboral, as=ED como el = reclutamiento=20 forzado para participar en conflictos armados.

La pena para los delitos se=F1alados en los p=E1rrafos = anteriores se=20 agravar=E1 hasta la mitad del l=EDmite m=E1ximo del delito de que se = trate, cuando=20 sean cometidos:

a) En = perjuicio de ni=F1os o=20 ni=F1as; o
b) Mediante violencia o = intimidaci=F3n.

Si concurren = ambas=20 circunstancias, la pena se agravar=E1 hasta las tres cuartas partes del = l=EDmite=20 m=E1ximo del delito respectivo.

Quien=20 contrate para el empleo a una persona menor de dieciocho a=F1os fuera de = los casos=20 autorizados por la ley con fines de explotaci=F3n laboral, ser=E1 = sancionado con=20 pena de dos a cuatro a=F1os de prisi=F3n.

Art. 316 Represalia
El que, en=20 represalia por el ejercicio de un derecho laboral reconocido en la = Constituci=F3n,=20 instrumentos internacionales, leyes, reglamentos o convenios colectivos, = haga=20 cesar la relaci=F3n laboral o la modifique en perjuicio del trabajador, = ser=E1=20 sancionado con noventa a trescientos d=EDas multa.

La misma pena se aplicar=E1 al empleador, gerente o = administrador que=20 financien o promuevan organizaciones destinadas a restringir o impedir = la plena=20 libertad y autonom=EDa sindical contempladas en la Constituci=F3n = Pol=EDtica de la=20 Rep=FAblica de Nicaragua, instrumentos internacionales, leyes, = reglamentos o=20 convenios colectivos.

Art. = 317=20 Seguridad en el trabajo
El = empleador,=20 gerente o administrador que desatendiendo las indicaciones o = recomendaciones=20 firmes emitidas por autoridad competente relativas a la seguridad e = higiene en=20 el trabajo no adopte las medidas necesarias para evitar el peligro para = la vida=20 y la salud de los trabajadores o de terceros, ser=E1 sancionado con dos = a cuatro=20 a=F1os de prisi=F3n o de trescientos a seiscientos d=EDas = multa.

Quien emplee o permita a personas menores de = dieciocho a=F1os=20 efectuar trabajos en lugares insalubres y de riesgo para su vida, salud, = integridad f=EDsica, ps=EDquica o moral, tales como el trabajo en minas, = subterr=E1neos, basureros, centros nocturnos de diversi=F3n, los que = impliquen=20 manipulaci=F3n de maquinaria, equipo y herramientas peligrosas, = transporte manual=20 de carga pesada, objetos y sustancias t=F3xicas, psicotr=F3picas y los = de jornada=20 nocturna en general o en cualquier otra tarea contemplada como trabajo = infantil=20 peligroso, seg=FAn la normativa correspondiente, ser=E1 sancionado con = pena de tres=20 a seis a=F1os de prisi=F3n y de cuatrocientos a setecientos d=EDas = multa.


T=CDTULO=20 XI
MIGRACIONES=20 ILEGALES

CAP=CDTULO=20 =DANICO

Art. 318 = Tr=E1fico de=20 migrantes ilegales
Quien con = el objeto de=20 traficar personas, ingrese, facilite la salida o permanencia, traslade, = contrate=20 o albergue migrantes ilegales conociendo su condici=F3n, ser=E1 penado = de cinco a=20 ocho a=F1os de prisi=F3n y de quinientos a mil d=EDas = multa.

Si el delito se comete por imprudencia, la pena a = imponer ser=E1=20 de tres a cinco a=F1os de prisi=F3n.

Si el=20 autor es autoridad, funcionario o empleado p=FAblico se incrementaran en = un tercio=20 los l=EDmites m=EDnimos y m=E1ximos de las penas anteriormente = previstas, adem=E1s de la=20 inhabilitaci=F3n especial por el mismo per=EDodo para ejercer cargo o = empleo=20 p=FAblico.


T=CDTULO=20 XII
DELITOS CONTRA LA = SEGURIDAD=20 COM=DAN

CAP=CDTULO=20 I
INCENDIO Y OTROS=20 ESTRAGOS

Art. 319 = Incendio
Quien incendiare un = bien mueble=20 con peligro de la seguridad de las personas, ser=E1 penado con prisi=F3n = de uno a=20 cuatro a=F1os.

Si el incendio = se produjere=20 sobre bienes inmuebles, la pena ser=E1 de dos a cinco a=F1os de=20 prisi=F3n.

Si los bienes = inmuebles a los que=20 se refiere el p=E1rrafo anterior, fuere una casa de habitaci=F3n, centro = educativo,=20 edificio p=FAblico, o lugares destinados a culto religioso o = espect=E1culo, en los=20 momentos en que se encontraren concurridos, la pena ser=E1 de cuatro a = ocho a=F1os=20 de prisi=F3n, sin perjuicio de la responsabilidad generada por otros = delitos=20 producidos con ocasi=F3n del incendio.

Art. 320 Estragos
El que=20 causare da=F1os de grandes proporciones que comporten un peligro para la = vida o la=20 integridad de las personas o los bienes patrimoniales p=FAblicos o = privados=20 mediante explosi=F3n, inundaci=F3n, desmoronamiento, derrumbe de un = edificio o por=20 cualquier otro medio poderoso de destrucci=F3n, ser=E1 castigado con la = pena de=20 prisi=F3n de cinco a ocho a=F1os.

Art. 321=20 Inutilizaci=F3n de obras de defensa civil
Quien da=F1e o inutilice diques u otras obras destinadas a = la defensa=20 civil, ser=E1 penado con prisi=F3n de uno a cuatro = a=F1os.

La misma pena se aplicar=E1 a quien, para impedir o = dificultar las=20 tareas de defensa contra un desastre, substraiga, oculte o inutilice = materiales,=20 instrumentos u otros medios destinados a la defensa = civil.

La pena se incrementar=E1 en un tercio en sus = extremos m=EDnimo y=20 m=E1ximo cuando el delito sea cometido por autoridad, funcionario o = empleado=20 p=FAblico.

Art. 322 = Inobservancia a las=20 reglas de seguridad
Quien en = la=20 fabricaci=F3n, manipulaci=F3n, transporte, tenencia o comercializaci=F3n = de=20 explosivos, sustancias inflamables o corrosivas, t=F3xicas, asfixiantes, = materiales nucleares, elementos radiactivos u organismos , o = cualesquiera otra=20 materia, aparatos o artificios que puedan causar estragos, contraviniere = las=20 normas de seguridad establecidas, poniendo en concreto peligro la vida, = la=20 integridad f=EDsica o la salud de las personas, o el medio ambiente, = ser=E1=20 castigado con la pena de seis meses a dos a=F1os de prisi=F3n e = inhabilitaci=F3n=20 especial de uno a tres a=F1os para ejercer profesi=F3n, industria, = comercio o=20 derecho relacionado con la actividad delictiva.

Art. 323 Desastre imprudente
Quien por imprudencia cause cualquiera de las conductas = previstas en=20 los art=EDculos anteriores, ser=E1 penado con prisi=F3n de seis meses a = un a=F1o o de=20 noventa a ciento cincuenta d=EDas multa.


CAP=CDTULO=20 II
DELITOS CONTRA EL = TRANSPORTE, LAS=20 PLANTAS GENERADORAS DE ENERG=CDA Y LOS MEDIOS=20 CONDUCTORES

Art. = 324 Peligro=20 a los medios de transporte
Quien ejecute=20 cualquier acto que ponga en peligro la seguridad de una nave, = construcci=F3n=20 flotante, transporte a=E9reo o terrestre automotor, ser=E1 penado con = prisi=F3n de dos=20 a cuatro a=F1os.

Si el acto = ejecutado=20 provocare naufragio, varamiento o desastre a=E9reo o terrestre, la pena = ser=E1 de=20 cuatro a seis a=F1os de prisi=F3n.

Las=20 disposiciones precedentes se aplicar=E1n aunque la acci=F3n recaiga = sobre una cosa=20 propia, si del acto se deriva peligro para la vida, integridad f=EDsica = o la salud=20 de las personas y sin perjuicio de las penas que puedan corresponder por = otros=20 resultados.

Art. 325 = Atentados contra=20 plantas o conductores de energ=EDa
Ser=E1=20 penado con prisi=F3n de dos a cuatro a=F1os, quien ponga en peligro la = vida,=20 integridad f=EDsica o la salud, en cualquiera de las formas=20 siguientes:

a) Atentando = contra obras o=20 instalaciones destinadas a la producci=F3n o transmisi=F3n de energ=EDa = el=E9ctrica o de=20 sustancias energ=E9ticas;
b) = Atentando contra la=20 seguridad de los medios conductores de energ=EDa;
c) Evitando o impidiendo la reparaci=F3n de desperfectos de = obras o=20 instalaciones a que se refiere el literal a), o el restablecimiento de = los=20 conductores energ=E9ticos interrumpidos.

Si=20 de esos actos se derivare un estrago o desastre, la pena ser=E1 de = cuatro a seis=20 a=F1os de prisi=F3n.

Los actos = previstos en el=20 presente art=EDculo tambi=E9n ser=E1n punibles con prisi=F3n de cuatro a = seis a=F1os,=20 cuando sean ejecutados con el prop=F3sito de impedir o dificultar las = tareas de=20 defensa o salvamento contra un desastre ocurrido en contra de obras o=20 instalaciones de energ=EDa el=E9ctrica o de sustancias = energ=E9ticas.


CAP=CDTULO=20 III
DELITOS CONTRA LA = CIRCULACI=D3N, LA=20 SEGURIDAD DE TR=C1NSITO Y LOS MEDIOS = CONDUCTORES

Art. 326 Conducci=F3n u operaci=F3n en estado de = ebriedad o bajo=20 efectos de f=E1rmacos, drogas y otras sustancias psicotr=F3picas = controladas o=20 bebidas alcoh=F3licas
Quien = conduzca u opere=20 cualquier tipo de veh=EDculo a=E9reo, terrestre o acu=E1tico, dedicado = al transporte=20 colectivo o de servicio p=FAblico o veh=EDculo pesado de construcci=F3n, = agr=EDcola o=20 industrial, bajo la influencia de f=E1rmacos, drogas t=F3xicas, = estupefacientes,=20 sustancias psicotr=F3picas o bebidas alcoh=F3licas de manera que = disminuya sus=20 facultades, ser=E1 sancionado con prisi=F3n de seis meses a tres a=F1os = y privaci=F3n=20 del derecho a conducir u operar veh=EDculos por el mismo=20 per=EDodo.

En caso de = reincidencia, adem=E1s=20 de la pena de prisi=F3n que corresponda, se impondr=E1 la privaci=F3n = del derecho a=20 conducir u operar veh=EDculos hasta por un per=EDodo de diez=20 a=F1os.

Art. 327 = Entorpecimiento de=20 servicios p=FAblicos
Quien = cree una=20 situaci=F3n de peligro, impidiendo u obstaculizando gravemente el normal = funcionamiento del transporte por tierra, agua y aire, o el de los = servicios=20 p=FAblicos de provisi=F3n de agua potable, electricidad u otras = sustancias=20 energ=E9ticas, o de telecomunicaciones, ser=E1 penado con prisi=F3n de = seis meses a=20 dos a=F1os.


CAP=CDTULO=20 IV
PIRATER=CDA

Art. 328=20 Pirater=EDa
Ser=E1 penado con = prisi=F3n de cinco=20 a ocho a=F1os, quien:

a) = Practique en el=20 mar, en el aire, en lagos o en r=EDos navegables, alg=FAn acto de = depredaci=F3n o=20 violencia contra embarcaci=F3n de cualquier calado o aeronave, o contra = las=20 personas o cosas que en ella se encuentren;

b) Estando dentro se apodere de alguna de embarcaci=F3n, = aeronave o de=20 lo que pertenezca a su carga, equipaje o aperos, por medio de enga=F1o o = violencia=20 cometida contra su comandante o encargado de =E9sta o su=20 tripulaci=F3n;

c) En = connivencia con=20 piratas, entregue o facilite el apoderamiento de una embarcaci=F3n o = aeronave, su=20 carga, los bienes o las personas que en ella se = encuentren;

d) Con amenazas o violencia, se oponga o impida = que el=20 comandante o la tripulaci=F3n defiendan la embarcaci=F3n o aeronave = atacada por=20 piratas;

e) A sabiendas y por = cuenta=20 propia o ajena, equipe una embarcaci=F3n o aeronave destinada a la=20 pirater=EDa;

f) Trafique con = piratas o les=20 suministre auxilios desde el territorio de la Rep=FAblica; = o

g) Mediante violencia, intimidaci=F3n, impida = continuar su rumbo=20 o marcha a una embarcaci=F3n o aeronave, desvi=E1ndola de su ruta o = reteni=E9ndola=20 indebidamente.


CAP=CDTULO=20 V
DISPOSICIONES=20 COMUNES

Art. 329 = Fabricaci=F3n=20 o tenencia il=EDcita de instrumentos o materiales explosivos o=20 radiactivos
El que = il=EDcitamente, con el=20 fin de cometer delitos contra la seguridad com=FAn, fabrique, = suministre,=20 adquiera, sustraiga o posea bombas, avancargas, materias explosivas o = t=F3xicas,=20 inflamables o asfixiantes, elementos radiactivos, o generadores de = radiaciones=20 ionizantes u otras sustancias o materiales destinados a su = preparaci=F3n, ser=E1=20 penado con prisi=F3n de uno a cuatro a=F1os.


T=CDTULO=20 XIII
DELITOS CONTRA LA = SALUD=20 P=DABLICA

CAP=CDTULO=20 =DANICO

Art. 330 = Elaboraci=F3n y=20 comercializaci=F3n de sustancias nocivas o de uso = restringido
El que, sin hallarse autorizado por el organismo = competente,=20 elabore, despache, suministre o comercialice sustancias nocivas para la = salud o=20 de uso restringido, ser=E1 penado con prisi=F3n de seis meses a tres = a=F1os e=20 inhabilitaci=F3n especial por el mismo per=EDodo para ejercer, seg=FAn = el caso,=20 profesi=F3n, oficio, industria o comercio relacionado con la conducta=20 delictiva.

Art. 331 = Incumplimiento de=20 formalidades previstas
El que = estando=20 autorizado para el tr=E1fico de las sustancias o productos referidos en = el=20 art=EDculo anterior, los suministre o despache sin cumplir las = formalidades=20 previstas en las leyes y reglamentos respectivos poniendo en peligro la = vida,=20 integridad f=EDsica y la salud de las personas, ser=E1 penado con = prisi=F3n de seis=20 meses a dos a=F1os e inhabilitaci=F3n especial, seg=FAn el caso, para = ejercer=20 profesi=F3n, oficio, industria, comercio o derecho relacionados con la = conducta=20 delictiva por el mismo per=EDodo.

Art.=20 332 Comercializaci=F3n de f=E1rmacos adulterados, vencidos o=20 deteriorados
El que a = sabiendas=20 suministre, importe, distribuya o comercialice medicamentos adulterados, = vencidos o deteriorados, o incumpla las exigencias t=E9cnicas relativas = a su=20 almacenamiento, composici=F3n, estabilidad y eficacia o sustituya uno = por otro=20 poniendo en peligro la vida, integridad f=EDsica o la salud de las = personas, ser=E1=20 penado con prisi=F3n de uno a dos a=F1os e inhabilitaci=F3n especial de = uno a tres=20 a=F1os por el mismo per=EDodo para ejercer profesi=F3n, oficio, = industria, comercio o=20 derecho relacionado con la conducta.

Art. 333 Elaboraci=F3n y comercializaci=F3n de f=E1rmacos = no=20 autorizados
Quien introduzca, = expenda,=20 elabore, almacene, suministre, comercialice o recete f=E1rmacos sin el = debido=20 registro sanitario de Nicaragua, ser=E1 penado con prisi=F3n de seis = meses a dos=20 a=F1os, e inhabilitaci=F3n especial por el mismo per=EDodo para ejercer = profesi=F3n,=20 oficio, industria o comercio relacionado con la conducta, seg=FAn el=20 caso.

Art. 334 = Adulteraci=F3n de=20 medicamentos
Quien altere la = cantidad,=20 dosis o composici=F3n original, de un medicamento respecto a lo = autorizado y=20 declarado en la etiqueta de =E9ste, ser=E1 penado con prisi=F3n de uno a = cuatro a=F1os e=20 inhabilitaci=F3n especial por el mismo per=EDodo para ejercer, = profesi=F3n, oficio,=20 industria o comercio relacionados con la conducta, seg=FAn el=20 caso.

Art. 335 Simulaci=F3n = de=20 f=E1rmacos
Quien con el = prop=F3sito de=20 comercializar o utilizar de cualquier manera, imite o simule = medicamentos=20 d=E1ndoles apariencia de verdaderos, ser=E1 penado con prisi=F3n de dos = a cuatro a=F1os=20 e inhabilitaci=F3n especial por el mismo per=EDodo para ejercer = profesi=F3n, oficio,=20 industria o comercio relacionado con la conducta, seg=FAn el=20 caso.

La misma pena se = impondr=E1 al que,=20 conociendo la alteraci=F3n de la sustancia y con el prop=F3sito de = expenderlos o=20 destinarlos al uso de otras personas, tenga en dep=F3sito, anuncie, = publicite,=20 ofrezca, exhiba, venda, facilite o utilice en cualquier forma los = medicamentos o=20 sustancias adulterados o simulados poniendo en peligro la vida o la = salud de las=20 personas.

Cuando los delitos = se=F1alados en=20 el presente art=EDculo sean cometidos por farmac=E9uticos o directores = t=E9cnicos de=20 laboratorios legalmente autorizados en cuyo nombre o representaci=F3n = act=FAen, se=20 impondr=E1 la pena de tres a cinco a=F1os de prisi=F3n e = inhabilitaci=F3n especial por=20 el mismo per=EDodo para ejercer profesi=F3n, oficio, industria o = comercio=20 relacionado con la conducta.

Art. 336=20 Adulteraci=F3n de alimentos
Quien utilice en=20 los alimentos, sustancias o bebidas destinados al consumo humano = aditivos u=20 otros agentes no autorizados susceptibles de causar da=F1o a la salud de = las=20 personas, ser=E1 castigado con pena de prisi=F3n de seis meses a tres = a=F1os e=20 inhabilitaci=F3n por el mismo per=EDodo para ejercer profesi=F3n, = oficio, industria,=20 comercio relacionados con la conducta, seg=FAn el = caso.

Art. 337 Comercializaci=F3n de alimentos vencidos, = en mal estado=20 o sin autorizaci=F3n sanitaria
Quien=20 introduzca, exporte, distribuya o comercialice alimentos envasados sin = registro=20 sanitario, vencido o en mal estado, ser=E1 sancionado con pena de seis = meses a=20 tres a=F1os de prisi=F3n.

Art. 338=20 Contaminaci=F3n y expendio de carne no apta para el = consumo
Se impondr=E1 la pena de uno a tres a=F1os de = prisi=F3n e=20 inhabilitaci=F3n especial por el mismo per=EDodo para ejercer = profesi=F3n, oficio,=20 industria o comercio relacionado con la conducta, seg=FAn el caso, a=20 quien:

a) Administre a los = animales cuyas=20 carnes o productos est=E9n destinados al consumo humano, aditivos o = sustancias no=20 autorizadas, prohibidas o en dosis superiores a las permitidas, que = originen=20 riesgo para la vida o la salud de las personas;

b) Sacrifique animales y destine sus productos al consumo = humano=20 sabiendo que se les ha administrado las sustancias mencionadas en el = inciso=20 anterior, o que son portadores de enfermedades capaces de producir = alteraciones=20 en la salud de las personas; o

c) Venda=20 animales o productos derivados de animales, para el consumo humano, con=20 conocimiento de que son portadores de enfermedades transmisibles capaces = de=20 alterar la salud.

El = funcionario o=20 empleado p=FAblico que autorice el sacrificio, la venta o = comercializaci=F3n de=20 animales o productos derivados de animales, en las condiciones antes = descritas,=20 ser=E1 sancionado con prisi=F3n de dos a cuatro a=F1os e = inhabilitaci=F3n especial por=20 el mismo per=EDodo para ejercer cargo, profesi=F3n u = oficio.

Art. 339 Sacrificio de animales sin control=20 sanitario
Quien sacrifique = animales para=20 la comercializaci=F3n sin la debida autorizaci=F3n y vigilancia = sanitaria,=20 ocasionando riesgo para la vida o la salud de las personas, ser=E1 = penado con=20 prisi=F3n de seis meses a dos a=F1os e inhabilitaci=F3n especial por el = mismo per=EDodo=20 para ejercer profesi=F3n, oficio, industria o comercio relacionado con = la=20 conducta, seg=FAn el caso.

Art. 340=20 Envenenamiento de agua y alimentos
Quien=20 envenene o contamine aguas o alimentos, destinados al consumo humano, = con grave=20 riesgo para la salud, ser=E1 penado con prisi=F3n de cinco a ocho=20 a=F1os.

Art. 341 Riego con = aguas=20 contaminadas o residuales
Quien a=20 sabiendas riegue con aguas contaminadas o residuales no tratadas = cualquier tipo=20 de cultivo destinado al consumo humano o animal, ser=E1 castigado con la = pena de=20 seis meses a dos a=F1os de prisi=F3n o de cincuenta a doscientos d=EDas=20 multa.

Art. 342 = Contaminaci=F3n por=20 transfusi=F3n sangu=EDnea
Quien a sabiendas y=20 con ocasi=F3n de una transfusi=F3n sangu=EDnea o de alguno de sus = derivados o en el=20 proceso preparatorio para realizar esta actividad, contamine a la = persona=20 receptora con alguna enfermedad o padecimiento transmisible por esta = v=EDa, ser=E1=20 sancionado con prisi=F3n de uno a cinco a=F1os e inhabilitaci=F3n por el = mismo per=EDodo=20 para ejercer profesi=F3n u oficio relacionado con la = conducta.

Cuando las conductas anteriores produzcan una = enfermedad=20 incurable las penas se incrementar=E1n en un tercio, en sus l=EDmites = m=EDnimos y=20 m=E1ximos.

Quien, a sabiendas, = aplique a una=20 persona receptora un tipo de sangre que no sea compatible con su tipo = sangu=EDneo,=20 ser=E1 sancionado con prisi=F3n de uno a cinco a=F1os e inhabilitaci=F3n = por el mismo=20 periodo para ejercer profesi=F3n u oficio relacionado con la=20 conducta.

Art. 343 = Responsabilidad por=20 imprudencia
Cuando alguno de = los hechos=20 previstos en los art=EDculos anteriores de este Cap=EDtulo se cometa por = imprudencia=20 temeraria, se impondr=E1 una pena atenuada, cuyo l=EDmite m=E1ximo = ser=E1 el l=EDmite=20 inferior de la pena que merezca el delito de que se trate y su l=EDmite = m=EDnimo un=20 tercio de =E9ste.

Art. 344 = Ejercicio=20 ilegal de la medicina o profesiones afines
Ser=E1 penado con prisi=F3n de uno a cuatro a=F1os y de = noventa a=20 trescientos d=EDas multa quien:

a) Sin=20 t=EDtulo ni autorizaci=F3n para el ejercicio de la profesi=F3n m=E9dica = o afines,=20 anuncie, prescriba, administre o aplique habitualmente cualquier medio = real o=20 supuesto destinado al diagn=F3stico, pron=F3stico, tratamiento, terapia = o a la=20 prevenci=F3n de enfermedades de las personas, aun cuando lo hiciera a = t=EDtulo=20 gratuito; o

b) Teniendo = t=EDtulo o=20 autorizaci=F3n para el ejercicio de la medicina o afines, preste su = nombre a otro=20 que carezca de aqu=E9llos para que ejerza los actos a que se refiere el = inciso=20 anterior. Adem=E1s, se impondr=E1 inhabilitaci=F3n especial de uno a = cuatro a=F1os para=20 ejercer profesi=F3n u oficio relacionado con la = conducta.

No son punibles los usos y costumbres en materia = curativa=20 tradicionales, las terapias alternativas cuya eficacia est=E9 comprobada = ni=20 aqu=E9llos atribuibles a actos de fe que no atenten contra la vida o = integridad de=20 las personas.

Art. 345 = Experimentos en=20 seres humanos
Quien realice = experimentos=20 m=E9dicos, qu=EDmicos, bioqu=EDmicos, fisiol=F3gicos o s=EDquicos sobre = una persona, sin=20 el consentimiento de =E9sta, y sin autorizaci=F3n del =F3rgano = competente, ser=E1=20 sancionado con prisi=F3n de dos a cuatro a=F1os e inhabilitaci=F3n = especial de seis a=20 ocho a=F1os para ejercer profesi=F3n u oficio relacionado con la=20 conducta.

Si los experimentos = se hubieran=20 realizado sobre un grupo de m=E1s de diez personas se impondr=E1 = prisi=F3n de cuatro a=20 seis a=F1os y la pena de inhabilitaci=F3n especial se=F1alada tendr=E1 = una duraci=F3n de=20 ocho a diez a=F1os.

Si el = experimento=20 hubiera consistido en la distribuci=F3n gratuita o venta p=FAblica de = drogas o=20 sustancias medicinales, no probadas cient=EDficamente, o cuyos efectos = principales=20 o secundarios sean desconocidos, se impondr=E1 prisi=F3n de seis a diez = a=F1os e=20 inhabilitaci=F3n especial de diez a quince a=F1os para ejercer = profesi=F3n u oficio=20 relacionado con la conducta. Las mismas penas tendr=E1 el funcionario = p=FAblico que=20 autorice la distribuci=F3n al p=FAblico de drogas o sustancias = medicinales en esas=20 circunstancias.

Si el = experimento es=20 id=F3neo para poner en riesgo la salud de las personas, las penas = previstas en los=20 p=E1rrafos anteriores se incrementar=E1n en un = tercio.

Art. 346 Tr=E1fico y extracci=F3n de =F3rganos y tejidos=20 humanos
Quien sin la = autorizaci=F3n=20 correspondiente importe, exporte, trafique o extraiga =F3rganos o = tejidos humanos,=20 ser=E1 penado con prisi=F3n de cinco a diez a=F1os e inhabilitaci=F3n = especial por el=20 mismo per=EDodo para el ejercicio de la profesi=F3n, oficio o actividad, = relacionados con la conducta. Si los =F3rganos o tejidos humanos = provinieran de un=20 menor de dieciocho a=F1os de edad, la pena ser=E1 de seis a doce a=F1os = de prisi=F3n e=20 inhabilitaci=F3n especial por el mismo per=EDodo.

En la misma pena incurrir=E1 el que trafique con gametos, = cigotos o=20 embriones humanos, obtenidos de cualquier manera o a cualquier=20 t=EDtulo.

Las penas anteriores = se impondr=E1n=20 sin perjuicio de las que correspondan en caso de delitos en contra de la = vida o=20 la integridad f=EDsica.

Art. 347=20 Circunstancias agravantes
Cuando las=20 conductas se=F1aladas en el presente Cap=EDtulo sean realizadas por = autoridad,=20 funcionario o empleado p=FAblico en el ejercicio de su cargo, las penas = se=F1aladas=20 se incrementar=E1n en un tercio.


T=CDTULO=20 XIV
DELITOS RELACIONADOS = CON=20 ESTUPEFACIENTES, PSICOTR=D3PICOS Y OTRAS SUSTANCIAS=20 CONTROLADAS

CAP=CDTULO=20 =DANICO

Art. 348 = Financiamiento=20 il=EDcito de estupefacientes, psicotr=F3picos y sustancias=20 controladas
Quien financie = il=EDcitamente la=20 siembra, cultivo, cosecha, almacenamiento, tr=E1fico, elaboraci=F3n, = fabricaci=F3n,=20 transportaci=F3n o comercializaci=F3n de estupefacientes, = psicotr=F3picos y sustancias=20 controladas o las semillas o plantas de las cuales se extraen, o el uso = il=EDcito=20 de precursores, qu=EDmicos, solventes u otros agentes necesarios para su = obtenci=F3n, ser=E1 sancionado con la pena de prisi=F3n de diez a = veinticinco a=F1os y=20 multa proporcional de cinco a diez veces el=20 valor de lo = financiando.

La misma pena se impondr=E1 a quien financie para = arrendar,=20 construir o comprar bienes muebles e inmuebles, e infraestructura en = general,=20 para el mismo fin.

Art. 349 = Producci=F3n=20 de estupefacientes, psicotr=F3picos y otras sustancias=20 controladas
El que con la = finalidad de=20 explotaci=F3n o comercio, il=EDcitamente siembre, cultive o coseche = plantas o=20 semillas de las cuales se puedan obtener las sustancias controladas = descritas en=20 el art=EDculo anterior, ser=E1 sancionado con prisi=F3n de cinco a diez = a=F1os y de cien=20 a mil d=EDas multa.

Art. = 350 Producci=F3n,=20 tenencia o tr=E1fico il=EDcito de precursores
El que il=EDcitamente introduzca al pa=EDs o extraiga de = =E9l, reexporte,=20 transporte, desv=EDe, fabrique, almacene, comercialice o tenga en su = poder=20 precursores, qu=EDmicos, solventes u otros agentes necesarios con el = prop=F3sito de=20 utilizarlos para el procesamiento de estupefacientes, psicotr=F3picos o = sustancias=20 controladas, ser=E1 castigado con pena de prisi=F3n de cinco a diez = a=F1os y multa de=20 uno a diez veces el valor de mercado de los = precursores.

Art. 351 Industrializaci=F3n o procesamiento = ilegal de=20 estupefacientes, psicotr=F3picos y otras sustancias=20 controladas
Quien = il=EDcitamente, a trav=E9s=20 de cualquier procedimiento, ya sea de forma industrial o artesanal = extraiga,=20 elabore, transforme o modifique materia prima para obtener = estupefacientes,=20 psicotr=F3picos o sustancias controladas ser=E1 sancionado con prisi=F3n = de cinco a=20 veinte a=F1os y de cien a mil d=EDas multa.

Art. 352 Transporte ilegal de estupefacientes, = psicotr=F3picos y otras=20 sustancias controladas
Quien = por s=ED o por=20 interp=F3sita persona, transporte estupefacientes, psicotr=F3picos o = sustancias=20 controladas, ser=E1 sancionado con prisi=F3n de cinco a quince a=F1os y = de trescientos=20 a mil d=EDas multa.

Se = impondr=E1 la pena de=20 cuatro a ocho a=F1os de prisi=F3n al que con el mismo fin, prepare, = oculte, gu=EDe,=20 custodie, o acondicione los medios necesarios para realizar las = conductas=20 establecidas en el p=E1rrafo anterior.

Cuando el transporte sea internacional, la pena por imponer = ser=E1 de=20 diez a veinte a=F1os de prisi=F3n, y de quinientos a mil d=EDas de=20 multa.

Para los efectos de = este art=EDculo=20 se entender=E1 como medio para el transporte cualquier medio sea este = terrestre,=20 a=E9reo, mar=EDtimo, fluvial, o cualquier otro objeto que pueda = utilizarse para el=20 fin previsto.

Art. 353 = Traslado de=20 estupefacientes, psicotr=F3picos y otras sustancias=20 controladas
Quien traslade en = su cuerpo,=20 adherido a =E9l u oculto en su indumentaria, estupefacientes, = psicotr=F3picos u=20 otras sustancias controladas, ser=E1 sancionado con prisi=F3n de dos a = ocho=20 a=F1os.

Art. 354 = Construcci=F3n o=20 facilitaci=F3n de pistas o sitios de aterrizaje
Quien a sabiendas construya, haga construir o permita que = se=20 construyan o facilite su construcci=F3n o el uso de pistas o sitios de = aterrizaje,=20 para ser utilizados en el tr=E1fico, transporte o traslado de = estupefacientes,=20 psicotr=F3picos o sustancias controladas, ser=E1 sancionado con pena de = diez a=20 veinte a=F1os de prisi=F3n y de trescientos a ochocientos d=EDas=20 multa.

Art. 355 = Almacenamiento de=20 estupefacientes, psicotr=F3picos u otras sustancias=20 controladas
Quien a sabiendas = o debiendo=20 saber, sin estar autorizado legalmente, por s=ED o por interp=F3sita = persona,=20 guarde, custodie, oculte o almacene estupefacientes, psicotr=F3picos o = sustancias=20 controladas, ser=E1 sancionado con la pena de prisi=F3n de cinco a = quince a=F1os y de=20 cien a mil d=EDas multa.

Art. 356=20 Promoci=F3n o est=EDmulo para el consumo de estupefacientes = psicotr=F3picos u otras=20 sustancias controladas
El que = por=20 cualquier medio propagandice, incite o induzca a otros a consumir=20 estupefacientes, psicotr=F3picos u otras sustancias controladas o la = ofrezca o=20 regale, ser=E1 sancionado con la pena de cinco a diez a=F1os de = prisi=F3n y de cien a=20 quinientos d=EDas multa.

Art. 357=20 Suministro de productos que contengan hidrocarburos arom=E1ticos o = sustancias=20 similares
El que a sabiendas o = debiendo=20 saber, suministre a cualquier persona productos que contengan = hidrocarburos=20 arom=E1ticos o sustancias similares que produzcan efectos t=F3xicos, con = el fin de=20 inhalaci=F3n, ser=E1 sancionado con pena de cinco a diez a=F1os de = prisi=F3n y de cien a=20 quinientos d=EDas multa.

Art. 358=20 Posesi=F3n o tenencia de estupefacientes, psicotr=F3picos y otras = sustancias=20 controladas
A quien se le = encuentre en su=20 poder o se le demuestre la tenencia de estupefacientes, psicotr=F3picos = y otras=20 sustancias controladas, en cantidades superiores a cinco gramos e = inferiores a=20 veinte gramos si se trata de marihuana, y superiores a un gramo e = inferiores a=20 cinco gramos si se trata de coca=EDna o cualquier otra sustancia = controlada, ser=E1=20 sancionado con prisi=F3n de seis meses a tres a=F1os y de cincuenta a = cien d=EDas=20 multa.

Si las sustancias = incautadas=20 superan los l=EDmites de veinte gramos en el caso de marihuana y cinco = gramos en=20 el caso de coca=EDna o cualquier otra sustancia controlada, la pena a = imponer ser=E1=20 de tres a ocho a=F1os de prisi=F3n y de cien a trescientos d=EDas=20 multa.

Art. 359 Tr=E1fico = de=20 estupefacientes, psicotr=F3picos y sustancias = controladas
Quien il=EDcitamente, distribuya, venda, permute, = expenda,=20 ofrezca para la venta o de cualquier otra manera comercialice = estupefacientes,=20 psicotr=F3picos o sustancias controladas, ser=E1 sancionado con = prisi=F3n de cinco a=20 quince a=F1os y de trescientos a ochocientos d=EDas = multa.

La misma pena se impondr=E1 a los propietarios, = administradores=20 o cualquier empleado o al que brinde servicios al establecimiento, que = sabiendo=20 o debiendo saber y de forma directa o indirecta, permita o facilite la = conducta=20 anterior en sus respectivos locales.

Cuando el tr=E1fico de estas sustancias se realice a nivel=20 internacional, ingres=E1ndolas, extray=E9ndolas o en tr=E1nsito por el = territorio=20 nacional, se impondr=E1 la pena de diez a veinte a=F1os de prisi=F3n y = de quinientos a=20 mil d=EDas multa.

Art. 360 = Provocaci=F3n,=20 proposici=F3n y conspiraci=F3n
La proposici=F3n,=20 provocaci=F3n o conspiraci=F3n expresadas por cualquier medio, para = cometer=20 cualquiera de los il=EDcitos establecidos en este cap=EDtulo, ser=E1n = sancionados con=20 una pena equivalente a la tercera parte de la pena establecida para el = delito=20 que se proponga, provoca o conspira.

Art. 361 Disposiciones comunes
Ser=E1 considerado coautor de los delitos anteriores, el = que con=20 conocimiento de causa facilitare propiedades de cualquier tipo para = almacenar,=20 elaborar, fabricar, cultivar o transformar estupefacientes, = psicotr=F3picos o=20 sustancias controladas o facilite medios para su transporte, y ser=E1 = sancionado=20 con la pena correspondiente del delito que se trate.

Para efectos de este cap=EDtulo, los estupefacientes, = psicotr=F3picos,=20 sustancias controladas y precursores a los que se refieren los = art=EDculos=20 anteriores, son los contenidos en la Ley de la materia y los que defina = el=20 Ministerio de Salud.

Art. = 362=20 Circunstancias agravantes
Los = l=EDmites=20 m=EDnimo y m=E1ximo de las penas establecidas en este Cap=EDtulo, se = incrementar=E1n en=20 un tercio cuando:

a) El delito = se realice=20 en perjuicio de personas menores de dieciocho a=F1os de edad o=20 incapaces;

b) Se utilice a una = persona=20 menor de edad o incapaz para cometer un delito;

c) El hecho delictivo se realice en centros educativos,=20 asistenciales, culturales, deportivos o recreativos, lo mismo que = unidades=20 militares o policiales, establecimientos carcelarios, centros religiosos = o en=20 sitios ubicados a menos de cien metros de los mencionados=20 lugares;

d) Los autores = pertenezcan a un=20 grupo delictivo organizando o banda nacional o internacional = dedicada a=20 cometer los delitos a que se refiere este Cap=EDtulo, salvo que concurra = el delito=20 de crimen organizado; o

e) Sea = cometido=20 por autoridad, funcionario o empleado p=FAblico.


T=CDTULO=20 XV
CONSTRUCCIONES = PROHIBIDAS Y DELITOS=20 CONTRA LA NATURALEZA Y EL MEDIO AMBIENTE

CAP=CDTULO I
CONSTRUCCIONES=20 PROHIBIDAS

Art. = 363=20 Construcci=F3n en lugares prohibidos
Quien=20 lotifique, construya o haga construir una edificaci=F3n en suelos = destinados a=20 =E1reas verdes, bienes de = dominio p=FAblico o lugares que tengan legal o=20 administrativamente reconocido su valor paisaj=EDstico, ecol=F3gico, = art=EDstico,=20 hist=F3rico o cultural, o que por los mismos motivos hayan sido = considerados de=20 especial protecci=F3n, ser=E1n sancionados con pena de prisi=F3n de seis = meses a tres=20 a=F1os o de trescientos a seiscientos d=EDas multa e inhabilitaci=F3n = especial por el=20 mismo per=EDodo para ejercer profesi=F3n, oficio, industria, = comercio o derecho=20 relacionados con la conducta delictiva.

Quien lotifique, urbanice o construya en suelos no = autorizados o de=20 riesgos, incumpliendo la normativa existente y poniendo = en grave peligro al = ambiente o a los=20 bienes y la vida de la poblaci=F3n, ser=E1 sancionado con prisi=F3n de = tres a seis=20 a=F1os y de seiscientos a novecientos d=EDas multa e inhabilitaci=F3n = especial por el=20 mismo per=EDodo para ejercer profesi=F3n, oficio, industria, comercio o = derecho=20 relacionados con la conducta delictiva.

En ambos casos, el Juez ordenar=E1 la demolici=F3n de la obra = a costa del=20 sentenciado.

Iguales penas se = impondr=E1 a=20 la autoridad, funcionario o empleado p=FAblico que, a sabiendas de su = ilegalidad,=20 haya aprobado, por si mismo o como miembro de un =F3rgano colegiado, una = autorizaci=F3n, licencia o concesi=F3n que haya permitido la = realizaci=F3n de las=20 conductas descritas o que, con motivo de sus inspecciones, haya guardado = silencio sobre la infracci=F3n de las leyes, reglamentos y dem=E1s = disposiciones=20 normativas de car=E1cter general que la regulen.

Art. 364 Alteraci=F3n del entorno o paisaje = natural
Quien altere de forma significativa o perturbadora = del entorno=20 y paisaje natural urbano o rural, de su perspectiva, belleza y = visibilidad=20 panor=E1mica, mediante modificaciones en el terreno, r=F3tulos o = anuncios de=20 propaganda de cualquier tipo, instalaci=F3n de antenas, postes y torres = de=20 transmisi=F3n de energ=EDa el=E9ctrica de comunicaciones, sin contar con = el Estudio de=20 Impacto Ambiental o las autorizaciones correspondientes, o fuera de los = casos=20 previstos en el estudio o la autorizaci=F3n, ser=E1 sancionado con cien = a=20 trescientos d=EDas multa. En este caso, la autoridad judicial ordenar=E1 = el retiro=20 de los objetos a costa del sentenciado.


CAP=CDTULO=20 II
DELITOS CONTRA EL MEDIO = AMBIENTE Y=20 LOS RECURSOS NATURALES

Art.=20 365 Contaminaci=F3n del suelo y = subsuelo
Quien, directa=20 o indirectamente, sin la debida autorizaci=F3n de la autoridad = competente, y en=20 contravenci=F3n de las normas t=E9cnicas respectivas, descargue, = deposite o infiltre=20 o permita el descargue, dep=F3sito o infiltraci=F3n de aguas residuales, = l=EDquidos o=20 materiales qu=EDmicos o bioqu=EDmicos, desechos o contaminantes = t=F3xicos en los=20 suelos o subsuelos, con peligro o da=F1o para la salud, los recursos = naturales, la=20 biodiversidad, la calidad del agua o de los ecosistemas en general, = ser=E1=20 sancionado con pena de dos a cinco a=F1os de prisi=F3n y de cien a mil = d=EDas=20 multa.

Las penas establecidas = en este=20 art=EDculo se reducir=E1n en un tercio en sus extremos m=EDnimo y = m=E1ximo, cuando el=20 delito se realice por imprudencia temeraria.

Art. 366 Contaminaci=F3n de aguas
Quien, directa o indirectamente, sin la debida = autorizaci=F3n de la=20 autoridad competente y en contravenci=F3n de las normas t=E9cnicas = respectivas,=20 descargue, deposite o infiltre o permita el descargue, dep=F3sito o = infiltraci=F3n=20 de aguas residuales, l=EDquidos o materiales qu=EDmicos o bioqu=EDmicos, = desechos o=20 contaminantes t=F3xicos en aguas marinas, r=EDos, cuencas y dem=E1s = dep=F3sitos o=20 corrientes de agua con peligro o da=F1o para la salud, los recursos = naturales, la=20 biodiversidad, la calidad del agua o de los ecosistemas en general, = ser=E1=20 sancionado con pena de dos a cinco a=F1os de prisi=F3n y de cien a mil = d=EDas=20 multa.

Se impondr=E1 la pena = de cuatro a=20 siete a=F1os de prisi=F3n, cuando con el objeto de ocultar la = contaminaci=F3n del=20 agua, se utilicen vol=FAmenes de agua mayores que los que generan las = descargas de=20 aguas residuales, contraviniendo as=ED las normas t=E9cnicas que en = materia=20 ambiental establecen las condiciones particulares de los=20 vertidos.

Las penas = establecidas en este=20 art=EDculo se reducir=E1n en un tercio en sus extremos m=EDnimo y = m=E1ximo, cuando el=20 delito se realice por imprudencia temeraria.

Art. 367 Contaminaci=F3n atmosf=E9rica
El que sin la debida autorizaci=F3n de la autoridad = competente y en=20 contravenci=F3n de las normas t=E9cnicas respectivas, mediante el uso o = la=20 realizaci=F3n de quemas de materiales s=F3lidos y l=EDquidos, qu=EDmicos = o bioqu=EDmicos o=20 t=F3xicos, genere o descargue emisiones puntuales o continuas que = contaminen la=20 atm=F3sfera y el aire con gases, humo, polvos o contaminantes con grave = da=F1o a la=20 salud de las personas, a los recursos naturales, a la biodiversidad o a = los=20 ecosistemas ser=E1 sancionado con pena de tres a cinco a=F1os de = prisi=F3n y de cien a=20 mil d=EDas multa.

Las penas = establecidas en=20 este art=EDculo se reducir=E1n en un tercio en sus extremos m=EDnimo y = m=E1ximo, cuando=20 el delito se realice por imprudencia temeraria.

Art. 368 Transporte de materiales y desechos t=F3xicos, = peligrosos o=20 contaminantes
El que = transporte en=20 cualquier forma materiales y desechos t=F3xicos, peligrosos y = contaminantes o=20 autorice u ordene el transporte de estos materiales o sustancias en=20 contravenci=F3n a las disposiciones legales vigentes en materia de = protecci=F3n del=20 ambiente de manera que se ponga en peligro o da=F1e la salud de las = personas o el=20 medio ambiente, se le impondr=E1 una pena de seis meses a tres a=F1os de = prisi=F3n y=20 de cien a quinientos d=EDas multa.

Las penas=20 establecidas en este art=EDculo se reducir=E1n en un tercio en sus = extremos m=EDnimo y=20 m=E1ximo, cuando el delito se realice por imprudencia=20 temeraria.

Art. 369 = Almacenamiento o=20 manipulaci=F3n de sustancias t=F3xicas, peligrosas, explosivas, = radioactivas o=20 contaminantes
El que sin = cumplir con las=20 medidas y precauciones establecidas en la legislaci=F3n vigente de = manera que se=20 ponga en peligro o da=F1e la vida o la salud de la poblaci=F3n o el = medio ambiente o=20 los recursos naturales; almacene, distribuya, comercialice, manipule o = utilice=20 gasolina, diesel, keros=E9n u otros derivados del petr=F3leo, gas = butano,=20 insecticidas, fertilizantes, plaguicidas o cualquier otro agroqu=EDmico, = sustancias t=F3xicas, peligrosas, explosivas, radioactivas o = contaminantes, ser=E1=20 sancionado con cien a mil d=EDas multa y prisi=F3n de tres a cinco = a=F1os e=20 inhabilitaci=F3n especial por el mismo per=EDodo para ejercer oficio, = arte,=20 profesi=F3n o actividad comercial o industrial.

Las penas establecidas en este art=EDculo se reducir=E1n en = un tercio en=20 sus extremos m=EDnimo y m=E1ximo, cuando el delito se realice por = imprudencia=20 temeraria.

Art. 370 = Circunstancias=20 agravantes especiales
Los = extremos m=EDnimos=20 y m=E1ximos de las penas establecidas en los art=EDculos anteriores, = ser=E1n=20 aumentadas en un tercio, cuando el delito:

a) Recaiga en reservorios de agua destinada para consumo=20 humano;

b) Produzca la = destrucci=F3n de=20 manglares o se rellenen lagunas naturales o artificiales o esteros o = cualquier=20 tipo de humedales;

c) Afecte = los suelos y=20 subsuelos de asentamientos poblacionales y la salud de las=20 personas;

d) Se realice dentro = de las=20 =E1reas protegidas y zonas de amortiguamiento;

e) Destruya total o parcialmente ecosistemas costeros = mar=EDtimos,=20 lacustres o pluviales;

f) Se = realice en=20 =E1reas declaradas por la autoridad competente, como de especial valor = biol=F3gico,=20 ecol=F3gico, educativo, cient=EDfico, hist=F3rico, cultural, recreativo, = arqueol=F3gico,=20 est=E9tico o de desarrollo econ=F3mico;

g)=20 Cause da=F1o directo o indirecto a una cuenca = hidrogr=E1fica;

h) Afecte recursos = hidrobiol=F3gicos;

i) Implique que la quema de materiales s=F3lidos, = l=EDquidos, qu=EDmicos y=20 biol=F3gicos se produzcan en calles o avenidas de ciudades, centros = poblacionales=20 o predios urbanos;

j) Ocasione = enfermedades contagiosas que constituyan peligro para las personas y las = especies de vida silvestre;

k) = Se realice=20 con sustancias, productos, elementos o materiales que sean = cancer=EDgenos o=20 alteren la gen=E9tica de las personas;

l) Se=20 realice con sustancias, productos, elementos o materiales que ocasionen = riesgos=20 de explosi=F3n, o sean inflamables o sustancialmente=20 radioactivos.

Art. 371 = Violaci=F3n a lo=20 dispuesto por los estudios de impacto ambiental
El que altere, da=F1e o degrade el medioambiente por = incumplimiento de=20 los l=EDmites y previsiones de un estudio de impacto ambiental aprobado = por la=20 autoridad competente, ser=E1 sancionado con prisi=F3n de dos a cuatro = a=F1os e=20 inhabilitaci=F3n especial por el mismo per=EDodo para el ejercicio de la = actividad,=20 oficio, profesi=F3n o arte, empleo o cargo.

Art. 372 Incorporaci=F3n o suministro de informaci=F3n=20 falsa
Quien estando autorizado = para=20 elaborar o realizar estudios de impacto ambiental, incorpore o = suministre=20 informaci=F3n falsa en documentos, informes, estudios, declaraciones, = auditor=EDas,=20 programas o reportes que se comuniquen a las autoridades competentes y = con=20 ocasi=F3n de ello se produzca una autorizaci=F3n para que se realice o = desarrolle un=20 proyecto u obra que genere da=F1os al ambiente o a sus componentes, a la = salud de=20 las personas o a la integridad de los procesos ecol=F3gicos, ser=E1 = sancionado con=20 pena de dos a cuatro a=F1os de prisi=F3n.

La=20 autoridad, funcionario o empleado p=FAblico encargado de la = aprobaci=F3n, revisi=F3n,=20 fiscalizaci=F3n o seguimiento de estudios de impacto ambiental que, a = sabiendas,=20 incorpore o permita la incorporaci=F3n o suministro de informaci=F3n = falsa a la que=20 se refiere el p=E1rrafo anterior, ser=E1 sancionado con pena de tres a = cinco a=F1os de=20 prisi=F3n e inhabilitaci=F3n especial por el mismo per=EDodo para el = ejercicio de=20 cargo p=FAblico.


CAP=CDTULO=20 III
DELITOS CONTRA LOS = RECURSOS=20 NATURALES

Art. = 373=20 Aprovechamiento ilegal de recursos naturales
El que, sin autorizaci=F3n de la autoridad competente o = excedi=E9ndose de=20 lo autorizado, aproveche, oculte, comercie, explote, transporte, = trafique o se=20 beneficie de los espec=EDmenes, productos o partes de los recursos de la = fauna, de=20 los recursos forestales, flor=EDsticos, hidrobiol=F3gicos, gen=E9ticos y = sustancias=20 minerales, ser=E1 sancionado con prisi=F3n de seis meses a dos a=F1os de = prisi=F3n y de=20 cien a trescientos d=EDas multa.

Art. 374=20 Desv=EDo y aprovechamiento il=EDcito de aguas
El que, sin autorizaci=F3n de la autoridad competente o = excedi=E9ndose de=20 lo autorizado, construya dique, muros de contenci=F3n, perfore, = obstruya, retenga,=20 aproveche, desv=EDe o haga disminuir el libre curso de las aguas de los = r=EDos,=20 quebradas u otras v=EDas de desag=FCe natural o del subsuelo, o en zonas = manejo, de=20 veda o reserva natural de manera permanente, afectando directamente los=20 ecosistemas, la salud de la poblaci=F3n o las actividades econ=F3micas, = ser=E1=20 sancionado con pena de uno a tres a=F1os de prisi=F3n y de cien a = quinientos d=EDas=20 multa.

Art. 375 Pesca en = =E9poca de=20 veda
El que pesque o realice = actividades=20 de extracci=F3n, recolecci=F3n, captura, comercio o transporte de = recursos=20 hidrobiol=F3gicos, en =E1reas prohibidas o en =E9poca de veda, ser=E1 = sancionado con=20 prisi=F3n de uno a dos a=F1os.

Los extremos=20 m=EDnimo y m=E1ximo de la pena del p=E1rrafo anterior se aumentar=E1n en = el doble, si al=20 realizar el hecho se utilizan aperos no autorizados o prohibidos por la=20 autoridad competente, o se capturen o extraigan ejemplares declarados = amenazados=20 o en peligro de extinci=F3n de conformidad a la legislaci=F3n nacional y = los=20 instrumentos internacionales de los que Nicaragua es parte, o que no = cumplan con=20 las tallas y pesos m=EDnimos de captura establecidos por la autoridad=20 competente.

El que capture o = extraiga=20 ejemplares de recursos hidrobiol=F3gicos que no cumplan con las tallas y = pesos=20 m=EDnimos establecidos en las leyes correspondientes, aunque no sea en = =E9poca de=20 veda, ser=E1 sancionado con pena de uno a dos a=F1os de=20 prisi=F3n.

Art. 376 = Trasiego de pesca o=20 descarte en alta mar
El que = trasiegue=20 productos de la pesca en alta mar o no los desembarque en puertos = nicarag=FCenses,=20 ser=E1 sancionado de tres a cinco a=F1os de = prisi=F3n.

Con igual pena se sancionar=E1 al que realice descartes = masivos de=20 productos pesqueros al mar o capture tiburones en aguas continentales,=20 mar=EDtimas, lacustres o cualquier otro cuerpo de agua, solamente para = cortarle=20 las aletas o la cola.

En los = casos de los=20 p=E1rrafos anteriores, en la sentencia condenatoria, ordenar=E1 el Juez = la=20 cancelaci=F3n definitiva de la licencia concedida para las actividades = pesqueras=20 con ocasi=F3n de las cuales se cometi=F3 el = delito.

Art. 377 Pesca sin dispositivos, de=20 conservaci=F3n
El que, = autorizado para la=20 pesca, realice actividades pesqueras sin tener instalados en sus = embarcaciones=20 los dispositivos de conservaci=F3n y protecci=F3n de especies = establecidas por la=20 legislaci=F3n nacional y los instrumentos internacionales de los que el = Estado es=20 parte, ser=E1 sancionado de dos a cuatro a=F1os de = prisi=F3n.

Art. 378 Pesca con explosivo u otra forma = destructiva de=20 pesca
El que pesque con = elementos=20 explosivos, venenos o realice actividades pesqueras con m=E9todos que = permitan la=20 destrucci=F3n indiscriminada de especies, as=ED como el uso de = trasmallos en bocanas=20 o arrecifes naturales ser=E1 sancionado de dos a cuatro a=F1os de=20 prisi=F3n.

Art. 379 Pesca = con bandera=20 extranjera no autorizada
El = que realice=20 actividades pesqueras con embarcaciones industriales o artesanales de = bandera=20 extranjera sin la debida autorizaci=F3n, ser=E1 sancionado de tres a = cinco a=F1os de=20 prisi=F3n.

Art. 380 Caza de = animales en=20 peligro de extinci=F3n
El que = cace animales=20 que han sido declarados en peligro de extinci=F3n por los instrumentos=20 internacionales ratificados por el Estado, o definici=F3n como tales por = la ley o=20 por disposici=F3n administrativa, ser=E1 sancionado con pena de uno a = cuatro a=F1os de=20 prisi=F3n y de quinientos a mil d=EDas multa.

Los extremos m=EDnimo y m=E1ximo de la pena prevista en el = p=E1rrafo=20 anterior ser=E1n aumentados al doble, si la actividad se realiza en = =E1reas=20 protegidas.

Si la caza se = realiza sobre=20 especies de animales que no est=E1n en peligro de extinci=F3n, pero sin = el permiso=20 de la autoridad competente o en =E1reas protegidas, se impondr=E1 de = cien a=20 cuatrocientos d=EDas multa.

Art. 381=20 Comercializaci=F3n de fauna y flora
Quien=20 sin autorizaci=F3n de la autoridad competente, comercialice o venda = especies de la=20 fauna o flora silvestre que no est=E9n catalogadas por la ley o = disposici=F3n=20 administrativa como especies en peligro de extinci=F3n o restringida su=20 comercializaci=F3n, ser=E1 sancionado de cincuenta a cien d=EDas=20 multa.

Se except=FAa del = p=E1rrafo anterior,=20 la pesca o caza para el autoconsumo racional, cuando no se trate de = especies o=20 subespecies en v=EDas de extinci=F3n o no se realice en parques = nacionales,=20 ecol=F3gicos o municipales y refugios de vida = silvestre.

Art. 382 Circunstancia = agravante
Las penas se=F1aladas en los dos art=EDculos anteriores se = aumentaran en=20 un tercio en sus l=EDmites m=EDnimos y m=E1ximos cuando la caza o = comercializaci=F3n de=20 especies sea destinada al tr=E1fico o comercio=20 internacional.

Art. 383 = Incendios=20 forestales
El que provoque un = incendio=20 forestal o incite a otros a la realizaci=F3n de un incendio forestal, = ser=E1=20 sancionado con pena de dos a cuatro a=F1os de prisi=F3n y de quinientos = a mil d=EDas=20 multa.

Quien estando = autorizado por=20 autoridad competente y a causa de su imprudencia, realice quemas = agr=EDcolas que=20 causen da=F1os fuera de las =E1reas destinadas para realizar dicha = quema, ser=E1=20 sancionado de cincuenta a doscientos d=EDas multa.

Quien sin autorizaci=F3n de autoridad competente realice = quemas=20 agr=EDcolas y cause da=F1os en zonas de bosque ser=E1 sancionado con las = penas=20 previstas en el p=E1rrafo primero, cuyos extremos mayor y menor ser=E1n = aumentados=20 al doble.

No constituir=E1n = delito las=20 quemas controladas y autorizadas por la autoridad competente, ni los = da=F1os=20 producidos como consecuencia de una situaci=F3n fortuita o=20 inesperada.

Art. 384 Corte, = aprovechamiento y veda forestal
Quien sin=20 la autorizaci=F3n correspondiente, destruya, remueva total o = parcialmente, =E1rboles=20 o plantas en terrenos estatales, bald=EDos, comunales, propiedad = particular y v=EDas=20 p=FAblicas, ser=E1 sancionado con pena de seis meses a dos a=F1os de = prisi=F3n y de=20 doscientos a quinientos d=EDas multa.

Quien=20 sin la autorizaci=F3n correspondiente, tale de forma rasante =E1rboles = en tierras=20 definidas como forestales, o de vocaci=F3n forestal, ser=E1 sancionado = con pena de=20 dos a cinco a=F1os de prisi=F3n y de doscientos a quinientos d=EDas=20 multa.

El que autorice la tala = rasante en=20 =E1reas definidas como forestal o de vocaci=F3n forestal para cambiar la = vocaci=F3n=20 del uso del suelo, ser=E1 sancionado con pena de tres a siete a=F1os de = prisi=F3n e=20 inhabilitaci=F3n especial por el mismo per=EDodo para ejercer empleo o = cargo=20 p=FAblico.

Si las actividades = descritas en=20 los p=E1rrafos anteriores, se realizan en =E1reas protegidas, la pena = ser=E1 de cuatro=20 a diez a=F1os de prisi=F3n y de quinientos a mil d=EDas = multa.

No constituir=E1 delito el aprovechamiento que se = realice con=20 fines de uso o consumo dom=E9stico, de conformidad con la legislaci=F3n = de la=20 materia.

El que realice cortes = de especies=20 en veda, ser=E1 sancionado con prisi=F3n de tres a siete=20 a=F1os.

Art. 385 Talas en = vertientes y=20 pendientes
Quien, aunque fuese = el=20 propietario, deforeste, tale o destruya =E1rboles o arbustos, en =E1reas = destinadas=20 a la protecci=F3n de vertientes o manantiales naturales o pendientes = determinadas=20 por la ley de la materia, ser=E1 sancionado con pena de dos a cinco = a=F1os de=20 prisi=F3n y de quinientos a mil d=EDas multa.

Art. 386 Corte, transporte y comercializaci=F3n ilegal de=20 madera
El que corte, = transporte o=20 comercialice recursos forestales sin el respectivo permiso de la = autoridad=20 competente, ser=E1 sancionado con pena de dos a cuatro a=F1os de = prisi=F3n y de=20 quinientos a ochocientos d=EDas multa.

Art. 387 Corte o poda de =E1rboles en casco = urbano
El que corte o pode destructivamente uno o m=E1s = =E1rboles a=20 orillas de las carreteras, avenidas, calles o bulevares, servidumbres de = tendido=20 el=E9ctrico o telecomunicaciones, ser=E1 sancionado con pena de seis = meses a cuatro=20 a=F1os de prisi=F3n.

Art. = 388=20 Incumplimiento de Estudio de Impacto Ambiental
El que deforeste, tale o destruya, remueva total o = parcialmente la=20 vegetaci=F3n herb=E1cea, o =E1rboles, sin cumplir, cuando corresponda, = con los=20 Estudios de Impacto Ambiental (EIA) y las normativas t=E9cnicas y = ambientales=20 establecidas por la autoridad competente, ser=E1 sancionado con = prisi=F3n de dos a=20 cuatro a=F1os y de doscientos a quinientos d=EDas = multa.

Art. 389 Restituci=F3n, reparaci=F3n y = compensaci=F3n de da=F1o=20 ambiental
En el caso de los = delitos=20 contemplados en este T=EDtulo, el Juez deber=E1 ordenar a costa del = autor o autores=20 del hecho y de acuerdo al principio de proporcionalidad alguna de las = siguientes=20 medidas en orden de prelaci=F3n:

a) La=20 restituci=F3n al estado previo a la producci=F3n del hecho = punible:
b) La reparaci=F3n del da=F1o ambiental causado; = y
c) La compensaci=F3n total del da=F1o ambiental=20 producido.

Si los delitos = fueren=20 realizados por intermedio de una persona jur=EDdica, se le aplicar=E1n = adem=E1s las=20 consecuencias accesorias que recaen sobre la persona jur=EDdica = previstas en este=20 C=F3digo.

Art. 390 = Introducci=F3n de=20 especies invasoras, agentes biol=F3gicos o = bioqu=EDmicos
Quien sin autorizaci=F3n, introduzca, utilice o propague en = el pa=EDs=20 especies de flora y fauna invasoras, agentes biol=F3gicos o = bioqu=EDmicos capaces de=20 alterar significativamente las poblaciones de animales o vegetales o = pongan en=20 peligro su existencia, adem=E1s de causar da=F1os al ecosistema y la = biodiversidad,=20 se sancionar=E1 con prisi=F3n de uno a tres a=F1os de prisi=F3n y multa = de quinientos a=20 mil d=EDas.


CAP=CDTULO=20 IV
MALTRATO A=20 ANIMALES

Art. 391 = Da=F1os=20 f=EDsicos o maltrato a animales
El que=20 maltrate, someta a tratamientos crueles o se ensa=F1e con un animal de = cualquier=20 especie, sea dom=E9stico o no, e independientemente al uso o finalidad = de los=20 mismos, a=FAn siendo de su propiedad, caus=E1ndole da=F1o f=EDsico por = golpes, castigos=20 o trabajos manifiestamente excesivos que lo lleven a padecer = impedimentos o=20 causen da=F1os a su salud, estr=E9s o la muerte, ser=E1 sancionado de = cincuenta a=20 doscientos d=EDas multa o trabajo en beneficio de la comunidad de diez a = veinte=20 d=EDas por un per=EDodo no menor de dos horas = diarias.

Quien realice espect=E1culos violentos entre animales, sea = en lugares=20 p=FAblicos o privados ser=E1 sancionado con prisi=F3n de tres a seis = meses. Si el=20 espect=E1culo se realiza con =E1nimo de lucro, se impondr=E1 pena de = seis meses a dos=20 a=F1os de prisi=F3n.

Se = except=FAa de las=20 disposiciones anteriores los espect=E1culos o juegos de tradici=F3n = popular, como=20 peleas de gallos y corridas de toros.


T=CDTULO=20 XVI
DELITOS CONTRA LA = TRANQUILIDAD=20 P=DABLICA

CAP=CDTULO=20 I
ASOCIACI=D3N PARA = DELINQUIR Y CRIMEN=20 ORGANIZADO

Art. = 392=20 Asociaci=F3n para delinquir
A = quien forme=20 parte de una asociaci=F3n de dos o m=E1s personas, organizada con el = prop=F3sito=20 permanente de cometer o favorecer delitos menos graves, ser=E1 = sancionado con pena=20 de prisi=F3n de seis meses a un a=F1o.

Los=20 jefes y promotores de una asociaci=F3n il=EDcita, ser=E1n sancionados = con pena de uno=20 a dos a=F1os de prisi=F3n.

Art. 393 Crimen=20 Organizado
Quien forme parte = de un grupo=20 delictivo organizado o banda nacional o internacional estructurada, de = dos o m=E1s=20 personas, que exista durante cierto tiempo y que act=FAe concertadamente = con la=20 finalidad de obtener directa o indirectamente, un beneficio econ=F3mico = o de=20 cualquier =EDndole, con el prop=F3sito de cometer uno o m=E1s delitos = graves, ser=E1=20 sancionado con pena de cinco a siete a=F1os de = prisi=F3n.

La pena se incrementar=E1 en sus extremos m=EDnimos y=20 m=E1ximos:

a) En un tercio, si = el autor=20 ostenta una posici=F3n de superioridad con relaci=F3n al resto de = personas=20 involucradas en la organizaci=F3n criminal, o si el delito se realiza = total o=20 parcialmente a nivel internacional.

b) Al=20 doble si el delito realizado est=E1 sancionado con pena igual o superior = a quince=20 a=F1os de prisi=F3n.

La = provocaci=F3n=20 conspiraci=F3n y proposici=F3n para cometer el delito, ser=E1n = sancionadas con pena de=20 uno a cinco a=F1os de prisi=F3n.


CAP=CDTULO=20 II
TERRORISMO

Art.=20 394 Terrorismo
Quien actuando = al servicio=20 o colaboraci=F3n con bandas, organizaciones o grupos armados, utilizando = explosivos, sustancias t=F3xicas, armas, incendios, inundaci=F3n, o = cualquier otro=20 acto de destrucci=F3n masiva, realice actos en contra de personas, = bienes,=20 servicios p=FAblicos y medios de transporte, como medio para producir = alarma,=20 temor o terror en la poblaci=F3n, en un grupo o sector de ella, alterar = el orden=20 constitucional, alterar gravemente el orden p=FAblico o causar p=E1nico = en el pa=EDs,=20 ser=E1 sancionado con pena de quince a veinte a=F1os de=20 prisi=F3n.

Art. 395 = Financiamiento al=20 Terrorismo
Quien genere, = recolecte, capte,=20 canalice, deposite, transfiera, traslade, asegure, administre, = resguarde,=20 intermedie, preste, provea, entregue fondos o activos de fuente = l=EDcitas o=20 il=EDcitas para ser utilizadas en la comisi=F3n de cualquier acto o = hecho terrorista=20 descrito en el art=EDculo anterior, o de cualquier otra forma los = financie o=20 financie una organizaci=F3n terrorista sin intervenir en su ejecuci=F3n = o no se=20 llegue a consumar, ser=E1 sancionado con pena de quince a veinte a=F1os = de=20 prisi=F3n.

La pena se = incrementar=E1 en un=20 tercio en sus l=EDmites m=EDnimo y m=E1ximo, cuando el delito sea = cometido a trav=E9s=20 del sistema financiero o por socio, director, gerente, administrador, = vigilante,=20 auditor externo o interno, representante o empleado de una entidad = p=FAblica o por=20 autoridad, funcionario o empleado p=FAblico.

Art. 396 Toma de rehenes
El que=20 prive de su libertad a una o m=E1s personas y la retenga contra su = voluntad con=20 finalidad terrorista, ser=E1 sancionado con pena de diez a quince a=F1os = de=20 prisi=F3n.

Si como = consecuencia de los=20 hechos descritos anteriormente, se produce la muerte o lesiones de una o = m=E1s=20 personas, ser=E1 sancionado adem=E1s de la pena anteriormente descrita, = con la pena=20 del delito que corresponda.

Art. 397=20 Agravante espec=EDfica
Los = l=EDmites m=EDnimos y=20 m=E1ximos de las penas establecidas, en los cap=EDtulos precedentes, se=20 incrementar=E1n en un tercio, cuando concurran las siguientes=20 circunstancias:

a) Que el = delito se cometa=20 en instituci=F3n educativa, centro de salud, o en sus inmediaciones o en = otros=20 lugares, a los que escolares, estudiantes y ciudadanos, acudan a = realizar=20 actividades educativas, deportivas, sociales o sobre bienes que integran = el=20 patrimonio arqueol=F3gico hist=F3rico y art=EDstico del = pa=EDs;

b) Que se utilice o victimicen a ni=F1as, ni=F1os = y adolescentes,=20 por la comisi=F3n de estos delitos.

Art.=20 398 Provocaci=F3n, proposici=F3n y conspiraci=F3n para cometer actos=20 terroristas
La provocaci=F3n, = proposici=F3n y=20 conspiraci=F3n para cometer actos terroristas ser=E1 sancionada con una = pena cuyo=20 l=EDmite m=E1ximo ser=E1 el l=EDmite inferior de la pena respectiva del = delito de que se=20 trate y cuyo l=EDmite m=EDnimo ser=E1 la mitad de =E9ste.


CAP=CDTULO=20 III
DELITOS CONTRA LA = SEGURIDAD DE LAS=20 NAVES E INSTALACIONES PORTUARIAS

Art. 399 Delitos Contra la Seguridad de la Aviaci=F3n=20 Civil
El que a bordo de una = aeronave en=20 vuelo, mediante violencia, amenaza de violencia o cualquier otra forma = de=20 intimidaci=F3n se apodere de una aeronave, ejerza el control sobre la = misma o=20 ejecute cualquier acto que ponga en peligro la seguridad de la aeronave = o de las=20 personas o bienes que en ella se transporten, ser=E1 sancionado con pena = de cuatro=20 a ocho a=F1os de prisi=F3n.

La = misma pena se=20 impondr=E1 a quien:

a) = Destruya una aeronave=20 en tierra que est=E9n en servicio o le cause da=F1o que la incapacite = para el vuelo=20 o que por su naturaleza constituya un peligro para la seguridad de la = aeronave=20 en vuelo;

b) Coloque o haga = colocar en una=20 aeronave en servicio, por cualquier medio, un artefacto o sustancia = capaz de=20 destruirla o de causarle da=F1o que la incapaciten para el vuelo o que = por su=20 naturaleza constituyan un peligro para la seguridad de la aeronave en=20 vuelo;

c) Destruya o da=F1e = las=20 instalaciones de aeropuertos o servicios de la navegaci=F3n a=E9rea o = perturbe su=20 funcionamiento, si tales actos por su naturaleza constituyen un peligro = para la=20 seguridad de la aeronave en vuelo;

d)=20 Comunique a sabiendas, informe falso, poniendo con ello en peligro la = seguridad=20 de una aeronave en vuelo.

Art. 400=20 Delitos contra la navegaci=F3n y la seguridad = portuaria
Ser=E1 sancionado con pena de cuatro a ocho a=F1os de = prisi=F3n el que=20 afecte la navegaci=F3n o la seguridad portuaria, realizando alguno de = los=20 siguientes hechos:

a) Destruya = una nave en=20 puerto que est=E9 en servicio o le cause da=F1os que la imposibiliten = para la=20 navegaci=F3n o que por su naturaleza constituyan un peligro para la = seguridad de=20 la nave.

b) Coloque o haga = colocar en una=20 nave en servicio por cualquier medio, un artefacto o sustancia capaz de=20 destruirla o de causarle da=F1os, que la incapaciten para navegar o que = por su=20 naturaleza constituyan un peligro para la seguridad de la=20 nave.

c) Destruya o da=F1e las = instalaciones=20 portuarias o servicios de la navegaci=F3n acu=E1tica o perturbe el = funcionamiento=20 del puerto, si tales actos por su naturaleza constituyen un peligro para = la=20 seguridad de la nave o servicios portuarios.

d) Comunique a sabiendas, informes falsos poniendo con = ello, en=20 peligro la seguridad de una nave.


CAP=CDTULO=20 IV
DELITOS CONTRA EL = CONTROL Y=20 REGULACI=D3N DE ARMAS, MUNICIONES, EXPLOSIVOS Y OTROS MATERIALES=20 PELIGROSOS

Art. = 401 Portaci=F3n=20 o tenencia ilegal de armas de fuego o municiones
Quien venda; porte, posea o facilite la portaci=F3n o el = uso de un arma=20 de fuego o municiones, sin tener la respectiva licencia o = autorizaci=F3n, ser=E1=20 sancionado con pena de seis meses a un a=F1o de prisi=F3n y de cincuenta = a cien d=EDas=20 multa.

Art. 402 Tr=E1fico = il=EDcito de=20 armas
El que ingrese, = extraiga,=20 transporte, entregue o transfiera armas de fuego, municiones y sus = accesorios,=20 desde fuera o a trav=E9s del territorio nacional, en contravenci=F3n a = lo dispuesto=20 en la legislaci=F3n respectiva, ser=E1 sancionado con pena de dos a seis = a=F1os de=20 prisi=F3n y de doscientos a quinientos d=EDas de = multa.

Se impondr=E1 la pena de seis meses a dos a=F1os al que con = el mismo fin,=20 prepare, oculte o acondiciones los medios necesarios para realizar las = conductas=20 establecidas en el p=E1rrafo anterior.

Art. 403 Alteraci=F3n de las caracter=EDsticas t=E9cnicas = de armas de=20 fuego
El que altere, elimine o = modifique=20 el sistema o los mecanismos t=E9cnicos, marca de fabricaci=F3n, n=FAmero = de serie,=20 modelo, tipo, cambio de ca=F1=F3n o el calibre de un arma de fuego, sin = la debida y=20 previa autorizaci=F3n de la autoridad competente, ser=E1 sancionado con = prisi=F3n de=20 uno a tres a=F1os y de cien a doscientos d=EDas = multa.

Art. 404 Fabricaci=F3n, tr=E1fico, tenencia y uso de armas = restringidas,=20 sustancias o artefactos explosivos
El que=20 sin autorizaci=F3n o licencia, transporte, fabrique, comercialice, = ingrese, o=20 extraiga del territorio nacional, posea o almacene armas restringidas, = seg=FAn la=20 legislaci=F3n nacional; autom=E1ticas o semiautom=E1ticas de uso = b=E9lico o sustancias o=20 artefactos explosivos, ser=E1 sancionado con pena de cuatro a ocho = a=F1os de prisi=F3n=20 y de doscientos a quinientos d=EDas multa.

Igual pena se impondr=E1 a quien con fines delictivos = fabrique=20 artesanalmente armas de fuego que simulen o alcancen la capacidad de las = armas=20 autorizadas.

Art. 405 = Tr=E1fico, acopio o=20 almacenamiento de armas prohibidas
El que=20 ingrese, extraiga, transporte, posea, entregue, intermedie, acopie, = almacene,=20 distribuya, transfiera, desde fuera o a trav=E9s del territorio = nacional, armas=20 prohibidas, seg=FAn la legislaci=F3n nacional ser=E1 sancionado con = prisi=F3n de ocho a=20 doce a=F1os y .de doscientos a quinientos d=EDas = multa.

Art. 406 Construcci=F3n o facilitaci=F3n de pistas = de=20 aterrizaje
El que construya, o = facilite el=20 uso de pistas de aterrizaje o sitios de atraque, para ser utilizado en=20 transporte de sustancias explosivas, bacteriol=F3gicas, qu=EDmicas, = armas de=20 destrucci=F3n masiva, bienes o dinero proveniente de trafico il=EDcito = de armas,=20 municiones, explosivos, otros materiales relacionados y actividades = conexas,=20 ser=E1 sancionado con prisi=F3n de ocho a doce a=F1os y de trescientos a = setecientos=20 d=EDas multa.

Art. 407 Entrega de armas o sustancias peligrosas = a personas=20 que no puedan manejarlas
El = que venda o=20 conf=EDe armas, materias explosivas o sustancias venenosas o corrosivas = a un menor=20 de diecis=E9is a=F1os o a cualquier persona que no tenga la capacidad = f=EDsica,=20 ps=EDquica, civil o legal de forma tal que represente un grave peligro = para =E9l o=20 un tercero, ser=E1 sancionado con pena de uno a dos a=F1os de=20 prisi=F3n.

Art. 408 = Disposici=F3n=20 com=FAn
Adem=E1s de las = sanciones previstas en=20 este cap=EDtulo, se impondr=E1 la pena de inhabilitaci=F3n especial de = seis meses a=20 tres a=F1os, para ejercer comercio, profesi=F3n o industria y la = privaci=F3n del=20 derecho a la tenencia y portaci=F3n de armas.

Las penas se aumentar=E1n en un tercio, cuando los delitos = de este=20 Cap=EDtulo sean cometidos por autoridad, funcionario o empleado = p=FAblico,=20 relacionado con alguna de las actividades previstas, adem=E1s de la = inhabilitaci=F3n=20 absoluta por el mismo per=EDodo.


T=CDTULO=20 XVII
DELITOS CONTRA LA = SEGURIDAD DEL=20 ESTADO

CAP=CDTULO=20 I
ACTOS DE=20 TRAICI=D3N

Art. = 409=20 Traici=F3n
El nicarag=FCense = que en un=20 conflicto armado internacional tome la armas contra Nicaragua o se una a = sus=20 enemigos prest=E1ndoles ayuda, colaboraci=F3n o facilite el avance o = progreso de las=20 fuerzas enemigas o dificulte la defensa del Estado, ser=E1 penado con = prisi=F3n de=20 diez a quince a=F1os e inhabilitaci=F3n absoluta, para el desempe=F1o de = funci=F3n,=20 empleo o cargo p=FAblico por el mismo per=EDodo.

Las mismas penas se impondr=E1n al que indujere a un Estado = extranjero=20 a declarar la guerra a Nicaragua o concertare con ella para el mismo=20 fin.

Si el autor fuese = autoridad,=20 funcionario o empleado p=FAblico, las penas anteriores se aumentaran en = un=20 tercio.

Art. 410 Menoscabo = a la=20 integridad nacional
El que = realice actos=20 que tiendan a menoscabar o fraccionar la integridad territorial de = Nicaragua, a=20 someterla en todo o en parte al dominio extranjero, a afectar su = naturaleza de=20 Estado soberano e independiente, ser=E1 sancionado con pena de diez a = quince a=F1os=20 de prisi=F3n e inhabilitaci=F3n absoluta, por el mismo per=EDodo para el = desempe=F1o de=20 funci=F3n, empleo o cargo p=FAblico, salvo lo dispuesto en la = Constituci=F3n Pol=EDtica=20 de la Rep=FAblica de Nicaragua.

Art. 411=20 Traici=F3n cometida por extranjeros
Las=20 disposiciones precedentes son aplicables a los extranjeros residentes en = territorio nicarag=FCense, salvo lo establecido por los tratados = ratificados por=20 Nicaragua o por el derecho internacional acerca de los funcionarios = diplom=E1ticos=20 y de los nacionales de los pa=EDses en conflicto.

Art. 412 Provocaci=F3n, proposici=F3n y = conspiraci=F3n
La provocaci=F3n, proposici=F3n y conspiraci=F3n = para cometer=20 cualquiera de los actos previstos en este Cap=EDtulo, ser=E1 sancionada = con una pena=20 cuyo l=EDmite m=E1ximo ser=E1 el extremo inferior de la pena respectiva = y cuyo l=EDmite=20 m=EDnimo ser=E1 la mitad de =E9sta.


CAP=CDTULO=20 II
DELITOS QUE COMPROMETEN = LA=20 PAZ

Art. 413 = Actos=20 hostiles
Quien con actos = ilegales o que no=20 est=E9n debidamente autorizados por el gobierno nacional, de conformidad = con la=20 legislaci=F3n nacional, provocare o pusiere en peligro inminente una = declaraci=F3n=20 de guerra contra Nicaragua, o exponga a sus habitantes a experimentar = vejaciones=20 o represalias en sus personas o en sus bienes, o ponga en peligro las = relaciones=20 pac=EDficas del gobierno nicarag=FCense con un gobierno extranjero, = ser=E1 sancionado=20 con pena de dos a seis a=F1os de prisi=F3n.

Art. 414 Violaci=F3n de inmunidad
Quien viole la inmunidad de un jefe de estado, jefe de = gobierno, o de=20 cualquier persona protegida por la inmunidad de acuerdo con los tratados = internacionales ratificados por Nicaragua, ser=E1 sancionado con pena de = seis=20 meses a tres a=F1os de prisi=F3n.

Art. 415=20 Violaci=F3n de secretos de estado
Quien=20 indebidamente obtenga, emplee o revele secretos de estado relativos a la = seguridad nacional, a la defensa nacional, a las relaciones exteriores = del=20 Estado, determinados como informaci=F3n reservada de conformidad a la = ley de la=20 materia, y que ponga en peligro la seguridad nacional o las relaciones = pac=EDficas=20 con otros pa=EDses, ser=E1 sancionado con pena de tres a ocho a=F1os de=20 prisi=F3n.

Art. 416 = Revelaci=F3n imprudente=20 de secretos de estado
Quien = por=20 imprudencia temeraria permita conocer los secretos mencionados en el = art=EDculo=20 precedente, de los cuales se encuentre en posesi=F3n en virtud de su = empleo,=20 oficio o de un contrato oficial, ser=E1 penado con prisi=F3n de seis = meses a dos=20 a=F1os.

Art. 417=20 Intrusi=F3n
Ser=E1 sancionado = con pena de=20 cuatro a ocho a=F1os de prisi=F3n, quien indebidamente con fines de = espionaje cometa=20 alguno de los siguientes actos:

a) Levante=20 o reproduzca planos o documentaci=F3n referente a zonas, instalaciones o = materiales militares que sean de acceso restringido y cuyo conocimiento = est=E9=20 protegido y reservado por una informaci=F3n legalmente calificada como=20 reservada;

b) Con fines = contrarios a la=20 seguridad del Estado, tome, trace o reproduzca im=E1genes de = fortificaciones,=20 naves, establecimientos, v=EDas u obras militares;

c) Se introduzca en los programas inform=E1ticos relativos = a la=20 seguridad nacional o defensa nacional; o

d) Tenga en su poder objetos o informaci=F3n legalmente = calificada como=20 reservada, relativos a la seguridad, la defensa nacional o las = relaciones=20 exteriores del Estado.

Art. = 418=20 Infidelidad diplom=E1tica
Quien, designado=20 oficialmente por el gobierno nicarag=FCense para dirigir una = negociaci=F3n con=20 persona o con grupo de personas de otro pa=EDs, con un estado extranjero = o un=20 organismo internacional, act=FAe fuera de las instrucciones recibidas en = perjuicio=20 de los intereses de Nicaragua, ser=E1 sancionado con pena de cinco a = ocho a=F1os de=20 prisi=F3n e inhabilitaci=F3n especial por el mismo per=EDodo para = ejercer funci=F3n,=20 empleo, profesi=F3n oficio o cargo p=FAblico.

Art. 419 Violaci=F3n de contratos de inter=E9s=20 militar
Quien, al encontrarse = el Estado en=20 guerra, no cumpla debidamente obligaciones contractuales relativas a = necesidades=20 de las fuerzas armadas, ser=E1 penado con prisi=F3n de cuatro a ocho = a=F1os. Si el=20 incumplimiento fue imprudente, la pena ser=E1 de prisi=F3n de dos a = cuatro=20 a=F1os.


T=CDTULO=20 XVIII
DELITOS CONTRA LA = CONSTITUCI=D3N=20 POL=CDTICA DE LA REP=DABLICA DE NICARAGUA

CAP=CDTULO I
DE LOS DELITOS=20 CONTRA EL ORDEN CONSTITUCIONAL

Art. 420 Rebeli=F3n
Ser=E1=20 sancionado con pena de cinco a siete a=F1os de prisi=F3n, quien se alce = en armas=20 para lograr algunos de los siguientes fines:

a) Modificar, suspender o derogar la Constituci=F3n = Pol=EDtica de la=20 Rep=FAblica de Nicaragua total o parcialmente.

b) Sustituir cualquier Poder del Estado o impedir el libre = ejercicio=20 de sus funciones.

c) Sustituir = al=20 Presidente de la Rep=FAblica o al gabinete de gobierno o impedir el = libre=20 ejercicio de sus funciones.

d) = Sustraer a=20 la naci=F3n en todo o en parte de la obediencia del gobierno=20 constituido.

Los inductores, = promotores,=20 jefes de la rebeli=F3n, ser=E1n sancionados con una pena de ocho a diez = a=F1os de=20 prisi=F3n.

Los subalternos con = mandos, ser=E1n=20 sancionados con una pena de seis a ocho a=F1os de = prisi=F3n

Art. 421 Mot=EDn
Los que,=20 sin estar comprendidos en el delito de rebeli=F3n se alzaren = p=FAblicamente con=20 violencia para impedir el cumplimiento de las leyes o de resoluciones de = las=20 autoridades, funcionarios o empleados p=FAblicos; obligarles a tomar una = medida u=20 otorgar alguna concesi=F3n, o impedir el ejercicio de funciones = p=FAblicas,=20 provocando grave alteraci=F3n al orden p=FAblico, ser=E1n castigados con = una pena de=20 seis meses a dos a=F1os de prisi=F3n e inhabilitaci=F3n especial para = ejercer empleo o=20 cargo p=FAblico por el mismo per=EDodo.

Los=20 inductores, promotores y jefes del mot=EDn, ser=E1n sancionados con una = pena de tres=20 a cinco a=F1os de prisi=F3n e inhabilitaci=F3n especial para ejercer = empleo o cargo=20 p=FAblico por el mismo per=EDodo.

Los=20 subalternos con mando ser=E1n castigados con una pena de uno a tres = a=F1os de=20 prisi=F3n e inhabilitaci=F3n especial para ejercer empleo o cargo = p=FAblico por el=20 mismo per=EDodo.

Art. 422 = Agravaci=F3n=20 especial
Si las conductas = previstas en los=20 delitos de rebeli=F3n o mot=EDn, hubieran sido realizadas por autoridad, = funcionario=20 o empleado p=FAblico, las penas se aumentar=E1n en un tercio en sus = extremos m=EDnimo=20 y m=E1ximo y se impondr=E1 inhabilitaci=F3n absoluta por el mismo = per=EDodo. En el caso=20 de rebeli=F3n, adem=E1s se aplicar=E1 los impedimentos que al efecto = se=F1ale la=20 Constituci=F3n Pol=EDtica de la Rep=FAblica de = Nicaragua.

Art. 423 Desistimiento
No existir=E1 delito cuando los rebeldes o amotinados, se = sometan a la=20 autoridad leg=EDtima o se disuelvan, antes de que =E9sta les haga = intimaciones o a=20 consecuencia de ella, sin haber causado otro mal m=E1s que la = perturbaci=F3n=20 moment=E1nea del orden. En este caso solo ser=E1n punibles, los = inductores,=20 promotores y jefes del delito de rebeli=F3n, a quienes se sancionar=E1 = con la=20 tercera parte de la pena se=F1alada para el = delito.

Art. 424 Provocaci=F3n, Proposici=F3n y = Conspiraci=F3n
La provocaci=F3n, proposici=F3n y conspiraci=F3n = para cometer los=20 delitos de rebeli=F3n o mot=EDn, ser=E1n sancionado con una pena cuyo = l=EDmite m=E1ximo,=20 ser=E1 el l=EDmite inferior de la pena respectiva del delito de que se = trate, y cuyo=20 l=EDmite m=EDnimo ser=E1 la mitad de este.

Art. 425 Seducci=F3n, usurpaci=F3n y retenci=F3n ilegal de=20 mando
Quien seduzca = personalmente de las=20 fuerzas armadas o policiales para sustraerlas de su mando militar o = policial,=20 usurpe o retenga ilegalmente el mando militar o policial, ser=E1 = sancionado con=20 pena de cinco a siete a=F1os de prisi=F3n e inhabilitaci=F3n especial = para ejercer=20 empleo, cargo, profesi=F3n u oficio por el mismo = per=EDodo.

Art. 426 Infracci=F3n del deber de=20 resistencia
Las autoridades, = funcionarios=20 o empleados p=FAblicos que, estando encargados de conservar el orden = p=FAblico, no=20 enfrenten la rebeli=F3n o mot=EDn, con los medios que dispongan y con la = debida=20 oportunidad, ser=E1n considerados como c=F3mplices del delito de que se=20 trate.


CAP=CDTULO=20 II
DE LOS DELITOS CONTRA = LOS DERECHOS Y=20 GARANT=CDAS CONSTITUCIONALES

Art. 427 Discriminaci=F3n
Quien=20 impida o dificulte a otro el ejercicio de un derecho o una facultad = prevista en=20 la Constituci=F3n Pol=EDtica de la Rep=FAblica de Nicaragua, leyes, = reglamentos y=20 dem=E1s disposiciones, por cualquier motivo o condici=F3n econ=F3mica, = social,=20 religiosa, pol=EDtica, personal u otras condiciones, ser=E1 sancionado = con pena de=20 prisi=F3n de seis meses a un a=F1o o de trescientos a seiscientos d=EDas = multa.

Art. 428 Promoci=F3n = de la=20 discriminaci=F3n
Quien = p=FAblicamente promueva=20 la realizaci=F3n de los actos de discriminaci=F3n, se=F1alados en el = art=EDculo=20 anterior, ser=E1 penado de cien a quinientos d=EDas = multa.

Art. 429 Delitos contra la libertad de expresi=F3n = e=20 informaci=F3n
El que impida = mediante=20 violencia o intimidaci=F3n, el ejercicio de la libertad de expresi=F3n, = el derecho a=20 informar y ser informado, la libre circulaci=F3n de un libro, revista, = peri=F3dico,=20 cintas reproductoras de la voz o la imagen, o cualquier otro medio de = emisi=F3n y=20 difusi=F3n del pensamiento, ser=E1 sancionado de tres a cinco a=F1os de = prisi=F3n e=20 inhabilitaci=F3n especial para ejercer la profesi=F3n u oficio = relacionado con la=20 actividad delictiva por el mismo per=EDodo.

Si la conducta anteriormente descrita fuere realizada = mediante=20 soborno o enga=F1o se impondr=E1 la pena de seis meses a dos a=F1os de = prisi=F3n e=20 inhabilitaci=F3n especial para ejercer la profesi=F3n u oficio = relacionada con la=20 actividad delictiva por el mismo per=EDodo.

Art. 430 Obst=E1culo a la asistencia del abogado o los = derechos de=20 imputado, acusado o sentenciado
La=20 autoridad, funcionario o empleado p=FAblico que impida u obstaculice el = derecho a=20 la asistencia de abogado, al imputado, acusado, sentenciado, procure o = favorezca=20 la renuncia del mismo a dicha asistencia o no le informe de forma = inmediata o=20 comprensible, sus derechos y las razones de su detenci=F3n, ser=E1 = sancionado con=20 pena de cien a trescientos d=EDas multa e inhabilitaci=F3n especial a = uno o tres=20 a=F1os, para ejercer profesi=F3n, empleo o cargo = p=FAblico.

Art. 431 Suspensi=F3n de Garant=EDas=20 constitucionales
La autoridad, = funcionario=20 o empleado p=FAblico que fuera de los casos previstos en la = Constituci=F3n Pol=EDtica=20 de la Rep=FAblica de Nicaragua suspenda total o parcialmente, en parte o = en todo=20 el territorio nacional, derechos, libertades o garant=EDas establecidas = en ella,=20 ser=E1 sancionado con pena de cinco a diez a=F1os de = prisi=F3n.

Si la suspensi=F3n afecta derechos, libertades, o = garant=EDas que=20 no se pueden suspender conforme la norma constitucional, la pena ser=E1 = de siete a=20 quince a=F1os de prisi=F3n.

En = ambos casos se=20 impondr=E1 inhabilitaci=F3n absoluta para ejercer cargo o empleo = p=FAblico por el=20 mismo per=EDodo de la pena de prisi=F3n impuesta.


T=CDTULO=20 XIX
DELITOS CONTRA LA = ADMINISTRACI=D3N=20 P=DABLICA

CAP=CDTULO = I
DE LOS = ABUSOS DE=20 AUTORIDAD

Art. = 432 Abuso de=20 autoridad o funciones
La = autoridad,=20 funcionario o empleado p=FAblico que con abuso de su cargo, o funci=F3n, = ordene o=20 corneta cualquier acto contrario a la Constituci=F3n Pol=EDtica de la = Rep=FAblica de=20 Nicaragua, leyes o reglamentos en perjuicio de los derechos de cualquier = persona, ser=E1 sancionado con pena de seis meses a dos a=F1os de = prisi=F3n e=20 inhabilitaci=F3n para ejercer el cargo o empleo p=FAblico de seis meses = a cuatro=20 a=F1os.

Art. 433 = Incumplimiento de=20 deberes
La autoridad, = funcionario o=20 empleado p=FAblico que sin causa justificada omita, reh=FAse o retarde = alg=FAn acto=20 debido propio de su funci=F3n, en perjuicio de cualquier persona, ser=E1 = sancionado=20 con pena de seis meses a un a=F1o de prisi=F3n e inhabilitaci=F3n para = ejercer el=20 cargo o empleo p=FAblico por el mismo per=EDodo.

Art. 434 Requerimiento de fuerza contra actos=20 leg=EDtimos
La autoridad, = funcionario o=20 empleado p=FAblico que abusando de su cargo, requiera la asistencia de = la Polic=EDa=20 Nacional o del Ej=E9rcito de Nicaragua para impedir la ejecuci=F3n de = disposiciones=20 u =F3rdenes legales de la autoridad o de sentencias o resoluciones = judiciales,=20 ser=E1 penado con inhabilitaci=F3n especial de tres a seis a=F1os, para = ejercer el=20 cargo o la funci=F3n p=FAblica.

Art. 435=20 Abandono de funciones p=FAblicas
La=20 autoridad, funcionario o empleado p=FAblico que injustificadamente = abandone sus=20 funciones, causando da=F1o al servicio p=FAblico, ser=E1 de cien a = quinientos d=EDas=20 multa o diez jornadas de trabajo a favor de la comunidad de dos horas = diarias.=20 Se except=FAa de esta disposici=F3n el ejercicio del derecho a huelga de = conformidad=20 con la ley.

Art. 436 = Nombramiento=20 ilegal
La autoridad, = funcionario o=20 empleado p=FAblico que, en el ejercicio de su competencia y a sabiendas = de su=20 ilegalidad nombre o d=E9 posesi=F3n para el ejercicio de un determinado = cargo=20 p=FAblico a cualquier persona sin que concurran los requisitos = legalmente=20 establecidos para ello, ser=E1 penado de cien a trescientos d=EDas multa = e=20 inhabilitaci=F3n especial de uno a cuatro a=F1os, para ejercer empleo o = cargo=20 p=FAblico.

Las mismas penas se = impondr=E1n a=20 quien a sabiendas de su ilegalidad acepte el nombramiento o toma de=20 posesi=F3n.


CAP=CDTULO=20 II
DE LA DESOBEDIENCIA Y = DENEGACI=D3N DE=20 AUXILIO

Art. 437 = Denegaci=F3n=20 de auxilio
La autoridad, = funcionario o=20 empleado p=FAblico que requerido en el ejercicio de su competencia, no = prestare el=20 auxilio legalmente requerido por autoridad competente, ser=E1 castigado = con pena=20 de inhabilitaci=F3n especial de uno a cuatro a=F1os para el empleo o el = cargo=20 p=FAblico.

La autoridad, = funcionario o=20 empleado p=FAblico que, requerido por un particular a prestar el auxilio = al que=20 venga obligado por raz=F3n de su cargo para impedir un delito ser=E1 = castigado de=20 acuerdo a la gravedad del mismo con la pena de inhabilitaci=F3n especial = para el=20 ejercicio del cargo o empleo p=FAblico de seis meses a dos=20 a=F1os.

Art. 438 = Desobediencia de=20 autoridad, funcionario o empleado p=FAblico
Las autoridades, funcionarios o empleados p=FAblicos que se = nieguen=20 abiertamente a dar el debido cumplimiento a resoluciones judiciales, = decisiones=20 u =F3rdenes de la autoridad competente, dictadas dentro del =E1mbito de = su=20 respectiva competencia y revestidas de las formalidades legales, ser=E1n = sancionados con pena de noventa a ciento cincuenta d=EDas multa e = inhabilitaci=F3n=20 especial para ejercer el empleo o el cargo p=FAblico por un per=EDodo de = seis meses=20 a dos a=F1os.

No incurrir=E1n = en=20 responsabilidad penal las autoridades, funcionarios o empleados = p=FAblicos por no=20 dar cumplimiento a un mandato que constituya una infracci=F3n clara y = manifiesta=20 de un precepto constitucional o legal.

Art. 439 No comparecencia ante Asamblea = Nacional
El funcionario, autoridad o empleado p=FAblico que = habiendo sido=20 debidamente citado por la Asamblea Nacional, para comparecer en asuntos = de su=20 competencia, y sin justa causa, se niegue a comparecer u omita, oculte o = altere=20 informaci=F3n requerida, ser=E1 sancionado de seis meses a un a=F1o de = prisi=F3n e=20 inhabilitaci=F3n para ejercer cargo o empleo p=FAblico por el mismo=20 per=EDodo.

En la misma = conducta incurrir=E1,=20 aquel que teniendo una relaci=F3n jur=EDdica o contractual con = instituciones=20 estatales o que tenga en su poder documentos o informaci=F3n de la = materia que se=20 investiga o de inter=E9s p=FAblico, ser=E1 sancionado con cincuenta a = ciento cincuenta=20 d=EDas multa.


CAP=CDTULO=20 III
DE LA INFIDELIDAD EN LA = CUSTODIA DE=20 DOCUMENTOS Y DE LA VIOLACI=D3N DE = SECRETOS

Art. 440 Acceso indebido a documentos o informaci=F3n = p=FAblica=20 reservada
La autoridad, = funcionario o=20 empleado p=FAblico que acceda o permita acceder a documentos o = informaci=F3n p=FAblica=20 cuyo acceso est=E9 reservado conforme a la ley de la materia, ser=E1 = sancionado con=20 pena de uno a tres a=F1os de prisi=F3n e inhabilitaci=F3n de dos a = cuatro a=F1os para=20 ejercer empleo o cargo p=FAblico.

Art.=20 441 Revelaci=F3n, divulgaci=F3n y aprovechamiento de = informaci=F3n
La autoridad, funcionario o empleado p=FAblico que = revele o=20 divulgue informaciones o documentos declarados como informaci=F3n = p=FAblica=20 reservada o informaci=F3n privada conforme a la ley de la materia, = ser=E1 penado con=20 tres a cinco a=F1os de prisi=F3n e inhabilitaci=F3n para ejercer empleo = o cargo=20 p=FAblico por el mismo per=EDodo.

Si el autor=20 tiene a su cargo la custodia de la informaci=F3n o documento, la pena a = imponer=20 ser=E1 de cuatro a ocho a=F1os de prisi=F3n e inhabilitaci=F3n para = ejercer empleo o=20 cargo p=FAblico por el mismo per=EDodo.

El=20 particular que aprovech=E1ndose de la informaci=F3n p=FAblica reservada = o de la=20 informaci=F3n privada revelada por la autoridad, funcionario o empleado = p=FAblico en=20 las condiciones se=F1aladas en los p=E1rrafos anteriores y obtenga lucro = o beneficio=20 para s=ED o para un tercero, ser=E1 sancionado con pena de tres a cinco = a=F1os de=20 prisi=F3n.

Art. 442 = Facilitaci=F3n=20 imprudente
La autoridad, = funcionario o=20 empleado p=FAblico que por imprudencia temeraria d=E9 lugar a las = conductas=20 descritas en este Cap=EDtulo, ser=E1 sancionado con la pena de = inhabilitaci=F3n para=20 ejercer empleo o cargo p=FAblico de seis meses a dos a=F1os.


CAP=CDTULO=20 IV
DELITOS CONTRA EL ACCESO = DE LA=20 INFORMACI=D3N P=DABLICA

Art. 443=20 Denegaci=F3n de Acceso a la Informaci=F3n P=FAblica
La autoridad, funcionario o empleado p=FAblico que fuera de = los casos=20 establecidos por la ley, deniegue o impida el acceso a la informaci=F3n = p=FAblica=20 requerida, ser=E1 sancionado con pena de seis meses a dos a=F1os de = prisi=F3n, e=20 inhabilitaci=F3n de uno a dos a=F1os para el ejercicio de empleo o cargo = p=FAblico.

Art. 444 = Violaci=F3n a la=20 autodeterminaci=F3n informativa
La=20 autoridad, funcionario o empleado p=FAblico que divulgue informaci=F3n = privada o se=20 niegue a rectificar, actualizar, eliminar, informaci=F3n falsa sobre una = persona=20 contenida en archivos, ficheros, banco de datos, o registros p=FAblicos, = ser=E1=20 sancionado con prisi=F3n de seis meses a dos a=F1os, e inhabilitaci=F3n = de uno a dos=20 a=F1os para ejercer empleo o cargo p=FAblico


CAP=CDTULO=20 V
DEL=20 COHECHO

Art. 445 = Cohecho=20 cometido por autoridad, funcionario o empleado = p=FAblico
La autoridad, funcionario o empleado p=FAblico que = requiera o=20 acepte por s=ED o a trav=E9s de terceros una d=E1diva, dinero, favores, = promesas o=20 ventajas, o cualquier objeto de valor pecuniario para s=ED mismo o para = otra=20 persona o entidad, a cambio de la realizaci=F3n, retardaci=F3n, = agilizaci=F3n u=20 omisi=F3n de cualquier acto en el ejercicio de sus funciones p=FAblicas, = ser=E1=20 sancionado con la pena de cuatro a seis a=F1os de prisi=F3n e = inhabilitaci=F3n por el=20 mismo per=EDodo, para ejercer el empleo o el cargo = p=FAblico.

Art. 446 Cohecho cometido por = particular
Quien por si o por terceros ofrezca u otorgue a = una autoridad,=20 funcionario o empleado p=FAblico, una d=E1diva, dinero, favores, = promesas, ventajas=20 o cualquier objeto de valor pecuniario, para esa autoridad, funcionario = o=20 empleado p=FAblico o para otra persona o entidad, a cambio de la = realizaci=F3n,=20 retardaci=F3n, agilizaci=F3n u omisi=F3n de cualquier acto en el = ejercicio de sus=20 funciones, ser=E1 sancionado con la pena de tres a seis a=F1os de = prisi=F3n y=20 trescientos a quinientos d=EDas de multa.

Art. 447=20 Requerimiento o aceptaci=F3n de ventajas indebidas por un acto cumplido = u=20 omitido
La autoridad, el = funcionario o=20 empleado p=FAblico que requiera o acepte para s=ED o para un tercero una = d=E1diva,=20 dinero o cualquier otra ventaja indebida, para s=ED mismo o para otra = persona o=20 entidad, por un acto cumplido u omitido, en su calidad de autoridad, = funcionario=20 o empleado p=FAblico, ser=E1 penado de cuatro a seis a=F1os de=20 prisi=F3n.

Igual pena se = aplicar=E1 a quien=20 por si o por terceros ofrezca u otorgue a una autoridad o funcionario o = empleado=20 p=FAblico, una d=E1diva, dinero, favores, promesas, ventajas o cualquier = objeto de=20 valor pecuniario, para esa autoridad, funcionario o empleado p=FAblico o = para otra=20 persona o entidad, a cambio de un acto cumplido o omitido en el = ejercicio de sus=20 funciones.

Si la d=E1diva o = ventaja, es=20 requerida o aceptada bajo la sola circunstancia de la condici=F3n de su = funci=F3n,=20 la pena a imponer ser=E1 de dos a cinco a=F1os de = prisi=F3n.

Art. 448 Enriquecimiento = il=EDcito
La autoridad, funcionario o empleado p=FAblico, que sin = incurrir en un=20 delito m=E1s severamente penado, obtenga un incremento de su patrimonio = con=20 significativo exceso, respecto de sus ingresos leg=EDtimos, durante el = ejercicio=20 de sus funciones y que no pueda justificar razonablemente su = procedencia, al ser=20 requerido por el =F3rgano competente se=F1alado en la ley, ser=E1 = sancionado de tres a=20 seis a=F1os de prisi=F3n e inhabilitaci=F3n por el mismo per=EDodo para = ejercer cargo o=20 empleo p=FAblico.

Art. 449 = Soborno=20 internacional
El extranjero no = residente=20 que ofrezca, prometa, otorgue o conceda a una autoridad, funcionario o = empleado=20 p=FAblico nacional, o el nacional o extranjero residente, que incurra en = la misma=20 conducta, respecto de funcionarios de otro estado o de organizaci=F3n o = entidad=20 internacional, directamente o por, persona o = entidad=20 interpuesta, cualquier objeto de valor pecuniario u otros beneficios, = como=20 d=E1divas, dinero, favores, promesas o ventajas, a cambio de que la = autoridad,=20 funcionario o empleado p=FAblico, haya realizado, u omitido, o para que = realice u=20 omita cualquier acto en el ejercicio de sus funciones, relacionado con = una=20 actividad econ=F3mica o comercial de car=E1cter internacional, ser=E1 = sancionado de=20 cuatro a ocho a=F1os de prisi=F3n y de quinientos a mil d=EDas=20 multa.

La autoridad, = funcionario o=20 empleado p=FAblico que requiera o acepte de un extranjero no residente, = directa o=20 indirectamente, una d=E1diva, dinero, favores, promesas o ventajas o = cualquier=20 objeto de valor pecuniario, para s=ED mismo o para otra persona o = entidad, a=20 cambio de realizar u omitir o por haberse realizado u omitido cualquier = acto, en=20 el ejercicio de sus funciones, relacionado con una actividad econ=F3mica = o=20 comercial de car=E1cter internacional, ser=E1 sancionado de cuatro a = ocho a=F1os de=20 prisi=F3n e inhabilitaci=F3n por el mismo per=EDodo para ejercer cargo o = empleo=20 p=FAblico.


CAP=CDTULO=20 VI
DEL TR=C1FICO DE=20 INFLUENCIAS

Art. = 450 Tr=E1fico=20 de influencias
La autoridad, = funcionario o=20 empleado p=FAblico, que por s=ED o por medio de otra persona o actuando = como=20 intermediario, influya en otra autoridad, funcionario o empleado = p=FAblico, de=20 igual, inferior o superior jerarqu=EDa, prevali=E9ndose del ejercicio de = las=20 facultades de su cargo o de cualquier otra situaci=F3n derivada de su = relaci=F3n=20 personal o jer=E1rquica con =E9ste o con otra autoridad, funcionario o = empleado=20 p=FAblico o abusando de su influencia real, o supuesta para conseguir = una ventaja=20 o beneficio indebido, que pueda generar directa o indirectamente un = provecho,=20 econ=F3mico o de cualquier otra naturaleza, para s=ED o para terceros, = ser=E1=20 sancionado con la pena de cuatro a seis a=F1os de prisi=F3n e = inhabilitaci=F3n=20 absoluta por el mismo per=EDodo.

El=20 particular que influya en una autoridad, funcionario o empleado = p=FAblico y se=20 aproveche de cualquier situaci=F3n derivada de su relaci=F3n personal = con =E9ste o con=20 otra autoridad, funcionario o empleado p=FAblico para conseguir una = ventaja o=20 beneficio indebido que pueda generar directa o indirectamente un = provecho=20 econ=F3mico de cualquier otra naturaleza para s=ED o para un tercero, = ser=E1=20 sancionado con la pena de tres a seis a=F1os de prisi=F3n.


CAP=CDTULO=20 VII
DEL=20 PECULADO

Art. 451 = Peculado
La autoridad, = funcionario o=20 empleado p=FAblico que sustraiga, apropie, distraiga o consienta, que = otro=20 sustraiga, apropie o distraiga bienes, caudales, valores o efectos = p=FAblicos,=20 cuya administraci=F3n, tenencia o custodia le hayan sido confiados por = raz=F3n de su=20 cargo en funciones en la administraci=F3n p=FAblica, =F3rganos, = dependencias, entes=20 desconcentrados, descentralizados, aut=F3nomos o empresas del Estado del = Municipio=20 y de las Regiones Aut=F3nomas, para obtener para s=ED o para tercero un = beneficio,=20 ser=E1 penado con prisi=F3n de cuatro a diez a=F1os, e inhabilitaci=F3n = absoluta por el=20 mismo per=EDodo.

Si los = bienes, caudales,=20 valores o efectos sustra=EDdos, apropiados o distra=EDdos hubieran sido = declarados=20 de valor cultural, paleontol=F3gico, hist=F3ricos, art=EDsticos, = arqueol=F3gico, o si se=20 trata de efectos destinados a aliviar alguna calamidad p=FAblica, se = impondr=E1 la=20 pena de seis a doce a=F1os de prisi=F3n e inhabilitaci=F3n absoluta por = el mismo=20 per=EDodo.

Estas disposiciones = tambi=E9n ser=E1n=20 aplicables a los administradores y depositarios de bienes, caudales, = valores o=20 efectos que hayan sido entregados por autoridad competente, aunque = pertenezcan a=20 particulares.

Para los efectos = de este=20 Cap=EDtulo y el siguiente, se entender=E1 como bienes, caudales o = efectos p=FAblicos,=20 todo los bienes, muebles e inmuebles, tangibles o intangibles, = corporales e=20 incorporales, fondos, t=EDtulos valores activos y dem=E1s derechos que = pertenezcan=20 al Estado o a sus instituciones, sea cual fuere la fuente de la que = procedan y=20 los documentos o instrumentos legales que acrediten, intente robar o se = refieran=20 a la propiedad u otros derechos sobre dichos activos.


CAP=CDTULO=20 VIII
DE LA MALVERSACI=D3N = DE CAUDALES=20 P=DABLICOS

Art. = 452=20 Malversaci=F3n de caudales p=FAblicos
La=20 autoridad, funcionario o empleado p=FAblico que d=E9 un destino = diferente al=20 se=F1alado por la ley, para los caudales p=FAblicos, bienes muebles o = inmuebles,=20 dinero o valores pertenecientes a cualquier administraci=F3n p=FAblica, = =F3rganos,=20 dependencias, entes desconcentrados, descentralizados, aut=F3nomos o = empresas del=20 Estado, del Municipio y de las Regiones Aut=F3nomas u organismos = dependientes de=20 algunas de ellas, cuya administraci=F3n, tenencia o custodia le hayan = sido=20 confiados por raz=F3n de su cargo o funciones de la administraci=F3n = p=FAblica, ser=E1=20 sancionado con pena de dos a cinco a=F1os de prisi=F3n e = inhabilitaci=F3n por el mismo=20 per=EDodo, para ejercer empleo o cargo p=FAblico.

Art. 453 Utilizaci=F3n de recurso humano de la = Administraci=F3n=20 P=FAblica
La autoridad, = funcionario o=20 empleado p=FAblico que aproveche o permita que otro aproveche o que se = diere en=20 uso privado, en beneficio propio o de un tercero, de recursos humanos al = servicio o persona bajo custodia de la administraci=F3n o entidad = estatal,=20 regional o municipal o de entes descentralizados, desconcentrados o = aut=F3nomo, a=20 los cuales ha tenido acceso en raz=F3n o con ocasi=F3n de la funci=F3n = desempe=F1ada,=20 incurrir=E1 en la pena de dos a cuatro a=F1os de prisi=F3n e = inhabilitaci=F3n por el=20 mismo per=EDodo para ejercer cargo o empleo p=FAblico.


CAP=CDTULO=20 IX
DE LOS FRAUDES Y=20 EXACCIONES

Art. = 454=20 Fraude
La autoridad, = funcionario o=20 empleado p=FAblico que en los contratos, suministros, licitaciones, = concursos de=20 precios, subastas, o cualquier otra operaci=F3n en la que intervenga por = raz=F3n de=20 su cargo o comisi=F3n especial, defraudare o consintiera que se defraude = a la=20 administraci=F3n p=FAblica, =F3rganos, dependencias, entes = desconcentrados,=20 descentralizados, aut=F3nomos o empresas del Estado, del municipio y de = las=20 Regiones Aut=F3nomas, se sancionar=E1 con pena de cinco a diez a=F1os de = prisi=F3n e=20 inhabilitaci=F3n por el mismo per=EDodo para ejercer el cargo o empleo=20 p=FAblico.

Art. 455=20 Exacciones
La autoridad, = funcionario o=20 empleado p=FAblico que abusando de su cargo exija o haga pagar derechos, = tarifas,=20 aranceles, impuestos contribuciones, tasas o grav=E1menes inexistentes o = en mayor=20 cantidad a la que se=F1ala la ley, ser=E1 sancionado, sin perjuicio de = los=20 reintegros a que est=E9 obligado, de dos a seis a=F1os de prisi=F3n, e = inhabilitaci=F3n=20 por el mismo per=EDodo para ejercer cargo o empleo p=FAblico.


CAP=CDTULO=20 X
NEGOCIACIONES PROHIBIDAS = A LOS=20 FUNCIONARIOS O EMPLEADOS P=DABLICOS Y DE LOS ABUSOS EN EL EJERCICIO DE = SU=20 FUNCI=D3N

Art. = 456 Actividad=20 profesional incompatible
La = autoridad,=20 funcionario o empleado p=FAblico que, fuera de los casos admitidos en = las leyes o=20 reglamentos, realice por s=ED o por persona interpuesta, una actividad = profesional=20 o de asesoramiento permanente o accidental bajo la dependencia o al = servicio de=20 entidades privadas o de particulares, en asuntos en que debe de = intervenir o que=20 haya intervenido por raz=F3n de su cargo y funciones, ser=E1 sancionado = con pena de=20 dos a cuatro a=F1os de prisi=F3n e inhabilitaci=F3n por el mismo = per=EDodo para ejercer=20 cargo o empleo p=FAblico.

Art. 457=20 Negocios incompatibles con el destino
La=20 autoridad, funcionario o empleado p=FAblico que, abierta o solapadamente = o de=20 cualquier otro modo, tome para s=ED en todo o en parte, finca o efecto = en cuya=20 subasta arriendo, adjudicaci=F3n, embargo, secuestro, participaci=F3n = judicial,=20 dep=F3sito o administraci=F3n, intervenga por raz=F3n de su cargo u = oficio o entre en=20 parte en alguna negociaci=F3n o especulaci=F3n de lucro o inter=E9s = personal sobre las=20 mismas fincas o efectos, o sobre cosa en que tenga intervenci=F3n = oficial, ser=E1=20 sancionado con pena de cuatro a seis a=F1os de prisi=F3n y de cien a = trescientos=20 d=EDas de multa.

Art. 458 = Uso de=20 informaci=F3n reservada
La = autoridad,=20 funcionario o empleado p=FAblico que haga uso de cualquier tipo de = informaci=F3n=20 reservada de la cual ha tenido conocimiento en raz=F3n o con ocasi=F3n = de la funci=F3n=20 desempe=F1ada con =E1nimo de obtener un beneficio econ=F3mico para s=ED = o para un=20 tercero, incurrir=E1 en la pena de dos a seis a=F1os de prisi=F3n e = inhabilitaci=F3n por=20 el mismo per=EDodo para ejercer empleo o cargo p=FAblico. Si se = obtuviere=20 efectivamente el beneficio econ=F3mico perseguido, la pena se impondr=E1 = en su mitad=20 superior.

Si resulta grave = da=F1o para la=20 causa p=FAblica o para tercero, la pena ser=E1 de prisi=F3n de tres a = siete a=F1os, de=20 prisi=F3n e inhabilitaci=F3n por el mismo per=EDodo para ejercer empleo = o cargo=20 p=FAblico.

Art. 459 Tercero = beneficiado
Quien obtenga un = beneficio=20 derivado de la comisi=F3n de las conductas delictivas establecidas en el = presente=20 T=EDtulo, ser=E1 sancionado con la misma pena del delito cometido por la = autoridad,=20 funcionario o empleado p=FAblico.


T=CDTULO=20 XX
DELITOS CONTRA EL ORDEN=20 P=DABLICO

CAP=CDTULO=20 =DANICO

Art. 460 = Obstrucci=F3n de=20 funciones
El que empleare = intimidaci=F3n o=20 violencia para impedir u obstruir a una autoridad, funcionario o = empleado=20 p=FAblico el cumplimiento de un acto propio de sus funciones, ser=E1 = sancionado con=20 prisi=F3n de uno a cuatro a=F1os.

La misma=20 pena se impondr=E1 a quien intimide o ejerza violencia en contra de la = persona que=20 le preste auxilio a la autoridad, funcionario o empleado p=FAblico en el = ejercicio=20 de un acto leg=EDtimo de sus funciones, a requerimiento de aqu=E9l o en = virtud de un=20 deber legal o en aprehensi=F3n de una persona en flagrante=20 delito.

Art. 461 = Circunstancias=20 agravantes
En el caso del = art=EDculo=20 anterior la pena se agravar=E1 en un tercio en sus extremos m=EDnimo y=20 m=E1ximo.

a) Si el hecho se = cometi=F3 con arma=20 de fuego;
b) Si el hecho se = cometi=F3 con el=20 concurso de dos o m=E1s personas;
c) Si el autor=20 se valiera de su condici=F3n de autoridad, funcionario, o empleado=20 p=FAblico.

Art. 462 = Desobediencia o=20 desacato a la autoridad
El que = desobedezca=20 una resoluci=F3n judicial o emanada por el Ministerio P=FAblico, salvo = que se trate=20 de la propia detenci=F3n, ser=E1 penado de seis meses a un a=F1o de = prisi=F3n o de=20 cincuenta a ciento cincuenta d=EDas multa.

No existir=E1 delito cuando voluntariamente o por = requerimiento de=20 autoridad posteriormente se cumpla con la resoluci=F3n = desobedecida.


T=CDTULO=20 XXI
DELITOS CONTRA LA = ADMINISTRACI=D3N DE=20 JUSTICIA

CAP=CDTULO=20 I
DEL PREVARICATO Y LA = DESLEALTAD=20 PROFESIONAL

Art. = 463=20 Prevaricato
Se impondr=E1 = prisi=F3n de cinco a=20 siete a=F1os e inhabilitaci=F3n absoluta por el mismo per=EDodo al Juez = o Magistrado=20 que incurra en alguna de las siguientes conductas:

a) Dicte resoluci=F3n contra la Constituci=F3n Pol=EDtica = de la Rep=FAblica=20 de Nicaragua o ley expresa;
b) = Funde la=20 resoluci=F3n en un hecho falso;
c) = Conozca una=20 causa que patrocin=F3 como abogado;
d) Aconseje=20 o asesore a las partes o sus abogados que litigan en casos pendientes en = su=20 despacho;
e) Durante la = tramitaci=F3n de la=20 causa se vincule en negocios o sentimentalmente con alguna de las partes = o sus=20 parientes dentro del segundo grado de = consanguinidad.

Art. 464 Denegaci=F3n de = justicia
El juez o magistrado, que se niegue a resolver, sin tener = causa=20 legal, o con el pretexto de oscuridad, insuficiencia o silencio de la = ley, ser=E1=20 penado de trescientos a seiscientos d=EDas multa e inhabilitaci=F3n = especial para=20 ejercer el empleo o cargo p=FAblico de dos a seis = a=F1os.

Art. 465 Retardo malicioso
El juez o magistrado que retarde maliciosamente la = administraci=F3n de=20 justicia, ser=E1 penado de trescientos a seiscientos d=EDas multa e = inhabilitaci=F3n=20 especial de dos a seis a=F1os. Se entender=E1 por malicioso el retardo = cuando fuere=20 provocado para afectar los intereses de cualquiera de las=20 partes.

Si la misma conducta = descrita en=20 el p=E1rrafo anterior fuere realizada por el fiscal, procurador, = secretario o=20 empleado judicial, las penas anteriores se reducir=E1n a la=20 mitad.

Art. 466 Patrocinio=20 infiel
El abogado que = perjudique=20 deliberadamente los intereses que le han sido confiados, ser=E1 penado = de=20 trescientos a seiscientos d=EDas multa e inhabilitaci=F3n especial de = dos a seis=20 a=F1os.

Si la conducta = anterior fuere=20 realizada por imprudencia temeraria, ser=E1 sancionada con = inhabilitaci=F3n especial=20 para el ejercicio de la abogac=EDa de seis meses a dos = a=F1os.

Ser=E1n sancionados con las mismas penas = se=F1aladas en el p=E1rrafo=20 anterior:

a) el abogado que = habiendo=20 asesorado, defendido o representado a una persona, asesorare, defendiere = o=20 representare en el mismo asunto a quien tenga intereses contradictorios; = o
b) el abogado que destruyere, = inutilizare u=20 ocultare documentos o informaci=F3n a los que hubiere tenido acceso en = raz=F3n de su=20 profesi=F3n, con perjuicio para los intereses de la parte que = representa, asiste o=20 asesora.

Art. 467 Sujetos=20 equiparados
Las disposiciones = del art=EDculo=20 anterior ser=E1n aplicables a los fiscales, procuradores, defensores = p=FAblicos,=20 asistentes, secretarios, consultor t=E9cnico o perito de parte, = =E1rbitros o=20 mediadores.


CAP=CDTULO=20 II
DE LA OMISI=D3N DEL = DEBER DE PERSEGUIR=20 DELITOS Y DE PROMOVER SU PERSECUCI=D3N

Art. 468 Omisi=F3n del deber de perseguir = delitos
La autoridad, funcionario o empleado p=FAblico = que, faltando a=20 la obligaci=F3n de su cargo, deje ilegalmente de promover o proseguir la = persecuci=F3n de los delitos de que tenga noticia, ser=E1 sancionado con = doscientos=20 a quinientos d=EDas multa e inhabilitaci=F3n especial para ejercer = empleo o cargo=20 p=FAblico de uno a tres a=F1os.

Art. 469=20 Omisi=F3n del deber de impedir delitos
Quien=20 con su intervenci=F3n inmediata, sin riesgo propio o ajeno, y con = capacidad de=20 hacerlo no impida la comisi=F3n de un delito que afecte a las personas = en su vida,=20 integridad, salud, libertad o libertad sexual, ser=E1 penado con = doscientos a=20 quinientos d=EDas multa si el delito es contra la vida, y de cien a = quinientos=20 d=EDas multa en los dem=E1s casos.

En las=20 mismas penas incurrir=E1 quien, pudiendo hacerlo no acuda a la autoridad = o a sus=20 agentes para que impidan un delito de los previstos en el p=E1rrafo = anterior y de=20 cuya pr=F3xima o actual comisi=F3n tenga noticia.


CAP=CDTULO=20 III
DEL=20 ENCUBRIMIENTO

Art. 470=20 Encubrimiento
Ser=E1 penado = con prisi=F3n de=20 seis meses a tres a=F1os, quien, con conocimiento de la comisi=F3n de un = delito y=20 sin haber intervenido en el mismo como autor o part=EDcipe, intervenga = con=20 posterioridad a su ejecuci=F3n de algunos de los modos=20 siguientes:

a) Auxilie a los = autores o=20 part=EDcipes para que se beneficien del provecho, producto o precio del=20 delito;

b) Oculte, altere o = inutilice los=20 efectos o los instrumentos de un delito para impedir su=20 descubrimiento;

c) Ayude a los = presuntos=20 responsables de un delito a eludir la investigaci=F3n de la autoridad o = de sus=20 agentes, o a sustraerse a su b=FAsqueda o captura. En este caso se = eximir=E1 de=20 responsabilidad penal al c=F3nyuge o compa=F1ero en uni=F3n de hecho = estable,=20 ascendientes, descendientes, hermanos o hermanas. En ning=FAn caso = podr=E1 imponerse=20 pena de prisi=F3n que exceda la se=F1alada al delito encubierto. Si = =E9ste estuviera=20 sancionado con pena de otra naturaleza, la pena de prisi=F3n ser=E1 = sustituida por=20 la pena de noventa a trescientos d=EDas multa, salvo que el delito = encubierto=20 tenga asignada pena igual o inferior a =E9sta, en cuyo caso se = impondr=E1 al=20 culpable la mitad del extremo m=EDnimo de la pena que se aplique al = delito=20 principal.

Art. 471 = Agravantes=20 espec=EDficas
Las penas = establecidas en el=20 art=EDculo anterior se aumentaran en un tercio en sus l=EDmites = m=EDnimos y m=E1ximos=20 cuando:

a) El delito = encubierto sea un=20 delito grave;
b) El autor fuese = autoridad,=20 funcionario o empleado p=FAblico con abuso de sus funciones p=FAblicas. = En este=20 caso, adem=E1s de las penas impuestas se impondr=E1 inhabilitaci=F3n = para ejercer el=20 cargo p=FAblico de tres a cinco a=F1os.

Las=20 disposiciones de este Cap=EDtulo se aplicar=E1n aun cuando el autor del = hecho=20 encubierto, resulte exento de responsabilidad penal.


CAP=CDTULO=20 IV
DE LA ACUSACI=D3N Y = DENUNCIA=20 FALSA

Art. 472 = Acusaci=F3n y=20 denuncia falsa
Quien con = conocimiento de=20 su falsedad, denuncie ante autoridad competente o acuse a alguna = persona, por=20 hechos que de ser ciertos constituir=EDan un delito, ser=E1 sancionado = con pena=20 de:

a) Prisi=F3n de seis meses = a dos a=F1os y=20 de trescientos a seiscientos d=EDas multa, si se imputa un delito grave; = o

b) Prisi=F3n de seis meses a = un a=F1o y de=20 noventa a trescientos d=EDas multa si se imputa un delito menos=20 grave.

La pena ser=E1 de tres = a ocho a=F1os de=20 prisi=F3n, si resultare la condena de la persona = inocente.

No podr=E1 procederse contra el denunciante o = acusador=20 particular, sino tras sentencia de no culpabilidad o de sobreseimiento = firme o=20 auto, tambi=E9n firme de rechazo de la acusaci=F3n por falta de m=E9rito = dictado por=20 juez competente.

Sin perjuicio = de las=20 responsabilidades que correspondan, no incurrir=E1n en este delito los = miembros=20 del Ministerio P=FAblico en ejercicio de la acci=F3n penal=20 p=FAblica.

Art. 473 = Simulaci=F3n de=20 delitos
Quien ante autoridad = competente=20 simule ser responsable o v=EDctima de un delito o falta o denuncie una = inexistente=20 y provoque actuaciones de investigaci=F3n o procesales se le impondr=E1 = de cien a=20 doscientos d=EDas multa.


CAP=CDTULO=20 V
DEL PERJURIO Y EL FALSO=20 TESTIMONIO

Art. = 474=20 Perjurio
Quien falte a la = verdad con=20 relaci=F3n a hechos propios cuando se le impone bajo promesa de ley en = causa=20 judicial la obligaci=F3n de decirla, ser=E1 penado con prisi=F3n de uno = a tres a=F1os o=20 de trescientos a seiscientos d=EDas multa.

Art. 475 Falso testimonio
Quien=20 al rendir testimonio o declaraci=F3n en causa judicial o administrativa, = oculte o=20 deforme hechos verdaderos o simule o afirme hechos falsos, total o = parcialmente,=20 ser=E1 penado con prisi=F3n de tres a cinco a=F1os.

Si el falso testimonio se da en contra del acusado o = querellado en=20 causa penal, la pena de prisi=F3n ser=E1 de cinco a siete a=F1os. Si a = consecuencia=20 del falso testimonio hubiera reca=EDdo sentencia condenatoria, se = impondr=E1 la pena=20 de seis a ocho a=F1os de prisi=F3n.

Las penas=20 precedentes se aumentar=E1n en un tercio en sus l=EDmites m=EDnimos y = m=E1ximos, cuando=20 la falsedad sea cometida mediante soborno.

En ning=FAn caso podr=E1 imponerse pena de prisi=F3n que = exceda la se=F1alada=20 al delito acusado. Si =E9ste estuviera sancionado con pena de otra = naturaleza, la=20 pena de prisi=F3n ser=E1 sustituida por la pena de noventa a trescientos = d=EDas multa,=20 salvo que el delito acusado tenga asignada una pena igual o inferior a = =E9sta en=20 cuyo caso se impondr=E1 al culpable, la mitad del extremo m=EDnimo de la = pena que se=20 aplique al delito principal.

Art. 476=20 Falsedad en el peritaje, interpretaci=F3n o = traducci=F3n
Las penas del art=EDculo precedente se impondr=E1n = tambi=E9n a los peritos,=20 int=E9rpretes o traductores que oculten o deformen hechos verdaderos o = simulen o=20 afirmen hechos falsos, total o parcialmente. Adem=E1s se les impondr=E1 = la pena de=20 inhabilitaci=F3n especial de cuatro a seis a=F1os para ejercer la = profesi=F3n, oficio,=20 empleo o cargo p=FAblico de que se trate.

La=20 pena precedente se aumentar=E1 en un tercio en sus l=EDmites m=EDnimo y = m=E1ximo, cuando=20 la falsedad sea cometida mediante soborno.

Art. 477 Ofrecimiento e intercambio de testigo, peritos, = int=E9rpretes=20 o traductor
Quien a sabiendas, = haya=20 ofrecido o intercambiado testigo, perito int=E9rprete o traductor, que = haya=20 incurrido en falsedad en su declaraci=F3n, informe o traducci=F3n en = causa judicial=20 o administrativa, ser=E1 sancionado con pena de dos a cuatro a=F1os de = prisi=F3n e=20 inhabilitaci=F3n especial por el mismo per=EDodo para ejercer empleo, = oficio o cargo=20 p=FAblico de que se trate.

La = misma pena se=20 impondr=E1 al que conscientemente presente en juicio documentos o piezas = de=20 convicci=F3n falsos.

Art. = 478 Soborno de=20 testigos, peritos, int=E9rpretes o traductores
Quien ofreciere o prometiere una d=E1diva o cualquier otra = ventaja a=20 una de las personas a que se refiere el art=EDculo anterior, para que = cometa falso=20 testimonio, si la oferta o promesa no fueren aceptadas o, si=E9ndolo, la = falsedad=20 no fuere cometida, ser=E1 sancionado con prisi=F3n de uno a tres=20 a=F1os.

Si la falsedad fuere = cometida se=20 aplicar=E1n al sobornante las penas correspondientes, a quien = proporcion=F3 u ocult=F3=20 informaci=F3n falsa.

Art. = 479=20 Retractaci=F3n
Se reducir=E1n = las penas en dos=20 tercios en los supuestos del delito del falso testimonio cuando el = testigo,=20 perito, int=E9rprete o traductor, habiendo prestado testimonio, informe = o=20 traducci=F3n falsa, se retracte ante el Juez y manifieste la verdad, = para que=20 surta efecto antes de que se dicte sentencia en el proceso donde, = rindi=F3=20 declaraci=F3n, informe o traducci=F3n.

Si la=20 retractaci=F3n, tuviere lugar despu=E9s de dictada la sentencia, la pena = se reducir=E1=20 a la mitad.


CAP=CDTULO=20 VI
DE LA OBSTRUCCI=D3N A LA = JUSTICIA

Art. 480 = Obstrucci=F3n=20 a la justicia
Quien citado en = forma legal=20 a comparecer ante Juez o Tribunal en causa penal no comparezca o se = ausente sin=20 justa causa, y provoque la suspensi=F3n del acto procesal, ser=E1 = sancionado de=20 noventa a trescientos d=EDas multa.

Quien=20 por s=ED o interp=F3sita persona haya impedido u obstaculizado la = comparecencia o=20 facilitado la ausencia del citado, ser=E1 sancionado con cien a = trescientos d=EDas=20 multa. La pena de multa se incrementara en un tercio en sus extremos = m=EDnimo y=20 m=E1ximo, cuando el autor es abogado, representante, asesor o asistente = de una de=20 la partes en un proceso de investigaci=F3n o = juzgamiento.

Se impondr=E1 la pena de dos a siete a=F1os de = prisi=F3n, si para=20 impedir u obstaculizar la comparecencia o facilitar la ausencia, se = utiliza=20 violencia o intimidaci=F3n, sin perjuicio de las penas que correspondan = por los=20 actos de violencia o intimidaci=F3n ejercidos.

Si la incomparecencia o la ausencia provocaren la = interrupci=F3n o=20 consecuente anulaci=F3n de la audiencia del juicio en causa penal, la = pena ser=E1 de=20 doscientos a quinientos d=EDas multa.

Si la=20 suspensi=F3n del acto procesal es provocada por la inasistencia sin = justa causa=20 del fiscal, defensor o procurador, se le impondr=E1 adem=E1s de la pena = de d=EDas=20 multa se=F1alada en el p=E1rrafo anterior, inhabilitaci=F3n especial = para ejercer=20 empleo, cargo p=FAblico o ejercicio profesional, por un per=EDodo de = tres meses a un=20 a=F1o.

Si el responsable de la = suspensi=F3n=20 del acto procesal por su falta de comparecencia sin justa causa fuera el = magistrado, juez o secretario judicial, se le impondr=E1 adem=E1s de la = pena de d=EDas=20 multa se=F1alada en el primer p=E1rrafo, inhabilitaci=F3n especial para = ejercer=20 empleo, cargo p=FAblico o ejercicio profesional por un per=EDodo de seis = meses a dos=20 a=F1os.

Art. 481 Influencia = indebida en=20 el proceso
El que con = violencia o=20 intimidaci=F3n intente influir o influya directa o indirectamente en = quien sea=20 denunciante, parte o imputado, abogado, fiscal, procurador, perito, = int=E9rprete,=20 traductor o testigo, en un proceso, para que altere su declaraci=F3n, = testimonio,=20 dictamen, interpretaci=F3n, traducci=F3n, defensa o gesti=F3n, en un = proceso Judicial,=20 ser=E1 penado con prisi=F3n de cuatro a ocho a=F1os.

Igual pena se impondr=E1 a quien realice cualquier acto = atentatorio=20 contra la vida, integridad, libertad, libertad sexual o bienes, como = represalia=20 contra las personas citadas en el p=E1rrafo anterior, por su actuaci=F3n = en el=20 proceso judicial.

Las penas = se=F1aladas en=20 los p=E1rrafos anteriores se impondr=E1n sin perjuicio de las que = correspondan por=20 los actos de violencia o intimidaci=F3n ejercidos.


CAP=CDTULO=20 VII
DE LA FACILITACI=D3N = PARA LA EVASI=D3N=20 Y EL QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA

Art. 482 Facilitaci=F3n de evasi=F3n
La autoridad, funcionario o empleado p=FAblico que procure, = permita o=20 facilite la evasi=F3n de un detenido legalmente o un condenado, ser=E1 = penado con=20 prisi=F3n de uno a tres a=F1os e inhabilitaci=F3n especial para ejercer = el empleo o el=20 cargo p=FAblico de dos a seis a=F1os.

Al=20 particular que proporcione los medios para la evasi=F3n de un detenido = legalmente=20 o el quebrantamiento de la condena a una persona condenada, se le = impondr=E1 la=20 pena de uno a dos a=F1os de prisi=F3n.

Si para=20 facilitar la evasi=F3n se utiliza violencia o intimidaci=F3n en las = personas, fuerza=20 en las cosas o soborno, la pena ser=E1 de cinco a siete a=F1os de=20 prisi=F3n.

Art. 483 = Quebrantamiento de=20 condena
Quien quebrantare su = condena,=20 medida de seguridad, prisi=F3n, medida cautelar o custodia, ser=E1 = castigado con la=20 pena de prisi=F3n de seis meses a dos a=F1os si estuviera privado de = libertad y de=20 noventa a trescientos d=EDas multa en los dem=E1s casos.


T=CDTULO=20 XXII
DELITOS CONTRA EL = ORDEN=20 INTERNACIONAL

CAP=CDTULO=20 I
GENOCIDIO

Art. 484=20 Genocidio
Se impondr=E1 de = veinte a=20 veinticinco a=F1os de prisi=F3n, a quien con el prop=F3sito de destruir = total o=20 parcialmente a un determinado grupo de personas, por raz=F3n de su = nacionalidad,=20 grupo =E9tnico o raza, creencia religiosa o ideolog=EDa pol=EDtica, = realice algunos de=20 los siguientes actos:

a) = Causar la muerte=20 a uno o m=E1s miembros del grupo;
b) Lesionar=20 gravemente la integridad f=EDsica o ps=EDquica, o atentar contra la = libertad, o=20 integridad sexual de uno o m=E1s miembros del grupo;
c) Someter a uno o m=E1s miembros del grupo a condiciones = de existencia=20 que acarreen su destrucci=F3n f=EDsica, total o parcial;
d) Llevar a cabo desplazamientos forzosos del grupo o sus = miembros o=20 imponer medidas destinadas a impedir su reproducci=F3n, dificultar los = nacimientos=20 en el seno del grupo o desplazar con violencia a los ni=F1os, ni=F1as o = adolescentes=20 del grupo a otro distinto.

Art. 485=20 Provocaci=F3n, proposici=F3n y conspiraci=F3n
La=20 provocaci=F3n, proposici=F3n y conspiraci=F3n para cometer genocidio = ser=E1 sancionada=20 con pena de diez a quince a=F1os de prisi=F3n.


CAP=CDTULO=20 II
DELITOS DE LESA=20 HUMANIDAD

Art. = 486=20 Tortura
Quien someta a otra = persona a=20 cualquier tipo de tortura f=EDsica o ps=EDquica con fines de = investigaci=F3n penal,=20 como medio intimidatorio, castigo personal, medida preventiva, pena o = cualquier=20 otro fin, ser=E1 sancionado con pena de siete a diez a=F1os de=20 prisi=F3n.

A la autoridad, = funcionario o=20 empleado p=FAblico que realice alguna de las conductas descritas en el = p=E1rrafo=20 anterior se le impondr=E1, adem=E1s de la pena de prisi=F3n, la de = inhabilitaci=F3n=20 absoluta de ocho a doce a=F1os.

La=20 autoridad, funcionario o empleado p=FAblico que no impida la comisi=F3n = de alguno de=20 los hechos tipificados en los p=E1rrafos anteriores, cuando tenga = conocimiento y=20 competencia para ello, ser=E1 sancionado con pena de cinco a siete = a=F1os de prisi=F3n=20 e inhabilitaci=F3n especial para ejercer el empleo o cargo p=FAblico de = cinco a=20 nueve a=F1os. La misma pena se impondr=E1 a la autoridad, funcionario o = empleado=20 p=FAblico que, teniendo conocimiento de la comisi=F3n de alguno de los = hechos=20 se=F1alados en los p=E1rrafos anteriores y careciendo de competencia, = omita=20 denunciar el hecho ante la autoridad competente dentro de las cuarenta y = ocho=20 horas siguientes, a partir del momento en que los = conoci=F3.

Para los efectos de este C=F3digo, se entender=E1 = por tortura=20 causar intencionalmente dolor o sufrimientos graves, ya sean f=EDsicos o = ps=EDquicos, a una persona que el acusado tenga bajo su custodia o = control, sin=20 embargo no se entender=E1 por tortura el dolor o los sufrimientos que se = deriven=20 =FAnicamente de sanciones l=EDcitas o que sean consecuencia normal o = fortuitas de=20 ellas.

Art. 487=20 Apartheid
Quien, cometa contra = una persona=20 acto inhumano con la intenci=F3n de mantener un r=E9gimen = institucionalizado de=20 opresi=F3n y dominaci=F3n sistem=E1tica de un grupo racial sobre uno o = m=E1s grupos=20 raciales, ser=E1 sancionado de diez a veinte a=F1os de=20 prisi=F3n.

Art. 488 = Desaparici=F3n forzada=20 de personas
La autoridad, = funcionario,=20 empleado p=FAblico o agente de autoridad que detenga legal o ilegalmente = a una=20 persona y no d=E9 razones sobre su paradero, ser=E1 sancionado con pena = de cuatro a=20 ocho a=F1os de prisi=F3n e inhabilitaci=F3n absoluta del cargo o empleo = p=FAblico de=20 seis a diez a=F1os.

CAP=CDTULO=20 III
DELITOS CONTRA LAS = PERSONAS Y=20 BIENES PROTEGIDOS EN CONFLICTO ARMADO

Art. 489 Ataque a personas protegidas
Quien, con ocasi=F3n de un conflicto armado internacional o = interno,=20 ataque a personas protegidas poniendo en peligro sus vidas, o = caus=E1ndole graves=20 sufrimientos, ser=E1 sancionado con pena de cinco a diez a=F1os de=20 prisi=F3n.

A los efectos de = este C=F3digo, se=20 entender=E1 por personas protegidas a los heridos, enfermos o = n=E1ufragos, el=20 personal sanitario o religioso, combatientes que hayan depuesto las = armas,=20 prisioneros de guerra y personas detenidas durante el conflicto armado, = personas=20 civiles y poblaci=F3n civil, seg=FAn los instrumentos internacionales = que sobre la=20 materia, haya ratificado Nicaragua.

Art. 490 Atentados contra la dignidad = personal
Quien con ocasi=F3n de un conflicto armado = internacional o=20 interno, cometa atentados contra la dignidad personal de una persona = protegida,=20 especialmente mediante tratos humillantes o degradantes, ser=E1 = sancionado con=20 pena de seis a ocho a=F1os de prisi=F3n.

Art. 491 Apartheid y dem=E1s pr=E1cticas inhumanas y = degradantes basadas=20 en la discriminaci=F3n racial
Quien, con=20 ocasi=F3n de un conflicto armado internacional o interno, cometa contra = una=20 persona protegida un acto inhumano con la intenci=F3n de mantener un = r=E9gimen=20 institucionalizado de opresi=F3n y dominaci=F3n sistem=E1tica de un = grupo racial sobre=20 uno o m=E1s grupos raciales, ser=E1 sancionado con pena de diez a veinte = a=F1os de=20 prisi=F3n.

Art. 492 = Homicidio=20 intencional
Quien con = ocasi=F3n de un=20 conflicto armado internacional o interno d=E9 muerte intencionalmente a = una=20 persona protegida ser=E1 sancionado con pena de quince a veinticinco = a=F1os de=20 prisi=F3n.

Art. 493 Causar = hambre con=20 riesgo a la vida
Quien con = ocasi=F3n de un=20 conflicto armado internacional o interno, haga padecer intencionalmente = hambre=20 con riesgo a la vida, a la poblaci=F3n civil como m=E9todo de hacer la = guerra,=20 priv=E1ndola de los objetos indispensables para su supervivencia, ser=E1 = sancionado=20 de diez a quince a=F1os de prisi=F3n.

Art.=20 494 Cr=EDmenes sexuales
Quien = con ocasi=F3n de=20 un conflicto armado internacional o interno, cometa actos de = violaci=F3n,=20 esclavitud sexual, prostituci=F3n forzada, explotaci=F3n sexual, = embarazo forzado,=20 esterilizaci=F3n forzada o cualquier otra forma de violencia sexual = contra una=20 persona protegida, ser=E1 sancionado con pena de quince a veinte a=F1os = de=20 prisi=F3n.

Art. 495 = Experimentos=20 biol=F3gicos
Quien, con = ocasi=F3n de un=20 conflicto armado internacional o interno, realice experimentos = biol=F3gicos que=20 atenten contra la integridad f=EDsica o ps=EDquica de las personas = protegidas, ser=E1=20 sancionado con pena de diez a veinte a=F1os de = prisi=F3n.

Art. 496 Actos m=E9dicos = da=F1inos
Quien con ocasi=F3n de un conflicto armado, interno o = internacional,=20 realice intencionalmente acciones u omisiones de car=E1cter m=E9dico que = no fueren=20 justificados por el estado de salud de las personas protegidas o que no = fueren=20 conformes a las reglas generalmente aceptadas en la medicina y que = ocasionaren=20 da=F1os en la salud y en la integridad f=EDsica o ps=EDquica, incluyendo = las=20 mutilaciones f=EDsicas, los experimentos m=E9dicos o cient=EDficos, las = extracciones=20 de tejidos u =F3rganos para transplantes, ser=E1 sancionado con pena de = cinco a diez=20 a=F1os de prisi=F3n.

S=ED el = delito fuese=20 cometido por personal m=E9dico sanitario, la pena del p=E1rrafo anterior = se=20 incrementar=E1 en un tercio y se impondr=E1 adem=E1s, inhabilitaci=F3n = especial por el=20 mismo per=EDodo para ejercer el oficio o profesi=F3n de que se=20 trate.

Art. 497 Ataque = indiscriminado a=20 poblaci=F3n civil
Quien, con = ocasi=F3n de un=20 conflicto armado internacional o interno, realice un ataque = indiscriminado que=20 afecte a la poblaci=F3n civil, a sabiendas de que tal ataque causar=E1 = muertos o=20 heridos entre dicha poblaci=F3n o da=F1os de car=E1cter civil, excesivos = en relaci=F3n=20 con la ventaja militar concreta y directa prevista, ser=E1 sancionado = con pena de=20 quince a veinticinco a=F1os de prisi=F3n.

Para=20 los efectos de este C=F3digo, se entender=E1 por ataque indiscriminado = todo aquel=20 que no est=E9 dirigido contra un objetivo militar concreto, as=ED como = donde se=20 hayan empleado m=E9todos o medios de combate que no puedan dirigirse = contra un=20 objetivo militar concreto y cuyos efectos no sea posible limitar = conforme a lo=20 establecido en la normativa del Derecho Internacional=20 Humanitario.

Art. 498 = Ataques contra=20 actos inequ=EDvocos de rendici=F3n
Quien, con=20 ocasi=F3n de un conflicto armado internacional o interno, a sabiendas de = que han=20 existido actos inequ=EDvocos de rendici=F3n por parte del adversario, = contin=FAe=20 atacando a personas fuera de combate con el fin de no dejar = sobrevivientes, de=20 rematar a los heridos y enfermos o de abandonarlos u otro tipo de actos = de=20 barbarie, ser=E1 sancionado con pena de quince a veinticinco a=F1os de=20 prisi=F3n.

Art. 499 = Violaci=F3n de=20 tregua
A quien viole tregua o = armisticio=20 acordado entre Nicaragua y un Estado adversario, o entre fuerzas = beligerantes=20 nacionales o extranjeras, ser=E1 sancionado con pena de cinco a diez = a=F1os de=20 prisi=F3n.

Art. 500 Uso = indebido de=20 emblemas e insignias
Quien, = con ocasi=F3n de=20 un conflicto armado internacional o interno, con el prop=F3sito de = da=F1ar o atacar=20 al adversario, simule la condici=F3n de persona protegida o utilice = signos de=20 protecci=F3n como la Cruz Roja o la Media Luna Roja, la bandera de = Naciones Unidas=20 o de organismos internacionales, de tregua o de rendici=F3n; banderas, = uniformes o=20 insignias del enemigo o de pa=EDses neutrales o de destacamentos = militares o=20 policiales de las Naciones Unidas, u otros signos de protecci=F3n = contemplados en=20 los tratados internacionales ratificados por Nicaragua, ser=E1 = sancionado con pena=20 de seis meses a tres a=F1os de prisi=F3n.

Art. 501 Toma de rehenes
Quien,=20 sirviendo exclusivamente a los prop=F3sitos del propio conflicto armado = sea de=20 car=E1cter internacional o interno, prive de la libertad a personas = protegidas,=20 con el objeto de solicitar una conducta cualquiera de la otra parte que = lo=20 beneficie como condici=F3n para respetar su seguridad e integridad, o = liberar a=20 los retenidos, ser=E1 sancionado con pena de prisi=F3n de diez a quince=20 a=F1os.

Art. 502 Demora = injustificada de=20 repatriaci=F3n
Quien, con = ocasi=F3n de un=20 conflicto armado internacional o interno, demore de manera injustificada = la=20 repatriaci=F3n de personas protegidas, ser=E1 sancionado con pena de = tres a siete=20 a=F1os de prisi=F3n.

Art. = 503 Deportaci=F3n o=20 traslado ilegal
Quien con = ocasi=F3n de un=20 conflicto armado internacional o interno, deporte o traslade ilegalmente = a una=20 persona protegida, en particular cuando traslade a territorio ocupado a=20 poblaci=F3n de la potencia ocupante, o deporte o traslade dentro o fuera = del=20 territorio ocupado la totalidad o parte de la poblaci=F3n de ese = territorio, u=20 ordene el desplazamiento de la poblaci=F3n civil a menos que as=ED lo = exija la=20 seguridad de los civiles que se trate o por razones militares = imperativas, ser=E1=20 sancionado con pena de cinco a doce a=F1os de = prisi=F3n.

Art. 504 Detenci=F3n ilegal de personas=20 protegidas
Quien con ocasi=F3n = de un=20 conflicto armado internacional o interno, prive ilegalmente de su = libertad a una=20 persona protegida ser=E1 sancionado con pena de cinco a ocho a=F1os de=20 prisi=F3n.

Art. 505 = Incumplimiento del=20 debido proceso
Quien, con = ocasi=F3n de un=20 conflicto armado internacional o interno, prive a una persona protegida = de la=20 posibilidad de ser juzgada conforme a las garant=EDas del debido proceso = establecidas en la Constituci=F3n Pol=EDtica de la Rep=FAblica de = Nicaragua, ser=E1=20 sancionado con pena de cinco a ocho a=F1os de = prisi=F3n.

Art. 506 Omisi=F3n y obstaculizaci=F3n de medidas = de socorro y=20 asistencia humanitaria
Quien, = con ocasi=F3n=20 de un conflicto armado internacional o interno, omita las medidas de = socorro y=20 asistencia humanitaria a favor de las personas protegidas, estando = obligado a=20 prestarlas, ser=E1 sancionado de tres a seis a=F1os de = prisi=F3n.

Asimismo, quien, en las mismas circunstancias = obstaculice o=20 impida al personal m=E9dico, sanitario y de socorro o a la poblaci=F3n = civil la=20 realizaci=F3n de las tareas sanitarias y humanitarias que de acuerdo con = las=20 normas del Derecho Internacional Humanitario pueden o deben realizar, = ser=E1=20 sancionado con pena de cuatro a ocho a=F1os de = prisi=F3n.

Art. 507 Ataque a bienes = protegidos
Quien, con ocasi=F3n de un conflicto armado internacional o = interno,=20 ataque bienes de car=E1cter civil, ser=E1 sancionado con prisi=F3n de = dos a cinco=20 a=F1os. Si la acci=F3n recae sobre bienes indispensables para la = supervivencia de la=20 poblaci=F3n civil, la pena a imponer ser=E1 de cinco a doce a=F1os de=20 prisi=F3n.

Art. 508 = Utilizaci=F3n de=20 escudos humanos
Quien con = ocasi=F3n de un=20 conflicto armado internacional o interno, utilice la presencia de una = persona=20 protegida para poner ciertos puntos, zonas o fuerzas militares a = cubierto de=20 operaciones militares, ser=E1 sancionado con pena de prisi=F3n de siete = a quince=20 a=F1os.

Art. 509 = Reclutamiento de=20 ni=F1os
Quien con ocasi=F3n de = un conflicto=20 armado internacional o interno, reclute o aliste a personas menores de = dieciocho=20 a=F1os en las fuerzas armadas, o los utilice para participar activamente = en=20 hostilidades, ser=E1 sancionado con pena de prisi=F3n de diez a quince=20 a=F1os.

Art. 510 Saqueo y = ataque a=20 ciudades, aldeas o plazas
Quien, con=20 ocasi=F3n de un conflicto armado internacional o interno, ataque o = saquee una=20 ciudad, aldea o plaza, incluso cuando es tomada por asalto y que no = est=E9n=20 defendidas, ser=E1 sancionado con pena de cuatro a ocho a=F1os de=20 prisi=F3n.

Art. 511 Ataque = a=20 instalaciones que contengan fuerzas peligrosas
Quien, con ocasi=F3n de un conflicto armado internacional o = interno,=20 realice un ataque contra obras o instalaciones que contengan fuerzas = peligrosas=20 a sabiendas de que ese ataque causar=E1 muertos o heridos entre la = poblaci=F3n civil=20 o da=F1os de bienes de car=E1cter civil, ser=E1 sancionado con pena de = diez a quince=20 a=F1os de prisi=F3n.

Para = efecto de este=20 C=F3digo, se entender=E1 por fuerzas peligrosas, aquellas que al ser = liberadas=20 pueden ocasionar p=E9rdidas importantes en la poblaci=F3n civil, tales = como las=20 aguas contenidas en presas o diques, la energ=EDa nuclear generada en = centrales,=20 dep=F3sitos t=F3xicos, entre otros.

Art.=20 512 Ataque a localidades no defendidas
Quien, con ocasi=F3n de un conflicto armado internacional o = interno,=20 realice un ataque a localidades no defendidas, ser=E1 sancionado con = pena de diez=20 a quince a=F1os de prisi=F3n.

Se entender=E1=20 como localidad no defendida cualquier lugar habitado, con previo = acuerdo, que se=20 encuentre en la proximidad o en el interior de una zona donde las = fuerzas=20 armadas est=E9n en contacto y que est=E9 abierto a la ocupaci=F3n por = una parte=20 adversa. Tal localidad no deber=E1 tener presencia de combatientes, = armas y=20 material militar m=F3vil, ni existir=E1 ninguna actividad en apoyo de = operaciones=20 militares, ni las autoridades ni la poblaci=F3n cometer=E1n actos de = hostilidad,=20 comprendiendo esta prohibici=F3n el uso hostil de las instalaciones o = los=20 establecimientos militares fijos.

Art.=20 513 Ataque a zonas desmilitarizadas
Quien,=20 con ocasi=F3n de un conflicto armado internacional o interno, realice un = ataque a=20 zonas desmilitarizadas, ser=E1 sancionado con pena de diez a quince = a=F1os de=20 prisi=F3n.

Se entender=E1 por = zonas=20 desmilitarizadas aquellas zonas a las que se haya conferido mediante = acuerdo,=20 verbal o escrito, el estatuto de zona desmilitarizada. Tal zona = desmilitarizada=20 no deber=E1 tener presencia de combatientes, armas y material militar = m=F3vil y=20 deber=E1 haber cesado toda actividad relacionada con el esfuerzo = militar, ni las=20 autoridades ni la poblaci=F3n cometer=E1n actos de hostilidad, = comprendiendo esta=20 prohibici=F3n el uso hostil de las instalaciones o los establecimientos = militares=20 fijos.

Art. 514 = Declaraci=F3n de que no=20 haya sobrevivientes
Quien con = ocasi=F3n de=20 un conflicto armado internacional o interno, ordene un ataque o haga una = declaraci=F3n en el sentido de que no haya sobrevivientes, ser=E1 = sancionado con=20 pena de diez a quince a=F1os de prisi=F3n.

Art. 515 Obligaci=F3n a servir en fuerzas = enemigas
Quien con ocasi=F3n de un conflicto armado = internacional o=20 interno obliga a un prisionero de guerra o a otra persona protegida a = servir en=20 las fuerzas armadas de la parte adversa, ser=E1 sancionado con pena de = cinco a=20 ocho a=F1os de prisi=F3n.

Art. 516=20 Destrucci=F3n o apropiaci=F3n de bienes
Quien=20 con ocasi=F3n de un conflicto armado internacional o interno, destruya o = se=20 apropie de bienes, a gran escala y arbitrariamente, sin justificaci=F3n = por=20 necesidades militares, ser=E1 sancionado con pena de cuatro a ocho = a=F1os de=20 prisi=F3n.

Art. 517 Ataques = contra misi=F3n=20 de mantenimiento de la paz o asistencia humanitaria
Quien con ocasi=F3n de un conflicto armado internacional o = interno,=20 dirija intencionalmente ataques contra personal, instalaciones, = material,=20 unidades o veh=EDculos participantes en una misi=F3n de mantenimiento de = la paz o de=20 asistencia humanitaria de conformidad con la Carta de las Naciones = Unidas,=20 siempre que tengan derecho a la protecci=F3n otorgada a civiles o bienes = civiles=20 de conformidad con el derecho internacional humanitario, ser=E1 = sancionado con=20 pena de siete a diez a=F1os de prisi=F3n.

Art. 518 Destrucci=F3n de bienes e instalaciones de = car=E1cter=20 sanitario
Quien, con ocasi=F3n = de un=20 conflicto armado internacional o interno, ataque o destruya ambulancias = y=20 transportes sanitarios, hospitales de campa=F1a y hospitales, = dep=F3sitos de=20 elementos de socorro, convoyes sanitarios, bienes destinados a la = asistencia y=20 socorro para la poblaci=F3n civil y para las dem=E1s personas protegidas = y contra=20 personal que utilice los emblemas distintivos de los Convenios de = Ginebra de=20 conformidad con el derecho internacional, ser=E1 sancionado de cinco a = diez a=F1os=20 de prisi=F3n.

Art. 519 = Destrucci=F3n de=20 bienes culturales
Quien, con = ocasi=F3n de un=20 conflicto armado internacional o interno, ataque, destruya, sustraiga, = saquee,=20 robe, utilice indebidamente, cometa actos de vandalismo o inutilice = bienes=20 culturales o lugares de culto, o a los que se haya conferido = protecci=F3n en=20 virtud de acuerdos especiales, o a bienes culturales bajo protecci=F3n = reforzada,=20 o edificios dedicados a la educaci=F3n, las ciencias o la beneficencia, = ser=E1=20 sancionado con pena de cuatro a ocho a=F1os de = prisi=F3n.

Ser=E1 sancionado con la misma pena quien con ocasi=F3n de = un conflicto=20 armado internacional o interno, utilice los bienes culturales bajo = protecci=F3n=20 reforzada o sus alrededores inmediatos en apoyo de acciones=20 militares.

Se entender=E1 por = bienes=20 culturales, los bienes muebles e inmuebles, tales como: monumentos de=20 arquitectura, de arte o historia, religiosos o seculares, los campos=20 arqueol=F3gicos, los centros monumentales que comprenda un n=FAmero = considerable de=20 bienes culturales, obras de arte, manuscritos, libros y otros objetos de = inter=E9s=20 hist=F3rico o art=EDstico, as=ED como edificios cuyo destino principal = sea conservar o=20 exponer los bienes culturales descritos, tales como museos, bibliotecas, = dep=F3sitos de archivos y refugios destinados a la protecci=F3n de = bienes culturales=20 en caso de conflicto armado.

Art. 520=20 Destrucci=F3n del medio ambiente
Quien, con=20 ocasi=F3n de un conflicto armado internacional o interno, lance un = ataque=20 intencional que cause da=F1os extensos, duraderos y graves a los = recursos=20 naturales y al medio ambiente natural, que ser=EDan manifiestamente = excesivos en=20 relaci=F3n con la ventaja militar concreta y directa, ser=E1 sancionado = con pena de=20 cinco a diez a=F1os de prisi=F3n.

Art. 521=20 Armas y m=E9todos de combate prohibidos
Quien, con ocasi=F3n de un conflicto armado internacional o = interno,=20 utilice medios y m=E9todos de guerra prohibidos destinados a causar = sufrimientos o=20 p=E9rdidas innecesarios o males superfluos, ser=E1 sancionado con pena = de cinco a=20 diez a=F1os de prisi=F3n.

Para = los efectos del=20 presente art=EDculo los medios prohibidos de guerra = son:

a) El veneno o armas = envenenadas;

b) Los gases asfixiantes, t=F3xicos o similares o cualquier = l=EDquido,=20 material o dispositivos an=E1logos;

c) Las=20 armas qu=EDmicas, biol=F3gicas, reactivas o = at=F3micas;

d) Las balas que se ensanchan o aplastan f=E1cilmente en el = cuerpo=20 humano, como balas de camisa dura que no recubra totalmente la parte = interior o=20 que tenga incisiones;

e) Las = armas cuyo=20 efecto principal sea lesionar mediante fragmentos que no puedan = localizarse por=20 Rayos X en el cuerpo humano;

f) Las minas,=20 armas trampas y otros artefactos similares.

Para efectos de este art=EDculo las minas, armas trampas y = otros=20 artefactos similares son:

Las = minas, armas=20 trampa y otros artefactos provistos de un mecanismo o dispositivo = concebido=20 espec=EDficamente para hacer detonar la munici=F3n ante la presencia de = detectores=20 de minas f=E1cilmente disponibles como resultado de su influencia = magn=E9tica u otro=20 tipo de influencia que no sea el contacto directo durante su = utilizaci=F3n normal=20 en operaciones de detecci=F3n, prohibidas por el Protocolo sobre = Prohibiciones o=20 Restricciones del Empleo de Minas, Armas Trampa y Otros Artefactos = seg=FAn fue=20 enmendado el 3 de mayo de 1996.

Las minas=20 con auto desactivaci=F3n provistas de un dispositivo antimanipulaci=F3n = dise=F1ado de=20 modo que este dispositivo pueda funcionar despu=E9s de que la mina ya no = pueda=20 hacerlo, prohibidas por el Protocolo sobre Prohibiciones o Restricciones = del=20 Empleo de Minas, Armas Trampa y Otros Artefactos seg=FAn fue enmendado = el 3 de=20 mayo de 1996.

Las armas trampa = y otros=20 artefactos que est=E9n de alg=FAn modo vinculados o relacionados=20 con:

a) Emblemas, signos o = se=F1ales=20 protectores reconocidos internacionalmente;

b) Personas enfermas, heridas o = muertas;

c) Sepulturas, crematorios o = cementerios;

d) Instalaciones, equipo, suministros o transportes=20 sanitarios;

e) Juguetes u = otros objetos=20 port=E1tiles o productos destinados especialmente a la alimentaci=F3n, = la salud, la=20 higiene, el vestido o la educaci=F3n de los ni=F1os;

f) Alimentos o bebidas;

g)=20 Utensilios o aparatos de cocina, excepto en establecimientos militares, = locales=20 militares o almacenes militares;

h)=20 Objetos de car=E1cter claramente religioso;

i) Monumentos hist=F3ricos, obras de arte o lugares de = culto, que=20 constituyen el patrimonio cultural o espiritual de los=20 pueblos;

j) Animales vivos o = muertos;=20 prohibidas por el Protocolo sobre Prohibiciones o Restricciones del = Empleo de=20 Minas, Armas Trampa y Otros Artefactos seg=FAn fue enmendado el 3 de = mayo de=20 1996;

Las armas trampa u otros = artefactos=20 con forma de objetos port=E1tiles aparentemente inofensivos, que est=E9n = especialmente dise=F1ados y construidos para contener material = explosivo,=20 prohibidas por el Protocolo II sobre Prohibiciones o Restricciones del = Empleo de=20 Minas, Armas Trampa y Otros Artefactos seg=FAn fue enmendado el 3 de = mayo de=20 1996.

Art. 522 = Responsabilidad del=20 superior
Ser=E1 sancionado con = la misma pena=20 que la se=F1alada para los delitos descritos en este t=EDtulo, el = superior que=20 ejerciere una autoridad sobre sus subordinados, en un conflicto armado=20 internacional o interno, cuando hubieren sido cometidos por fuerzas bajo = su=20 mando y control efectivo, o su autoridad y control efectivo, en raz=F3n = de no=20 haber ejercido un control apropiado sobre sus subordinados,=20 cuando:

a) Hubiere sabido o, = en raz=F3n de=20 las circunstancias del momento, hubiere debido saber que las fuerzas o=20 subordinados estaban cometiendo esos delitos o se propon=EDan = cometerlos;=20 y

b) No hubiere adoptado todas = las medidas=20 necesarias y razonables a su alcance para prevenir o reprimir su = comisi=F3n o para=20 poner el asunto en conocimiento de las autoridades competentes a los = efectos de=20 su investigaci=F3n y enjuiciamiento.



LIBRO=20 TERCERO
DE LAS=20 FALTAS

T=CDTULO=20 I
FALTAS CONTRA LAS=20 PERSONAS

CAP=CDTULO=20 =DANICO

Art. 523 = Agresiones=20 contra las personas
Se = impondr=E1 de diez a=20 cuarenta y cinco d=EDas multa, o trabajo en beneficio de la comunidad de = quince a=20 cuarenta y cinco jornadas de dos horas diarias, a = quien:

a) Cause a otro lesi=F3n que no requiera de = tratamiento m=E9dico=20 ulterior a la primera asistencia facultativa;
b) Maltrate o golpee a otra persona, le arroje piedras u = objetos=20 semejantes, o de cualquier modo la agreda f=EDsicamente, no requiriendo=20 tratamiento m=E9dico, o,
c) Suelte = o azuce=20 maliciosamente perro u otro animal contra una = persona.

Art. 524 Agresiones = multitudinarias
Quien, incite a la agresi=F3n f=EDsica de una persona o = grupo de personas=20 contra otras personas o la propiedad p=FAblica o privada, ser=E1 = sancionado de=20 quince a sesenta d=EDas multa, o trabajo en beneficio de la comunidad de = veinte a=20 sesenta jornadas de dos horas diarias.

Art. 525 Disparo de armas de fuego
Quien, en sitio poblado o frecuentado, dispare arma de = fuego y con=20 peligro para las personas o las cosas, ser=E1 sancionado de diez a = cuarenta y=20 cinco d=EDas multa o con trabajo en beneficio de la comunidad de quince = a cuarenta=20 y cinco jornadas de dos horas diarias.

Art. 526 Presencia de ni=F1os, ni=F1as y adolescentes en = lugares=20 destinados a adultos
Se = impondr=E1 de diez a=20 cuarenta y cinco d=EDas multa, o trabajo en beneficio de la comunidad de = quince a=20 cuarenta y cinco d=EDas de dos horas diarias, al que debiendo evitarlo = como due=F1o=20 o empresario, administrador, guarda de seguridad, tolere la entrada o=20 permanencia de un ni=F1o, ni=F1a o adolescente, en un lugar destinado = exclusivamente=20 para la permanencia de adultos.

Art.=20 527 Descuido en la vigilancia de enajenados
El encargado de una persona declarada en estado de = interdicci=F3n o con=20 evidente falta de capacidad volitiva y cognoscitiva que represente un = peligro=20 para s=ED misma o para los dem=E1s, que descuide su vigilancia o no = avise a la=20 autoridad cuando el enajenado se sustraiga a su custodia, ser=E1 = sancionado de=20 diez a treinta d=EDas multa, o trabajo en beneficio de la comunidad de = diez a=20 treinta jornadas de dos horas diarias.


T=CDTULO=20 II
FALTAS CONTRA EL ORDEN Y = LA=20 TRANQUILIDAD P=DABLICA

CAP=CDTULO=20 I
DESOBEDIENCIA A LA=20 AUTORIDAD

Art. = 528=20 Desobediencia a la autoridad
A = quien=20 desobedezca instrucciones, resoluciones o recomendaciones de autoridad,=20 funcionario o empleado p=FAblico, en el ejercicio de sus funciones, se = le impondr=E1=20 pena de diez a treinta d=EDas multa, o trabajo en beneficio de la = comunidad de=20 diez a treinta jornadas de dos horas diarias.

Art. 529 Desobediencia de auxiliares en el=20 proceso
Al que habiendo sido = citado=20 legalmente y teniendo la obligaci=F3n de comparecer como testigo, perito = o=20 int=E9rprete, injustificadamente no acate el llamado de la autoridad, se = impondr=E1=20 de quince a sesenta d=EDas multa, o trabajo en beneficio de la comunidad = de veinte=20 a sesenta jornadas de dos horas diarias.

Art. 530 Destrucci=F3n de sellos = oficiales
Al que violente, arranque, destruya o de cualquier otro = modo haga=20 inservibles los sellos fijados por la autoridad con prop=F3sitos = policiales,=20 judiciales o fiscales, se impondr=E1 de diez a treinta d=EDas multa, o = trabajo en=20 beneficio de la comunidad de diez a treinta jornadas de dos horas=20 diarias.

Art. 531 = Denegaci=F3n de ayuda a=20 la autoridad, funcionario o empleado p=FAblico
Quien no preste a la autoridad, funcionario o empleado = p=FAblico, la=20 ayuda requerida o no suministre la informaci=F3n que se le pide o la = d=E9 falsa en=20 caso de terremoto, incendio, inundaci=F3n, naufragio u otra calamidad o = desgracia,=20 pudiendo hacerlo sin grave detrimento propio, ser=E1 sancionado con pena = de diez a=20 cuarenta y cinco d=EDas multa, o trabajo en beneficio de la comunidad de = diez a=20 treinta jornadas de dos horas diarias.

Art. 532 Estorbo a la autoridad, funcionario o empleado=20 p=FAblico
Ser=E1 sancionado = con pena de diez a=20 treinta d=EDas multa, o trabajo en beneficio de la comunidad de diez a = treinta=20 jornadas de dos horas diarias, el que, sin agredir a una autoridad, = funcionario=20 o empleado p=FAblico o a la persona que le presta auxilio a = requerimiento de aqu=E9l=20 en virtud de una obligaci=F3n legal, lo estorbe o le dificulte en alguna = forma el=20 cumplimiento de un acto propio de sus funciones.

Art. 533 Negativa a identificarse
Quien, requerido o interrogado por la autoridad en el = ejercicio de=20 sus funciones y en su =E1mbito de su competencia, se niegue a presentar = su c=E9dula=20 de identidad, pasaporte o permiso de residencia o reh=FAse dar su = nombre, oficio o=20 profesi=F3n, estado civil, nacionalidad, lugar de nacimiento, domicilio = y dem=E1s=20 datos de filiaci=F3n, o los d=E9 falsos, ser=E1 sancionado con pena de = diez a treinta=20 d=EDas multa, o trabajo en beneficio de la comunidad de diez a treinta = jornadas de=20 dos horas diarias.


CAP=CDTULO=20 II
PERTURBACIONES DEL = SOSIEGO=20 P=DABLICO

Art. = 534 Perturbaci=F3n=20 por ruido
El que utilizando = medios=20 sonoros, electr=F3nicos o ac=FAsticos de cualquier naturaleza, tales = como=20 altoparlantes, radios, equipos de sonido, alarmas, pitos, maquinarias=20 industriales, plantas o equipos de cualquier naturaleza y prop=F3sitos,=20 instrumentos musicales y micr=F3fonos, entre otros, ya sea en la v=EDa = p=FAblica, en=20 locales, en centros poblacionales, residenciales o viviendas populares o = de todo=20 orden, cerca de hospitales, cl=EDnicas, escuelas o colegios, oficinas = p=FAblicas,=20 entre otras; produzcan sonidos a mayores decibeles que los establecidos = por la=20 autoridad competente y de las normas y recomendaciones dictadas por la=20 Organizaci=F3n Mundial de la Salud (OMS) y la Organizaci=F3n = Panamericana de la=20 Salud (OPS), y que causen da=F1o a la salud o perturben la tranquilidad = y descanso=20 diurno y nocturno de los ciudadanos, ser=E1 sancionado con diez a = treinta d=EDas=20 multa, o trabajo en beneficio de la comunidad de diez a treinta jornadas = de dos=20 horas diarias, y adem=E1s de la suspensi=F3n, cancelaci=F3n o clausura = de las=20 actividades que generan el ruido o malestar.

Las actividades tales como campa=F1as evangel=EDsticas = masivas realizadas=20 al aire libre en plazas, parques y calles requerir=E1n la autorizaci=F3n = correspondiente. Se except=FAan las actividades de las congregaciones = religiosas=20 dentro de sus templos, tales como cultos, ayunos congregacionales = diurnos y=20 vigilias nocturnas. As=ED mismo, se except=FAan los que tengan = establecidos sistemas=20 de protecci=F3n ac=FAstica que impidan la emisi=F3n de sonidos, m=FAsica = o ruidos, hacia=20 fuera de los locales debidamente adecuados para tales fines y que = cuenten con la=20 autorizaci=F3n correspondiente y dentro de los horarios=20 permitidos.

Para efectos de = este art=EDculo=20 se considerar=E1n las siguientes escalas de intensidad de=20 sonidos.

a) Para dormitorios = en las=20 viviendas treinta decibeles para el ruido contin=FAo y cuarenta y cinco = para=20 sucesos de ruidos =FAnicos. Durante la noche los niveles de sonido = exterior no=20 deben exceder de cuarenta y cinco decibeles a un metro de las fachadas = de las=20 casas;
    b) En las escuelas, colegios y centros=20 preescolares el nivel de sonido de fondo no debe ser mayor de treinta = y cinco=20 decibeles durante las clases;

    c) En los=20 hospitales durante la noche no debe exceder cuarenta decibeles y en el = d=EDa el=20 valor gu=EDa en interiores es de treinta decibeles; = y

    d) En las ceremonias, festivales y eventos recreativos el = sonido=20 debe ser por debajo de los ciento diez decibeles.
El decibel es la unidad de medida en una escala = logar=EDtmica que sirve=20 para expresar la intensidad de un sonido.

Art. 535 Llamado falso a la polic=EDa, bomberos o cuerpos = de=20 socorro
Al que por alarma o = llamamiento=20 injustificado provoque una salida de la polic=EDa, de un carro de = bomberos o de=20 una ambulancia, se le impondr=E1 pena de diez a treinta d=EDas multa, o = trabajo en=20 beneficio de la comunidad de diez a treinta jornadas de dos horas=20 diarias.

Art. 536 Alarma = injustificada=20 a la comunidad
Al que = injustificadamente=20 alarme a la comunidad con la noticia de una calamidad o desgracia = p=FAblica o=20 privada, o d=E9 la voz de fuego sin que exista raz=F3n para hacerlo, se = impondr=E1=20 pena de diez a treinta d=EDas multa, o trabajo en beneficio de la = comunidad de=20 diez a treinta jornadas de dos horas diarias.


CAP=CDTULO=20 III
ACTOS ESCANDALOSOS EN = FORMA=20 P=DABLICA

Art. = 537 Esc=E1ndalo=20 p=FAblico
Quien cause = esc=E1ndalo o perturbe=20 la tranquilidad de las personas, ser=E1 sancionado de diez a treinta = d=EDas multa, o=20 trabajo en beneficio de la comunidad de diez a treinta jornadas de dos = horas=20 diarias.

Art. 538 Expendio = indebido de=20 bebidas alcoh=F3licas
Al = due=F1o, encargado o=20 personal que atiende a clientes, de cualquier establecimiento comercial = que=20 sirva, expenda o facilite el consumo de bebidas alcoh=F3licas a menores = de=20 dieciocho a=F1os, se le impondr=E1 de diez a sesenta d=EDas multa o = trabajo en=20 beneficio de la comunidad de diez a sesenta jornadas de dos horas=20 diarias.

Igual pena se = aplicar=E1 a quien=20 venda para el consumo en el sitio, permita el consumo o consuma bebidas=20 alcoh=F3licas en un lugar de expendio o distribuci=F3n de hidrocarburos = o sus=20 derivados.

Art. 539=20 Asedio
El que asedie a otra = persona, con=20 impertinencias de hecho, de palabra o por escrito, se le impondr=E1 de = diez a=20 quince d=EDas multa, o trabajo en beneficio de la comunidad de cinco a = veinte=20 jornadas de dos horas diarias.

Art. 540=20 Exhibicionismo
Quien se = muestre desnudo o=20 exhiba sus =F3rganos genitales en lugares p=FAblicos, ser=E1 sancionado = de diez a=20 treinta d=EDas multa, o trabajo en beneficio de la comunidad de diez a = treinta=20 jornadas de dos horas diarias.

Art. 541=20 Actos sexuales en forma p=FAblica
Al que=20 ejecute actos sexuales, en forma p=FAblica, se impondr=E1 de diez a = veinte d=EDas=20 multa, o trabajo en beneficio de la comunidad de diez a veinte jornadas = de dos=20 horas diarias.


T=CDTULO=20 III
FALTAS CONTRA LA = SEGURIDAD P=DABLICA=20 O COM=DAN

CAP=CDTULO=20 I
SEGURIDAD DE=20 TR=C1NSITO

Art. = 542 Omisi=F3n en=20 la colocaci=F3n de se=F1ales de advertencia
El=20 que omita colocar las se=F1ales o avisos ordenados por la ley, los = reglamentos o=20 la autoridad para precaver a las personas en un lugar de tr=E1nsito = p=FAblico, o=20 remueva dichos avisos o se=F1ales, o apague una luz colocada como = se=F1al, se=20 sancionar=E1 de quince a sesenta d=EDas multa, o trabajo en beneficio de = la=20 comunidad de veinte a sesenta jornadas de dos horas = diarias.

Cuando quien incurra en esta conducta sea la = autoridad,=20 funcionario o empleado p=FAblico responsable de la se=F1alizaci=F3n, la = pena ser=E1 de=20 treinta a ciento veinte d=EDas, sin que sea posible la sustituci=F3n por = trabajo en=20 beneficio de la comunidad.

Art. 543=20 Inutilizaci=F3n de se=F1ales del tr=E1nsito
El=20 que altere, inutilice, sustraiga, destruya, manche o de cualquier forma = afecte=20 una se=F1al del tr=E1nsito o letrero destinado a orientar la = circulaci=F3n de=20 veh=EDculos o peatones o a advertir de un peligro, ser=E1 sancionado de = quince a=20 sesenta d=EDas multa, o trabajo en beneficio de la comunidad de veinte a = sesenta=20 jornadas de dos horas diarias, sin perjuicio de las otras = responsabilidades que=20 le correspondan.

Art. 544 = Cruce=20 temerario de v=EDa p=FAblica
Quien con riesgo=20 para s=ED o para los dem=E1s, atraviese, temerariamente calle o = carretera, ser=E1=20 sancionado de diez a treinta d=EDas multa o trabajo en beneficio de la = comunidad=20 de diez a treinta jornadas de dos horas diarias.


CAP=CDTULO=20 II
SEGURIDAD DE LAS = CONSTRUCCIONES Y=20 LOS EDIFICIOS

Art. 545=20 Omisi=F3n en la colocaci=F3n de se=F1ales de construcci=F3n o=20 edificio
Quien omita colocar = se=F1ales o=20 avisos ordenados por la ley, los reglamentos o la autoridad, para = indicar el=20 riesgo de hundimiento u otras amenazas para la seguridad de las personas = en=20 edificaciones, patios, calles o terrenos de cualquier naturaleza, se = sancionar=E1=20 de diez a treinta d=EDas multa, o trabajo en beneficio de la comunidad = de diez a=20 treinta jornadas de dos horas diarias.

Con=20 la misma pena se sancionar=E1 a quien remueva, oculte o destruya dichos = avisos o=20 se=F1ales.

Art. 546 = Negligencia en la=20 reparaci=F3n o demolici=F3n de una construcci=F3n u obra = ruinosa
Quien estando obligado, omita o retarde la = reparaci=F3n o=20 demolici=F3n de una construcci=F3n u obra ruinosa, ser=E1 sancionado de = diez a treinta=20 d=EDas multa, o trabajo en beneficio de la comunidad de diez a treinta = jornadas de=20 dos horas diarias.

Art. 547 = Omisi=F3n de=20 medidas de seguridad en defensa de personas
El responsable de la construcci=F3n o demolici=F3n de una = obra que omita=20 tomar las medidas de seguridad adecuadas en defensa de las personas o de = las=20 propiedades, ser=E1 sancionado con pena de diez a cuarenta y cinco = d=EDas multa, o=20 trabajo en beneficio de la comunidad de quince a cuarenta y cinco = jornadas de=20 dos horas diarias.


T=CDTULO=20 IV
FALTAS CONTRA EL=20 PATRIMONIO

CAP=CDTULO=20 =DANICO

Art. 548 = Hurto, estafa=20 o apropiaci=F3n de menor cantidad
Quien=20 cometa hurto, estafa o apropiaci=F3n indebida, fraude en la entrega de = las cosas,=20 de cuant=EDa que no exceda de la suma resultante de dos salarios = m=EDnimos del=20 sector industrial, se sancionar=E1 de diez a treinta d=EDas multa, o = trabajo en=20 beneficio de la comunidad de diez a treinta jornadas de dos horas=20 diarias.

Art. 549 = Defraudaci=F3n aduanera=20 y contrabando menor
Quien = eluda total o=20 parcialmente el pago de los derechos e impuestos en la importaci=F3n o = exportaci=F3n=20 de bienes y mercanc=EDas cuyo valor sea mayor de cinco mil e inferior a = cien mil=20 pesos centroamericanos, seg=FAn se trate de defraudaci=F3n aduanera o de = contrabando, ser=E1 sancionado con multa equivalente al doble del valor = del bien o=20 mercanc=EDa introducida o exportada.

Art.=20 550 Defraudaci=F3n tributaria menor
Quien=20 evada total o parcialmente el pago de una obligaci=F3n tributaria menor = a diez=20 salarios m=EDnimos del sector industrial, ser=E1 sancionado con multa = equivalente al=20 doble del valor defraudado o intentado defraudar.

Art. 551 Ingreso da=F1ino a heredad = ajena
El que en heredad ajena y sin motivo justificado atraviese = terrenos=20 sembrados o plantaciones y cause alg=FAn da=F1o que no constituye = delito, ser=E1=20 sancionado de diez a treinta d=EDas multa, o trabajo en beneficio de la = comunidad=20 de diez a veinte jornadas de dos horas diarias.

Art. 552 Da=F1os menores
Quien=20 destruya, inutilice, haga desaparecer o de cualquier modo da=F1e un bien = mueble o=20 inmueble, total o parcialmente ajeno, si la cuant=EDa no excediera de = dos salarios=20 m=EDnimos mensuales del sector industrial, ser=E1 sancionado de diez a = treinta d=EDas=20 multa o trabajo en beneficio de la comunidad de diez a treinta jornadas = de dos=20 horas diarias.

Igual pena se = impondr=E1, al=20 due=F1o o encargado de ganado o animales dom=E9sticos que, por descuido = o=20 negligencia, causen da=F1o a la propiedad ajena en el monto = indicado.


T=CDTULO=20 V
FALTAS CONTRA EL MEDIO=20 AMBIENTE

CAP=CDTULO=20 =DANICO

Art. 553 = Contaminaci=F3n=20 de recursos h=EDdricos y zonas protegidas
Quien arroje basura o desechos de cualquier naturaleza a = los cauces=20 de aguas pluviales, quebradas, r=EDos, lagos, lagunas, esteros, = ca=F1adas, playas,=20 mares o cualquier otro lugar no destinado por la autoridad para ese fin, = ser=E1=20 sancionado de diez a treinta d=EDas multa o trabajo en beneficio de la = comunidad=20 de diez a treinta jornadas de dos horas diarias, si el hecho no = constituye=20 delito.

Si la conducta se = realiza en una=20 zona protegida, se impondr=E1 de cien a doscientos d=EDas multa y = trabajo en=20 beneficio de la comunidad de cien a doscientos jornadas de dos horas=20 diarias.

Art. 554 Maltrato = de =E1rboles o=20 arbustos
Quien fije en = =E1rboles o arbustos=20 ubicados en lugares p=FAblicos; r=F3tulos, carteles, papeletas, o les = aplique=20 pintura o cualquier sustancia que no tenga por finalidad su = preservaci=F3n u=20 ornato, o de cualquier otra forma los maltrate, ser=E1 sancionado con = diez a=20 treinta d=EDas multa, o trabajo en beneficio de la comunidad de diez a = treinta=20 jornadas de dos horas diarias.


T=CDTULO=20 VI
FALTAS CONTRA LA SANIDAD = Y EL=20 ORNATO

CAP=CDTULO=20 =DANICO

Art. 555 = Arrojar basura=20 y aguas negras en lugares p=FAblicos
El que=20 arroje, tire o bote bolsas pl=E1sticas, papeles, aguas negras o basura = de=20 cualquier clase en la v=EDa p=FAblica, plazas, parques u otros lugares = de acceso=20 p=FAblico, ser=E1 sancionado de diez a treinta d=EDas multa, o trabajo = en beneficio de=20 la comunidad de diez a treinta jornadas de dos horas=20 diarias.

En la misma pena = incurrir=E1, quien=20 omita colocar y mantener un recipiente adecuado para que sus usuarios = depositen=20 la basura, en veh=EDculos de transporte p=FAblico colectivo y=20 selectivo.

Art. 556=20 Pintas
El que sin = autorizaci=F3n del=20 propietario, haga pintas o pegue carteles o papeletas en muros, paredes, = puertas=20 o ventanas de edificios p=FAblicos o privados, ser=E1 sancionado con = diez a veinte=20 d=EDas multa, o trabajo en beneficio de la comunidad de diez a veinte = d=EDas de dos=20 horas diarias.

Si los actos = anteriormente=20 descritos se realizan sobre bienes definidos como patrimonio cultural e=20 hist=F3rico por la ley de la materia, se sancionar=E1n con veinte a = sesenta d=EDas=20 multa, o trabajo en beneficio de la comunidad de diez a treinta d=EDas = de dos=20 horas diarias.

Art. 557 = Destrucci=F3n de=20 jardines
El que destruya o = sustraiga=20 plantas, flores u objetos ornamentales o de uso p=FAblico en parques y = jardines=20 p=FAblicos, ser=E1 sancionado de veinte a cuarenta d=EDas multa, o = trabajo en=20 beneficio de la comunidad de diez a treinta jornadas de dos horas=20 diarias.

Si la conducta se = realiza en una=20 zona protegida, se impondr=E1 de cien a doscientos d=EDas multa y = trabajo en=20 beneficio de la comunidad de cien a doscientos jornadas de dos horas=20 diarias.


T=CDTULO=20 VII
FALTAS CONTRA EL = SERVICIO=20 P=DABLICO

CAP=CDTULO=20 =DANICO

Art. 558 = Irrespeto y=20 negligencia en la prestaci=F3n de un servicio = p=FAblico
Se impondr=E1 de veinte a cincuenta d=EDas multa y trabajo = en beneficio=20 de la comunidad de veinte a cincuenta jornadas de dos horas diarias, a = la=20 autoridad, funcionario o empleado p=FAblico que en el ejercicio de su = funci=F3n o=20 empleo, o con ocasi=F3n de ella:

a) Falte al=20 respeto o a la consideraci=F3n del p=FAblico que debe = atender;

b) Demore los tr=E1mites injustificadamente, o los = imponga o=20 subordine a condiciones no previstas;

c)=20 Informe negligentemente sobre los requisitos o condiciones necesarias = para=20 realizar un tr=E1mite; o

d) No = atienda al=20 p=FAblico en las horas habilitadas para ello.


T=CDTULO=20 VIII
FALTAS RELATIVA A = ESTUPEFACIENTES=20 PSICOTR=D3PICOS Y OTRAS SUSTANCIAS = CONTROLADAS

CAP=CDTULO =DANICO

Art. 559 Omisi=F3n de indicaci=F3n de riesgo de f=E1rmaco=20 dependencia
Quien estando = legalmente=20 obligado, omita indicar en las etiquetas de los productos = farmac=E9uticos los=20 riesgos de f=E1rmaco dependencia que su uso implica, ser=E1 sancionado = con cien a=20 doscientos d=EDas multa e inhabilitaci=F3n especial para ejercer = profesi=F3n, comercio=20 o industria, relacionada con la actividad de tres a doce=20 meses.

Art. 560 Tenencia de = sustancias=20 controladas en cantidad superior que la autorizada
Quien tenga en existencia medicamentos que producen = dependencia, en=20 cantidad superior a la autorizada por el Ministerio de Salud, ser=E1 = sancionado de=20 cien a doscientos d=EDas multa, e inhabilitaci=F3n especial para ejercer = la=20 profesi=F3n, industria o comercio relacionado con la actividad delictiva = por un=20 per=EDodo de tres meses a un a=F1o.

Art.=20 561 Posesi=F3n menor de estupefacientes, psicotr=F3picos o sustancias=20 controladas
A quien se le = encuentre en su=20 poder o se le demuestre la tenencia de estupefacientes, psicotr=F3picos = u otras=20 sustancias controladas, en cantidades inferiores a cinco gramos de = marihuana o=20 un gramo, si se trata de coca=EDna o cualquier otra sustancia = controlada, ser=E1=20 sancionado con setenta a cien d=EDas multa y trabajo en beneficio de la = comunidad=20 de treinta a sesenta d=EDas de dos horas diarias.

Art. 562 Criterio de aplicaci=F3n de las faltas=20 penales
Las disposiciones = contenidas en=20 los art=EDculos de este Libro Tercero, se aplicar=E1n s=F3lo cuando el = hecho no=20 constituya delito.



LIBRO=20 CUARTO
DISPOSICIONES = ADICIONALES,=20 DEROGATORIAS, TRANSITORIAS Y FINALES

CAP=CDTULO I
DISPOSICIONES=20 ADICIONALES

Art. = 563=20 Mediaci=F3n previa en las faltas penales
Para interponer la acusaci=F3n por faltas penales, deber=E1 = agotarse el=20 tr=E1mite de mediaci=F3n previa, de conformidad con lo establecido en el = C=F3digo=20 Procesal Penal, el que podr=E1 ser realizado ante abogados y notarios = p=FAblicos,=20 defensores p=FAblicos, mediadores, facilitadores judiciales rurales, = promotores o=20 facilitadores de justicia de organizaciones de sociedad civil, centros = de=20 mediaci=F3n, bufetes universitarios y populares, organismos de Derechos = Humanos, y=20 cualquier instituci=F3n u organismo con capacidad de intermediar entre = las partes=20 en conflicto.

La mediaci=F3n = en las faltas=20 penales tiene una finalidad restaurativa. En ella intervendr=E1n el = imputado y la=20 v=EDctima y, cuando proceda, otras personas o miembros de la comunidad = afectados,=20 =E9stos =FAltimos como terceros interesados y participar=E1n = conjuntamente en la=20 resoluci=F3n y seguimiento de las cuestiones derivadas del=20 hecho.

El derecho de acusar en = las faltas=20 se ejercer=E1 indistintamente, por el directamente ofendido, por = cualquier=20 autoridad administrativa competente en raz=F3n de la materia, o en su = defecto, por=20 un representante de la Polic=EDa Nacional.

Sin perjuicio del control de legalidad y validez que = corresponda, las=20 autoridades judiciales facilitar=E1n la aplicaci=F3n de la mediaci=F3n = en cualquier=20 estado del proceso, incluida la fase de = ejecuci=F3n.

Art. 564 Ejercicio de la acci=F3n penal por la v=EDctima en = delitos menos=20 graves
Sin perjuicio de la = potestad del=20 Ministerio P=FAblico de ejercer de oficio la acci=F3n penal de = conformidad con lo=20 establecido en el C=F3digo Procesal Penal, en los delitos menos graves, = la v=EDctima=20 podr=E1 ejercerla directamente ante el juzgado competente, sin necesidad = de agotar=20 la v=EDa administrativa; cuando hubiere detenido, la acci=F3n se podr=E1 = ejercer=20 dentro de las cuarenta y ocho horas desde el inicio de la detenci=F3n. = En este=20 caso, la Polic=EDa Nacional y el Ministerio P=FAblico brindar=E1n = facilidades a la=20 v=EDctima o a su representante para formular la = acusaci=F3n.

Admitida la acusaci=F3n, el juez remitir=E1 copia = de =E9sta al=20 Ministerio P=FAblico, quien podr=E1 intervenir en cualquier momento del = proceso para=20 coadyuvar en la acci=F3n ejercida por la v=EDctima de los delitos menos = graves de=20 acci=F3n p=FAblica.

Art. = 565 Juez=20 t=E9cnico
Se realizar=E1n con = juez t=E9cnico los=20 juicios por delitos de violencia dom=E9stica o intrafamiliar, abigeato, = secuestro=20 extorsivo y crimen organizado. Esta disposici=F3n es aplicable tambi=E9n = a los=20 delitos contenidos en los siguientes cap=EDtulos: delitos contra la = libertad e=20 integridad sexual; lavado de dinero, bienes o activos; delitos = relacionados con=20 estupefacientes, psicotr=F3picos y otras sustancias controladas; = terrorismo;=20 cohecho; tr=E1fico de influencias; peculado; malversaci=F3n de caudales = p=FAblicos=20 fraudes y exacciones.


CAP=CDTULO=20 II
DISPOSICIONES=20 DEROGATORIAS

Art. = 566=20 Derogaciones
Se=20 derogan:

1. Art=EDculo 222 del = Decreto No.=20 1824, "Ley General de T=EDtulos Valores" publicada en La Gaceta Nos. = 146, 147,=20 148, 149 y 150 del 1, 2, 3, 5 y 6 de julio 1971.

2. Decreto No. 297, "Ley de C=F3digo Penal", publicada en = La Gaceta No.=20 96 del 3 de mayo de 1974.

3. = Decreto No.=20 505, "Ley de Reformas del C=F3digo Penal de 1974, relativas al Delito de = Abigeato", publicada en La Gaceta 231 del 10 de octubre de=20 1974.

4. Decreto No. 506, = "Reforma al=20 C=F3digo Penal relativo a secuestros, asaltos, etc., y sus penas", = publicada en La=20 Gaceta No. 231 del 10 de octubre de 1974.

5. Ley No. 230, Reformase T=EDtulo y articulado del Libro = II del C=F3digo=20 Penal, relativo a la Salud P=FAblica", publicada en La Gaceta No. 53 del = 3 de=20 marzo de 1976.

6. Decreto No. = 8=20 "Derogaci=F3n de las leyes represivas", publicado en la Gaceta No. 2 del = 23 de=20 agosto de 1979.

7. Decreto No. = 82, "Ley de=20 control de armas y elementos similares", publicado en La Gaceta No. 115 = del 25=20 de mayo de 1979.

8. Decreto = No. 644, "Ley=20 sobre reformas en materia Penal", publicado en La Gaceta No. 42 del 21 = de=20 febrero de 1981.

9. Decreto = No. 763,=20 "Confiscaci=F3n de patrimonio por delitos contra el mantenimiento del = orden y la=20 Seguridad P=FAblica", publicado en La Gaceta No. 162 del 22 de julio de=20 1981.

10. Art=EDculo 2 del = Decreto No. 1237,=20 "Reforma a la Ley de protecci=F3n al patrimonio cultural de la = Naci=F3n", publicado=20 en La Gaceta No. 88 del 19 de abril de 1983.

11. Ley No. 42, "Reforma de ley de defraudaci=F3n y = contrabando=20 aduanero", publicada en La Gaceta No. 156 del 18 de agosto de=20 1988.

12. Ley No. 67, "Ley de = Reforma al=20 art=EDculo 494 del C=F3digo Penal", publicada en La Gaceta No. 245 del = 27 de=20 diciembre de 1989.

13. Ley No. = 109, "Ley=20 de Reforma al C=F3digo Penal", publicada en La Gaceta No. 174 del 11 = septiembre de=20 1990.

14. Ley No. 112 = "Adici=F3n al delito=20 contra la paz de la Rep=FAblica=94, publicada en La Gaceta No. 191 del 5 = de octubre=20 de 1990.

15. Ley No. 150, "Ley = de reformas=20 al C=F3digo Penal", publicada en La Gaceta No. 174 del 9 septiembre=20 1992.

16. Art=EDculos 8, 9, 10 = y 12 de la=20 Ley No. 168, "Ley que proh=EDbe el tr=E1fico de desechos peligros y = sustancias=20 t=F3xicas", publicada en La Gaceta No. 102 del 2 de junio de=20 1994.

17. Art=EDculo 3, de la = Ley No. 176,=20 "Ley reguladora de pr=E9stamos entre particulares", publicada en La = Gaceta No. 112=20 del 16 de junio de 1994.

18. = Art=EDculo 35=20 de la Ley No. 182, "Ley de defensa de los consumidores", publicada en La = Gaceta=20 No. 213 del 14 de noviembre de 1994.

19.=20 Ley No. 230, "Ley de Reformas y adiciones al C=F3digo Penal", publicada = en La=20 Gaceta No. 191 del 9 de octubre de 1996.

20. Art=EDculo 65 de la Ley No. 274 "Ley B=E1sica para la = Regulaci=F3n y=20 Control de Plaguicidas, Sustancias T=F3xicas, Peligrosas y otras = Similares",=20 publicada en La Gaceta No. 30 del 13 de febrero de = 1998.

21. =DAltimo p=E1rrafo del art=EDculo 28 y = art=EDculos 50 al 72=20 inclusive, del art=EDculo 1 de la Ley No. 285 que reforma la "Ley de=20 estupefacientes, sicotr=F3picos y otras sustancias controladas; Lavado = de Dinero y=20 Activos provenientes de Actividades Il=EDcitas, publicado en La Gaceta = No. 69 del=20 15 de abril de 1999.

22. = Art=EDculos 106,=20 107 y 108 de la Ley No. 312, "Ley de Derechos de Autor y Derechos = Conexos",=20 publicada en La Gaceta No. 166 del 31 de agosto de = 1999.

23. Art=EDculo 36, p=E1rrafos 1 y 2 de la Ley No. = 322, "Ley de=20 protecci=F3n de se=F1ales satelitales portadoras de programas", = publicada en La=20 Gaceta No. 240 del 16 de diciembre de 1999.

24. Art=EDculos 23 y 24 de la Ley No. 324, "Ley de = Protecci=F3n a los=20 Esquemas de Trazado de Circuitos Integrados", publicada en La Gaceta No. = 22 del=20 1 de febrero del 2000.

25. = Art=EDculos 131 y=20 132 de la Ley No. 354 "Ley de Patente de Invenci=F3n, Modelo de Utilidad = y Dise=F1os=20 Industriales", publicada en Las Gacetas Nos. 179 y 180 del 22 y 25 de = septiembre=20 del 2000.

26. Art=EDculo 102 = de la Ley No.=20 380, "Ley de marcas y otros signos distintivos", publicada en La Gaceta = No. 70=20 del 16 de abril de 2001.

27. = Art=EDculos 87=20 y 88 de la Ley No. 387, "Ley especial sobre exploraci=F3n y = explotaci=F3n de minas",=20 publicada en La Gaceta No. 151 del 13 de agosto del = 2001.

28. Ley No. 419, "Ley de reformas y adici=F3n al = C=F3digo Penal de=20 la Rep=FAblica de Nicaragua", publicada en La Gaceta No. 121 del 28 de = Junio del=20 2002.

29. Art=EDculo 107 de la = Ley No. 453,=20 "Ley de Equidad Fiscal", publicada en La Gaceta No. 82 del 6 de mayo del = 2003.

30. Art=EDculo 125 de la = Ley No. 489=20 "Ley de Pesca y Acuicultura", publicada en La Gaceta No. 251 del 27 de = diciembre=20 del 2004.

31. Art=EDculos 120 = al 134 de la=20 Ley No. 510, "Ley especial para el control y regulaci=F3n de armas de = fuego,=20 municiones, explosivos y otros materiales relacionados", publicada en La = Gaceta=20 No. 40 del 25 de febrero del 2005.

32.=20 Art=EDculos 10, 11, 12, 19, 20, 22, 23 y 24 de la Ley No. 513, "Reformas = e=20 incorporaciones a la Ley No. 240, "Ley de Control del Tr=E1fico de = Migrantes=20 Ilegales", publicada en La Gaceta No. 20 del 28 de enero del=20 2005.

33. Art=EDculo 13 de la = Ley No. 515,=20 "Ley de Promoci=F3n y Ordenamiento del Uso de la Tarjeta de Cr=E9dito", = publicada en=20 La Gaceta No. 11 del 17 de enero del 2005.

34. Ley No. 559 "Ley especial de delitos contra el medio = ambiente y=20 los recursos naturales", publicada en La Gaceta No. 225 del 21 de = noviembre del=20 2005.

35. Art=EDculos 109, = 110, 140, 141,=20 142 y 143 de la Ley No. 562, "C=F3digo Tributario de la Rep=FAblica de = Nicaragua",=20 publicado en La Gaceta No. 227 del 23 de noviembre del = 2005.

36. Art=EDculos 19, 20, 22, y 24 de la Ley No. = 577, "Ley de=20 reformas y adiciones a la Ley No. 312. Ley de Derechos de Autor y = derechos=20 conexos", publicada en La Gaceta No. 60 del 24 de marzo del=20 2006.

37. Art=EDculos 1 y 2 de = la Ley No.=20 578, "Ley de reformas y adiciones a la ley No. 322, Ley de protecci=F3n = de se=F1ales=20 satelitales portadoras de programas", publicada en La Gaceta No. 60 del = 24 de=20 marzo de 2006.

38. Art=EDculos = 19, 20 y 21=20 de la Ley No. 580, "Ley de reformas y adiciones a la Ley No. 380, Ley de = marcas=20 y otros signos distintivos", publicada en La Gaceta No. 60 del 24 de = marzo del=20 2006.

39. Ley No. 581, "Ley = Especial del=20 Delito de Cohecho y Delitos contra el Comercio Internacional e = Inversi=F3n=20 Internacional", publicada en La Gaceta. No. 60 del 24 de marzo del=20 2006.

40. Ley No. 603, "Ley de = derogaci=F3n=20 al art=EDculo 165 del C=F3digo Penal vigente", publicada en La Gaceta = No. 224 del 17=20 noviembre del 2006.

41. = Art=EDculo 52, in=20 fine de la ley No. 606, "Ley org=E1nica del Poder Legislativo de la = Rep=FAblica de=20 Nicaragua", publicada en La Gaceta No. 26 del 6 de febrero del=20 2007.

42. Art=EDculos 129 y = 130 de la Ley=20 No. 620 "Ley General de Aguas Nacionales", publicada en La Gaceta No. = 169 del 4=20 de septiembre del 2007.

Quedan = tambi=E9n=20 derogadas todas las leyes especiales que se opongan a lo establecido en = este=20 C=F3digo, excepto aquellas leyes especiales que contengan delitos no = establecidos=20 en el presente C=F3digo.


CAP=CDTULO=20 III
DISPOSICIONES=20 TRANSITORIAS

Art. = 567=20 Disposiciones transitorias
El = r=E9gimen=20 transitorio de este C=F3digo, se regir=E1 por las siguientes=20 reglas:

1. Los delitos y = faltas cometidos=20 con anterioridad a la entrada en vigencia de este C=F3digo se juzgar=E1n = conforme al=20 C=F3digo Penal de 1974, las leyes que lo reforman y dem=E1s leyes = especiales que=20 contienen delitos y faltas penales.

2. Una=20 vez que entre en vigencia el presente C=F3digo, las disposiciones del = mismo=20 tendr=E1n efecto retroactivo, en cuanto favorezcan al acusado o = sentenciado. Los=20 jueces podr=E1n proceder de oficio o a instancia de parte a rectificar = las=20 sentencias que se hayan dictado antes de la entrada en vigencia de este = C=F3digo,=20 aplicando la disposici=F3n m=E1s favorable.

3.=20 Para la determinaci=F3n de la ley m=E1s favorable se debe tener en = cuenta adem=E1s de=20 los elementos t=EDpicos y la pena que corresponder=EDa al hecho, las = circunstancias=20 agravantes o atenuantes, gen=E9ricas o espec=EDficas, la penalidad = correspondiente=20 al concurso de delitos y las causas de exclusi=F3n de la responsabilidad = penal, si=20 las hubiere. Adem=E1s se considerar=E1n los beneficios penitenciarios = que en cada=20 caso pudieran corresponder.

4. = Para la=20 apreciaci=F3n de la reincidencia como agravante, se entender=E1n = comprendidos dentro=20 del mismo T=EDtulo, aquellos delitos previstos en el C=F3digo Penal = derogado que=20 perjudiquen o pongan en peligro el mismo bien = jur=EDdico.

5. Para los efectos del proceso penal, la pena se = homologar=E1=20 de la siguiente forma:

a) Las = penas m=E1s=20 que correccionales corresponder=E1n a pena grave;
b) Las penas correccionales corresponder=E1n a pena menos=20 grave.

6. La denominaci=F3n = del salario=20 m=EDnimo mensual del sector industrial, contenida en este C=F3digo, = corresponde al=20 monto equivalente al salario mensual que aparece en la relaci=F3n de = puestos del=20 sector industrial de conformidad con la ley.

Las modificaciones que se hicieren al salario m=EDnimo = mensual del=20 sector industrial, no se considerar=E1n como variaci=F3n al tipo penal, = a los=20 efectos del principio de aplicaci=F3n retroactiva de la ley penal m=E1s=20 favorable.

7. El plazo de = prescripci=F3n de=20 la acci=F3n penal de causas pendientes en los tribunales al momento de = entrar en=20 vigencia el nuevo C=F3digo Penal, se regir=E1n por lo establecido en el = C=F3digo Penal=20 de 1974 y el C=F3digo Procesal Penal.

8.=20 Para los efectos de este C=F3digo, el delito de asesinato contemplado en = el=20 art=EDculo 140 se equipara al asesinato atroz contenido en el art=EDculo = 135 del=20 C=F3digo Penal de 1974 que se deroga. En consecuencia, a los acusados = por el=20 delito de asesinato atroz de acuerdo al C=F3digo Penal derogado se les = continuar=E1=20 el proceso por el delito de asesinato y aquellos condenados por el mismo = delito=20 se les revisar=E1 la sanci=F3n conforme a la pena del asesinato del = presente C=F3digo=20 Penal.

9. Los acusados o = sentenciados por=20 el delito de infanticidio establecido en el art=EDculo 136 del C=F3digo = derogado,=20 deber=E1n ser juzgados por el delito de homicidio agravado por la = circunstancia=20 contemplada en el art=EDculo 36 numeral 2 del presente C=F3digo, y en = los casos de=20 condena por este delito, =E9sta deber=E1 ser revisada conforme a esta=20 disposici=F3n.

10. Las = disposiciones del=20 C=F3digo Penal de 1974 y sus reformas, y las del C=F3digo Procesal Penal = en las que=20 se haga referencia a las injurias graves, se corresponde al delito de = injurias=20 conforme a este C=F3digo.

11. = En aquellas=20 normas vigentes que remiten al delito de desacato, deber=E1 entenderse = que se=20 refiere a la falta o delito que corresponda conforme el presente = C=F3digo=20 Penal.


CAP=CDTULO=20 IV
DISPOSICIONES=20 FINALES

Art. 568=20 Vigencia
El presente C=F3digo, = entrar=E1 en=20 vigencia sesenta d=EDas despu=E9s de su publicaci=F3n en La Gaceta, = Diario=20 Oficial.

Dado en la ciudad de = Managua, en=20 la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los trece d=EDas del mes = de=20 noviembre del a=F1o dos mil siete. Ing. Ren=E9=20 N=FA=F1ez T=E9llez, Presidente de = la Asamblea=20 Nacional.- Dr. Wilfredo Navarro = Moreira,=20 Secretario de la Asamblea=20 Nacional.-

Por tanto. = T=E9ngase como Ley de=20 la Rep=FAblica. Publ=EDquese y Ejec=FAtese. Managua, diecis=E9is de = noviembre del a=F1o=20 dos mil siete. DANIEL ORTEGA = SAAVEDRA,=20 Presidente de la Rep=FAblica de=20 Nicaragua.

____________________________________________________________= _________________
Nota 1: Los=20 art=EDculos 1 al 20, publicados inicialmente en La Gaceta N=BA 232 del = 03 de=20 Diciembre del 2007, aparecen publicados nuevamente junto con los = art=EDculos 21 al=20 109, en La Gaceta No. 83 del 05 de Mayo del = 2008.
Nota 2: Error de La=20 Gaceta, no aparece reflejado =93Art.=20 33=94 en el primer = p=E1rrafo del Cap=EDtulo=20 II, T=EDtulo I, Libro Primero.=20
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Asamblea Nacional de = la Rep=FAblica=20 de Nicaragua
Avenida = Bolivar, Apto.=20 Postal 4659, Managua - Nicaragua
2010.
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Nota: Cualquier Diferencia = existente entre=20 el Texto de la Ley impreso y el publicado aqu=ED, solicitamos sea = comunicado a la=20 Divisi=F3n de Informaci=F3n Legislativa de la Asamblea Nacional de = Nicaragua.=20 ------=_NextPart_000_0000_01CAC299.744627A0 Content-Type: image/gif Content-Transfer-Encoding: base64 Content-Location: http://legislacion.asamblea.gob.ni/icons/ecblank.gif R0lGODlhEAABAIAAAAAAAP///yH5BAEAAAEALAAAAAAQAAEAAAIEjI8ZBQA7 ------=_NextPart_000_0000_01CAC299.744627A0--