From: Subject: LEY DE IGUALDAD DE DERECHOS Y OPORTUNIDADES Date: Mon, 15 Mar 2010 12:53:54 -0400 MIME-Version: 1.0 Content-Type: multipart/related; type="text/html"; boundary="----=_NextPart_000_0003_01CAC43E.919E0830" X-MimeOLE: Produced By Microsoft MimeOLE V6.00.2900.5579 This is a multi-part message in MIME format. ------=_NextPart_000_0003_01CAC43E.919E0830 Content-Type: text/html; charset="iso-8859-1" Content-Transfer-Encoding: quoted-printable Content-Location: http://legislacion.asamblea.gob.ni/Normaweb.nsf/($All)/DFACDD675534DACE0625744B0077C73F?OpenDocument LEY DE IGUALDAD DE DERECHOS Y OPORTUNIDADES
Normas = Jur=EDdicas de=20 Nicaragua
Materia: = Derechos Humanos
Rango:=20 Leyes
3D""=20
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LEY DE IGUALDAD DE = DERECHOS Y=20 OPORTUNIDADES

Ley No. = 648.=20 Aprobada el 14 de Febrero del=20 2008

Publicada en La Gaceta = N=BA 51 del 12=20 de Marzo del 2008

EL = PRESIDENTE DE LA=20 REP=DABLICA DE NICARAGUA

A = sus=20 habitantes, Sabed:

Que,

LA = ASAMBLEA=20 NACIONAL

CONSIDERANDO

I

Que = la Constituci=F3n=20 Pol=EDtica de la Rep=FAblica de Nicaragua en su art=EDculo 5, reconoce = como principio=20 de la Naci=F3n nicarag=FCense, entre otros, "el respeto a la dignidad de = la=20 persona", tambi=E9n establece en el p=E1rrafo primero del art=EDculo 27, = que "todas=20 las personas son iguales ante la ley y tienen derecho a igual = protecci=F3n. No=20 habr=E1 discriminaci=F3n por motivos de nacimientos, nacionalidad, credo = pol=EDtico,=20 raza, sexo, idioma, religi=F3n, opini=F3n, origen, posici=F3n = econ=F3mica o condici=F3n=20 social." Por su parte el art=EDculo 48 establece la igualdad = incondicional de=20 todos los nicarag=FCenses en el goce de sus derechos pol=EDticos; en el = ejercicio de=20 los mismos y en el cumplimiento de sus deberes y responsabilidades; = existe=20 igualdad absoluta entre el hombre y la mujer, y para evitar que esta = norma quede=20 s=F3lo como una solemne declaraci=F3n, la Constituci=F3n Pol=EDtica de = la Rep=FAblica de=20 Nicaragua, establece la obligaci=F3n del Estado de eliminar los = obst=E1culos que=20 impidan de hecho la igualdad entre los nicarag=FCenses y su = participaci=F3n efectiva=20 en la vida pol=EDtica, econ=F3mica, social y cultural del pa=EDs.

II

Que = el Estado=20 nicarag=FCense ha ratificado la Declaraci=F3n Universal de los Derechos = Humanos; la=20 Convenci=F3n Americana de Derechos Humanos; la Convenci=F3n sobre la = Eliminaci=F3n de=20 Todas las Formas de Discriminaci=F3n contra la Mujer, la Convenci=F3n = Interamericana=20 para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer; y el = Pacto de=20 Derechos Civiles y Pol=EDticos, su Protocolo Facultativo y dem=E1s = pactos, convenios=20 y convenciones internacionales y regionales de Derechos Humanos, que son = instrumentos vinculantes para todo el ordenamiento jur=EDdico, en los = cuales se=20 garantiza el reconocimiento a la dignidad de la persona y a la igualdad = de=20 derechos humanos inalienables para mujeres y hombres, sin = discriminaci=F3n=20 alguna.

III

Que = las=20 recomendaciones contenidas en el Programa de Acci=F3n suscrito en Viena = en el=20 marco de la Conferencia Mundial de Derechos Humanos en 1993 y en la = Plataforma=20 de Acci=F3n de la IV Conferencia Mundial de la Mujer, celebrada en = Beijing en=20 1995, as=ED como en otras conferencias mundiales que han tratado el tema = de los=20 derechos humanos de la mujer y de la ni=F1a, que a pesar de no ser = vinculantes=20 jur=EDdicamente, fueron suscritas por el Estado nicarag=FCense y es = responsabilidad=20 del Gobierno y los otros poderes del Estado, su promoci=F3n, ejecuci=F3n = y=20 seguimiento de conformidad a las facultades que les confiere nuestro=20 ordenamiento jur=EDdico para su implementaci=F3n.

IV

Que = las mujeres se=20 encuentran en una manifiesta situaci=F3n de desigualdad en los = diferentes =E1mbitos=20 de la vida y ello est=E1 limitando el ejercicio pleno de sus derechos=20 fundamentales inherentes a la ciudadan=EDa y en consecuencia = obstaculizando el=20 desarrollo social y econ=F3mico de la naci=F3n. En este sentido, la = Naci=F3n=20 nicarag=FCense tiene el desaf=EDo de lograr la igualdad de derechos y la = igualdad=20 real entre mujeres y hombres, prioridad que beneficia y debe involucrar = a toda=20 la sociedad, en su avance y adem=E1s exige la participaci=F3n de mujeres = y hombres=20 en forma solidaria y respetuosa. Y que, en consecuencia, es fundamental = trabajar=20 para eliminar todo obst=E1culo que impida la igualdad entre las personas = y lograr=20 la modificaci=F3n de los patrones socio-culturales y humanos que = promueven la=20 desigualdad en la sociedad nicarag=FCense.

V

Que la igualdad de derechos entre mujeres y = hombres,=20 constituyen un elemento indispensable para la erradicaci=F3n de la = pobreza, la=20 profundizaci=F3n de la democracia, el crecimiento econ=F3mico, la = conservaci=F3n y=20 aprovechamiento racional de los recursos naturales y la protecci=F3n del = medio=20 ambiente para alcanzar el desarrollo humano sostenible de Nicaragua. =

VI

Que = en el dise=F1o y=20 ejecuci=F3n de pol=EDticas p=FAblicas para el desarrollo humano = sostenible es=20 necesario incorporar un enfoque de igualdad de derechos entre mujeres y = hombres,=20 as=ED como de oportunidades y participaci=F3n en la toma de = decisiones.

POR=20 TANTO

En uso de sus=20 facultades

Ha ordenado la=20 siguiente:

LEY DE IGUALDAD = DE DERECHOS=20 Y OPORTUNIDADES

T=CDTULO=20 I
DISPOSICIONES Y = PRINCIPIOS=20 GENERALES

Cap=EDtulo=20 I
Objeto, Principios = Generales y=20 Definiciones de la Ley

Art=EDculo 1 Es = objeto de la=20 presente Ley promover la igualdad y equidad en el goce de los derechos = humanos,=20 civiles, pol=EDticos, econ=F3micos, sociales y culturales entre mujeres = y hombres;=20 establecer los principios generales que fundamenten pol=EDticas = p=FAblicas dirigidas=20 a garantizar el ejercicio efectivo en la igualdad real, en la = aplicaci=F3n de la=20 norma jur=EDdica vigente de mujeres y hombres, para asegurar el pleno = desarrollo=20 de la mujer y establecer los mecanismos fundamentales a trav=E9s de los = cuales=20 todos los =F3rganos de la administraci=F3n p=FAblica y dem=E1s Poderes = del Estado,=20 gobiernos regionales y municipales garantizar=E1n la efectiva igualdad = entre=20 mujeres y hombres.

Art.=20 2 La presente Ley se fundamenta = en la=20 igualdad, equidad, justicia, no discriminaci=F3n y no violencia, as=ED = como el=20 respeto a la dignidad y la vida de las personas.

Art. 3 Definiciones = de la Presente=20 Ley: Para los efectos de la presente Ley, se entender=E1=20 por:

a. Respeto a la = dignidad humana:=20 Igual valoraci=F3n que tiene, = tanto la mujer=20 como el hombre y que merece el respeto y la protecci=F3n de sus derechos = humanos y=20 libertades fundamentales sin distinci=F3n alguna de raza, etnia, sexo, = edad,=20 lengua, religi=F3n, opini=F3n, ideolog=EDa, pol=EDtica, origen, = posici=F3n econ=F3mica o=20 condici=F3n humana o social.

b. Igualdad:=20 Condici=F3n equivalente en el = goce efectivo de=20 los derechos humanos civiles, pol=EDticos, econ=F3micos, sociales y = culturales de=20 mujeres y hombres sin discriminaci=F3n alguna.

c. Igualdad real: Superaci=F3n de la=20 brecha entre la legislaci=F3n y las situaciones de hecho en todos los = =E1mbitos de=20 la sociedad.

d. Justicia:=20 Virtud que inclina a dar a cada = uno lo que le=20 corresponde. En sentido jur=EDdico lo que es conforme a=20 derecho.

e. Derechos = Humanos:=20 Derechos inalienables y = pertenecientes a=20 todos los seres humanos, necesarios para asegurar la libertad y el = mantenimiento=20 de una calidad de vida digna y est=E1n garantizados a todas las personas = en todo=20 momento y lugar.

f. = Equidad:=20 Trato justo dirigido a lograr la = igualdad=20 efectiva mediante acciones positivas que permitan el reconocimiento de = las=20 condiciones espec=EDficas de cada persona o grupo, derivadas de los = derechos=20 humanos relacionados con su raza, religi=F3n, origen =E9tnico o = cualquier otro=20 factor que produzca efectos discriminatorios en derechos, beneficios,=20 obligaciones y oportunidades en mujeres y = hombres.

g. Discriminaci=F3n contra la Mujer: Toda distinci=F3n, exclusi=F3n o restricci=F3n basada en el = sexo que tenga=20 por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o = ejercicio=20 por la mujer, independientemente de su estado civil sobre la base de la = igualdad=20 del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades = fundamentales en=20 las esferas pol=EDtica, econ=F3mica, social, cultural y civil o en = cualquier otra=20 esfera.

h. Violencia contra = la=20 Mujer: Cualquier acci=F3n u = omisi=F3n, basada en=20 su g=E9nero, que cause muerte, da=F1o o sufrimiento f=EDsico, sexual o = psicol=F3gico a=20 la mujer, tanto en el =E1mbito p=FAblico como en el = privado.

i. Enfoque de g=E9nero en las pol=EDticas = p=FAblicas:=20 Es una estrategia para lograr que = los=20 intereses, necesidades, preocupaciones y experiencias de las mujeres y = hombres,=20 sean parte integrante en la formulaci=F3n, ejecuci=F3n, seguimiento y = evaluaci=F3n de=20 las pol=EDticas p=FAblicas para lograr la equidad de g=E9nero como = elementos de=20 desarrollo, en todas las esferas, a fin de que mujeres y hombres en = igualdad y=20 equidad obtengan beneficios a trav=E9s de estas pol=EDticas.

Cap=EDtulo=20 II
=C1mbito de Aplicaci=F3n = de la=20 Ley

Art. 4 = La presente Ley es de orden p=FAblico, de = inter=E9s social y de=20 aplicaci=F3n en todos los Poderes del Estado, empresas e instituciones = del sector=20 p=FAblico, incluso la de r=E9gimen mixto, en los Gobiernos de las. = Regiones=20 Aut=F3nomas de la Costa Atl=E1ntica, en las municipalidades y en las = instituciones=20 de creaci=F3n constitucional.

Art.=20 5 Los =F3rganos de = administraci=F3n de los=20 Poderes del Estado, empresas e instituciones del sector p=FAblico, = incluso las de=20 r=E9gimen mixto, los Gobiernos de las Regiones Aut=F3nomas de la Costa = Atl=E1ntica,=20 las municipalidades y las instituciones de creaci=F3n constitucional = tienen la=20 obligaci=F3n de dise=F1ar, formular, implementar, ejecutar, dar = seguimiento y=20 evaluar pol=EDticas p=FAblicas, planes programas y proyectos que hagan = posible la=20 igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el disfrute, goce y = ejercicio de los derechos humanos, civiles, pol=EDticos, econ=F3micos, = sociales y=20 culturales universales e inalienables, en condici=F3n de igualdad = real.

T=CDTULO=20 II
POL=CDTICAS DEL ESTADO = PARA LA=20 PROMOCI=D3N Y GARANT=CDA DE LA IGUALDAD DE MUJERES Y=20 HOMBRES

Cap=EDtulo=20 I
Disposiciones=20 Generales

Art. 6=20 A fin de dar cumplimiento a la = presente Ley,=20 se establecen los siguientes lineamientos generales de pol=EDticas=20 p=FAblicas:

1) Se garantiza la = incorporaci=F3n=20 del enfoque de g=E9nero que asegure la participaci=F3n de mujeres y = hombres en las=20 pol=EDticas p=FAblicas por parte de los Poderes del Estado, sus = =F3rganos de=20 administraci=F3n a nivel nacional, Gobiernos de las Regiones Aut=F3nomas = de la Costa=20 Atl=E1ntica, municipalidades y las instituciones de creaci=F3n = constitucional como=20 estrategia integral para garantizar la igualdad y la eliminaci=F3n de = todas las=20 formas de discriminaci=F3n.

2) = Las pol=EDticas=20 p=FAblicas, acciones, programas y proyectos para el logro de la igualdad = de=20 oportunidades y de trato entre mujeres y hombres ser=E1n dise=F1adas y = ejecutadas en=20 el marco del desarrollo humano sostenible y con la participaci=F3n = ciudadana para=20 el fortalecimiento de la democracia y la lucha contra la=20 pobreza.

3) Los Poderes del = Estado, sus=20 =F3rganos de administraci=F3n a nivel nacional, los Gobiernos de las = Regiones=20 Aut=F3nomas de la Costa Atl=E1ntica, las municipalidades y las = instituciones de=20 creaci=F3n constitucional, en la elaboraci=F3n, planificaci=F3n y = evaluaci=F3n de las=20 pol=EDticas p=FAblicas dentro del =E1mbito de su competencia, = designar=E1n o crear=E1n una=20 instancia responsable de coordinar, asesorar y evaluar la aplicaci=F3n = del enfoque=20 de g=E9nero en la pol=EDtica p=FAblica.

4) Los=20 Poderes del Estado, sus =F3rganos de administraci=F3n a nivel nacional, = los=20 Gobiernos de las Regiones Aut=F3nomas de la Costa Atl=E1ntica, las = municipalidades y=20 las instituciones de creaci=F3n constitucional, incorporar=E1n a sus = sistemas de=20 seguimiento y evaluaci=F3n de sus pol=EDticas, la desagregaci=F3n por = sexo de sus=20 estad=EDsticas que permitan conocer el avance de la igualdad en sus = respectivas=20 gestiones.

Art. = 7 Los Poderes del Estado, sus =F3rganos de = administraci=F3n a nivel=20 nacional, los Gobiernos de las Regiones Aut=F3nomas de la Costa = Atl=E1ntica, las=20 municipalidades y las instituciones de creaci=F3n constitucional, = consignar=E1n en=20 sus respectivos presupuestos quinquenales, ajustables anualmente, los = recursos=20 econ=F3micos necesarios para el ejercicio de sus funciones en el = cumplimiento del=20 enfoque de g=E9nero en las pol=EDticas p=FAblicas.

Cap=EDtulo=20 II
En el =C1mbito=20 Pol=EDtico

Art.=20 8 Los Poderes del Estado, sus = =F3rganos de=20 administraci=F3n a nivel nacional, los Gobiernos de las Regiones = Aut=F3nomas de la=20 Costa Atl=E1ntica, = las municipalidades y las instituciones de creaci=F3n = constitucional=20 garantizar=E1n la igualdad entre mujeres y hombres en el ejercicio de = sus derechos=20 pol=EDticos, incluidos entre otros, el derecho al voto, la elegibilidad, = el acceso=20 a las instancias, niveles de poder y toma de decisiones, as=ED como la = libertad=20 para organizarse, de participar y dem=E1s garant=EDas civiles y=20 pol=EDticas.

Art. 9 = Para hacer efectivo lo dispuesto en el art=EDculo = anterior, los=20 Poderes del Estado, sus =F3rganos de administraci=F3n a nivel nacional, = los=20 Gobiernos de las Regiones Aut=F3nomas de la Costa Atl=E1ntica, las = municipalidades y=20 las instituciones de creaci=F3n constitucional promover=E1n las medidas = necesarias,=20 en el marco de la ley de la materia, para establecer un porcentaje = proporcional=20 entre mujeres y hombres para los cargos de elecci=F3n nacional, = regional,=20 municipal y del Parlamento Centroamericano, as=ED como en la = integraci=F3n de=20 instancias de toma de decisiones de la administraci=F3n p=FAblica y de = los Gobiernos=20 Regionales y Municipales.

Art. 10=20 Los partidos pol=EDticos y otras = organizaciones=20 electorales legalmente establecidas, de conformidad con el numeral 2) = del=20 art=EDculo 63 de la Ley No. = 331 "Ley Electoral", deber=E1n incluir en sus = Estatutos=20 Internos, una disposici=F3n que asegure la mayor participaci=F3n = democr=E1tica en los=20 procesos de=20 elecci=F3n de sus autoridades y de candidatos y candidatas para las = diferentes=20 elecciones, la participaci=F3n efectiva y la no discriminaci=F3n de las = mujeres en=20 las instancias de toma de decisiones.

Art. 11 Los partidos = pol=EDticos y=20 dem=E1s expresiones de organizaciones de la sociedad civil, procurar=E1n = la=20 participaci=F3n equitativa de mujeres y hombres=20 en las posiciones y en los = procesos de toma=20 de decisiones.

En las listas = para elegir=20 cargos que se realizan a trav=E9s del Poder Legislativo, el Presidente = de la=20 Rep=FAblica, las Diputadas y los Diputados, en consulta = con las asociaciones = civiles=20 pertinentes, garantizar=E1n la participaci=F3n equitativa de mujeres y = hombres, de=20 conformidad a lo establecido en el art=EDculo 51 de la Constituci=F3n = Pol=EDtica de la=20 Rep=FAblica de Nicaragua.

Art. 12=20 El cumplimiento de la = disposici=F3n contenida=20 en el art=EDculo anterior, no invalida los requisitos acad=E9micos, = intelectuales y=20 =E9ticos, as=ED como las = capacidades y experiencia exigibles a las y los candidatos = o=20 aspirantes a las diferentes nominaciones o posiciones, conforme lo = establecido=20 en la Constituci=F3n Pol=EDtica de la Rep=FAblica de Nicaragua y dem=E1s = leyes de la=20 Rep=FAblica.

Cap=EDtulo=20 III
En el =C1mbito=20 Econ=F3mico

Art.=20 13 Los Poderes del Estado, sus = =F3rganos de=20 administraci=F3n a nivel nacional, los Gobiernos de las Regiones = Aut=F3nomas de la=20 Costa Atl=E1ntica, las municipalidades y las instituciones de creaci=F3n = constitucional, deben adecuar las estad=EDsticas nacionales a fin de = contabilizar=20 la verdadera participaci=F3n de las mujeres en su aporte al Producto = Interno Bruto=20 y a las Cuentas Nacionales. Igualmente deben cuantificar a trav=E9s de una = Cuenta=20 Sat=E9lite el aporte de las mujeres a la econom=EDa del pa=EDs, con el = trabajo que=20 desarrollan en el hogar.

Se = entiende por=20 Cuenta Sat=E9lite, la que cuantifica el valor de las actividades = generadas en el=20 =E1mbito familiar principalmente realizadas por las mujeres, cuyo valor = a precios=20 de mercado representa un determinado porcentaje del Producto Interno=20 Bruto.

Art. = 14 Los Poderes del Estado, sus =F3rganos de administraci=F3n = a nivel=20 nacional, los Gobiernos de las Regiones Aut=F3nomas de la Costa = Atl=E1ntica, las=20 municipalidades y las instituciones de creaci=F3n constitucional a = trav=E9s=20 de los=20 despachos directamente vinculados al fomento y gesti=F3n del desarrollo = econ=F3mico=20 establecer=E1n planes, programas y proyectos que contribuyan a la = participaci=F3n=20 activa en las decisiones, disposici=F3n y control de los = medios de = producci=F3n a mujeres y=20 hombres, que les permitan la igualdad de acceso, oportunidades y trato = al=20 desarrollo econ=F3mico en el goce y distribuci=F3n de sus=20 beneficios.

Art. 15 = Es = obligaci=F3n de los Poderes del Estado, sus =F3rganos de = administraci=F3n a=20 nivel nacional, los Gobiernos de las Regiones Aut=F3nomas de la Costa = Atl=E1ntica,=20 las municipalidades y las instituciones de creaci=F3n constitucional = incorporar en=20 su estrategia de presupuesto, los recursos necesarios para implementar = los=20 programas y acciones para el cumplimiento de la presente=20 Ley.

El Presupuesto General de = la=20 Rep=FAblica, as=ED como los Presupuestos Regionales y Municipales, = incluir=E1n en su=20 formulaci=F3n, aprobaci=F3n, ejecuci=F3n y evaluaci=F3n el enfoque de = g=E9nero y=20 desagregar=E1 los rubros que indiquen la partida de gastos asignados a = cada una de=20 las instituciones responsables de cumplir las medidas derivadas de esta=20 Ley.

Art. 16 = Los Poderes del Estado, sus =F3rganos de administraci=F3n a = nivel=20 nacional, los Gobiernos de las Regiones Aut=F3nomas de la Costa = Atl=E1ntica y las=20 municipalidades, deben establecer estrategias sectoriales y globales que = permitan a las mujeres el acceso a recursos productivos, cr=E9ditos, = bienes y=20 servicios.

Tambi=E9n a = trav=E9s de los=20 programas de desarrollo social del Estado, se deber=E1n establecer = l=EDneas de=20 cr=E9ditos especiales que faciliten la inserci=F3n de las mujeres a la = peque=F1a y=20 microempresa promovidas por las mismas, en particular de aquellas que se = encuentren en situaci=F3n de vulnerabilidad o desventaja=20 econ=F3mica.

Art. 17 = Los Poderes del Estado, sus =F3rganos de = administraci=F3n a nivel=20 nacional, los Gobiernos de las Regiones Aut=F3nomas de la Costa = Atl=E1ntica y las=20 municipalidades deben aprobar e implementar pol=EDticas que garanticen = el acceso y=20 titulaci=F3n de la tierra y la propiedad a nombre de las mujeres, para = garantizar=20 su seguridad econ=F3mica y el derecho de sucesi=F3n de sus hijas e=20 hijos.

Art. 18 = Los Poderes del Estado, sus =F3rganos de administraci=F3n a = nivel nacional,=20 los Gobiernos de las Regiones Aut=F3nomas de la Costa Atl=E1ntica, las=20 municipalidades y las instituciones de creaci=F3n constitucional deben = implementar=20 pol=EDticas de promoci=F3n del capital humano a trav=E9s de = capacitaci=F3n, asistencia=20 t=E9cnica o transferencia tecnol=F3gica, as=ED como oportunidades de = comercializaci=F3n=20 e impulso de la competitividad, sin ning=FAn tipo de discriminaci=F3n = hacia las=20 mujeres.

Art. 19 = En las pol=EDticas de empleo, planes, programas y = proyectos de=20 inserci=F3n laboral deber=E1n aplicar los siguientes=20 lineamientos:

1) Incluir en = las pol=EDticas=20 de empleo las disposiciones contenidas en la presente Ley a fin de lograr la = igualdad real=20 en el ejercicio de los derechos laborales entre mujeres y hombres, el = acceso al=20 trabajo, a las relaciones laborales y=20 a las condiciones generadas por = las=20 mismas.

2) Las mujeres y=20 los hombres=20 deben recibir igual salario por igual trabajo, acorde con su experiencia = laboral, preparaci=F3n acad=E9mica, nivel de responsabilidad del cargo, = as=ED mismo=20 gozar de los derechos laborales y beneficios sociales que les=20 corresponde.

3) Los requisitos = y criterios=20 de selecci=F3n del personal que se establezcan, deber=E1n contemplar la = igualdad de=20 acceso y de oportunidades entre mujeres y hombres, sin discriminaci=F3n. = Queda=20 estrictamente prohibida la exigencia de la prueba de embarazo para = optar a un=20 empleo.

4) Los empleadores = adoptar=E1n=20 medidas especiales para hacer efectiva la existencia de plazas para = mujeres y=20 hombres con necesidades o capacidades diferentes.

5) Las ofertas de empleo deber=E1n ser formuladas sobre la = base de los=20 requisitos exigibles para su desempe=F1o, sin que el sexo del postulante = sea un=20 criterio de elegibilidad.

6) = El organismo=20 competente en la materia de capacitaci=F3n laboral y dem=E1s = instituciones=20 encargadas de ofrecer capacitaci=F3n para el fomento del empleo o del = mejoramiento=20 empresarial, deber=E1n considerar la igualdad de oportunidades tanto en = los cupos=20 que se asignen para estas actividades como en los contenidos que se=20 impartan.

7) El registro = nacional de la=20 situaci=F3n del empleo y los salarios deber=E1 ser peri=F3dico y = desagregado por=20 sexo.

8) Garantizar la = protecci=F3n de los=20 derechos laborales de las mujeres trabajadoras, de conformidad a las = leyes=20 laborales vigentes e instrumentos internacionales ratificados por la = Rep=FAblica=20 de Nicaragua en materia laboral.

9) El=20 Estado incentivar=E1 la firma de acuerdos sobre normas o est=E1ndares de = productividad y de situaci=F3n laboral de las mujeres en las Zonas = Francas, sobre=20 la base de acuerdos sub-regionales y de principios =E9ticos, que = garanticen=20 condiciones de trabajo digno y salario justo a las = mujeres.

10) Igualmente fomentar=E1 a comprensi=F3n y el = establecimiento de=20 acuerdos para que en la convenci=F3n colectiva se incluyan cl=E1usulas = que promuevan=20 la igualdad en el empleo, el salario y dem=E1s =E1reas de posible = incidencia de=20 pr=E1cticas discriminatorias.

Art. 20=20 La instituci=F3n estatal = competente en materia=20 de derecho laboral, definir=E1 y ejecutar=E1 la pol=EDtica p=FAblica con = enfoque de=20 g=E9nero, dirigida a prevenir el acoso, chantaje o cualquier tipo de = agresi=F3n=20 sexual en la relaci=F3n laboral, sin perjuicio de las penas que de estos = hechos se=20 derive. Igualmente fomentar=E1 el establecimiento de disposiciones = semejantes en=20 los Gobiernos Regionales y Municipales.

En=20 las ocupaciones donde se compruebe que las mujeres reciben menor salario = o=20 beneficios laborales que los hombres, por iguales responsabilidades y=20 calificaciones, el Ministerio del Trabajo tomar=E1 las providencias que = garanticen=20 la inmediata nivelaci=F3n salarial o el trato igualitario en la = aplicaci=F3n de los=20 beneficios laborales que correspondan. En caso de incumplimiento de las = medidas=20 correctivas dictadas o que como consecuencia de la imposici=F3n de tales = medidas=20 se provoque el despido o cualquier otro tipo de trato injusto o = discriminatorio=20 contra la mujer, la autoridad competente deber=E1 imponer y aplicar las = sanciones=20 correspondientes que contra estos hechos establece nuestra legislaci=F3n = vigente.

Art. = 21 La instituci=F3n estatal competente en materia de = capacitaci=F3n t=E9cnica=20 responsable de ofrecer capacitaci=F3n a los empleadores para las = trabajadoras del=20 sector p=FAblico y del privado, deber=E1 dise=F1ar y ejecutar programas = de=20 capacitaci=F3n t=E9cnica que permita a mujeres y hombres en forma = equitativa una=20 mejor calificaci=F3n y remuneraci=F3n en su trabajo.

Cap=EDtulo=20 IV
En el =C1mbito=20 Social

Art.=20 22 Los Poderes del Estado, sus = =F3rganos de=20 administraci=F3n a nivel nacional, los Gobiernos de las Regiones = Aut=F3nomas de la=20 Costa Atl=E1ntica, las municipalidades y las instituciones de creaci=F3n = constitucional deben crear pol=EDticas que permitan la igualdad real = entre mujeres=20 y hombres para lograr el acceso en todos los =E1mbitos sociales tales = como=20 educaci=F3n, salud, justicia, trabajo, informaci=F3n y medio ambiente y = alcanzar=20 mejores niveles de desarrollo humano.

Art. 23 Las = instituciones=20 estatales deben dise=F1ar, ejecutar, evaluar pol=EDticas, planes, = programas y=20 proyectos, que deben aplicarse conforme a los siguientes=20 lineamientos:

1) El modelo = educativo, las=20 pol=EDticas, planes, programas y proyectos que de estos se deriven, = deben eliminar=20 las desigualdades en el acceso y permanencia a la educaci=F3n; los = estereotipos=20 sexistas en el dise=F1o curricular y promover los valores de respeto a = los=20 derechos humanos, equidad y solidaridad. Tambi=E9n deber=E1n estimular = relaciones de=20 mutua valoraci=F3n humana equivalentes entre mujeres y hombres, modelos = de=20 convivencia y de respeto a la diversidad =E9tnica y = cultural.

2) Desarrollar programas especiales a corto plazo = dirigidos a=20 mujeres, dise=F1ados en funci=F3n de sus tiempos, necesidades, = caracter=EDsticas=20 regionales y municipales que garanticen su formaci=F3n educativa = integral,=20 incluyendo programas biling=FCes biculturales para las Regiones=20 Aut=F3nomas.

3) Incrementar el = alcance y=20 eficacia de los programas que erradiquen el analfabetismo en condiciones = de=20 igualdad real para mujeres y hombres, garantizando la oferta educativa = sin=20 discriminaci=F3n por sexo, as=ED como su acceso igualitario a todas las = modalidades=20 y niveles del sistema educativo.

4)=20 Incorporar iniciativas educativas que = desarrollen=20 en las y los estudiantes, el reconocimiento de las responsabilidades = actuales y=20 futuras que deben compartir equitativamente en tareas vinculadas al=20 sostenimiento y cuido de su =E1mbito familiar.

5) Crear condiciones en el sistema educativo que facilite = informaci=F3n=20 y dise=F1o de medidas y m=E9todos que potencien la participaci=F3n e = ingreso de las=20 ni=F1as, ni=F1os, adolescentes y mujeres con capacidades diferentes a la = educaci=F3n=20 formal, incorporando en este sistema mecanismos que garanticen la no=20 discriminaci=F3n.

6) = Desarrollar m=E9todos y=20 t=E9cnicas de aprendizaje de prevenci=F3n contra todo tipo de violencia = hacia las=20 mujeres.

7) Brindar = orientaci=F3n vocacional=20 que informe a las y los aspirantes sobre las diversas opciones de = formaci=F3n=20 intelectual, cient=EDfica y t=E9cnica y en ramas productivas e = industriales no=20 tradicionales que desarrollen en mujeres y hombres la libre elecci=F3n = de ellas,=20 en correspondencia a sus aptitudes, habilidades, destrezas, gustos y=20 preferencias, sin condicionamientos derivados de patrones tradicionales = de=20 g=E9nero al momento de elegir su profesi=F3n u = oficio.

8) Implementar la educaci=F3n sexual y reproductiva en el = marco del=20 respeto a la dignidad humana de mujeres y hombres, fundamentada en = informaci=F3n=20 veraz, cient=EDfica y completa, con participaci=F3n de las madres y los=20 padres.

9) Garantizar la = efectiva Igualdad=20 de oportunidades en todos los niveles, instituciones y =E1mbitos del = sistema=20 educativo en el acceso a actividades de capacitaci=F3n, becas, = designaciones=20 administrativas internas y premiaciones.

10) Garantizar la igualdad de oportunidades efectiva en las = actividades correspondientes a las disciplinas deportivas y culturales,=20 dirigidas a contribuir al desarrollo f=EDsico saludable, al = enriquecimiento=20 art=EDstico y al entretenimiento de mujeres y hombres, velando para que = las=20 personas con capacidades diferentes puedan ejercer plenamente el acceso = a las=20 mismas.

11) El Estado = garantizar=E1 que las=20 ni=F1as y adolescentes que durante el periodo escolar resulten = embarazadas, no=20 podr=E1n ser objeto de discriminaci=F3n, maltrato, ni exclusi=F3n por su = condici=F3n, en=20 ninguna instituci=F3n p=FAblica y privada.

Art. 24 El organismo = competente en=20 la administraci=F3n del sistema educativo promover=E1 el inter=E9s de = las=20 instituciones de educaci=F3n superior por la investigaci=F3n y = formaci=F3n de personal=20 especializado en pol=EDticas de igualdad de derechos y de oportunidades, = por la=20 consideraci=F3n y aplicaci=F3n de los principios y disposiciones de esta = Ley a todas=20 las esferas de la vida universitaria.

Art. 25 El = Ministerio de Salud en=20 el dise=F1o, ejecuci=F3n y evaluaci=F3n de pol=EDticas, planes, = programas y proyectos,=20 debe aplicar los siguientes lineamientos generales:

1) Establecer planes, programas y proyectos que posibiliten = el acceso=20 de las mujeres y hombres, sin distinci=F3n alguna y en todas las etapas = de su=20 vida, a los servicios de atenci=F3n en salud integral, informaci=F3n, = educaci=F3n,=20 higiene y servicios de bajo costo y buena calidad; servicios de salud = preventiva=20 y curativa, sexual y reproductiva; prevenci=F3n, detecci=F3n y = atenci=F3n a las=20 infecciones de transmisi=F3n sexual y el S=EDndrome de Inmuno = Deficiencia Adquirida=20 y la reducci=F3n de la mortalidad materna.

2) Impulsar programas de educaci=F3n y servicios integrales = de salud=20 sexual y reproductiva que promuevan el acceso universal de mujeres y = hombres, a=20 los mismos, as=ED como informar a los y las adolescentes del cuido y = manejo=20 responsable de la sexualidad, en coordinaci=F3n con los programas de = educaci=F3n de=20 esta materia.

3) Desarrollar = programas de=20 detecci=F3n, prevenci=F3n y atenci=F3n de la violencia f=EDsica, = ps=EDquica y sexual=20 contra las mujeres y la familia.

4)=20 Facilitar en forma oportuna y adecuada a mujeres y adolescente con = embarazos de=20 riesgo, la prestaci=F3n de servicios m=E9dicos especializados para el = cuido de la=20 salud de la madre y su hijo, y atenci=F3n psicol=F3gica en sus = per=EDodos pre y post=20 natal; tambi=E9n incentivar proyectos de casas = albergues.

5) Cumplimiento efectivo de las disposiciones = contenidas en=20 las leyes laborales y de materia de seguridad social relativa a la = protecci=F3n de=20 las mujeres trabajadoras en estado de embarazo y = lactancia.

6) Impulsar modelos de salud intercultural en los = pueblos=20 ind=EDgenas de las Regiones Aut=F3nomas de la Costa Atl=E1ntica, = Pac=EDfico, Centro y=20 Norte del pa=EDs, as=ED como en las comunidades afrodescendientes, por = lo que se=20 debe asignar partidas presupuestarias para su puesta en=20 pr=E1ctica.

7) En el ejercicio = de una=20 maternidad y paternidad responsable, las mujeres y los hombres deber=E1n = contar=20 con toda la informaci=F3n y educaci=F3n cient=EDfica actualizada, = oportuna, veraz,=20 suficiente y completa, al igual que los servicios de salud reproductiva=20 necesaria, para la planificaci=F3n familiar.

Art. 26 Las = instituciones que=20 integran el sistema de administraci=F3n de justicia desarrollar=E1n en = forma=20 sistem=E1tica, programas de sensibilizaci=F3n y capacitaci=F3n con = enfoque de g=E9nero a=20 las y los funcionarios que administran justicia para su aplicaci=F3n en = todos los=20 niveles y =E1reas.

Art. 27=20 El Estado promover=E1 la Igualdad = de=20 Oportunidades en los medios de comunicaci=F3n, a trav=E9s de los = siguientes=20 lineamientos:

1) En = cumplimiento con el=20 art=EDculo 68 de la Constituci=F3n Pol=EDtica de la Rep=FAblica de = Nicaragua, los medios=20 de comunicaci=F3n social, agencias de publicidad, as=ED como los = comunicadores y=20 comunicadoras, procurar=E1n una labor social de promoci=F3n de la = igualdad de=20 derechos entre mujeres y hombres, evitando la proyecci=F3n de = im=E1genes, mensajes,=20 informaci=F3n, noticias, lenguaje, entre otros, que discriminen o = reproduzcan=20 roles y estereotipos de subordinaci=F3n o desventajas de las mujeres con = respecto=20 a los hombres.

2) Sensibilizar = a las y los=20 propietarios, ejecutivos, t=E9cnicos y profesionales que laboran en los = medios de=20 comunicaci=F3n y a su gremio, mediante actividades de capacitaci=F3n con = enfoque de=20 g=E9nero, para elevar el potencial y su contribuci=F3n al logro de una = sociedad sin=20 discriminaci=F3n de g=E9nero, con igualdad y respeto a los derechos de = las=20 mujeres.

3) Sensibilizar y = facilitar que=20 los medios de comunicaci=F3n promuevan la aplicaci=F3n y cumplimiento de = la presente=20 Ley.

Cap=EDtulo=20 V
En el =C1mbito=20 Cultural

Art. 28=20 El Estado, los Gobiernos = Regionales y=20 Municipales promover=E1n la cultura en Igualdad de Oportunidades entre = mujeres y=20 hombres, a trav=E9s de los siguientes lineamientos:

1) Garantizar el apoyo t=E9cnico y financiero para impulsar = el=20 desarrollo de la creatividad y el talento art=EDstico, presentaci=F3n de = la obra=20 cultural o art=EDstica, ediciones, exposiciones, conciertos, = organizaci=F3n de=20 grupos y colectivos culturales, y dem=E1s expresiones relativas a la = actividad=20 cultural del pa=EDs, reconociendo las diversidades.

2) Garantizar el acceso real en igualdad, a mujeres y = hombres en la=20 promoci=F3n y formaci=F3n en todas las disciplinas culturales y=20 art=EDsticas.

3) Promover el = rescate y la=20 difusi=F3n amplia del conocimiento de la personalidad y la obra de las = mujeres que=20 hayan contribuido en la vida art=EDstica y cultural.

Cap=EDtulo=20 VI
En el Medio=20 Ambiente

Art. 29=20 La Instituci=F3n competente del = Estado, en=20 materia ambiental, garantizar=E1 en su pol=EDtica p=FAblica la = adopci=F3n de la Igualdad=20 de Oportunidades a trav=E9s de los siguientes = lineamientos:

1) Incorporar en la pol=EDtica ambiental del = pa=EDs el Enfoque de=20 G=E9nero como eje transversal. Esta pol=EDtica deber=E1 contener un = programa de=20 sensibilizaci=F3n y capacitaci=F3n sobre relaciones de equidad e = igualdad entre=20 mujeres y hombres involucrados en las actividades=20 ambientales.

2) Garantizar que = en la=20 formulaci=F3n y ejecuci=F3n de los procesos de formaci=F3n, control, = protecci=F3n, y en=20 el manejo de los recursos naturales, el ambiente y la biodiversidad, se = respete=20 la Igualdad de Oportunidades para las mujeres y los hombres en el acceso = y=20 participaci=F3n en tales procesos.

3)=20 Establecer e implementar los criterios que velen por la igualdad de = oportunidad=20 para mujeres y hombres en el acceso, manejo, uso y control de los = recursos=20 naturales y del ambiente.

4) = Desarrollar=20 estad=EDsticas e indicadores de g=E9nero y un sistema de = implementaci=F3n de los=20 mismos sobre la gesti=F3n ambiental y el impacto de las pol=EDticas = ambientales en=20 la vida de mujeres y hombres, que permita el seguimiento y evaluaci=F3n = de los=20 compromisos y acuerdos internacionales suscritos por=20 Nicaragua.

5) Promover = financiamiento de=20 la gesti=F3n ambiental nacional, regional y municipal, para fondos = administrados o=20 co-administrados por mujeres, en proyectos de protecci=F3n, = conservaci=F3n y uso=20 racional de los recursos naturales que alivien la carga de trabajo de = las=20 mujeres y la pobreza de las familias.

6)=20 Promover proyectos de cuido y conservaci=F3n del medio ambiente con la=20 participaci=F3n de mujeres y hombres en la toma de decisiones que les = afecten a=20 ellos y a su grupo familiar.

T=CDTULO=20 III
MECANISMOS DE = APLICACI=D3N Y=20 SEGUIMIENTO

Cap=EDtulo=20 I
Del =D3rgano=20 Rector

Art. 30=20 El Instituto Nicarag=FCense de la = Mujer es el=20 =F3rgano rector de la aplicaci=F3n y seguimiento a las pol=EDticas = p=FAblicas con=20 enfoque de g=E9nero. En consecuencia, le corresponde el asesoramiento y=20 coordinaci=F3n para la formulaci=F3n, ejecuci=F3n y seguimiento de las = mismas en los=20 Poderes del Estado, sus =F3rganos de administraci=F3n a nivel nacional, = los=20 Gobiernos de las Regiones Aut=F3nomas de la Costa Atl=E1ntica, las = Municipalidades y=20 las instituciones de creaci=F3n constitucional involucradas en el = cumplimiento de=20 la presente Ley.

El Instituto = Nicarag=FCense=20 de la Mujer, a trav=E9s de los Poderes del Estado, sus =F3rganos de = administraci=F3n a=20 nivel nacional, los Gobiernos de las Regiones Aut=F3nomas de la Costa = Atl=E1ntica,=20 las Municipalidades y las instituciones de creaci=F3n constitucional de = acuerdo a=20 sus competencias en lo que corresponde a la aplicaci=F3n de la presente = Ley,=20 fomentar=E1, cumplir=E1 y har=E1 cumplir los derechos, garant=EDas y = libertades=20 fundamentales de las mujeres en igualdad de condiciones que forman parte = de los=20 derechos humanos inalienables, los que no ser=E1n afectados en el = =E1mbito p=FAblico=20 ni en el privado, evit=E1ndose acciones que lesionen o vulneren estos = derechos=20 conforme a la igualdad y equidad entre mujeres y = hombres.

Art. 31 El = Instituto=20 Nicarag=FCense de la Mujer, elaborar=E1 anualmente un Informe Nacional = sobre la=20 ejecuci=F3n e impacto de la Pol=EDticas P=FAblicas que garanticen la = igualdad de=20 oportunidades entre la mujer y el hombre. Este ser=E1 incluido en el = Informe de la=20 Naci=F3n que presenta el Presidente de la Rep=FAblica ante la Asamblea=20 Nacional.

Art. 32 = El Instituto Nicarag=FCense de la Mujer, = impulsar=E1=20 progresivamente la formaci=F3n de Comisiones de Igualdad en los Poderes = del=20 Estado, as=ED como en los Gobiernos Regionales y municipales y en las=20 instituciones de creaci=F3n constitucional, con el fin de dar = seguimiento al=20 cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Ley. = Asimismo,=20 deber=E1 difundir anualmente el Informe Nacional a que se refiere el = art=EDculo=20 anterior.

Art. = 33 El Poder Ejecutivo deber=E1 asegurar que el = Instituto=20 Nicarag=FCense de la Mujer:

1) = Participe, en=20 conjunto con las instituciones competentes, en la planificaci=F3n = estrat=E9gica,=20 econ=F3mica y social, para garantizar el enfoque de g=E9nero y el = cumplimiento de la=20 presente Ley;

2) Garantice la = presencia y=20 participaci=F3n de las mujeres que integran el Gobierno de Nicaragua, = as=ED mismo en=20 los Organismos e Instituciones Internacionales de car=E1cter = gubernamental=20 especializados en los distintos aspectos de la condici=F3n de la=20 Mujer;

3) Promueva la firma y = ratificaci=F3n=20 de instrumentos internacionales, por el Estado de Nicaragua relativos a = los=20 derechos de las mujeres, as=ED como garantizar el seguimiento a los=20 mismos;

4) Facilite la = participaci=F3n de la=20 sociedad civil en la integraci=F3n de delegaciones oficiales en eventos=20 internacionales relacionados con el adelanto de las=20 mujeres.

Art. = 34 Para que el Instituto Nicarag=FCense de la Mujer, cumpla = de manera=20 efectiva las funciones y atribuciones derivadas de la presente Ley, = deber=E1=20 asign=E1rsele en el Presupuesto General de la Rep=FAblica, los recursos = financieros=20 necesarios.

El Poder = Ejecutivo, de igual=20 forma, deber=E1 garantizar las condiciones materiales y de recursos = humanos para=20 el Instituto Nicarag=FCense de la Mujer, para el efectivo cumplimiento = de las=20 disposiciones contenidas en la presente Ley.

Cap=EDtulo=20 II
De la Procuradur=EDa = Especial de la=20 Mujer de la Procuradur=EDa para la Defensa de los Derechos=20 Humanos

Art.=20 35 La Procuradur=EDa Especial de = la Mujer de la=20 Procuradur=EDa para la Defensa de los Derechos Humanos, sin perjuicio de = lo=20 establecido en los art=EDculos 18 y 23 de la Ley No. 212, "Ley de la = Procuradur=EDa=20 para la Defensa de los Derechos Humanos", publicada en La Gaceta, Diario = Oficial=20 No. 7 del 10 de Enero de 1996, investigar=E1, fiscalizar=E1, = denunciar=E1, informar=E1 y=20 ejercer=E1 las acciones legales ante las instituciones competentes = nacionales e=20 internacionales para la defensa, protecci=F3n y restablecimiento de los = derechos=20 humanos violados de las mujeres y promover=E1 el cumplimiento de la = presente=20 Ley.

Cuando la gravedad de los = hechos lo=20 aconseje, la Procuradur=EDa Especial de la Mujer, puede presentar en = cualquier=20 momento y a iniciativa propia un informe extraordinario sobre = incumplimiento o=20 violaciones a la presente Ley, que ser=E1 remitido a la Asamblea = Nacional, a=20 trav=E9s del Procurador o Procuradora para la Defensa de los Derechos=20 Humanos.

Cap=EDtulo=20 III
De la Creaci=F3n del = Consejo Nacional=20 por la Igualdad

Art.=20 36 Cr=E9ase el Consejo Nacional = por la=20 Igualdad, coordinado por el Instituto Nicarag=FCense de la Mujer, con el = objetivo=20 de coadyuvar al dise=F1o, formulaci=F3n, ejecuci=F3n, seguimiento y = evaluaci=F3n de la=20 Pol=EDtica de Igualdad y al cumplimiento de las disposiciones de esta = Ley, as=ED=20 como en la fijaci=F3n de las responsabilidades compartidas en el = cumplimiento de=20 la presente Ley.

1. El Consejo = ser=E1=20 instalado por el Presidente de la Rep=FAblica.

2. El Consejo estar=E1 integrado por:

a) La Directora del Instituto Nicarag=FCense de la Mujer=20 (INIM);

b) Las y los Ministros = de Estado=20 con competencia en la materia;

c) Una o un=20 representante de cada uno de los Gobiernos Regionales Aut=F3nomos de la = Costa=20 Atl=E1ntica;

d) Una o un = representante de la=20 Corte Suprema de Justicia;

e) = Una o un=20 representante de la Comisi=F3n de Asuntos de la Mujer, Juventud, Ni=F1ez = y Familia=20 de la Asamblea Nacional;

f) La = Procuradora=20 Especial de la Mujer de la Procuradur=EDa para la Defensa de los = Derechos=20 Humanos;

g) Una o un = representante del=20 Instituto Nicarag=FCense de la Juventud;

h)=20 Una o un representante de la Polic=EDa Nacional; y

i) Dos delegadas de organizaciones de mujeres de car=E1cter = nacional.

3. Las atribuciones = espec=EDficas,=20 competencia y funcionamiento del Consejo ser=E1n regulados por un = reglamento=20 interno, que elaborar=E1 el Instituto Nicarag=FCense de la Mujer y = aprobar=E1 el=20 Consejo despu=E9s de la Sesi=F3n de Instalaci=F3n.

Cap=EDtulo=20 IV
De las=20 Competencias

Art. = 37 Para el efectivo cumplimiento = de las=20 disposiciones de la presente Ley, se establecen las siguientes=20 competencias:

a) Ministerio = del=20 Trabajo: incluir en las = pol=EDticas de empleo,=20 las disposiciones necesarias para garantizar las medidas en el =E1mbito = laboral=20 que se derivan de esta Ley, as=ED como las acciones correctivas para = lograr la=20 igualdad de derechos laborales entre hombres y = mujeres.

b) Inspector=EDas Departamentales del Trabajo en = primera=20 instancia y de la Direcci=F3n de Inspecci=F3n General del Trabajo: = conocer y resolver toda violaci=F3n a las = disposiciones=20 relativas a los derechos laborales de las mujeres, sin perjuicio de la = v=EDa=20 judicial correspondiente.

c) Ministerio=20 de Educaci=F3n, en coordinaci=F3n con el Instituto Nicarag=FCense de la = Mujer, como=20 organismo rector de la pol=EDtica de igualdad: incluir en el Plan Nacional de Educaci=F3n, las acciones = que=20 correspondan para hacer efectivas las medidas en el =E1mbito social = establecidas=20 en la presente Ley.

d) = Instituciones de=20 Educaci=F3n Superior que gozan de autonom=EDa org=E1nica y funcional: = coadyuvar al cumplimiento de la presente Ley e = impulsar las=20 medidas y acciones que est=E9n en correspondencia con la Ley No. 89, = "Ley de=20 Autonom=EDa de las Instituciones de Educaci=F3n Superior", publicada en = La Gaceta,=20 Diario Oficial No. 77 del 20 de abril de 1990.

e) Ministerio de Salud: dise=F1ar y=20 ejecutar una pol=EDtica de salud en coordinaci=F3n con el Instituto = Nicarag=FCense de=20 la Mujer, incorporando en las instancias de participaci=F3n y = coordinaci=F3n creadas=20 por el Ministerio de Salud, a las organizaciones y organismos = gubernamentales=20 que brinden servicios alternativos de salud a las=20 mujeres.

f) Ministerio de = la Familia,=20 Adolescencia y Ni=F1ez: realizar = las acciones que=20 correspondan, en cumplimento de las medidas a favor de las mujeres en = situaci=F3n=20 de vulnerabilidad social o econ=F3mica.

g) Ministerio de Hacienda y Cr=E9dito P=FAblico: = formular pol=EDticas presupuestarias encaminadas a = garantizar el=20 cumplimiento de esta Ley y proponer el presupuesto necesario para la = Instituci=F3n=20 encargada de darle efectivo cumplimiento a las disposiciones=20 legales.

h) Ministerio del = Ambiente y=20 de los Recursos Naturales en coordinaci=F3n con el Instituto = Nicarag=FCense de la=20 Mujer: formular y ejecutar las = pol=EDticas=20 ambientales bajo los principios de igualdad.

i) Instituto de Desarrollo Rural: establecer las disposiciones necesarias para garantizar el = desarrollo=20 humano y comunitario de las mujeres rurales conforme lo dispone la = presente=20 Ley.

j) Ministerio = Agropecuario=20 Forestal en coordinaci=F3n con el Instituto de Desarrollo Rural = y el = Instituto Nicarag=FCense=20 de la Mujer: crear e implementar = pol=EDticas=20 para el desarrollo de las mujeres rurales y en especial el acceso y = titulaci=F3n=20 de tierras a nombre de las mujeres.

k)=20 Instituto Nacional de Informaci=F3n de Desarrollo (INDE): = establecer un sistema de estad=EDstica que permita el = estudio,=20 monitoreo y evaluaci=F3n de la situaci=F3n de la mujer, conforme a las = disposiciones=20 de la presente Ley.

l) = Instituto=20 Nicarag=FCense de la Mujer: ejecutar,=20 monitorear y evaluar el Plan Nacional de Lucha contra la violencia = intrafamiliar=20 y sexual a la mujer, ni=F1as, ni=F1os y adolescentes como parte de las = acciones de=20 promoci=F3n de los derechos de las mujeres.

Cap=EDtulo=20 V
De las Faltas y Sanciones = Administrativas

Art. 38=20 La autoridad, funcionario o = empleado p=FAblico=20 que por acci=F3n u omisi=F3n permita que se realicen actos de = distinci=F3n, exclusi=F3n=20 o restricci=F3n con base en el sexo o cualquier otra condici=F3n de la = mujer que=20 obstaculice o prive el ejercicio, goce o reconocimiento de sus derechos = humanos=20 en cualquier esfera de su vida, ser=E1 sancionado con multa equivalente = a tres=20 meses de salario. En caso de reincidencia ser=E1 sancionado con su = destituci=F3n del=20 cargo.

Art. 39 = La autoridad, funcionario o empleado p=FAblico que incumpla = las=20 pol=EDticas p=FAblicas a favor de las mujeres en el =E1mbito pol=EDtico, = econ=F3mico,=20 social, cultural y de medio ambiente se le impondr=E1 una sanci=F3n de = dos a cuatro=20 meses de salario. En caso de reincidencia ser=E1 sancionado con la = destituci=F3n del=20 cargo.

Art. 40 = El Instituto Nicarag=FCense de la Mujer, ser=E1 el = encargado de imponer y=20 hacer cumplir las sanciones establecidas en la presente Ley. En el caso = de las=20 multas estas deber=E1n enterarse en la Administraci=F3n de Rentas del = domicilio de=20 la persona sancionada. El pago de las multas establecidas en este = cap=EDtulo se=20 depositar=E1n a favor del Consejo Nacional por la Igualdad, coordinado = por el=20 Instituto Nicarag=FCense de la Mujer. Respecto a la sanci=F3n de = separaci=F3n, esta se=20 proceder=E1 conforme a la Ley de la materia. En todo caso, deber=E1 = observarse el=20 respeto del debido proceso a favor de la autoridad, funcionario o = empleado=20 p=FAblico.

Cap=EDtulo=20 IV
Disposiciones=20 Finales

Art. 41=20 Los Poderes del Estado, sus = =F3rganos de=20 administraci=F3n a nivel nacional, los Gobiernos de las Regiones = Aut=F3nomas de la=20 Costa Atl=E1ntica, las Municipalidades y las instituciones de creaci=F3n = constitucional, deber=E1n crear o adecuar las instancias necesarias para = su=20 funcionamiento eficaz en la denuncia, queja y protecci=F3n jur=EDdica de = los=20 derechos de las mujeres en todas las esferas.

Art. 42 Ninguna de = las=20 disposiciones de la presente Ley, ser=E1 interpretada en el sentido de = limitar,=20 menoscabar o impedir el pleno ejercicio de los derechos humanos de las = mujeres,=20 en las esferas econ=F3micas, sociales, pol=EDticas y=20 culturales.

Art. 43 = El Poder Legislativo, a trav=E9s de la Comisi=F3n = de Asuntos de la=20 Mujer, Juventud, Ni=F1ez y Familia de la Asamblea Nacional, promover=E1 = la=20 eliminaci=F3n de cualquier ley, decretos, instrumentos internacionales,=20 reglamentos, =F3rdenes, acuerdos o cualquier otra disposici=F3n que = obstaculice la=20 igualdad entre la mujer y el hombre, y procurar=E1 que los instrumentos = jur=EDdicos=20 nacionales e internacionales que se aprueben y ratifiquen = respectivamente,=20 preserven el principio de igualdad y los criterios expuestos en la = presente=20 Ley.

Art. 44 = Es obligaci=F3n de los Poderes del Estado, sus =F3rganos de = administraci=F3n a nivel nacional, los Gobiernos de las Regiones = Aut=F3nomas de la=20 Costa Atl=E1ntica, las Municipalidades y las instituciones de creaci=F3n = constitucional, incorporar en la elaboraci=F3n de sus presupuestos los = recursos=20 necesarios para implementar los programas y acciones necesarios para el=20 cumplimiento de la presente Ley.

La=20 Asamblea Nacional de la Rep=FAblica de Nicaragua, realizar=E1 los = esfuerzos=20 necesarios que garanticen la aprobaci=F3n del Presupuesto General de la = Rep=FAblica=20 con enfoque de g=E9nero, en el cual deber=E1 identificarse de manera = clara las=20 partidas de gastos asignados a cada una de las instituciones responsable = de=20 cumplir las medidas derivadas de esta Ley.

Art. 45 La = instalaci=F3n del Consejo=20 Nacional por la Igualdad se realizar=E1 en un plazo de sesenta d=EDas a = partir de la=20 entrada en vigencia de la presente Ley. La presente Ley ser=E1 = reglamentada por el=20 Poder Ejecutivo dentro de los sesenta d=EDas despu=E9s de su=20 publicaci=F3n.

Art. 46 = La presente Ley entrar=E1 en vigencia a partir de = su publicaci=F3n=20 en cualquier medio de comunicaci=F3n social escrito de circulaci=F3n = nacional, sin=20 perjuicio de su posterior publicaci=F3n en la Gaceta, Diario=20 Oficial.

Dado en la Ciudad de = Managua, en=20 la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional a los catorce d=EDas del mes = de=20 febrero del a=F1o dos mil ocho. Ing. Ren=E9 N=FA=F1ez=20 T=E9llez, Presidente de la = Asamblea Nacional.-=20 Dr. Wilfredo Navarro Moreira, = Secretario de la Asamblea = Nacional.

Por tanto: T=E9ngase como Ley de la Rep=FAblica. = Publ=EDquese y Ejec=FAtese.=20 Managua, cinco de marzo del a=F1o dos mil ocho. DANIEL ORTEGA SAAVEDRA, PRESIDENTE=20 DE LA REP=DABLICA DE NICARAGUA.=20
-


Asamblea Nacional de = la Rep=FAblica=20 de Nicaragua
Avenida = Bolivar, Apto.=20 Postal 4659, Managua - Nicaragua
2010.
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Nota: Cualquier Diferencia = existente entre=20 el Texto de la Ley impreso y el publicado aqu=ED, solicitamos sea = comunicado a la=20 Divisi=F3n de Informaci=F3n Legislativa de la Asamblea Nacional de = Nicaragua.=20 ------=_NextPart_000_0003_01CAC43E.919E0830 Content-Type: image/gif Content-Transfer-Encoding: base64 Content-Location: http://legislacion.asamblea.gob.ni/icons/ecblank.gif R0lGODlhEAABAIAAAAAAAP///yH5BAEAAAEALAAAAAAQAAEAAAIEjI8ZBQA7 ------=_NextPart_000_0003_01CAC43E.919E0830--